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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3167

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses del sector ganadero, que sufre la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por ello por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de las actividades ganaderas, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino de Galicia, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y no cuando pueda demostrarse descuido o intencionalidad de no proteger al ganado.

Teniendo en cuenta la información sobre los ataques de lobos, recogida en los últimos años, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para 2017, el referido importe se recoge en el artículo 14 de esta orden.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/las titulares de actividades ganaderas afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2017.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas los/las propietarios/as del ganado que se especifica en el anexo I y que fue afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los/las propietarios/as de ganado vacuno lechero en aquellos casos en los que se pueda demostrar una clara negligencia en la protección de los animales contra los ataques del lobo.

Artículo 3. Requisitos

1. El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza Celta, deberá estar identificado individualmente y estar inscrito en el Libro genealógico de la raza.

Artículo 4. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En las veinticuatro horas siguientes a la constatación del ataque, los/las propietarios/as de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.

Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para esto se tomarán las medidas oportunas para evitar dentro de lo posible la alteración del escenario del acto de depredación, evitando en todo caso su traslado del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por los/las veterinarios/as con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.

2. A partir del 1 de octubre de 2017, podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2018.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud de ayuda (anexo II de esta orden) incluye las siguientes declaraciones del/de la solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y la referida publicidad.

6. La presentación de solicitudes de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del ganado afectado:

Del ganado bovino:

– DIB de los animales con identificación.

– DIB de la madre en el caso de los animales que estén sin identificar.

– Copia de la hoja del último saneamiento ganadero.

Del ganado ovino:

– Copia de la hoja del último saneamiento ganadero.

Del ganado equino:

– Documento DIE o documento LISE (para animales provistos de microchip antes del 1.7.2009) o DIE simplificado para animales con crotal electrónico.

Del ganado porcino:

– Certificado de la asociación de la identificación y registro en el libro genealógico de los animales por los que se solicita la ayuda.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el supuesto de personas físicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica, fotocopia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Fotocopia del NIF del/de la titular de la explotación, en el supuesto de personas jurídicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

e) Si la titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

f) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa y, además, el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad.

g) En el caso de animales heridos, la factura de los gastos veterinarios según lo especificado en el artículo 9.2.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Ante el carácter compensatorio de estas ayudas, para la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, será suficiente con una declaración responsable de la persona interesada que ya se incluye en la propia solicitud formalizada.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2016 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el ataque de la forma y en el plazo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2016.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Artículo 9. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione de manera individual cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 por ciento de las antedichas cuantías.

3. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte y, en este caso, la atención veterinaria no será objeto de indemnización.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los servicios de Conservación de la Naturaleza las examinarán y revisarán la documentación adjunta que se especifica en el artículo 7 de esta orden.

En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración creada a tal fin en los servicios de Conservación de la Naturaleza, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Esta comisión será presidida por el/la jefe/a del servicio o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión la persona titular de la Jefatura de Sección de Biodiversidad o de la Jefatura de Sección de Caza y Pesca Fluvial, y el personal agente de medio ambiente que determine la persona que presida la citada comisión, según los casos.

Podrán, asimismo, asistir las reuniones de estas comisiones, en calidad de personal asesor, el personal veterinario, gente experta en la materia y personas representantes del sector ganadero, por invitación de la persona que presida la comisión.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural la documentación relativa a las solicitudes evaluadas.

4. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

5. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 14. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.541B.470.1. El importe asignado es de trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros (379.958 €) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

Artículo 15. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Los/las interesados/as tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser beneficiario/a de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, los/las solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la línea d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y de la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 16. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquiera otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 17. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/las beneficiarios/as están obligados/as a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad selecta (*)

Ovino

Cordero < 12 meses

58 €

88 €

Ovino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

102 €

124 €

Ovino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

73 €

109 €

Caprino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

102 €

131 €

Caprino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

(*) Razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I del Real decreto 2129/2008) o cualquier otra de pura raza.

Especie

Clase y edad

Raza Celta

Porcino

Lechón < 3 meses

90 €

Porcino

Cerdo ≥ 3 meses y < 6 meses

150 €

Porcino

Cerdo ≥ 6 meses y < 9 meses

200 €

Porcino

Cerdo de cebo ≥ 9 y < 12 meses

300 €

Porcino

Cerdo de cebo ≥ 12 meses

380 €

Porcino

Reproductoras

360 €

Porcino

Reproductora preñada

400 €

Porcino

Reproductor

450 €

Especie

Clase y edad

Coste Rubia Gallega

Coste otras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Resto de reses de ganado vacuno

Vacuno

Becerro < 2 meses

277 €

327 €

218 €

218 €

Vacuno

Becerro ≥ 2 meses y < 4 meses

348 €

416 €

277 €

277 €

Vacuno

Becerro ≥ 4 meses y < 6 meses

581 €

763 €

509 €

509 €

Vacuno

Becerro ≥ 6 meses y < 1 año

598 €

788 €

526 €

526 €

Vacuno

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

799 €

1.045 €

871 €

697 €

Vacuno

Vacuno ≥ 2 años y < 6 años

1.090 €

1.635 €

1.452 €

1.090 €

Vacuno

Vacuno ≥ 6 años y < 9 años

871 €

1.198 €

799 €

799 €

Vacuno

Vacuno ≥ 9 años

523 €

653 €

436 €

436 €

* Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa.

Especie

Clase y edad

Coste Pura Raza Gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

198 €

158 €

Equino

Potro ≥ 2 meses y < 4 meses

258 €

198 €

Equino

Potro ≥ 4 meses y < 6 meses

396 €

330 €

Equino

Potro ≥ 6 meses y < 1 año

594 €

496 €

Equino

Equino ≥ 1 año y < 2 años

634 €

541 €

Equino

Equino ≥ 2 años y < 10 años

792 €

594 €

Equino

Equino ≥ 10 años

594 €

449 €

Asnal

Asnal < 1 año

60 €

Asnal

Asnal ≥ 1 año y < 10 años

200 €

Asnal

Asnal ≥ 10 años

150 €

Mular

Mular < 1 año

100 €

Mular

Mular ≥ 1 año y < 10 años

300 €

Mular

Mular ≥10 años

225 €

ANEXO III
Lista de ayuntamientos

– Provincia de A Coruña

Aranga

As Pontes de García Rodríguez

Curtis

Dumbría

Mazaricos

Melide

Monfero

Muxía

Ortigueira

Santiago de Compostela

Sobrado

Toques

Vimianzo

– Provincia de Lugo

Abadín

Alfoz

A Pastoriza

Baralla

Cervantes

Chantada

Cospeito

Friol

Guitiriz

Láncara

Mondoñedo

Monterroso

Muras

O Saviñao

O Corgo

O Incio

O Páramo

O Valadouro

Outeiro de Rei

Ourol

Pol

Riotorto

Samos

Triacastela

Vilalba

Xermade

– Provincia de Ourense

Allariz

A Bola

A Teixeira

Avión

Baltar

Bande

Beariz

Calvos de Randín

Carballeda de Avia

Cualedro

Entrimo

Lobeira

Lobios

Maceda

Melón

Montederramo

Muíños

Nogueira de Ramuín

O Bolo

Os Blancos

Rairiz de Veiga

Viana do Bolo

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Xinzo de Limia

– Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Lama

Cerdedo-Cotobade

Covelo

Cuntis

Forcarei

Fornelos de Montes

Lalín

Valga

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