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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45436

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por los incendios forestales, y se convocan para el año 2016.

El 7 de septiembre de 2016 se publicó el Decreto 120/2016, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto del año 2016, en el que se establecieron las ayudas para la reparación de los daños originados por los incendios acaecidos durante el mes de agosto de 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la disposición final segunda del decreto se faculta a la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en concreto, para la concesión de las ayudas previstas en sus artículos 7 y 10, para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por los daños ocasionados en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 120/2016, de 1 de septiembre, hace una declaración comprensiva de daños por los incendios producidos en el mes de agosto con repercusión tanto en el ámbito de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, como en el ámbito económico y social, que afectan a viviendas, enseres, establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos.

Pero, además, en el mes de septiembre se produjeron siniestros similares que provocaron daños exclusivamente en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, por lo que es necesario atender a la reparación de aquellos daños, para que no se produzca un agravio entre unos y otros titulares de explotaciones.

Por otro lado, estas ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), y quedan condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia, sin que con la tramitación de las ayudas a través de este reglamento sea necesaria una declaración de la medida de emergencia impuesta por la autoridad competente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de Presidencia, y demás normativa concurrente,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en el régimen de minimis a favor de las personas afectadas por los daños causados por los incendios forestales que se produjeron en 2016, con la finalidad de reparar esos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por rateo conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las infraestructuras de titularidad privada situadas en terrenos forestales, a maquinaria y equipamiento forestal dañados como consecuencia de las labores de extinción de los incendios forestales, y a los bienes, equipamientos, maquinaria, medios de producción, producciones y ganado o colmenas dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y al suministro de alimentación complementaria de ganado o colmenas en las zonas afectadas por los incendios que se produjeron en agosto y septiembre de 2016.

Artículo 3. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. De acuerdo con el artículo 1 de ese reglamento, estas ayudas no podrán ser:

a) Ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Ayudas a las actividades relacionadas con la exportación;

c) Ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

Artículo 4. Líneas de ayuda

Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I).

b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II).

c) Ayuda a los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial (línea III).

d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea IV).

e) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea V).

f) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea VI).

g) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea VII).

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y al equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de los organismos públicos.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar las siete líneas de ayuda y el expediente de ayudas será único.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

4. En el caso de las CMVMC, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

5. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas, estas deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Para el caso de los animales y colmenas, se consideraran únicamente, a efectos de las ayudas, los correctamente identificados y/o declarados.

Artículo 6. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por los incendios forestales acaecidos en Galicia en los meses de agosto y septiembre de 2016.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda e requisitos

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en los apartados siguientes:

a) Línea I: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9 de esta orden, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.

b) Línea II: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 €.

c) Línea III: en el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.

d) Línea IV: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 €.

e) Línea V: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 70 % y se calculará mediante el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al incendio forestal por el precio medio de venta obtenido, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.

f) Línea VI: en el caso de muerte de ganado no equino, el importe establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2016. En el caso de muerte de ganado equino, 200 € si se trata de animales de más de 24 meses y 60 € en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 100 € por colmena destruida. El límite máximo por persona beneficiaria será de 15.000 €.

g) Línea VII: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 €.

2. Las ayudas de los apartados a) a g) del punto anterior se podrán acumular en un mismo beneficiario, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, hasta el máximo de 15.000 € para un período de tres ejercicios fiscales establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente al importe calculado de acuerdo con el punto 1 de esta orden, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Como requisito para las líneas de ayuda I, II, III, IV y VII se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

Artículo 8. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I: la reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada en las siguientes inversiones:

Pistas forestales.

Captaciones de aguas (caseta en la que figura la toma de agua, instalación de distribución).

Cierres (cancillas, colocación de postes, malla o alambre, pasos del ganado).

Bebederos y comederos. En el caso de que quedasen inutilizados, podrán ser sustituidos por bebederos y comederos móviles.

b) Línea II: los gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales u ocasionados por los mismos. En el caso de que quedasen inutilizados podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

c) Línea III: los gastos de la madera acopiada quemada, y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial.

d) Línea IV: los gastos de reparación de los daños causados en los bienes, maquinaria, equipamientos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En el caso de que quedasen inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

e) Línea V: los daños sufridos en la producción agrícola en la campaña.

f) Línea VI: el valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas como consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.

g) Línea VII: el valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de tres meses, calculado en función del número de animales o colmenas.

Artículo 9. Cálculo de las ayudas

1. La ayudas de las líneas I, II, III, IV y VII se calcularán tomando como referencia el importe de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste al que se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo IV de esta orden.

2. El IVA no es subvencionable.

3. Sin embargo, las ayudas para compensar los daños sufridos en la producción agrícola se calculará mediante el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al incendio forestal por el precio medio de venta obtenido.

4. Asimismo, las ayudas para compensar la muerte de ganado no equino se calculará en base a los animales afectados y a los baremos oficiales establecidos en la Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2016. En caso de muerte de ganado equino, la ayuda se calculará en base a los animales muertos, a razón de 200 € si se trata de animales de más de 24 meses, y 60 € en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de las colmenas destruidas, las ayudas se calcularán en base a las efectivamente afectadas, tomando como referencia un valor de 100 € por colmena.

Artículo 10. Delimitación de los terrenos forestales o agrarios afectados

La Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales delimitará las superficies de terrenos forestales o agrarios afectados por los incendios por las que se soliciten estas ayudas.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural.

2. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I).

b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I).

c) Declaración de la titularidad del terreno en que se produjeron los daños (anexo III).

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de expediente y el número o código único de registro.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante o de su representante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y la referida publicidad.

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 13. Documentación

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En las líneas I y III, para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, documentación justificativa de la propiedad de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento. En la línea II, documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante o de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar expresamente su consulta. Cuando se trate de un proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes se deberá presentar el anexo II debidamente cubierto.

c) Si la persona solicitante es una persona jurídica, copia del NIF, sólo en el caso de no autorizar expresamente su consulta, y copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar expresamente su consulta, así como acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Memoria justificativa de los daños por los que se solicita ayuda:

Línea I.

– Pista forestal, captaciones de agua, cierres, bebederos, comederos: informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal, y en el caso de captación de aguas, certificación expedida por el órgano competente o entidad de la titularidad de dicha captación; plano de situación y acotado del trazado o de la localización de las inversiones por las que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en el que se comprueben fehacientemente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. Quedarán excluidas las ayudas a captaciones de agua instaladas de forma superficial y sin señalizar (sin respetar la legislación vigente al respecto), y queda vinculada a la instalación a una profundidad mínima de 70 cm y a la instalación de las marcas precisas para señalizarla, así como a la legalización del acto de disposición correspondiente en el caso de atravesar montes vecinales.

Línea II.

– Maquinaria y equipamientos de uso forestal: informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guardia Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que la maquinaria y los equipamientos fueron dañados como consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea III.

– Gastos de la madera acopiada quemada, y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial: plano de situación y acotado de la superficie quemada; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente los metros cúbicos de la madera acopiada afectada por el incendio, y la superficie de corta, recogida y astillado de la madera quemada. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea IV.

– Bienes, maquinaria y equipamientos de explotaciones agrícolas y ganaderas: informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guardia Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que los bienes, la maquinaria, los equipamientos o los medios de producción fueron dañados como consecuencia de un incendio forestal; resumen de daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea V.

– Daños sufridos en la producción agrícola: informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guardia Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que las producciones fueron dañadas como consecuencia de un incendio forestal. Resumen de los daños causados y justificación de los productos obtenidos y los precios de venta de las tres últimas campañas.

Línea VI.

– Ganado y colmenas muertas: detalle de los animales o de las colmenas afectadas, con su identificación y concreción de los lugares en los que se encontraban en el momento de la muerte, así como código de identificación de la explotación registrada. Informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guardia Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que el ganado o las colmenas murieron como consecuencia de un incendio forestal. En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de la empresa autorizada.

Línea VII.

– Alimentación complementaria de ganado o colmenas: descripción detallada del número de animales o colmenas afectados, así como de su localización; informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guardia Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que los terrenos en los que se encontraba el ganado o las colmenas estuvieron afectados como consecuencia de un incendio forestal; justificación de la necesidad de aportar alimentación complementaria; cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de tres meses; tres presupuestos de diferentes proveedores en el que se desglosen detallada y cuantificadamente las ofertas presentadas para proporcionar el alimento señalado. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

g) En el caso de tractores o máquinas automotrices, copia del seguro de circulación e informe de la compañía de seguros respecto de la indemnización resultante como consecuencia del incendio forestal.

2. Además, en las líneas I y III, en la memoria justificativa se hará constar si en la superficie en la que figuran las actuaciones se encuentran dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las actuaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos lugares, y de conformidad con las directivas 92/43/CEE e 2009/147/CE, se le solicitará, de forma interna, informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. Y, en este sentido, la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 15. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes, realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo que distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas en los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

Si la solicitud de cada línea de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte a los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Antes de la concesión de estas subvenciones se compararán todas las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos y se hará un análisis global de todas ellas con el fin de efectuar la modulación de la cuantía de la ayuda a conceder, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 7 de esta orden.

3. El director general de Ordenación y Producción Forestal, una vez hecho el análisis global establecido en el punto anterior, dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en esta orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y se notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender denegada su solicitud.

Artículo 16. Inspecciones previas

Funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección para comprobar el estado de la madera quemada acopiada, de la quemada no comercial, de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, o bien para comprobar las pérdidas de producción o las necesidades de alimentación, que se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones realizadas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden es de 6 meses desde su aprobación. Atendiendo al artículo 49 de la Ley 30/1992, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

2. Sólo serán subvencionables los gastos elegibles que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio, y como límite en la fecha de justificación de las ayudas.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IV.

c) En el caso de pistas forestales certificado final de obra emitido por el responsable de la obra, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, presentará también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignaran todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta a IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconozca.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibís, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

h) Justificantes de pago efectivo. La justificación de pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por las que se aprobó la ayuda.

4. En el caso de pérdidas de producción agrícola la justificación se hará mediante la presentación de documentación acreditativa de las correspondientes cantidades producidas y precios medios cobrados en las tres campañas anteriores, siendo suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, tras las comprobaciones oportunas.

5. En el caso de ganado muerto, o las colmenas destruidas, no será necesario presentar ningún documento justificativo, siendo suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, tras las comprobaciones oportunas.

6. En el caso de alimentación complementaria al ganado o a las colmenas, para la justificación será suficiente la presentación de las facturas y justificantes de gasto.

Artículo 18. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 19. Recursos administrativos

La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien sea impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa.

Artículo 20. Crédito

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio 2016, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.713B.770.0 CP 2010 00929 (475.000 €) y CP 2016 00208 (125.000 €), y en el ejercicio 2017 por importe de 400.000,00 € en dicha aplicación, en el proyecto 2010 00929, por lo que el importe total asignado es de un millón de euros (1.000.000,00 €) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 21. Publicidad

1. La concesión de las ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados por los incendios forestales reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados por los incendios forestales llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, los/las solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 22. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 23. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería del Medio Rural, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO IV

Inversión

Límite máximo

Arreglo pista forestal

2.956,07 €/km

Captaciones de aguas (incluida toma y edificación)

2.000,00 €/km

Cierres (colocación de postes, malla, pasos de ganado)

7.580,00 €/km

Bebederos y comederos portátiles

1.200,00 €/ud

Bebederos y comederos obra civil

500,00 €/ud

Tractor

15.000,00

Fresadora y arado

4.000,00 €/ud

Rulo

1.800,00 €/ud

Grada de discos

7.000,00 €/ud

Desbrozadora

5.000,00 €/ud

Desbrozadora de mano

500,00 €/ud

Cisterna de purín

6.000,00 €/ud

Eliminación de madera no comercial afectada por el incendio (apeo, tronzado,

apilado y astillado)

1.000 €/ha

Madera acopiada afectada por incendio forestal

20 €/m3

Los límites máximos aplicables a la maquinaria se corresponden con maquinaria nueva. En el caso de maquinaria de segunda mano, se les aplicará una disminución del 60 % mientras que en el caso de reparaciones la diminución será del 90 %.