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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52673

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016 por la que se convoca un curso de análisis del coste efectivo de los servicios públicos municipales para personal de la Administración local de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 4 de enero de 2016, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) y la Diputación Provincial de Ourense, para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de análisis del coste efectivo de los servicios públicos municipales (CV16049).

RESUELVO:

Publicar la convocatoria de un curso de análisis del coste efectivo de los servicios públicos municipales (CV16049) que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primera. Objetivos

Contribuir a que los empleados públicos se introduzcan en la contabilidad analítica pública, que por primera vez será obligatoria a la hora de calcular los costes efectivos de los servicios públicos locales e incidir en la obligatoriedad del envío de datos al Ministerio de Hacienda para su publicación.

Actualizar los conocimientos del marco normativo de desarrollo del nuevo artículo 116 ter. Coste efectivo de los Servicios de la Ley de bases de régimen local.

Dar a conocer y debatir el alcance y efectos jurídicos que tiene la nueva obligación de calcular el coste efectivo de los servicios públicos por parte de las entidades locales.

Conocer y dominar las herramientas y procesos para efectuar el cálculo del coste efectivo, según los criterios y metodología de la Orden Ministerial y de la Resolución de 23 de junio de 2015.

Segunda. Contenido

1. Configuración de la obligación de calcular y publicar el coste efectivo de los servicios. Efectos en la ley.

2. Obligaciones en el ordenamiento jurídico de calcular los costes. La cultura de la evaluación. Transparencia y calidad.

3. Gestión presupuestaria local, a efectos de conocer las aplicaciones presupuestarias objeto de cálculo del coste.

3.1. Clasificación económica de gastos.

3.2. Clasificación por programas de gasto.

3.3. Bolsas de vinculación.

3.4. Gestión presupuestaria básica.

3.5. Fases del gasto.

4. Conceptos básicos sobre el cálculo de costes en la Administración.

4.1. Los criterios de cálculo en la ley.

4.2. La Orden HAP/2075/2013, de 6 de noviembre.

4.3. Principios y directivas para el cálculo.

4.4. Obligaciones de información.

5. Cálculos de costes de los distintos tipos de servicios.

5.1. Criterios de cálculo.

5.2. Guía básica para operar.

5.3. Formularios y modelos simplificados.

Tercera. Destinatarios

Funcionarios de las entidades locales con habilitación de carácter estatal y personal técnico y administrativo al servicio de la Administración local que ocupe puestos de responsabilidad en la gestión de servicios públicos locales.

Cuarta. Desarrollo

Nº de ediciones: una.

Duración: 25 horas.

Plazas: 35.

Lugar de realización: Aulas del Centro Cultural Marcos Valcárcel (calle Progreso, 30-2º, Ourense).

Fechas: 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2016.

Horario: de 16.45 a 20.00 horas.

Quinta. Valoración

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

Sexta. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección http://egap.xunta.es/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal.

Séptima. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección http://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y la Diputación Provincial de Ourense podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Diputación Provincial de Ourense se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y la Diputación Provincial de Ourense garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.