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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42281

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 2 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas efectuadas por las entidades colaboradoras de esta consellería para la realización de actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2016.

BDNS (identif.): 316787.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras, públicas o privadas, inscritas en el registro administrativo de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que presten servicios de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Solo serán elegibles aquellos cursos de formación y capacitación dirigidos a impartir formación de base en materias relacionadas con la aplicación/manipulación de productos fitosanitarios.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas efectuadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al ejercicio de 2016.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas efectuadas por las entidades colaboradoras de esta consellería para la realización de actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2016.

Cuarto. Presupuesto

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0 y proyecto presupuestario 201600213, por un valor total de 400.000 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

4. Las retribuciones por tipología de acciones ofertadas será la siguiente:

a) Curso de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico: máximo 1.875 €.

b) Curso de renovación de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios nivel básico: máximo 450 €.

c) Curso de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado: máximo 2.500 €.

d) Curso de renovación de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios nivel cualificado: máximo 590 €.

e) Curso puente de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico a nivel cualificado: máximo 2.500 €.

En el Documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su apartado 4.3 de formación complementaria y acciones de actualizaciones, se establece que se podrá ofertar un curso puente que permita obtener el nivel cualificado para aquellos usuarios profesionales que tengan el nivel básico.

5. El método de cálculo de la ayuda por curso será el siguiente:

a) Cada curso contará con un número de 20 alumnos para poder recibir la ayuda. Si en el transcurso del curso algún alumno abandona el mismo, se aplicará una penalización de 50 € por alumno. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 15 alumnos.

b) En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

c) El límite máximo anual de la ayuda será de 20.000 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza en un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2016

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación y Producción Forestal