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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53475

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente e investigadora, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a la que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan a lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes y/o investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento a la labor docente y/o investigadora, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006 (DOG de 8 de mayo).

De conformidad con lo establecido en la citada orden, en cada convocatoria se establecerá la fecha concreta en que los solicitantes deberán haber cumplido el requisito establecido en el artículo 6, números 1.3 y 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG, por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya fueran valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, los artículos 6.1 y 6.2 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva, será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2015 o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2015 o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación por el que, siendo juzgado por un tribunal evaluador, se le haya otorgado el grado de doctor.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

Cuarta. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la instancia (anexo I), común para ambos complementos, y las memorias de autoevaluación (anexo II.A y II.B), en los modelos disponibles en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web: www.acsug.es. No se valorarán las solicitudes que no fuesen cumplimentadas telemáticamente.

2. Las solicitudes que se presenten deberán indicar con una X para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración. En caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones, se hará en la misma instancia.

3. Una vez cubierta la instancia (anexo I), deberá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 5, debidamente firmada, junto con la documentación que se relaciona a continuación, siempre que ésta no fuese remitida telemáticamente:

– Copia del DNI o documento equivalente, sólo en caso de denegar expresamente a la ACSUG para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

– Además, en función del complemento retributivo para el que se solicite la valoración, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

– Breve memoria de autoevaluación de la labor docente, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

– Justificante de grado de doctor, sólo en caso de denegar expresamente a la ACSUG para su consulta ante el Ministerio de Educación (este requisito no será necesario para los solicitantes que sean profesores de cuerpos docentes en los que se exija el título de doctor, circunstancia esta última que se deberá hacer constar en la solicitud).

– Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.B.

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la base tercera y no especificados en los dos puntos anteriores, la ACSUG solicitará a las universidades del SUG una lista oficial en la que se certifique si los solicitantes están integrados en la plantilla de personal docente e investigador de la universidad que le corresponda, en los términos exigidos en esa base.

5. La presentación de las solicitudes, junto con el resto de documentación, se hará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:/sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

Quinta. Modelos normalizados

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Sexta. Consentimientos y autorizaciones

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Séptima. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dado que la notificación por medios electrónicos en este caso es de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Plazo

El plazo para presentar instancias será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación o no se adjuntasen los documentos exigidos en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

Décima. Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006.

Undécima. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Duodécima. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Efectos económicos

1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, se proceda a la asignación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los siguientes efectos:

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar hasta el día 31 de diciembre de 2015, el pago se hará con efectos de 1 de enero de 2016.

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2016, el pago se hará con efectos de 1 de julio de 2016.

2. El pago de las correspondientes retribuciones se hará en las cantidades establecidas en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Complementos retributivos», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es

Decimoquinta. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2016

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

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