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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 53931

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016, modificada parcialmente por la Orden de 20 de octubre de 2016.

La Orden de 11 de agosto de 2016 (DOG núm. 164, de 31 de agosto), modificada por la Orden de 20 de octubre (DOG núm. 206, de 28 de octubre), estableció las bases reguladoras y convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Una vez finalizada la tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden de convocatoria, y atendiendo a la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Conceder a las universidades del Sistema universitario de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se relacionan a continuación (con indicación de la denominación del centro o agrupación, el acrónimo y el nombre de la persona directora científica) para la acreditación, estructuración y mejora de centros singulares de investigación de Galicia y agrupaciones estratégicas consolidadas, en la modalidad y cuantía que se indica en cada caso.

Modalidad A: centros singulares de investigación de Galicia:

Nº exp.

Univ.

Denominación

Acrónimo

Importes (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

ED431G/09

USC

Centro Singular de Investigación en Química Biológica y Materiales Moleculares

Ciqus

400.000,00

800.000,00

800.000,00

800.000,00

2.800.000,00

ED431G/05

USC

Centro de Investigación en Medicina Molecular y Enfermedades Crónicas

Cimus

360.000,00

720.000,00

720.000,00

720.000,00

2.520.000,00

ED431G/01

UDC

Centro de Investigaciones en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Citic

255.000,00

510.000,00

510.000,00

510.000,00

1.785.000,00

ED431G/02

UVIGO

Centro de Investigaciones Biomédicas

Cinbio

250.000,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

1.750.000,00

ED431G/06

UVIGO

Océano-Ecimat

Ecimat

250.000,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

1.750.000,00

Totales

1.515.000,00

3.030.000,00

3.030.000,00

3.030.000,00

10.605.000,00

Modalidad B: agrupaciones estratégicas consolidadas:

Nº exp.

Univ.

Denominación

Acrónimo

Importes (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

ED431G/08

USC

Centro Singular de Investigación en Tecnología de la Información

Citius

200.000,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

1.400.000,00

ED431G/04

UVIGO

Atlanttic

Atlanttic

181.250,00

362.500,00

362.500,00

362.500,00

1.268.750,00

 

 

 

Totales

381.250,00

762.500,00

762.500,00

762.500,00

2.668.750,00

Segundo. Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención que se especifican en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas o desestimadas.

Cuarto. Esta resolución queda condicionada a la aprobación de la actuación 1.2.3.3 en el documento CPSO en el seno del próximo comité de seguimiento en cuanto a la incorporación de la utilización de costes simplificados en la modalidad de costes fijos para costes indirectos.

Quinto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I
Condiciones generales

Primera. Las unidades de investigación seleccionadas recibirán la acreditación de centros singulares de investigación de Galicia o agrupación estratégica consolidada según corresponda. Esta acreditación estará vigente como máximo durante el tiempo de duración de la ayuda.

La acreditación será nominativa para cada una de las unidades, sin que alcance al conjunto de la universidad a la que pertenece.

Segunda. La persona que ostente la dirección científica asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y el impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria.

Tercera. La unidad de investigación deberá aprobar, a través de los órganos de gobierno existentes o que se puedan establecer, la documentación correspondiente a los criterios y requisitos para todos los procedimientos destinados a la asignación de recursos correspondientes a la ayuda recibida, como por ejemplo: procedimientos para la selección de personal técnico, predoctoral y postdoctoral, criterios de evaluación y selección correspondientes a programas de investigación, asignación de complementos salariales, etc. En todos los casos la unidad se comprometerá a asegurar la publicidad de las ofertas a través de los medios más idóneos para éstas. Todos los procesos deberán cumplir con la normativa de la universidad a la que pertenece, así como seguir estándares internacionales, además de ser conocidos por todos los investigadores e investigadoras de la unidad y, en su caso, refrendados por sus órganos asesores y de gobierno y gestión. Dichos procesos deberán ser implantados durante el período de ejecución de la ayuda. Los documentos que los establecen deberán ser enviados a la Secretaría General de Universidades y su implantación podrá ser objeto de seguimiento.

Cuarta. Durante el período de vigencia de la ayuda recibida, las universidades beneficiarias y las unidades deberán publicar la concesión en su página web y dar publicidad a ésta, mencionando, asimismo, la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad en medios de comunicación y acciones de difusión.

La publicidad consistirá en la inclusión de manera visible del distintivo y de la leyenda «Centro singular de investigación de Galicia» o «Agrupación estratégica consolidada», según corresponda, y de acuerdo con las instrucciones que pueda dictar la Secretaría General de Universidades, en placas conmemorativas, en la construcción o mejora de edificios, en material inventariable, en foros y actividades de difusión de resultados, materiales impresos y en medios electrónicos. El distintivo y la leyenda irán acompañados de los años de inicio y fin de la acreditación, del logo oficial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de leyendas relativas a la financiación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Si la actuación estuviera cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser por lo menos equivalentes a las de las otras fuentes de financiación.

En el caso concreto de publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos, contratos laborales y otras ayudas al personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, equipos, y contratos de transferencia de tecnología financiados con cargo a la ayuda obtenida, deberá, por lo menos, citarse la leyenda de «Centro singular de investigación de Galicia» o «Agrupación estratégica consolidada», así como hacer alusión a la financiación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Quinta. Podrá producirse la pérdida de la acreditación en los siguientes casos:

a) La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro total previstas en la orden de convocatoria o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria del beneficiario.

b) En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda, a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

c) La vacante del director o directora científico/a durante un período superior a un año.

d) Una pérdida de masa crítica que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en la orden de convocatoria, imposibilitara la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

e) La escisión del centro o de la agrupación acreditados.

f) Cambios en la determinación del centro o de la agrupación que no hubiesen sido autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades.

ANEXO II
Condiciones particulares

Primera. Las universidades beneficiarias de estas ayudas deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. La aceptación de la ayuda implicará las siguientes obligaciones:

a) Presentar una estimación presupuestaria en la que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución de la ayuda concedida, de acuerdo con los derechos y deberes fijados en la orden reguladora y en la resolución de concesión, en su caso.

b) Aceptar la inclusión de la operación, de sus datos y de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

c) La declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite la pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondiente con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

e) Cumplir todas las actividades a las que se comprometieron dentro del desarrollo del proyecto y que consten en la memoria de solicitud de la ayuda, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria de estas ayudas.

Segunda. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el centro singular de investigación o la agrupación estratégica de investigación consolidada, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Las ayudas tendrán como fecha de inicio el 1 de enero de 2016 y como fecha límite de finalización el 30 de noviembre de 2019, por lo que se admitirán gastos y pagos de ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de agosto de 2016.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar la eligibilidad de los gastos.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en el año 2016 en la fecha límite de 15 de diciembre 2016 y en los demás ejercicios con fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

c) Certificación de las variaciones en la composición del centro o de la agrupación durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad.

e) Las entidades beneficiarias deben informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad. Este indicador es E021, investigadores-año participando en proyectos cofinanciados: personas-año.

Para poder hacer el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúan desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de nóminas y seguridad social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Tercera. Las universidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la ayuda, específicamente estarán sometidas a la función interventora y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

La aceptación de la ayuda implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumplir la normativa en materia de subvenciones (RDC art. 125.4.c).

Cuarta. Estas ayudas están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, categoría de intervención 060; actuación CPSO:1.1.3.3; objetivo temático 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; prioridad de inversión 2. Fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivo específico 3. Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes; y línea de actuación 25. Medidas de mejora y apoyo a los centros de investigación singulares del Sistema universitario de Galicia (SUG), y está sometida a lo dispuesto en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

El organismo intermedio bajo cuya gestión está el beneficiario del proyecto es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, que abarca todo el ámbito de la Xunta de Galicia y los organismos dependientes.

El organismo en cuya senda financiera (OSF) está enmarcado el proyecto es la Xunta de Galicia.

Esta resolución es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y la reducción de la posibilidad de error y carga administrativo a los promotores del proyecto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 11 de agosto de 2016, y en aplicación del artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, distinguen entre costes reales de justificación por medio de documentos justificativos de gastos y pagos y costes indirectos sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Quinta. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir todas las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden de 11 de agosto de 2016 y, específicamente, al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que realice el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad de investigación y a la orden de convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad de investigación, a la orden de convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por dicha convocatoria.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar los requisitos de publicidad.

Sexta. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria