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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43712

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los viticultores de A Ribeira Sacra afectados por el pedrisco.

A Ribeira Sacra ocupa un territorio de más de 2.500 hectáreas repartidas en 19 ayuntamientos de las provincias de Lugo y Ourense, la mayoría situados en las laderas de los ríos Miño y Sil. Su población actual es de 64.000 habitantes, un 35 % de ellos en el grupo de edad mayor de 65 años (10 puntos más que la media de Galicia, siendo esta ya de las más altas de Europa).

Casi la mitad de su territorio, unas 1.200 hectáreas, están incluidas en la denominación de origen vinícola Ribeira Sacra, bajo el control de su Consejo Regulador. El cultivo de la vid y la elaboración del vino, ya desde épocas romanas, es el motor económico y cultural de toda la zona.

A Ribeira Sacra está incluida en el grupo exclusivo de media docena de regiones en todo el mundo calificadas como de «viticultura heroica». El trabajo en las viñas se realiza de forma manual, la mayor parte en los bancales construidos en época romana situados en las laderas de los ríos con pendientes de más del 30 %, alcanzando muchas de ellas desniveles de más del 70 %. Toda la zona, además, fue propicia a lo largo de su historia (y es aún factible su recuperación) para muchos cultivos que ahora se englobarían en la agricultura ecológica. Y todo esto enmarcado en un contorno de excepcional valor ambiental y paisajístico, configurado recientemente como un geodestino turístico con alto potencial para su comercialización.

Según el informe emitido por el organismo Meteogalicia sobre la información meteorológica del día 15 de agosto en la zona del ayuntamiento de Sober, la jornada de este día fue de inestabilidad atmosférica causada por la entrada de aire frío en las capas altas de la atmósfera. Esta inestabilidad dio lugar a chubascos tormentosos, acompañados de aparato eléctrico y pedrisco en la zona de estudio.

Esta zona de Sober fue la única de Galicia en la que se registraron precipitaciones en ese día, incluso con grandes diferencias entre las distintas estaciones meteorológicas de la zona, las de Xábrega, Ponte Boga y Marroxo. Así, mientras en la de Xábrega únicamente se registraron 0,7 l/m2, en los de Marroxo y Ponte Boga se registraron 23,4 y 21,2 l/m2 respectivamente, y según indica este informe una buena parte de esta precipitación fue en forma de pedrisco. El núcleo más importante va desde el río Sil hacia el norte desde la zona de Doade a Marroxo, que es donde el radar detectó las precipitaciones de pedrisco más importantes.

Un aspecto importante de estas precipitaciones es el intervalo de tiempo en el que se produjeron, así del estudio de las precipitaciones cada 10 minutos de las estaciones de Ponte Boga y Marroxo estas se van desde las 18.50 hasta las 20.00 horas.

La Consellería del Medio Rural evaluó los daños producidos por las intensas precipitaciones de pedrisco y determinó que los daños producidos en los viñedos encuadrados dentro de la zona geográfica delimitada en el anexo II traen como consecuencia la pérdida de la cosecha de esta campaña y que, posiblemente, afectará a las próximas campañas.

Los recientes daños causados por el pedrisco pueden provocar pérdidas económicas a los viticultores que los lleven a abandonar total o parcialmente los viñedos, dejando de realizar unas labores fundamentales de conservación y mantenimiento que influyen directamente en la conservación del hábitat y en la prevención de la erosión del suelo.

La Consellería del Medio Rural tiene atribuidas las acciones referentes a los sistemas de producción agraria y de conservación del medio rural, según lo establecido en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Por otra parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los viticultores de A Ribeira Sacra afectados por el pedrisco y convocar para el año 2016 las ayudas de minimis (procedimiento MR451A), en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La finalidad perseguida es que en las parcelas vitícolas que fueron afectadas por el pedrisco (área delimitada geográficamente en el anexo II) se siga realizando una viticultura de montaña calificada como heroica por el Centro de Investigaciones, Estudio, Salvaguarda, Coordinación y Valorización de la Viticultura de Montaña (Cervim), que ayuda a la conservación del medio rural de A Ribeira Sacra.

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Vitícola de Galicia como viticultoras, que tengan viñedos en la zona geográfica delimitada en el anexo II, de A Ribeira Sacra.

Artículo 4. Requisitos para todos los beneficiarios de la ayuda

1. Todos los viticultores que soliciten la ayuda deberán:

a) Encontrarse inscritos en el Registro Vitícola de Galicia.

b) Las parcelas vitícolas por las que se solicita la ayuda deben estar encuadradas dentro del área geográfica delimitada en el anexo II, y no pueden estar clasificadas como viñedo abandonado o en situación ilegal en el Registro Vitícola de Galicia.

c) El viñedo tendrá una antigüedad mínima de cuatro años (año de plantación 2012 o anterior).

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionado por delitos o infracciones ambientales.

Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir el compromiso de mantener en cultivo la superficie subvencionada durante por lo menos un año a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables las operaciones de conservación y mantenimiento del viñedo en las que se incluyen la poda y la gestión de restos de poda, los tratamientos fitosanitarios y el mantenimiento del suelo.

Artículo 7. Cuantía y tipo de ayuda

Se establece un coste de referencia de 7.000 € por hectárea para la operación subvencionada de conservación y mantenimiento del viñedo, con un porcentaje de ayuda del 100 % del coste de referencia.

En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe máximo a percibir, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, será de 15.000 € para un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las personas que estén interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los téminos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes y realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. El plazo para resolver será de dos meses desde la publicación de esta orden.

Artículo 10. Notificaciones

Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 11. Publicación

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, donde figurarán los datos del beneficiario, finalidad de la ayuda, cuantía y aplicación presupuestaria. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos.

Artículo 12. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a lo de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución había sido expresa.

Artículo 13. Incompatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra, incluidas las indemnizaciones derivadas de los daños producidos por la acción meteorológica descrita en esta orden.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

Atendiendo a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 15. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos y las informaciones previstos en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

CAPÍTULO II
Convocatoria

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para los viticultores de A Ribeira Sacra afectados por el pedrisco, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 20. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I, a las que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural la consulta de los datos DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).

c) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda

Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario, ya que todos los datos necesarios obran en poder de la Administración. De este modo, después de analizar y convalidar las solicitudes de ayuda, se procederá a realizar la resolución de aprobación y el pago de la ayuda simultáneamente.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Artículo 23. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.712B.772.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2016 por un importe de quinientos mil euros (500.000).

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que tal incremento presupuestario implique la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura, e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II
Delimitación geográfica del área subvencionable

Incluye parcelas en los polígonos 31 y 92 del ayuntamiento de Sober, y parcelas en el polígono 161 del ayuntamiento de Monforte de Lemos.

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