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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 16 de septiembre de 2016 Pág. 42911

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN conjunta de 5 de septiembre de 2016, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2013 por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 249, de 31 de diciembre, regula la acreditación del personal empleado público, la jornada y el horario laboral, la flexibilidad horaria, el sistema de control horario y, finalmente, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En lo que se refiere a la flexibilidad, dicha orden reguló tanto la derivada de las circunstancias de conciliación de la vida familiar y laboral, ya prevista en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, como la flexibilidad automática para todo el personal empleado público, que introdujo como novedad y por primera vez en la Xunta de Galicia, estableciendo sus requisitos y regulando sus aspectos procedimentales.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y los beneficios y resultados obtenidos como medida favorecedora de la conciliación de la vida laboral y familiar aconsejan modificar dicha orden para ampliar el margen horario en el que el personal empleado público puede prestar sus servicios facilitando así una mayor conciliación. En concreto, su artículo 6, tanto en lo referente al horario flexible por razón de conciliación de la vida familiar y laboral como en lo referente a la flexibilización automática, ampliando el horario diario de referencia, en el primer caso, y la parte flexible, en el segundo, los viernes hasta las 20.00 horas.

A tenor de lo expuesto, por iniciativa conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

La Orden de 20 de diciembre de 2013 queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6.3.1 a), en el quinto párrafo, queda redactado de la siguiente forma:

«Dentro de las 7.30 y las 18.30 horas se fijará, en cada caso, por demanda de la persona interesada y oídos los órganos de representación del personal, el horario diario de referencia. Este horario diario de referencia podrá ser superior a las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y, como máximo, abarcará hasta las 20.00 horas de lunes a viernes».

Dos. El artículo 6.3.1 b), en el cuarto y quinto párrafo, queda redactado de la siguiente forma:

«b) Parte flexible: el tiempo restante, hasta completar la jornada laboral, se realizará en horario flexible de las 7.30 a las 9.00 horas y de 14.30 y las 18.30 horas, de lunes a viernes.

Este horario podrá ser superior a las 18.30 horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y, como máximo, hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes».

Disposición adicional. Adaptación normativa

La Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General y Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan las instrucciones relativas al desarrollo de la Orden de 20 de diciembre de 2013 (DOG núm. 155, de 18 de agosto), se entiende adaptada a lo previsto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Valeriano Martínez García

Conselleiro de Hacienda