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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2016 Pág. 42118

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 6 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2016.

El 15 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 134, la Orden de 4 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2016.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladores de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños y proceder a su convocatoria para el año 2016, ciñiéndose su ámbito de aplicación a los cultivos agrícolas dañados por el jabalí pertenecientes a explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden de ayudas procedió a limitar en su artículo 3 el carácter de los beneficiarios a las «personas, físicas o jurídicas, que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, como titular de una explotación donde se hayan constatado los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí».

En consecuencia, quedaron excluidas de esta línea de ayudas los daños ocasionados por el jabalí en explotaciones agrícolas destinadas al autoconsumo, no inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

Debido a que los incidentes provocados por los daños del jabalí sobre los cultivos ocasionan una alta conflictividad social y dado el incremento de estos episodios en explotaciones agrarias de autoconsumo, se hace necesario incluir dentro de los posibles beneficiarios a aquellos agricultores que ejerzan su actividad en explotaciones que destinen su producción al consumo familiar.

Por tanto, procede modificar esta orden de ayudas, en concreto su artículo 3, en el sentido de ampliar el carácter de beneficiarios a las explotación agrícolas destinadas al autoconsumo; el artículo 4, referido a los requisitos de los solicitantes, y el artículo 9 referido a la documentación a aportar por los interesados junto con las solicitudes de ayuda correspondientes.

En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2016

Primero. Se da nueva redacción al artículo 3, párrafo 1 de la Orden de 4 de julio de 2016, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Se podrán acoger a estas ayudas:

• Las personas, físicas o jurídicas, que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, como titular de una explotación donde se hayan constatado los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí.

• Las explotaciones agrícolas destinadas al autoconsumo».

Segundo. Se da nueva redacción al artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2016, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Requisitos.

1. Los cultivos agrícolas afectados, por los que se solicita la ayuda, deberán pertenecer a una persona, física o jurídica, inscrita en cualquiera de las secciones en que se organiza el Reaga y que vienen recogidas en el artículo 5.2 del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final:

a) Explotaciones agrarias prioritarias.

b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

c) Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi).

d) Otras explotaciones agrarias.

2. En el supuesto de cultivos agrícolas destinados al autoconsumo, la persona física o jurídica solicitante de la ayuda deberá acreditar la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho».

Tercero. Se da nueva redacción al artículo 9, párrafo 1, letra a) de la Orden de 4 de julio de 2016, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Documentación

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la explotación agraria afectada:

En caso de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia:

El certificado de estar inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en cualquiera de sus secciones, sólo se presentará en caso de no autorizar su consulta en el anexo II».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio