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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29626

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016 por la que se le da publicidad de las bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas a las que se prestarán servicios de tutela en materia de responsabilidad social empresarial, a través del programa Responsabilízate, y se procede a su convocatoria.

La responsabilidad social empresarial (RSE) es un movimiento que promueve en las empresas la conciencia de velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con que interactúa. Se trata de un concepto en pleno desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad de las empresas. Es una forma de actuar muy eficaz para la mejora del modelo productivo, ya que combina, al mismo tiempo, criterios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad de oportunidades.

La Xunta de Galicia cuenta desde hace unos años con una estrategia gallega, y está en proceso de elaboración de un nuevo plan estratégico, y tanto en esta futura estrategia como en la anterior, el objetivo final es apoyar y fomentar esta forma de gestión empresarial.

La Secretaría General de Empleo es competente para resolver en materia de responsabilidad social empresarial en virtud del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En el ejercicio de sus funciones la Secretaría General de Empleo pretende impulsar la implantación de la RSE en el tejido empresarial gallego, a través, entre otras medidas, del establecimiento del programa Responsabilízate.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras que regirán la selección de pymes a las que se prestarán servicios de tutela en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), en virtud del programa Responsabilízate, que tiene como objetivo ayudar a las pymes a ser autónomas en la implantación de la RSE como parte de su modelo de negocio.

Segundo. Convocar el proceso de selección de pymes a las que se prestarán servicios de diagnosis de su situación en materia de RSE, formación e implantación de las primeras acciones de RSE.

Tercero. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de publicación de estas bases. En el caso de no cubrirse todas las plazas previstas o de renuncia de las solicitantes, podrá abrirse un nuevo plazo, antes de que se inicien los servicios previstos en el programa Responsabilízate, que se anunciará en la página web http://rse.xunta.es.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas
a las que se prestarán servicios de diagnosis de la situación o posibilidades
de la RSE, formación y acompañamiento en la definición de un plan de acción
e implantación de las primeras medidas, a través del programa Responsabilízate

El tejido empresarial gallego, según el Observatorio de la Responsabilidad Social de Galicia, está incrementando su conocimiento sobre la responsabilidad social empresarial (RSE), sobre todo, entre las empresas de mayor tamaño. No obstante, las pequeñas y medianas empresas (pymes) necesitan un impulso para poder llegar a implantar la RSE en su gestión.

Aún existen numerosas pymes que desconocen el verdadero enfoque de la RSE integrada en el modelo de negocio y vinculada a los resultados empresariales. Además, el tamaño empresarial es el factor más influyente en el grado de conocimiento sobre la RSE. En general, las empresas declaran tener un conocimiento suficiente de la RSE, especialmente cuanto mayor es su tamaño, aunque un 30 % de las empresas consultadas, según los resultados del Observatorio permanente de la RSE en Galicia, declara que la falta de conocimientos técnicos supone una barrera para el desarrollo de la RSE, y sólo un 19,4 % participó en alguno curso, seminario o conferencia relacionado con la materia.

No cabe decir lo mismo de la opinión que las empresas tienen acerca del grado de desarrollo de la RSE, considerándolo insuficiente. En este sentido se considera necesario definir un programa orientado a la implantación real de la RSE, y que de respuesta a estas necesidades de las pymes gallegas, el programa Responsabilízate.

A fin de garantizar la publicidad y transparencia en el proceso de selección de las pymes destinatarias de los servicios del programa, se da publicidad mediante las presentes bases reguladoras al proceso de selección de pymes que se seguirá para el desarrollo del programa Responsabilízate.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección de pymes a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate.

El programa consiste en impulsar una mayor implantación de la RSE en las pymes con un acompañamiento real de un tutor experto en RSE que facilite esta labor. La tutorización estará orientada a dos aspectos básicos:

1º. Diagnosis o análisis del estado y potencial de la RSE en la pyme gallega: consistirá en facilitar la diagnosis de la situación o posibilidades de la RSE y la formación en las pymes, que abra un camino para el interés e implantación de la RSE en la pyme.

2º. Actuación: acompañar en la definición de un plan de acción e implantación de las primeras acciones.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estos servicios las pequeñas y medianas empresas (pymes) que hayan radicado su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

2. Además del especificado en el punto anterior, las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

c) No ser entidades sin ánimo de lucro.

d) No haber sido sancionadas, por ninguna causa, en los tres últimos años.

Artículo 3. Servicios a los que optarán las beneficiarias

1. El programa Responsabilízate se componen de los siguientes servicios:

a) Análisis del estado o diagnosis de la situación de la RSE: el diagnóstico partirá de un primer contacto para conocer la empresa en profundidad. Tras un estudio y la realización del análisis a través de la plataforma Xunta Pro-RSE, se completará el diagnóstico final. Esta fase tendrá una duración estimada de 15 horas para cada una de las empresas seleccionadas.

b) Formación: consistirá en un mínimo de 15 horas de duración por cada empresa, en las que se tratarán cuestiones como la sensibilización y contexto de la RSE, el mapa de grupos de interés, enfoques de diálogo con estos grupos y las herramientas para gestionar la RSE. Esta formación podrá organizarse agrupándose las distintas empresas que participan en el programa.

c) Plan de acción e implantación: consistirá en un proceso, de una duración aproximada de 40 horas por empresa, en el que se definirá el plan de RSE y se acompañarán a pymes en la implantación de las primeras acciones identificadas.

2. A los servicios del apartado c) podrán optar las pymes que, una vez realizados los dos servicios anteriores, cuenten con mayores potencialidades para adoptar una gestión en materia de RSE.

Artículo 4. Plazo y documentación

1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes, que será el especificado en la convocatoria, con el objetivo de organizar las solicitudes y aplicar los criterios de selección, para, en el caso de superar el número de empresas que se pueden acoger a este programa, establecer una prelación.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo a esta resolución, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o comparada:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas por la empresa y su motivación para acceder a este programa.

c) Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

d) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2015.

e) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Copia compulsada de los títulos o certificados que acrediten la asistencia a actividades formativas del personal de la empresa, a los efectos de valoración del criterio señalado en el artículo 8.

Artículo 5. Presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https.//sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acercar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Secretaría General de Empleo; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de Empleo publicará en su página web oficial la relación de las empresas seleccionadas por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de sus datos y su publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es.

Artículo 8. Tramitación

1. Previa recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúnen los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. A los efectos del dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y un/una jefe/a de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a.

3. Las solicitudes serán evaluadas en función de los datos declarados en la solicitud y se elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Según el número de empleados de la empresa en la fecha de la solicitud:

• De 0 a 5: 50 puntos.

• De 6 a 15: 40 puntos.

• De 16 a 50: 35 puntos.

• 51 a 100: 30 puntos.

• 101 a 250: 20 puntos.

b) Haber asistido, las personas responsables o su personal, a algún curso formativo sobre RSE, 3 puntos por cada actividad formativa, máximo 9 puntos.

c) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa, es decir, el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la empresa, siempre que ésta sea superior al 20 %. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

d) Por la proporción entre hombres y mujeres que trabajan en la empresa. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos, es decir, con un 50 % a un 60 % de hombres o mujeres en la empresa.

e) En el caso de empate en la baremación, se tendrá en cuenta la orden de entrada en el registro de la solicitud.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la comisión de valoración elevará la propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo quien resolverá sobre el listado de admitidas en el programa Responsabilízate. Se comunicará las entidades su inclusión en la fases de diagnóstico y formación del programa (apartados a) y b) del artículo 3), bien como participantes con una plaza, o bien como reservas en caso de que alguna entidad elegida en primer lugar renuncie a participar.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 30 días hábiles desde lo cierre del período de admisión. Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Para la selección de las empresas que accederán los servicios del plan de acción e implantación (señalados en el apartado c) del artículo 3), la/las empresa/s responsable de la realización de los servicios de diagnosis y formación, presentará a la Secretaría General de Empleo un informe de resultados de la entidades participantes a los efectos de que resuelva sobre el listado de empresas que realizarán dichos servicios. Una vez comunicada las empresas su inclusión en los servicios del plan de acción e implantación, éstas deberán comunicar a la Secretaria General de Empleo su conformidad.

Artículo 9. Régimen de recursos

Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución, conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Deberes de las beneficiarias

1. Participar en todas las acciones para las que sean seleccionadas.

2. En el caso de serle requerido, colaborar con la Secretaría General de Empleo en las actividades divulgativas del programa Responsabilízate: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas, y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será lo de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en este programa.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a técnicos o funcionarios de dicha consellería; a la Intervención General de la comunidad autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas o la otros órganos de la Administración del Estado, y deberán acercar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

5. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, o las entidades que colaboren con ella, recogerá indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y seis meses después de la finalización del mismo. En el caso de negativa u obstrucción a facilitar la dicha información podrá exigírsele una penalización económica equivalente al coste para la Administración de la prestación del servicio a la empresa.

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