1. Mediante la Resolución de 11 de agosto de esta dirección, referida en el encabezado, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre de 2016, se acordó la aprobación de las bases reguladoras junto con la convocatoria de subvenciones, cuyo procedimiento administrativo de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa.
2. Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución, la financiación de esta convocatoria, 4.500.000 euros, se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para los años 2016 y 2017, siendo el origen de los fondos de diversa naturaleza: fondos de la Comunidad Autónoma, fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y fondos de los presupuestos generales del Estado.
3. En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes (8.10.2016), en alguno de los epígrafes el número de solicitantes es inferior al esperado, mientras que en otros el volumen de ayuda solicitada superó la disponibilidad presupuestaria, por lo que es necesario hacer una redistribución de fondos entre los distintos epígrafes y ampliar el crédito presupuestario.
4. El artículo 3 de la resolución, relativo a la financiación, en el párrafo segundo establece que el crédito máximo podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza la puntuación mínima exigida.
En ese mismo artículo se establece la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recurso públicos, maximizando el impulso de proyectos de ahorro y eficiencia energética, atendiendo a la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista para esta convocatoria en la cuantía de 994.000 euros en la anualidad 2016, ascendiendo el importe total asignado para estas ayudas tras esta ampliación a 5.494.000 euros.
Segundo. Ampliados los fondos, estos se redistribuyen, en función del volumen de solicitudes por tipología de beneficiario, de la siguiente manera:
Ayudas a proyectos de redes de distribución de calor con biomasa
Dotación presupuestaria inicial |
||||
Beneficiarios |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Anualidad |
Total |
Administración pública autonómica |
09.A2.733A.714.2 |
1.500.000,00 |
100.000,00 |
1.600.000,00 |
Administración pública local |
09.A2.733A.760.5 |
1.650.000,00 |
115.000,00 |
1.765.000,00 |
Empresas |
09.A2.733A.770.5 |
1.000.000,00 |
70.000,00 |
1.070.000,00 |
Instituciones sin ánimo de lucro |
09.A2.733A.781.1 |
59.658,00 |
5.342,00 |
65.000,00 |
Total |
4.209.658,00 |
290.342,00 |
4.500.000,00 |
|
Modificaciones |
||||
Beneficiarios |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Anualidad |
Total |
Administración pública autonómica |
09.A2.733A.714.2 |
-1.286.890,60 |
-88.109,40 |
-1.375.000,00 |
Administración pública local |
09.A2.733A.760.5 |
715.987,93 |
17.012,07 |
733.000,00 |
Empresas |
09.A2.733A.770.5 |
1.624.560,67 |
76.439,33 |
1.701.000,00 |
Instituciones sin ánimo de lucro |
09.A2.733A.781.1 |
-59.658,00 |
-5.342,00 |
-65.000,00 |
Total |
994.000,00 |
0,00 |
994.000,00 |
|
Dotación presupuestaria final |
||||
Beneficiarios |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Anualidad |
Total |
Administración pública autonómica |
09.A2.733A.714.2 |
213.109,40 |
11.890,60 |
225.000,00 |
Beneficiarios |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Anualidad |
Total |
Administración pública local |
09.A2.733A.760.5 |
2.365.987,93 |
132.012,07 |
2.498.000,00 |
Empresas |
09.A2.733A.770.5 |
2.624.560,67 |
146.439,33 |
2.771.000,00 |
Instituciones sin ánimo de lucro |
09.A2.733A.781.1 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total |
5.203.658,00 |
290.342,00 |
5.494.000,00 |
Tercero. La eficacia de la presente resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia