Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 4 de agosto de 2016 Pág. 34545

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social a la Xunta de Galicia, la cual tiene entre sus objetivos la promoción y apoyo a las personas con discapacidad.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece como competencia de la Xunta de Galicia la creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales especializados, así como la valoración técnica de las situaciones que determinen el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones esenciales de carácter material o económico, determinando como una de las funciones de los servicios sociales especializados la de valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.

La Consellería de Política Social, según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el órgano responsable de la dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, le corresponden a la Xunta de Galicia.

El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este real decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización e funcionamiento de los órganos técnicos competentes desarrolla en el ámbito de nuestra comunidad autónoma las disposiciones contenidas en el citado real decreto.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado de discapacidad expresado en un porcentaje, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o las dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, si procede, constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos en la normativa estatal, autonómica y local.

Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo, la presente orden crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en Galicia.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y así como según lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación del procedimiento para su obtención.

Artículo 2. Finalidad, ventajas y beneficios vinculados a la tarjeta

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad facilitar la acreditación de la condición de persona con discapacidad de su titular.

Anualmente el órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad informará sobre las ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta a través del portal de bienestar de la consellería con competencias en materia de servicios sociales (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-de-discapacidad), sin prejuicio de otros medios de información que se consideren oportunos.

Artículo 3. Titulares

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta e tres por ciento, cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el procedimiento establecido el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 de la Consellería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Artículo 4. Condiciones de uso de la tarjeta y efectos

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad reconocido a su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por la persona que tenga la representación o el guardador/a de hecho de la persona con discapacidad al objeto de facilitar la acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad de la persona titular de la misma para el acceso a las ventajas y beneficios vinculados a esa condición.

Su presentación debe ir acompañada del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, en el supuesto en que así lo requiera el organismo/entidad competente. Las personas titulares menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la presentación de una certificación literal de nacimiento expedida por el registro civil correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento de expedición

1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá de oficio para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente a la entrada en vigor de la presente orden y se les reconozca en los términos indicados en el artículo 3.

2. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá a petición expresa de las personas interesadas o por quien tenga su representación, en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan reconocido un grado de discapacidad, ya sea de carácter definitivo o provisional, igual o superior al treinta y tres por ciento a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Con todo, en relación con las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y en curso una solicitud de revisión del grado de discapacidad, la tarjeta acreditativa se expedirá según lo dispuesto en el apartado anterior.

b) En los casos de pérdida o substracción.

3. La solicitud de la tarjeta, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, debidamente firmada por la persona solicitante o por quien tenga su representación o guardador/a de hecho, deberá presentarse según el modelo normalizado del anexo II (en el caso de las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad a la fecha de entrada en vigor de esta orden) o del anexo III (en el caso de pérdida o substracción) de esta orden, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo II a esta orden (supuesto contemplado en el apartado 2.a de este artículo), se dirigirá al órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad de la Consellería de Política Social. En el caso de emplear el modelo recogido en el anexo III (supuesto contemplado en el apartado 2.b de este artículo) se dirigirá al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social competente en función del lugar de residencia de la persona solicitante.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Documentación

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante legal o guardadora de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

b) Certificado de empadronamiento del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

c) Anexo IV debidamente cumplimentado, en el caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.

d) Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de discapacidad, conforme al anexo correspondiente.

e) En los casos de pérdida o substracción de la tarjeta, además copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de expedición y emisión de las tarjetas

1. En los supuestos previstos en el artículo 5, apartados 1 y 2.b, corresponderá a las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de servicios sociales, a través de sus respectivos servicios de dependencia y promoción de la autonomía personal, la competencia para tramitar el procedimiento de expedición y emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

2. La expedición de las tarjetas a partir de la entrada en vigor de la presente orden se llevará a cabo por la respectiva jefatura territorial que corresponda, junto con la emisión de la resolución y el dictamen que, derivados del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, procedan, con excepción de los supuestos de discapacidad sensorial visual que se expedirá según lo dispuesto en el punto siguiente.

3. Para los supuestos previstos en el artículo 5.2.a, corresponderá al órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad de la Consellería de Política Social, a través de la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad, la tramitación del procedimiento de expedición y emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Asimismo, en los supuestos de discapacidad sensorial visual la tarjeta será expedida de oficio por el órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad de la Consellería de Política Social, una vez que la respectiva jefatura territorial emita la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad.

Artículo 9. Modificación de grado de discapacidad

Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido a la persona titular de una tarjeta como consecuencia de resolución administrativa o judicial, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuese modificado por una nueva resolución administrativa o judicial con un grado de discapacidad superior o inferior al originario, se emitirá de oficio una nueva tarjeta acreditativa a favor de la persona afectada por la modificación del grado, procediendo la persona interesada a la devolución de la antigua tarjeta a la jefatura territorial correspondiente.

b) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido inicialmente fuese igual o superior al 33 % y como resultado de la resolución administrativa o judicial que lo modifica pase a ser inferior al 33 %, la persona afectada por la modificación del grado estará obligada a la devolución de la antigua tarjeta a la jefatura territorial correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa o judicial.

Artículo 10. Pérdida o substracción de la tarjeta

En los casos de pérdida o substracción de la tarjeta, su titular o representante legal deberán de comunicarlo a la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales correspondiente de la provincia donde tenga su domicilio el titular y solicitar la expedición de una nueva tarjeta.

La solicitud de la tarjeta se presentará según el modelo normalizado del anexo III de esta orden, dirigida a la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales de la provincia donde tenga su domicilio el titular. Se aportará, además de la documentación indicada en el artículo 7.1 apartados a) al d), la copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente en caso de la substracción.

Artículo 11. Vigencia y cancelación de la tarjeta

En la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad constará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter definitivo o temporal, de acuerdo con el plazo de vigencia que figure en la resolución que reconozca el grado de discapacidad.

Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de servicios sociales, a propuesta del servicio de dependencia y autonomía personal correspondiente, procederán a la cancelación de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en caso de uso fraudulento de la misma, previa audiencia de la persona titular o de su representante legal, sin prejuicio de las responsabilidades que pudiesen exigirse.

Artículo 12. Formato de la tarjeta

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un formato único conforme a las características y modelo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición y en base al procedimiento principal regulado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, del que deriva la expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión de servicios sociales», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán exercer ante el citado órgano, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.gal.

Disposición adicional única. Actualización de los formularios normalizados

Con el obxectivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

Los procedimientos para el reconocimiento del grado de discapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por las disposiciones contenidas en la misma en cuanto a la emisión de la tarjeta según lo dispuesto en los artículos 5.1 y 8 de esta orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I

Características de la tarjeta acreditativa de discapacidad: tarjetas PVC 760 micras impresión OFFSET UV 4/4 + tinta de seguridad, laminado brillo ambas caras troquelada a formato CR80 con holograma. Cantos redondeados.

Las dimensiones totales son:

Longitud: 8,56 cm

Ancho: 5,4 cm

Color de las tarjetas: Cyan, blanco y negro.

Para los supuestos de discapacidad sensorial visual especificará en braille las siglas TD, en el margen superior derecho, a efectos de facilitar su identificación.

Idioma: gallego

Información que contiene:

Responsable emisor: Xunta de Galicia, Consellería de Política Social.

Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.

Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificador de extranjero (NIE) en texto.

Grado de discapacidad en porcentaje.

Baremo de tercera persona: sí o no.

Baremo de movilidad: sí o no.

Fecha de efectos.

Validez: definitiva o temporal (en este último caso, con indicación de la fecha de finalización de la validez)

Vista de diseño de la tarjeta

missing image file

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file