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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36817

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 7 de abril de 2016, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo

Convocar para 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las referidas ayudas.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo fuera hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante e inhábil en Santiago de Compostela, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2016

2017

2018

09.A1-741A-7816

1.500.000 €

2.000.000 €

1.670.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será cuatro meses desde la presentación de solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención entre el 1 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. La primera anualidad comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2016. Las siguientes anualidades irán desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente.

Sexto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia

El impulso de las políticas de clústeres durante los últimos años viene marcado claramente por la Unión Europea y las diferentes iniciativas allí promovidas o apoyadas, invitando a los responsables de las políticas económicas, a nivel nacional y regional, a crear marcos estratégicos y programas concretos para fortalecer sus clústeres y buscar la excelencia de los mismos. El objetivo es claro: la reducción de la hendidura competitiva entre Europa y otros bloques económicos mundiales basado en los clústeres world-class, que están llamados a acelerar y protagonizar el futuro económico de la vieja Europa. La UE una importancia creciente a los clústeres como herramienta para mejorar las posibilidades de competir en mercados globales de las empresas y los considera importantes motores y conductores de la innovación, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo sostenible de la industria y los servicios y potenciando el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial.

La Agenda de Competitividad Industrial Galicia Industria 4.0 aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015 contempla a los clústeres como un instrumento idóneo para llegar a las empresas gallegas, especialmente en las acciones de colaboración, por aglutinar de capacidades y decisiones empresariales en el terreno de la competitividad, el crecimiento y la internacionalización y dar soporte a empresas que desarrollan actividades y procesos innovadores, con capacidad de expansión global y que reorientan sus líneas de negocio hacia un futuro sostenido y sostenible.

Por otra parte, están las llamadas estrategias de especialización inteligente, también conocidas como RIS3. El concepto de la especialización inteligente se refiere a la necesidad de concentrar de una manera eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación de conocimiento en el contexto regional al servicio de un número concreto de prioridades ligadas a las fortalezas y oportunidades competitivas de la región a nivel global, para provocar una orientación del tejido productivo hacia una senda de desarrollo económico basada en la innovación y el conocimiento, y potenciando la convergencia y cooperación intersectorial. Las prioridades seleccionadas dentro de los tres retos de la RIS3 gallega en los que se basa la estrategia de especialización inteligente cuentan con diferentes debilidades en su cadena de valor de la innovación y la actuación sobre ellas debe generar verdaderas ventajas competitivas sobre las que pilotar el crecimiento de la economía gallega.

Teniendo en cuenta este contexto y el protagonismo que se asigna a los clústeres, tanto en las estrategias de especialización inteligente como en la Ley de política industrial de Galicia, los ejes de actuación de la política de clúster están orientados a conseguir un efecto en la capacidad de actuación de la agrupación y en la posibilidad de que pueda abordar iniciativas de fomento de mayor coste. El apoyo a los clústeres en Galicia se enfoca con la perspectiva de una mejora en la competitividad global de los núcleos más importantes de la economía gallega y, en consecuencia, por sus posibilidades de difusión y ejemplificación en los restantes ámbitos de la actividad económica.

Las presentes bases reguladoras se establecen al amparo del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, que contempla específicamente en su artículo 27 las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras gallegas consolidadas para la realización de actividades en esos terrenos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas otorgadas conforme a las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas para los mismos costes de personal.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica en cuanto se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 que cumplan todas estas condiciones:

a) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que un mínimo de un 50 % de sus asociados empresariales dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

b) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster con una antigüedad mínima de tres años.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

d) Que tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clúster expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis) en vigor a la fecha de la solicitud.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras que hagan falta con las condiciones a), b) y c) del apartado anterior y, además, las siguientes:

a) Ámbitos de actividad. El clúster deberá cumplir al menos una de las dos siguientes condiciones:

i) Representar a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el tope del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2015

ii) Representar a un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0 aprobado por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015.

b) Representatividad. La entidad gestora del clúster deberá tener como socios directos un número de empresas que cumpla al menos con dos de los tres siguientes requisitos:

i) 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

ii) 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

iii) 20 % del empleo del ámbito de actividad.

c) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, sólo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

d) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

e) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hayan remitido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de al menos dos proyectos por año.

3. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Condiciones de las actuaciones y de los conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas

b) La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad

c) La organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

A tal efecto, las entidades solicitantes deberán detallar en el formulario de solicitud de ayuda una previsión a tres años (el de la solicitud y los dos siguientes) de la planificación de proyectos a realizar que se alineen con los planes de impulso de la Agenda, especificando los costes necesarios para su ejecución. En el caso de que la ayuda resulte concedida, esta previsión se incorporará a la resolución de concesión como condición particular.

Podrán ser subvencionables los costes de personal del clúster, actual o de nueva contratación, dedicado a las actuaciones subvencionables. El gasto deberá estar realizado y pagado dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

También se considerarán como gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario y, en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

A los efectos de esta ayuda se consideran costes de personal:

Salario bruto: retribuciones del personal que tengan la consideración de concepto retributivo. No tendrán esa consideración los finiquitos e indemnizaciones por finalización de contrato por cualquier causa, las dietas ni las compensaciones de transporte o comida. El período en el que el trabajador esté de baja por incapacidad laboral no se computará a los efectos de justificar el gasto. Las retribuciones no periódicas como pagas por productividad, beneficios o similares, aunque tengan la consideración de salario, sólo se tendrán en cuenta como gasto subvencionable si estuviesen recogidas en el convenio colectivo de aplicación o en pacto particular con el trabajador con anterioridad a la publicación de estas bases, lo que deberá acreditar el beneficiario.

No se aceptarán con cargo a estas ayudas incrementos retributivos, excepto los derivados de la aplicación de las leyes, del convenio colectivo o del cumplimiento de sentencias. A estos efectos, la entidad solicitante deberá certificar el salario bruto anual percibido por cada trabajador dedicado en el último ejercicio. En el caso de contrataciones nuevas, deberán declarar las condiciones en las que se hará dicha contratación en cuanto a tipo de contrato, duración, categoría profesional, funciones y retribución total anual, diferenciando salario por todos los conceptos y coste de la Seguridad Social.

Se establece en 60.000 euros/año el salario bruto máximo subvencionable por trabajador.

Seguridad Social a cargo del empleador beneficiario de la ayuda.

Sólo se considerará el personal que desarrolle funciones de gestión del clúster. No se tendrá en cuenta al personal que desarrolle trabajo de especialización técnica y/o de investigación.

La cuantía total de los costes de personal subvencionables no podrá superar el coste de los proyectos a desarrollar en los tres años. En el caso de proyectos a desarrollar conjuntamente con otras entidades, se tendrá en cuenta como coste del proyecto el correspondiente al coste para la entidad clúster y/o las empresas o entidades y asociadas participantes.

También podrán ser subvencionables los costes de auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 14.7 de estas bases reguladoras

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

La subvención será del 50 % de los costes de personal dedicado a las actuaciones subvencionables.

La subvención a los costes de auditoría del apartado 3 del artículo anterior será del 50 % hasta un máximo de 2.000 euros por cada liquidación parcial.

3. La subvención máxima por beneficiario en ningún caso superará la cuantía de 3.000.000 €.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Por las características de la agrupación clúster:

1º. Importancia del ámbito de la actividad en la economía gallega: a partir del requisito mínimo del 1 % establecido en el artículo 4, 1 punto por cada 0,2 % adicional de facturación conjunta sobre el PIB gallego hasta un máximo de 10 puntos.

2º. Fortaleza de la entidad clúster: número de empresas asociadas gallegas o con centro de trabajo en Galicia sobre el total de empresas del ámbito de actividad en Galicia. A partir del requisito mínimo del 10 % establecido en el artículo 4, 1 punto por cada 5 % adicional hasta un máximo de 10 puntos.

3º. Grado de integración de la cadena de valor. Estos datos se facilitarán según el detalle especificado en el anexo III a estas bases. Se concederán 10 puntos si todas actividades de la cadena de valor identificadas están desarrolladas por, al menos, una empresa asociada al clúster y 5 puntos si no están desarrolladas por empresas del clúster todas las actividades de la cadena de valor.

4º. Capacidad de dinamización de las empresas asociadas. Se tendrá en cuenta el número de proyectos para empresas promovidos por el clúster en los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda que se llevarán a término, número total de empresas participantes, número de empresas distintas participantes y presupuesto total movilizado. Se concederá 1 punto por cada 5 % de empresas distintas participantes en relación con el total de empresas asociadas hasta un máximo de 10 puntos.

5º. Capacidad de movilización de proyectos. Se tendrán en cuenta los proyectos en los que haya sido participante la entidad clúster en el último ejercicio: número, coste asumido por la entidad clúster, financiación pública total obtenida. Este criterio se valorará de forma comparativa entre todos los solicitantes en escala descendente desde hasta un máximo de 10 puntos.

6º. Excelencia en la gestión de clúster acreditada por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis): poseer la etiqueta Bronze en vigor: 5 puntos. Poseer la etiqueta Gold en vigor: 10 puntos. Este criterio sólo se podrá valorar si tener la etiqueta Gold no fue el requisito necesario para poder optar a estas ayudas.

b) Por las características de las actividades a desarrollar:

1º Adecuación de la propuesta: hasta 15 puntos. En este apartado se valorará técnicamente la congruencia de la solicitud y la adecuación de los gastos alegados al tamaño y capacidades de la estructura. Si los gastos solicitados son superiores al 70 % del presupuesto anual de la entidad, se otorgarán 5 puntos; entre el 51 y el 70 %, 10 puntos, y si son iguales o inferiores a 50 %, 15 puntos.

2º Contribución a los objetivos estratégicos de la Agenda de Competitividad en los ámbitos de a) refuerzo de las personas y de las organizaciones, b) crecimiento empresarial, c) innovación y d) expansión de mercados e internacionalización. Se concederán 2 puntos por cada actuación a desarrollar en el campo de un objetivo estratégico hasta un máximo de 10 puntos por cada objetivo hasta un máximo de 30 puntos.

Las solicitudes deberán alcanzar un mínimo de 25 puntos en el apartado b) anterior. De no ser así, serán denegadas.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

2. Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará únicamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoseles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

e) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

f) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la entidad solicitante.

g) Memoria de actividades en los últimos tres años para el caso de las agrupaciones del artículo 1.2.

h) Memoria que contenga toda la información necesaria para la valoración de la solicitud según los apartados del artículo 6: importancia del ámbito de actividad en la economía gallega, fortaleza de la entidad clúster, capacidad de dinamización de empresas asociadas, capacidad de movilización de proyectos, adecuación de la propuesta, actuaciones a desarrollar y alineación con los objetivos estratégicos de la Agenda de Competitividad, plan de actuación del año en el que se presente la solicitud y los previsionales para las dos anualidades siguientes, su financiación con el presupuesto corriente y los objetivos de resultado y recursos humanos dedicados.

i) Descripción de la cadena de valor del clúster según el anexo III.

j) La certificación y/o declaración de los costes de personal a la que se refiere el artículo 5.2.a).

k) En su caso, la etiqueta Bronze o Gold en vigor emitida por la ESCA.

5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos al servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, que constan en la sede del solicitante a disposición del Igape.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias conlleva la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos de subsanación citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la solicitud que haya obtenido más puntuación en el baremo en el apartado 6.3.b)2º (contribución a los objetivos estratégicos de la Agenda de Competitividad).

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecte introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas», http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la planificación anual de actividades y la dedicación de recursos.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, siendo denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.

Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 3 de estas bases respecto del coste subvencionable del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

f) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, así como leyendas relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por lo que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 14. Justificación de la subvención

El plazo para presentar la solicitud de cobro es el establecido en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Este formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa; incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos al servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. LA falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

Nóminas y TC2 del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago. Anualmente, cuando corresponda, deberá aportar también el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

b) Archivo informático en formato hoja de cálculo donde conste el porcentaje de dedicación mensual del personal a las actuaciones subvencionables y el coste imputado.

c) La copia en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.f) de estas bases.

7. La cuenta justificativa vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Incorporará, además:

i) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Memoria económica abreviada que deberá acreditar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y contendrá un estado representativo de los gastos en los que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en sucaso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

8. En todos los casos los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la primera anualidad. En las siguientes anualidades podrán solicitar un anticipo del 25 % del importe de la anualidad. En el caso de que el beneficiario presente solicitudes de cobro semestrales, podrá solicitar un nuevo anticipo por otro 25 % de la anualidad después de abonada la solicitud de cobro anterior. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. El segundo y, en su caso, sucesivos anticipos, estarán condicionados a la justificación de las actividades subvencionadas realizadas en el período anterior. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 16. Pagos a cuenta

1. En la segunda y tercera anualidad las entidades beneficiarias podrán presentar dos solicitudes de cobro parciales por los gastos realizados en el semestre anterior, una entre el 1 y el 31 de mayo y la otra entre el 1 y el 30 de noviembre, aportando la documentación justificativa correspondiente a dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de estas bases.

En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá superar en ningún caso el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El pago a cuenta que se solicite estará condicionado a la justificación de las actividades subvencionadas realizadas en el período.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable:

Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable.

ii) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

iii) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.f) de estas bases.

iv) No colaborar en los estudios e informes solicitados por el Igape según la obligación establecida en el artículo 13.c) de estas bases

4. Causas de incumplimiento total:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable. Supondrá el reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

c) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo Sano Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009 de 8 de enero por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III

Especificación simplificada de la cadena de valor del clúster

Ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia

Todas las entidades clúster solicitantes de la ayuda deberán aportar toda la información y datos requeridos en este anexo y en la forma en que se solicita:

1. Definición del ámbito de actividad de la entidad clúster. Dicha definición deberá estar recogida en documentos tales como estatutos, plan estratégico, acuerdo de la junta directiva o asamblea general o similares que impliquen consenso en el seno de la entidad.

2. Facturación conjunta de las empresas del ámbito de actividad en Galicia y de las empresas socias de la entidad clúster según el siguiente método:

a) Cuando las empresas tengan una actividad cuya facturación corresponda en su totalidad al ámbito de actividad/negocio de la entidad clúster, se contará el 100 % de su facturación.

b) Cuando las empresas tengan más de una actividad/negocio se contará únicamente el porcentaje de facturación procedente del ámbito de actividad/negocio definido por la entidad clúster y no el 100 % de la facturación. Las empresas socias deberán facilitar ese dato a la entidad clúster. Respecto de las no socias, y en aquellos casos en que dicho porcentaje no sea de fácil acceso, se estimará de acuerdo con lo siguiente:

Se identificará a los principales competidores de cada socio y se les aplicará su facturación total el mismo porcentaje que el socio declarara como procedente del ámbito de actividad/negocio de la entidad clúster. Excepcionalmente, en el caso de que la estimación anterior no sea posible por un motivo debidamente justificado, se estimará un 20 %.

Deberán indicarse las fuentes de obtención de los datos y la información tiene que ser trazable y permitir su comprobación en cualquier momento.

3. Presentación. Por lo que se refiere a la presentación de la definición del ámbito de actividad/negocio, se realizará en un único gráfico (una hoja máximo) según el siguiente modelo:

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a) Tres grupos de actividades:

1º. Ecosistema (donde, por ejemplo, estarían los proveedores de conocimiento o tecnológicos).

2º. Cadena de valor principal.

3º. Industria auxiliar.

4º. De manera voluntaria, se incluirán todos aquellos grupos que se considere necesario como los anteriores o posteriores de la cadena.

Los grupos de actividades estarán desagregadas en casillas con el mayor nivel de detalle posible.

1º. En cada casilla se incluirán los datos de número de empresas y facturación del clúster y del ámbito de actividad completo.

2º. Asimismo, se identificará cada casilla con los siguientes códigos de colores:

i) Rojo. Área de trabajo prioritaria donde Galicia presenta una debilidad o posibilidad de mejora.

ii) Naranja. Área de trabajo no prioritaria donde Galicia presenta una debilidad.

iii) Verde. Área de trabajo consolidada.

iv) Sin color. Área de trabajo en decadencia o que aporta poco valor al ámbito de actividad.

Oportunidades y áreas de mejora. Se incluirán referencias a las oportunidades de trabajo o áreas de mejora propias de cada ámbito de actividad. Es decir, cuestiones concretas relativas a cada ámbito de actividad al margen de las genéricas propias del territorio en su conjunto.

d) Cuadro resumen de número de empresas y facturación del clúster y del ámbito de actividad completo.

Sólo será admisible como documentación complementaria a dicho gráfico un archivo de Excel donde se recojan nombre de empresa, facturación, descripción de actividades, porcentaje aplicado y totales (del clúster y del ámbito de actividad).

La aplicación de la metodología anterior debe ser trazable y permitir su comprobación en cualquier momento a requerimiento de lgape.