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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2016 Pág. 43089

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el Plan Proxecta y se establecen las bases para la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de esta consellería durante el curso escolar 2016/17.

El artículo 105 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado de los centros educativos que muestre una especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria está colaborando de manera continuada con distintos organismos para facilitar la integración de determinados programas educativos en los centros de enseñanza no universitaria.

Las distintas estructuras que presentan estos programas, los diversos protocolos de desarrollo, las variadas metodologías que los sustentan y los distintos calendarios que rigen su puesta en práctica hacen imprescindible la adopción de un sistema de coordinación eficaz que permita optimizar la utilización de estos recursos educativos.

Por tanto, se trata de establecer un marco general de colaboración entre las distintas entidades que disponen de programas dirigidos a los centros educativos, de fijar unos criterios metodológicos y organizativos comunes, de integrar estos programas en la planificación anual de los centros y en las programaciones didácticas del profesorado participante y, al mismo tiempo, de crear una red de centros en la que se fomente el trabajo cooperativo y reconocer al profesorado su participación en los proyectos de innovación educativa que se estén desarrollando en el ámbito de este plan. Este marco general busca, en suma, ser una referencia para el fomento de la innovación educativa mediante la metodología centrada en la realización de proyectos en los centros de enseñanza no universitaria.

Esta resolución pretende regular estos programas mediante el Plan Proxecta estableciendo las bases para que participen en él los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos dependientes de esta consellería.

De acuerdo con el anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular el Plan Proxecta y establecer las bases para la participación de los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria durante el curso escolar 2016/17.

Los programas educativos y sus características, ofertados a los centros docentes en esta convocatoria, se pueden consultar en el enlace:

http://www.edu.xunta.gal/portal/planproxecta/programas

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Podrán participar en esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3. Definición del Plan Proxecta

El Plan Proxecta es una iniciativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en colaboración con diferentes organismos, dirigida a fomentar la innovación educativa en los centros a través de programas educativos que desarrollen las competencias clave como eje del currículo y los elementos transversales, en los que se incluye la educación en valores.

Se trata de un plan que busca un avance en las dinámicas de mejora de la calidad educativa favoreciendo la innovación en los propios centros a través de programas externos que lleven a la motivación y al trabajo activo, cooperativo y en red, del alumnado y del profesorado implicado. Para ello, uno de los principales objetivos de este plan es promover la realización de proyectos interdisciplinarios que puedan servir de modelo de trabajo o de buena práctica, tanto para el propio centro en el que se originan como para el resto de la comunidad educativa gallega.

Artículo 4. Objetivos generales del Plan Proxecta

Con este plan se pretende lograr los siguientes objetivos:

1. Dotar a la comunidad educativa gallega con programas educativos de diferentes ámbitos que fomenten la innovación educativa.

2. Establecer un marco general de colaboración para presentar todos los programas implicados de una manera estructurada.

3. Fijar unos criterios metodológicos y organizativos comunes, dirigidos a la realización de proyectos educativos de innovación que desarrollen las competencias clave y los elementos transversales.

4. Establecer unas pautas comunes en relación al reconocimiento del trabajo del profesorado en estos proyectos educativos.

5. Ofrecer a los centros y al profesorado la posibilidad de incluir dentro de su planificación anual y de sus programaciones, según corresponda, la participación en aquellos programas que mejor se adapten a sus características específicas.

6. Crear una red de centros en los que se fomente el trabajo cooperativo e interdisciplinario, que consiga transformar y mejorar la práctica educativa, transfiriendo eficazmente las iniciativas innovadoras.

Artículo 5. Ejes y acciones del Plan Proxecta

Los ejes del plan son tres:

1. Organización.

Este eje está marcado por tres acciones centrales:

a) Sistematizar y actualizar los programas educativos de los distintos organismos.

b) Difundir el plan entre todos los agentes de la comunidad educativa.

c) Utilizar herramientas eficaces de gestión del plan.

2. Apoyo.

Las principales acciones de este eje son:

a) Ofrecer al profesorado un marco para el desarrollo de acciones en las aulas que fomenten la innovación mediante actividades formativas, propuestas, materiales didácticos diversos y otras iniciativas que conduzcan a la mejora de la calidad de la enseñanza.

b) Establecer un sistema de asesoramiento y seguimiento a través de las estructuras de formación permanente del profesorado, de la inspección educativa, de los equipos responsables de cada uno de los programas y de la asesoría de innovación educativa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Evaluación y reconocimiento.

En este caso las acciones que es necesario seguir son:

a) Reconocer la participación de las personas coordinadoras y del profesorado participante en los proyectos como actividad de innovación educativa.

b) Difundir los mejores proyectos a través de los canales digitales de esta consellería y, más específicamente, mediante la publicación de las mejores experiencias de cada programa en la sección específica del Plan Proxecta en Eduga, Revista Galega do Ensino.

Artículo 6. Líneas estratégicas del Plan Proxecta

Este plan se organiza en torno a tres grandes líneas estratégicas:

1. Desarrollo de las competencias clave.

El desarrollo de las competencias es fundamental en la organización curricular de la enseñanza no universitaria. La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, recoge en el artículo 2 las siguientes competencias clave: 1) Comunicación lingüística; 2) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; 3) Competencia digital; 4) Aprender a aprender; 5) Competencias sociales y cívicas; 6) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; 7) Conciencia y expresiones culturales.

2. Desarrollo de los elementos transversales.

Los programas incluidos en este plan tienen en común el objetivo de desarrollar la educación en valores y los elementos transversales conforme al artículo 11 del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 6 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

3. Utilización de estrategias metodológicas comunes.

La tercera línea estratégica es el fomento de estrategias metodológicas comunes a todos aquellos programas educativos que participen en el Plan Proxecta. Se abordará una propuesta metodológica de aprendizaje por proyectos basada en dinámicas activas, cooperativas y contextualizadas, centradas en la experiencia práctica del alumnado sobre su entorno inmediato. Esta propuesta lleva al desarrollo de valores desde una creciente posición crítica y autónoma, partiendo de sus intereses y de sus experiencias. De este modo, las actividades llevadas a cabo en el centro por cada programa se organizarán conformando un proyecto interdisciplinar que incluya elementos del currículo de diversas materias, áreas, ámbitos o módulos y que se integre en las programaciones específicas del profesorado participante y en la programación general anual.

Artículo 7. Profesorado participante

1. En los proyectos interdisciplinares realizados en los centros deberán tomar parte, como mínimo, una persona coordinadora y un profesor o una profesora. La participación máxima estará delimitada por lo establecido específicamente por cada programa educativo.

2. El profesorado coordinador y participante deberá tener destino en el centro solicitante durante el curso escolar completo.

3. Será posible realizar proyectos en los que participen varios centros. En este caso, cada centro debe hacer su respectiva solicitud en la aplicación de gestión (véase artículo 8). A los efectos de evaluación se tendrá en cuenta el proyecto de cada centro por separado, pero se valorará especialmente el esfuerzo de colaboración intercentros.

Artículo 8. Proceso y plazo de solicitud

1. Cada centro podrá presentar una única solicitud (anexo I). Es necesario completar el proceso de solicitud con la realización del proyecto de cada programa solicitado a través de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/programaseducativos/. Es necesario que conste en el anexo I el código del proyecto de cada programa educativo solicitado y comprobar que su estado en la aplicación figure como «trámite».

2. Para cumplimentar los datos necesarios para obtener cada proyecto de los programas que solicita cada centro, el/la director/a o persona que lo/la sustituya debe cubrir los datos requeridos para cada uno de los programas a través de la aplicación del Plan Proxecta 2016/17 (http://www.edu.xunta.es/programaseducativos), donde deberá cubrir un proyecto por cada programa en el que se desee participar. En cada uno, el/la director/a deberá introducir los datos de la persona que lo va a coordinar. A partir de este momento, será esta persona coordinadora, a través de su propia cuenta de usuario, quien cubra el resto de información solicitada.

Una vez cubiertos los datos requeridos por la aplicación, el/la director/a debe revisarlos para confirmar el compromiso del centro de llevar a cabo los proyectos en las condiciones indicadas, y dará por finalizado el proceso en la propia aplicación. Es necesario comprobar que el estado en el que queda cada solicitud de proyecto sea «trámite».

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED313I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado ED313I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo para presentarse a esta convocatoria va desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 15 de octubre de 2016.

Artículo 9. Comisión de selección

1. Una vez cerrado el plazo de solicitud de participación, la comisión de selección evaluará la solicitud de los centros participantes en cada programa, según los criterios publicados en la ficha informativa que figura en la aplicación de gestión o también en la sección de Programas de la web del Plan Proxecta (http://www.edu.xunta.gal/portal/planproxecta/programas).

2. La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa.

c) Dos personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una de las cuales realizará las funciones de secretaría.

d) Las personas responsables de cada uno de los programas que participan en el Plan Proxecta en esta convocatoria. Estas personas serán designadas por las instituciones responsables de cada programa.

3. La comisión podrá disponer la constitución de comisiones técnicas, compuestas por personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de las otras instituciones participantes, que informen sobre los proyectos presentados.

Artículo 10. Resolución

1. Una vez finalizado el proceso de selección de las solicitudes, la comisión de selección hará pública la resolución provisional en la web de esta consellería (http://www.edu.xunta.gal/portal/) y se la notificará a las personas responsables de los centros a través de la aplicación de gestión del Plan Proxecta.

2. Los centros solicitantes disponen de un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, la comisión de selección realizará la valoración de las reclamaciones y renuncias recibidas, y a continuación elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que adoptará la resolución definitiva de los centros seleccionados en cada programa.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones de esta resolución será de tres meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación de los proyectos

1. El equipo directivo del centro supervisará el desarrollo de los proyectos y dará cuenta de ellos a los órganos de participación y gobierno, a los padres, a las madres o a los/las tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en el/los programa/s.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo de cada curso académico, el seguimiento y la evaluación de las diferentes actuaciones previstas en los programas, e informará a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La persona coordinadora de cada proyecto elaborará una memoria final del trabajo realizado en la sección correspondiente de la aplicación de gestión de esta resolución. El plazo para su realización finalizará el 30 de junio de 2017. Esta memoria será evaluada por las personas responsables de los programas y del plan de acuerdo con los criterios de evaluación que cada programa educativo establece.

4. La valoración positiva de esta memoria será indispensable para conseguir la certificación de innovación educativa del profesorado participante.

5. La participación del centro en el Plan Proxecta deberá quedar reflejada en su memoria anual.

Artículo 12. Certificación y reconocimiento del profesorado

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria certificará, según la normativa vigente, la participación del profesorado en el Plan Proxecta como actividad de innovación educativa (véase artículo 11.4).

Dependiendo de la temporización del programa educativo, la equivalencia en horas de formación permanente del profesorado de estas certificaciones será la siguiente:

a) Curso completo: 20 horas para el profesorado participante y 30 horas para la persona coordinadora.

b) Medio curso: 12 horas para el profesorado participante y 15 horas para la persona coordinadora.

Cada docente (independientemente de su condición de coordinador/a o participante) recibirá una única certificación por curso académico, independientemente del número de programas en los que se participe. Prevalecerá la condición de coordinador/a sobre la de participante y la participación en programas de temporización del curso completo sobre los de medio curso.

2. Además, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria difundirá las buenas prácticas identificadas entre los proyectos realizados por los centros.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Avaliación do sistema educativo», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la consellería, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque II, 2ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxoifp@xunta.gal.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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