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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42245

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 31 de agosto de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de consultas preliminares del mercado para el Plan de innovación sanitaria Código100, cofinanciado en un 80 % con fondos Feder, programa operativo crecimiento inteligente 2014-2020 (POCInt).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.19, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y adscrito a la Consellería de Sanidad, mantiene un compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración, al tiempo que mantiene los objetivos de proporcionar la máxima eficacia en el ámbito de la protección y del cuidado de la salud de toda la población en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud identifican la innovación como el eje sobre el que articulan las medidas de mejora de la calidad asistencial y de la eficiencia en la organización sanitaria.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante, ACIS) como agencia pública autonómica perteneciente al grupo de entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofagga), reafirma la apuesta de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por la innovación sanitaria. La Agencia se encuentra adscrita a la Consellería de Sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, posee personalidad jurídica propia, así como también patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión.

La ACIS tiene entre sus funciones: a) Realizar la gestión de la formación continua de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia. b) Fomentar la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, coordinando las actividades y proporcionando valor a sus resultados. c) Impulsar y coordinar las actividades que en materia de innovación se están desarrollando en la Consellería de Sanidad, en el Servicio Gallego de Salud y en las entidades adscritas y vinculadas, y d) Evaluar las tecnologías, procesos y servicios sanitarios.

De conformidad con el artículo 9 de sus estatutos, la ACIS tiene atribuidas entre sus competencias la tarea de planificar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar la investigación e innovación sanitaria de calidad en función de los criterios y objetivos definidos por el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad, y de acuerdo con la política general de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i. Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 18, a ACIS le corresponde la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia. En el mismo artículo también se le asigna a ACIS el trabajo de gestionar y ejecutar proyectos y programas de investigación e innovación financiados con fondos europeos o de otros organismos.

El día 17 de junio de 2016, el Servicio Gallego de Salud firmó con el Ministerio de Economía y Competitividad, un convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de innovación Código100. Este plan de innovación se financia en un 80 % con fondos Feder correspondientes al período 2014-2020, del programa operativo crecimiento inteligente 2014-2020 (POCInt).

El plan de innovación Código100 se compone de tres líneas de actuación:

1º. Línea Código100 empoderamiento: impulsada con el objetivo de promover una mayor participación del usuario en el proceso terapéutico y, por tanto, un mayor empoderamiento de los pacientes.

2º. Línea Código100 terapias avanzadas: pretende avanzar en la personalización de terapias y tecnologías de diagnóstico para una asistencia sanitaria más eficaz y eficiente.

3º. Línea Código100 de gestión del conocimiento: que debe contribuir a una dinamización del conocimiento sanitario con el objetivo de obtener un mayor impacto en todas las líneas de actuación.

En la ejecución del convenio Código100, la Xunta de Galicia se comprometió a realizar actuaciones administrativas de fomento de la innovación, potenciando nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del empleo de la contratación pública de innovación, como instrumento de política de innovación cuyo objetivo final es dinamizar la innovación y la internacionalización mediante la articulación y el fortalecimiento de la demanda tecnológica a través de la combinación de actuaciones de fomento a la I+D con actuaciones de contratación pública de bienes y/o servicios.

Como paso previo a la definición de los modelos de contratación pública de innovación que puedan aplicarse por el Servicio Gallego de Salud, se considera de interés promover una convocatoria abierta de consultas preliminares del mercado, como mecanismo para identificar tecnologías y soluciones de interés para los retos tecnológicos que se proponen en el Plan de innovación Código100.

La nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública -pendiente de transposición al ordenamiento jurídico español-, reconoce de manera explícita en su artículo 40, la figura de la consulta preliminar del mercado. Esta permite a los poderes adjudicadores la realización de consultas del mercado, con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de contratación, con anterioridad al comienzo del procedimiento.

La presente convocatoria se encuadra en las recomendaciones de la Guía de buenas prácticas para favorecer la contratación pública de innovación en Galicia, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 10 de septiembre de 2015. Esta guía que está dirigida a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a su sector público, se establece como referencia para la mejor y la más adecuada aplicación de los procedimientos de contratación pública de innovación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la participación de las personas, físicas o jurídicas, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos incluidos dentro de las líneas de actuación del Plan de innovación Código100 que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Artículo 2. Participantes

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con el Servicio Gallego de Salud para el desarrollo de estos proyectos, tanto en su definición y alcance como en el desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito sanitario.

La participación en la convocatoria no comporta por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas.

La Administración dará a los participantes un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su participación al principio de transparencia.

Artículo 3. Aplicación de los principios de la legislación contractual

Asimismo, la participación o no participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de no discriminación y transparencia ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos en los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar ulteriormente.

A estos efectos, el Servicio Gallego de Salud tomará las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los indicados principios tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento ulterior de contratación.

En particular, en aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia, se comunicará a los demás participantes, candidatos o licitadores cualquier información pertinente intercambiada en el marco de esta convocatoria o como resultado de ella, se cuidará que las especificaciones técnicas o funcionales se definan respetando lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y se procederá al establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.

Artículo 4. Presentación de las propuestas

La presentación de las propuestas se sujetará a las siguientes reglas básicas:

1. El Servicio Gallego de Salud encomendará la gestión y coordinación de la etapa de consultas preliminares del mercado en ACIS.

2. La ACIS establecerá los requisitos y especificaciones funcionales relativas a los proyectos de Código100, a través de las fichas de las tres líneas de actuación que estarán disponibles y serán accesibles a través de la página web www.sergas.es/Código100.

3. La ACIS establecerá un calendario de actividades relativo a la etapa de consultas preliminares del mercado que estará disponible en la página web www.sergas.es/Código100. El calendario de actuaciones será actualizado mensualmente e incluirá una serie de actividades encaminadas a conseguir información del mercado que permitan el desarrollo de proyectos innovadores bajo las metodologías de contratación publica de innovación. Las actividades contempladas en la etapa de consultas preliminares del mercado incluyen:

1º. Sesiones técnicas presenciales.

2º. Sesiones técnicas englobadas en eventos sectoriales de ámbito nacional e internacional.

3º. Divulgación a través de webinars, cuestionarios en línea, página web y otros medios digitales.

4º. Otras actividades de divulgación.

4. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas en lengua gallega o en castellano según las fichas que se encuentran disponibles en la página web www.sergas.es/Código100. Opcionalmente, se podrá acompañar a las fichas la documentación complementaria que estimen pertinente, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, a los efectos de interlocución con la Administración.

En todo caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

5. Las propuestas remitidas seguirán un modelo que estará disponible en formato electrónico en la dirección web www.sergas.es/Código100. Se habilitará una ficha modelo para cada uno de los proyectos presentados, que se enviará por correo electrónico a la siguiente dirección: Código100@sergas.es.

Se habilitaran dos calendarios de consultas preliminares del mercado:

a) Calendario 1, las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período 2016-2017.

b) Calendario 2, las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período 2018-2019.

6. La ACIS y el Servicio Gallego de Salud estudiarán las propuestas que se presenten y podrán utilizarlas en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos incluidos dentro de las líneas de actuación de Código100, tanto en su definición como alcance. Si se considera de interés, se podrá convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta, producto o servicio. En caso de que la presentación sea pública, se informará de esto a los demás participantes a través de la página web habilitada al efecto.

El intercambio de información derivado de la presentación de las propuestas se podrá utilizar, en su caso, para definir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las especificaciones funcionales detalladas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar.

Para concentrar la actividad administrativa de estudio y selección de las propuestas que se vayan presentando a lo largo de los períodos indicados en el punto quinto, se establecen cuatro momentos que coincidirán con el final de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, excepto que una disposición posterior deje sin efecto o ponga fin a la convocatoria a la que se refiere esta orden.

La ACIS y el Servicio Gallego de Salud se reservan la facultad de hacer públicos los datos anuales de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente, así como aquellas otras que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos.

La ACIS y el Servicio Gallego de Salud, a fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicitará la información relativa a los avances en la definición de cada proyecto.

7. El Servicio Gallego de Salud, teniendo en cuenta las propuestas y con sujeción a las normas contractuales aplicables, podrá tramitar los procedimientos de contratación oportunos para la ejecución del Plan de innovación Código100 fundamentalmente a través del uso de la contratación pública de innovación.

Asimismo, el Servicio Gallego de Salud se reserva la facultad de realizar una presentación pública de las propuestas que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos y de las aportaciones realizadas a los mismos por los distintos participantes, y a darle la necesaria difusión para su público reconocimiento.

Artículo 5. Confidencialidad

La ACIS y el Servicio Gallego de Salud almacenará los datos de contacto de los participantes en el procedimiento. Estos datos se incluirán necesariamente en las fichas de propuesta, en las que se hará constar, además, su consentimiento expreso y la aceptación de las bases de la convocatoria, incluida la posibilidad de la Administración de difundir su participación en el procedimiento, en caso de ser relevante.

Por otra parte, para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su voluntad conforme para que tanto la ACIS como el Servicio Gallego de Salud mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas.

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las soluciones y de la definición de las especificaciones de los proyectos, la Administración no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, sea facilitada por los participantes y éstos designen como confidencial.

Artículo 6. Patentes

Las soluciones y especificaciones técnicas que se presenten para los proyectos no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

El uso de los contenidos de las propuestas se limitará exclusivamente a la posible inclusión de dichos contenidos en el proceso de definición y ejecución de los proyectos incorporados en el anexo, que se concretará en los pliegos de los distintos procedimientos de contratación que se tramiten en el marco del Código 100, bajo la fórmula de contratación pública de innovación.

Disposición adicional primera. Contratación de proyectos

Una vez realizada la definición de las especificaciones funcionales de los proyectos con el grado de concreción necesario, el Servicio Gallego de Salud con la colaboración de la ACIS podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, teniendo en cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.

En los pliegos de cláusulas administrativas y en los contratos adjudicados, en los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual de las soluciones técnicas de la oferta seleccionada, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial y con la finalidad de mantener las expectativas de mercados de las empresas innovadoras, podrá establecerse que el adjudicatario retenga la indicada propiedad, pero llevarán aparejada, como mínimo, la cesión de uso a la Administración contratante y la posibilidad de modificación de las tecnologías aportadas para sus necesidades, garantizando el acceso de la Administración al código de fuente del software, así como la posibilidad para ésta de autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes del sector público autonómico. Podrá preverse, asimismo, la revisión de las condiciones de uso y modificación si en el futuro otros clientes consiguen mejores condiciones hasta la igualación de éstas.

b) Con la finalidad de facilitar el desarrollo rentable de las soluciones innovadoras para los servicios públicos, en los contratos de investigación y desarrollo se establecerán mecanismos acordes con las condiciones de mercado que permitan compartir con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica en proporción a la aportación realizada por la Administración.

Disposición adicional segunda. Evaluación de las propuestas y, en su caso, de los contratos

Antes de la definición de las especificaciones funcionales por la Administración, se solicitará la participación del personal sanitario susceptible de ser usuario de la prestación que se trate para su evaluación, sin perjuicio de que también puedan participar en la evaluación cuantos agentes y medios estimen adecuados la ACIS o el Servicio Gallego de Salud. Asimismo, en los procedimientos de contratación, las soluciones técnicas y los desarrollos tecnológicos ofertados por los licitadores serán evaluados desde la perspectiva del indicado personal a través de la solicitud de los informes oportunos.

Disposición final única. Período de presentación de propuestas

El plazo de presentación de las propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El cierre de la convocatoria para los correspondientes proyectos se producirá, una vez que se consiga el grado de definición necesario, por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO
Tipología de proyectos incluidos en las líneas de actuación
del Plan de innovación Código100

A.1. Línea Código100-empoderamiento-CPI.

En los últimos años ha surgido un nuevo concepto de ciudadanía más acorde con principios como participación, implicación y autonomía. Las nuevas tecnologías crearon, además, un nuevo modelo de ciudadano/paciente formado, informado y dispuesto a compartir información y conocimiento, que trata de encontrar un espacio que le permita ser tenido en cuenta, y tomar sus propias decisiones en cuanto a la gestión tanto de su estado de salud como de su enfermedad.

Existe una demanda creciente de herramientas y contenidos multimedia en un entorno multicanal (canal web, smartphones, TV, redes sociales...) que dé cobertura a las necesidades de los ciudadanos, que les facilite la prevención y autogestión de su salud y el intercambio de información fiable y segura entre ellos, el sistema sanitario público y sus profesionales. El Servicio Gallego de Salud comenzó el desarrollo de su historia clínica orientada a la integración de este tipo de contenidos de empoderamiento del paciente en los proyectos Innova Salud (hogar digital, paciente 2.0, habitación inteligente), desplegando una plataforma digital de comunicación desde el hogar del paciente, residencias sociosanitarias, centros concertados/privados y farmacias con el Sistema público de salud, que le permite disponer de una base sobre la que poder desarrollar estas nuevas herramientas.

Estas herramientas deberán de ser capaces de personalizarse de forma automatizada e inteligente, adaptando la información y los servicios ofrecidos a las necesidades, intereses y preferencias particulares del usuario en materia de salud y estilo de vida. Es preciso, además, desarrollar escenarios de acceso multidispositivo y multilocalización.

Objetivos Código100-empoderamiento-CPI:

1. Mejorar la gestión del estado de salud y enfermedad de los ciudadanos a través del uso de las TIC como canal de comunicación con los servicios de salud.

2. Mejorar la formación de los ciudadanos respecto a la autogestión de su salud.

3. Implementar entornos multicanal de comunicación que mejoren la accesibilidad y la percepción de seguridad de los ciudadanos respecto a la atención que le presta la Administración sanitaria.

4. Evitar el uso innecesario de los recursos sanitarios (urgencias, pruebas diagnósticas, hospitalizaciones).

5. Mejorar la atención sanitaria, actuando de forma más rápida, más segura, más eficiente y con mayor calidad.

6. Permitir el envío seguro de información de salud entre el ciudadano y los servicios de salud a través de distintos dispositivos (TV, smartphones, ordenadores...) y lugares (casa del paciente, residencias, farmacias, lugares públicos...).

7. Posibilitar la homologación de los dispositivos y aplicaciones desarrolladas en el ámbito del proyecto así como los futuros desarrollos, creando un estándar de mercado que permita evolucionar este nuevo modelo de atención por parte de todos los agentes que lo deseen.

A.2. Línea Código100-terapias avanzadas-CPI.

Esta segunda línea pretende fomentar la incorporación al Sistema público de salud de nuevas terapias innovadoras y tecnologías de diagnóstico, que se encuentren en fases finales de desarrollo, especialmente en el ámbito de la medicina personalizada. Entre las terapias y dispositivos de diagnóstico se encuentran los desarrollos biotecnológicos como biomarcadores avanzados para diagnóstico y pronóstico de enfermedades, dispositivos médicos y desarrollos TIC que impulsan la medicina personalizada.

Se pretende que estas tecnologías repercutan en una mejor gestión de los pacientes, especialmente en aquellas patologías en las que los tratamientos de medicina personalizada pueden aportar una mayor calidad en la atención. Al mismo tiempo, se intenta potenciar la innovación en las empresas que desarrollan estas tecnologías, facilitando la realización de proyectos demostradores en el entorno asistencial real a través de compra pública innovadora.

Objetivos Código100-terapias avanzadas-CPI:

1. Fomentar la I+D en el sector empresarial para el desarrollo de herramientas de diagnóstico en cáncer, neurología, reumatología y otras enfermedades crónicas de alta prevalencia que permitan reducir el costo actual de las pruebas de diagnóstico.

2. Fomentar tecnologías en medicina personalizada que permitan aumentar la eficacia de los tratamientos en cáncer, neurología, reumatología y otras enfermedades crónicas de alta prevalencia a través de una mejor estratificación de los pacientes. Se espera mejorar la calidad de vida de pacientes al año gracias a estas tecnologías, reduciendo su nivel de dependencia de sus familias.

3. Reducir los costes de farmacia al Servicio Gallego de Salud a través de tecnologías de medicina personalizada no existentes en el mercado por una mejor utilización de fármacos de alto coste para el sistema.

4. A través de la utilización de técnicas de diagnóstico y tratamiento no existentes en el mercado, se espera reducir las consultas médicas al año gracias a una mejor gestión de pacientes.

A.3. Línea Código100-gestión del conocimiento-CPI.

Esta tercera línea pretende trabajar en uno de los ejes fundamentales de cualquier sistema de salud: la circulación del conocimiento y los profesionales. Los sistemas de salud son organizaciones generadoras de conocimiento y centros investigadores asistenciales de alto impacto. No obstante, carecen de un sistema de gestión del conocimiento sanitario, que sea capaz de gestionar de forma integral la definición de competencias, la gestión del ciclo de vida de los puestos de trabajo, la vinculación profesional, así como la gestión del talento y del conocimiento.

Con esta línea se pretende desarrollar una plataforma tecnológica que dé cobertura a estas necesidades y cuya implantación repercuta en una mejor gestión de las competencias, posibilitando una visión proactiva y adaptativa del conocimiento de los profesionales de la organización que permita una gestión ágil y eficiente de los recursos humanos y del talento de organizaciones complejas como son las sanitarias. Al mismo tiempo se intenta potenciar la innovación en las empresas que desarrollan estas tecnologías, facilitando la realización de proyectos demostradores en el entorno asistencial real a través de compra pública de tecnología innovadora y posteriormente permitir que esta innovación puede ser trasladada a otras organizaciones sanitarias u organizaciones no sanitarias con problemáticas similares de gestión de las competencias y del conocimiento.

Objetivos Código100-gestión del conocimiento-CPI:

1. Desarrollar una plataforma integral, que posibilite la gestión y valorización del conocimiento y que permita ajustar las necesidades anuales de especialistas sanitarios atendiendo a la distribución geográfica, demografía y prevalencia de patologías. La plataforma deberá facilitar planificaciones de ajustes de plantilla en función de las desviaciones asociadas a tiempos de espera inadecuados, variabilidad en la carga de trabajo, variabilidad en la calidad asistencial, ineficiencia en la prestación de la atención que incurren en gastos evitables.

2. Generación de un mapa de talento que permita la construcción de un modelo predictivo para monitorizar movimientos internos, rotaciones, promociones y traslados, ayudando a detectar gaps del talento en roles críticos evaluando su rendimiento, incrementando la eficiencia en la gestión de los RRHH y las plantillas, posibilitando la adaptación de la oferta a la demanda.

3. Desarrollar e implantar en la plataforma itinerarios formativos orientados a procesos de abordaje integral (atención al paciente con cardiopatía, atención funcional al paciente con EPOC, atención funcional al paciente diabético, atención funcional a la depresión y suicidio, atención funcional de mama...), que permitan el trabajo multidisciplinar evitando la variabilidad en la atención integral de procesos crónicos complejos.

4. Desarrollar un sistema de planificación de la formación, en base a las competencias, que permita una orientación ágil de los recursos y las capacidades, incidiendo en la formación de nuevas competencias que tengan efecto directo en resultados de salud (descenso de efectos adversos, incremento de actividad asistencial, descenso de reingresos hospitalarios).

5. Desarrollar herramientas de autor de generación de contenidos digitales de alto interés que permita crear, editar, modificar, licenciar y publicar fácilmente: contenidos de teleformación, casos clínicos, actividades didácticas especializadas para implantar los itinerarios formativos definidos en el proyecto.

La información relativa a líneas de actuación estará a disposición de los interesados en la página web www.sergas.es.