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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42257

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas efectuadas por las entidades colaboradoras de esta consellería para la realización de actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2016.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

A la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. Le corresponden también, en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, las funciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el sector agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta administración.

Más concretamente, le corresponde la formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, en sus aspectos de enseñanzas regladas y las no regladas, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades.

De acuerdo con el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y con el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) para el período de programación 2014-2020, dentro de la medida M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (artículo 14), promoverá actividades de formación profesional y adquisición de competencias, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

En particular, esta medida de transferencia de conocimientos y actividades de información debe profundizar en la promoción de sistemas de formación profesional en materia agropecuaria y forestal, con especial orientación a jóvenes agricultores y silvicultores.

Las actividades y el contenido de la formación incidirán, entre otros, en aspectos como la mejora de la competitividad, la incorporación de tecnologías y prácticas innovadoras, la gestión económica y comercial, la calidad de los productos, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, protección del medio ambiente y conservación del paisaje, Red Natura 2000 y la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Consellería del Medio Rural, de cara a complementar la oferta formativa que se facilita a través de la estructura de la consellería, considera necesario contar con la colaboración de otras entidades en las actividades de formación continua que permitan una capacitación integral de las personas que trabajan en el sector agroalimentario gallego.

Por todo lo expuesto, en consecuencia con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y posteriores modificaciones,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al ejercicio de 2016.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras, públicas o privadas, inscritas en el registro administrativo de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que presten servicios de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sólo serán elegibles aquellos cursos de formación y capacitación dirigidos a impartir formación de base en materias relacionadas con la aplicación/manipulación de productos fitosanitarios.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:

a) Se beneficiasen de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad reembolse lo ingresado ilegalmente con los correspondientes intereses de recuperación.

b) Las empresas en crisis definidas en el apartado 35.15 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales en las zonas rurales del período 2014 a 2020.

Artículo 3. Descripción del tipo de acciones formativas

1. Las acciones formativas a ejecutar serán actividades de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios, orientados a las personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

2. Las actividades y el contenido de la formación seguirán lo establecido en el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Retribuciones por tipología de acciones ofertadas:

a) Curso de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico: máximo 1.875 €.

b) Curso de renovación de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios nivel básico: máximo 450 €.

c) Curso de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado: máximo 2.500 €.

d) Curso de renovación de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios nivel cualificado: máximo 590 €.

e) Curso puente de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico a nivel cualificado: máximo 2.500 €.

En el Documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su apartado 4.3 de formación complementaria y acciones de actualizaciones, se establece que se podrá ofertar un curso puente que permita obtener el nivel cualificado para aquellos usuarios profesionales que tengan el nivel básico.

2. El método de cálculo de ayuda por curso será el siguiente:

a) Cada curso contará con un número de 20 alumnos para poder recibir la ayuda. Si en el transcurso del curso algún alumno abandona el mismo, se aplicará una penalización de 50 € por alumno. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 15 alumnos.

b) En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

c) El límite máximo anual de la ayuda será de 20.000 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0 y proyecto presupuestario 201600213, por un valor total de 400.000 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 6. Aplicación de la normativa comunitaria sobre las ayudas públicas

A las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación los artículos 14 y 81 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Igualmente, se le aplicarán los artículos 42, 107, 108 y 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las ayudas de Formación profesional y adquisición de competencias en el sector forestal están comunicadas por el Estado español y concedidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento UE nº 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE; el número de ayuda es: SA.43478 (2015/XA) y la base jurídica son las convocatorias públicas de las autoridades de gestión basadas en los programas de desarrollo rural Feader 2014-2020, y con una intensidad de ayuda del 100 %.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el presupuesto solicitado ni la intensidad máxima de la ayuda.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con la realización de las acciones formativas propuestas, y se podrán aplicar a los conceptos que a continuación se detallan:

a) Gastos de profesorado (incluirá la impartición de las enseñanzas de las distintas unidades didácticas, tanto teóricas como prácticas): máximo 60 €/hora impartida.

b) Material didáctico (incluido material de prácticas): 0,50 € por alumno y hora de actividad formativa, hasta un máximo de 1.000 €.

c) En el supuesto de que la acción formativa conlleve la organización de visitas, a mayores, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

2. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Requisitos de los solicitantes

1. La persona física o la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el registro administrativo de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural y prestar servicios de formación continua en materia de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

d) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad de personal docente y del alumnado.

e) En el caso de entidad, poseer también capacidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas o con otros entes públicos.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cualificaciones mínimas del personal docente.

a) Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines.

b) El personal docente de prácticas podrá contar con la titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familia profesional agraria o asimilados.

c) Podrán ser docentes de las acciones de formación práctica los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de la empresa agroalimentaria y forestal que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación e Producción Forestal y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 2 y 10 de la presente orden, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOG.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Documentación que se debe presentar

1. Anexo I. La solicitud de la ayuda con los datos de la identificación de la acción formativa a realizar, datos de la persona o entidad solicitante, que asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a la Administración a efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

2. Memoria descriptiva de las acciones formativas que se van a desarrollar, de acuerdo con el modelo del anexo II, con la indicación de los siguientes contenidos: tipo de acciones formativas solicitadas, objetivos, colectivo al que van dirigidas, presupuesto y, en su caso, descripción del viaje formativo programado.

3. Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

4. Cuando se trate de un empresario individual, deberá aportar la copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar la copia del NIF sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

5. Copia cotejada de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado o, en su defecto, el compromiso de presentarlo con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva. Esta documentación deberá estar siempre actualizada y a disposición de la Administración para su comprobación.

6. Documentación que acredite la cualificación profesional del personal docente (titulación académica y, si es necesario, acreditación de la experiencia).

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Órgano responsable de la tramitación

La unidad responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Artículo 14. Tramitación

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión que aplicará los criterios expuestos en el artículo 15. Dicha comisión actuará como órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, designado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios designados por el director general de Ordenación y Producción Forestal de la Consellería del Medio Rural.

2. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, a fin de emitir informe sobre los proyectos solicitados.

Artículo 15. Criterios de evaluación

1. Para la evaluación y ordenación en orden decreciente de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación, en función de los beneficiarios de las acciones de formación (máximo 60 puntos):

a) Acciones formativas según la actividad económica:

– Acciones dirigidas a los agricultores activos: 20 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de empresas agrarias, alimentarias y entidades asociativas agrarias: 10 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de las entidades asociativas profesionales agrarias: 10 puntos.

– Acciones dirigidas a las personas emprendedoras en el sector primario a desarrollar en el medio rural: 10 puntos.

– Acciones dirigidas a las personas emprendedoras en sectores económicos a desarrollar en el medio rural: 5 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de pymes que operen en las zonas rurales: 5 puntos.

– Acciones dirigidas a los agricultores no activos pero con intereses en la agricultura: 5 puntos.

b) Acciones dirigidas, preferentemente, a jóvenes y mujeres del medio rural:

– Jóvenes agricultores: 20 puntos.

– Jóvenes agricultoras: 30 puntos.

– Jóvenes con expectativas de incorporación a la actividad agraria: 30 puntos.

– Mujeres agricultoras mayores de 41 años: 20 puntos.

– Mujeres mayores de 41 años con expectativas de incorporación: 20 puntos.

– Mayores de 41 años con expectativas de incorporación: 10 puntos.

2. La solicitud de ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda alcanzar (60 puntos × 30 % = 18 puntos) en el procedimiento de selección en función de los criterios de selección aplicados.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación de los proyectos priorizados que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcará dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 1, submedida 1.1, prioridad 1.C, y también de la obligación del beneficiario en cuestión de publicidad, establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de tres meses a contar a partir de la publicación de la presente convocatoria. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Dirección General de Ordenación y Producción Forestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión de publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las acciones objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la acción propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación y Producción Forestal por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su renuncia o aceptación de la subvención transcurridos diez días desde la notificación de ésta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de las actividades formativas el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad se informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el Magrama y por el Feader.

En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de la cofinanciación (anexo VII), permaneciendo expuestos a lo largo de la celebración de dicha actividad.

En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

2. Comunicarle a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

3. Proceder al reintegro de las cantidades recibidas en la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) número 809/2014.

5. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

7. El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de las ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Artículo 20. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante justificará la subvención, con la fecha límite de 30 de noviembre de 2016, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario.

2. Las solicitudes de pagos (anexo III) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Anexo IV. Memoria con los datos de las acciones formativas que se desarrollaron cumplimentada en todos sus apartados, acompañada de documentación fotográfica de todas sus fases: teórica, práctica y, en su caso, de las visitas correspondientes.

b) Encuesta de satisfacción (anexo V) cumplimentada por todos los alumnos asistentes a la acción formativa.

c) Partes de asistencia diarios (anexo VI) de cada una de las acciones formativas realizadas.

d) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación, y se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

e) En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución de la acción formativa deberá presentarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

f) Certificación en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita el pago de la subvención.

3. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente para los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de ésta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de criterios de gradación, que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 21. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las acciones subvencionadas. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal podrá hacer un seguimiento técnico de la acción formativa mediante la presencia in situ del personal técnico designado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimento de las acciones formativas propuestas.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, el órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 22. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la acción subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión.

Artículo 24. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en concreto en los artículos 3, 4 y 17 de la misma, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 25. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, el Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Formularios

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el apartado 2.c) del artículo segundo de la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el registro de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificaciones y diplomas oficiales por parte de la Administración pública (DOG nº 60, de 27 de marzo).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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