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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2017 Pág. 6308

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de febrero de 2017 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego del bingo es uno de los juegos regulados por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio. En el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por los decretos 9/2007, de 25 de enero, y 113/2010, de 1 de julio.

El juego del bingo viene grabado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. La tasa fiscal es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó, mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y, recientemente, por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero (respeto al hecho imponible y el sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, el devengo y el período impositivo y más los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modificó el sistema tributario del juego del bingo, de manera que, si tradicionalmente se venía tributando por el importe correspondiente a los valores faciales de los cartones del juego del bingo suministrados por la consellería competente en materia de hacienda y, a medida que se iba haciendo uso de la autorización administrativa mediante la adquisición de dichos cartones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la tributación se produce sobre el win, que viene definido por la diferencia entre el importe de los valores faciales de los cartones jugados y el importe satisfecho en premios a las personas participantes en el juego. El TRTC establece que la base imponible se determinará con carácter general por estimación directa, de forma que, para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente. Por otra parte, el TRTC permite que reglamentariamente se establezca el método o métodos de estimación objetiva de la base imponible.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modificó, asimismo, el devengo de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, señalando que el primer año de la autorización el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con 1 de enero de cada año natural. En estos casos, el período impositivo coincidirá con el año natural.

El TRTC establece que los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, en el lugar y en el plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, declaración mediante la que se autoliquidará el importe del tributo que corresponda. Además el TRTC determina que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben, pudiendo disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

En este nuevo contexto de tributación, se aprobó la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, que estableció que la base imponible se determinaría por término general mediante determinación directa, para lo que los sujetos pasivos estaban obligados a tener un sistema informático que registrase las operaciones del juego del bingo; al mismo tiempo, la orden desarrolló el método de estimación objetiva de la base imponible y estableció la obligación de determinar la base imponible mediante estimación directa para todos aquellos sujetos pasivos que tuviesen un volumen de juego anual superior a 1 millón de euros. No obstante, para posibilitar la adaptación de los sistemas a estas prescripciones se dispuso que la obligación de estimación directa no tendría aplicación en el año 2014. Del mismo modo, y mediante sendas órdenes de la Consellería de Hacienda, se dispensó de esta obligación en el año 2015 y en el año 2016.

Por otra parte, el TRTC, en su artículo 39, establece, de acuerdo con la modificación de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, la obligación de presentar una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego y, especialmente, la integridad de la base imponible, habilitando a la consellaría competente en materia de hacienda para establecer los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en los que debe ser remitida dicha declaración informativa.

Es necesario por lo tanto, adaptar las disposiciones reglamentarias de la orden actualmente vigente y revisar las especificaciones técnicas del sistema informático que registre las operaciones del juego del bingo, actualizar los procedimientos de declaración, adaptándolos al período impositivo anual, y desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 39 del TRTC.

La orden contiene dos únicos artículos: el primero establece las modificaciones a introducir en la Orden de 27 de enero de 2014 y el segundo actualiza las referencias contenidas en la normativa que se vieron afectadas por la renumeración de secciones, artículos y anexos de la orden. Además, contiene una disposición transitoria, una final y cinco anexos.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las competencias normativas que el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con las habilitaciones establecidas en los artículos 31 y 39 del TRTC aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regula el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Aprobación de modelos en formato electrónico

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran, respectivamente, en los anexos II, III, IV y V de esta orden y que se relacionan a continuación, a los efectos de la solicitud de suministro de cartones de bingo y del cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden:

Modelo S. Solicitud de suministro de cartones de bingo.

Modelo 006. Comunicación de modificación de los datos del Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (CESBIGA).

Modelo D-043. Modelo de declaración informativa del juego del bingo.

Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación».

2. Se modifica el punto 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, por el método de estimación directa, y se determinará por la diferencia existente entre la suma total de los valores faciales de los cartones vendidos en la sala de bingo y las cantidades satisfechas como premios a las personas participantes en el juego del bingo. A estos efectos, el sistema informático del juego del bingo deberá contener los procedimientos o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7».

3. Se modifica el artículo 7 de la siguiente forma:

a) Se modifica el punto 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«1. Los sujetos pasivos, para determinar la base imponible por el método de estimación directa, deberán:

a) disponer de un sistema informático homologado, que deberá reunir las características señaladas en el anexo VI de esta orden.

b) llevar, mediante el sistema informático anterior y de acuerdo con lo regulado en la sección quinta del capítulo III de esta orden, los libros registro a efectos tributarios.»

b) Se modifica el punto 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«3. Para las labores de inspección y control, la empresa autorizada deberá facilitar el establecimiento de una conexión informática que permita a los órganos competentes en materia tributaria el acceso al sistema de información homologado que registre las operaciones del bingo. Esta conexión deberá permitir realizar cualquier consulta en cualquier momento y, como mínimo, proveerá el estado de la explotación, número de sesiones celebradas, número de partidas jugadas, ingresos obtenidos por la venta de cartones, importes abonados por el pago de premios y la diferencia entre ambos y las actas correspondientes almacenadas en formato PDF y firmadas electrónicamente».

c) Se añade un nuevo párrafo al final del punto 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«En el primer mes natural para el que se determine la base imponible por estimación directa, el sujeto pasivo deberá declarar a la Atriga el remanente de cartones de bingo suministrados de los que disponía antes del inicio de la primera sesión de dicho mes, identificando, por cada valor facial, cada serie completa y/o número de cartones. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de los importes ingresados por dichos cartones en el sistema de estimación objetiva».

d) Se añade un nuevo párrafo al final del punto 6 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«En el mes de enero, el sujeto pasivo deberá declarar a la Atriga el remanente de cartones de bingo suministrados del que disponía antes del inicio de la primera sesión de 1 de enero, identificando, por cada valor facial, cada serie completa y/o número de cartones. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de los importes ingresados por dichos cartones en el sistema de estimación objetiva».

4. Se modifica el punto 3 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

«3. Los sujetos pasivos estimarán la base imponible correspondiente a cada período impositivo por la diferencia entre las dos cantidades siguientes:

a) la estimación de los ingresos obtenidos por la venta de los cartones del período, que se obtendrá por el número de cartones solicitados en dicho período por su valor facial y

b) la estimación de la cantidad satisfecha en premios a las personas jugadoras, que se obtendrá por la suma de las cantidades resultantes de aplicar sobre la cantidad de cartones solicitados cada mes del período el porcentaje mínimo de devolución en premios que estuviese vigente el primer día de cada mes del período».

5. Se modifica el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Se modifica el punto 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«3. Los cartones se obtendrán mediante la descarga de un fichero que contiene los siguientes datos: valor facial, serie, número del cartón dentro de la serie y código de seguridad de cada cartón (CSC). El código de seguridad (CSC) es un algoritmo que combina diferentes datos y establece una correspondencia unívoca entre el identificador del mismo y el CSC, por lo que permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en el desarrollo del bingo.

Las características de este fichero son las detalladas en el anexo VII de esta orden.

Los cartones se ordenan por los siguientes valores: valor facial, número de serie y número de cartón. La generación de los cartones físicos deberá ajustarse a la matriz autorizada a cada sala y cada valor facial y su impresión tiene que ser conforme a los requisitos señalados por la consellería competente en materia de juego».

b) Se modifica el punto 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«4. Las remesas de cartones irán amparadas por un documento, denominado guía de circulación de cartones de bingo autorizados, que tendrá el contenido que se detalla en el anexo VIII, que se mostrará en la terminal del presentador y que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones adquiridos. Los cartones amparados por cada guía de circulación, serán solamente válidos para la sala que los solicitase, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la que fueron adquiridos, incluso en caso de que fuera gestionada por la misma empresa».

6. Se modifica el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Se modifica el punto 1, quedando redactado como sigue:

«1. En los veinte primeros días naturales de cada mes, los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Atriga una declaración en la que comunicarán los datos siguientes:

a) Los datos correspondientes a la actividad del juego del bingo, así como los datos correspondientes a los premios pagados en el mes natural inmediato anterior.

b) Los datos acumulados correspondientes a la actividad del juego del bingo, así como los datos acumulados correspondientes a los premios pagados, desde la fecha de devengo del ejercicio al que se refiere la declaración hasta el fin del mes natural inmediato anterior.

c) Una relación individualizada de los premios superiores a 2.500 € pagados en el mes natural inmediato anterior.

Para ello emplearán el modelo D-043 que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el modelo D-043 y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente».

b) Se modifica el punto 2, quedando redactado como sigue:

«2. Los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales de cada mes, con la excepción del mes de enero, una vez transmitidos los datos de la declaración D-043, sendos pagos a cuenta de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando y determinando su importe, mediante el modelo 043, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes».

c) Se añade un apartado nuevo, que será el apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales del mes de enero, una vez transmitidos los datos de la declaración D-043, una declaración en la que practicarán la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego de bingo y determinarán la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior, aplicarán los pagos a cuenta que correspondan e ingresarán, en su caso, el importe resultante, mediante el modelo 043, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes».

d) Se renumeran los actuales apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 4 y 5.

7. Se introduce una sección nueva en el capítulo III de la orden, que pasará a ser la sección tercera, renumerándose todas las secciones de este capítulo desde la sección tercera que pasará a ser la sección cuarta, hasta la sección sexta, que pasará a ser la sección séptima. La redacción de la nueva sección tercera será la siguiente:

«Sección 3ª. Declaración informativa del juego del bingo

Artículo 11bis. Procedimiento para la confección electrónica de la declaración informativa del juego del bingo

1. Para cumplir las obligaciones de presentación de las declaraciones a las que se refiere el punto 1 del artículo anterior, los sujetos pasivos incorporarán, en la OVT, los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el número siguiente.

Los sujetos pasivos que determinen la base imponible por estimación objetiva, siempre que no hubiesen otorgado un premio superior a 2.500 € desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración, podrán confirmar los datos que la aplicación informática les muestra, basados en sus solicitudes de suministro de cartones realizadas durante el período al que se refiere la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este artículo. En este caso, estará declarando que no pagó ningún premio superior a 2.500 € en el mes al que se refiera la declaración.

2. Para realizar la carga de los datos procedentes del archivo al que se refiere el número anterior, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación "Subida de archivos" que se les habilitará en la OVT. Una vez transmitido el archivo, aparecerá un mensaje informativo del resultado de la carga. El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.

3. Una vez confirmados los datos mostrados por la aplicación informática, o incorporados los datos tras la transmisión del archivo, se cargará el modelo D-043 debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo.

4. Una vez confirmado el modelo D-043, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación electrónica del mismo, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. La presentación del modelo D-043 se producirá de manera simultánea a la presentación de la autoliquidación a la que se refiere el artículo 14 y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

5. La aplicación informática obtendrá una huella digital de los datos declarados correspondientes a la relación de premios mediante la aplicación del algoritmo SHA-1 o semejante de una función resumen “Hash”. Esta huella, que supone la representación compacta de los datos declarados, se incluirá en el modelo D-043 y permitirá validar en cualquier momento la información garantizando que ésta se corresponde con los datos originalmente presentados. En el modelo D-043 se reflejará un resumen del número de premios junto con su huella digital de 40 caracteres hexadecimales, de forma que, para el caso de los premios, se contendrá la identificación del primero y del último premio superior a 2.500 € declarados que se correspondiese según el orden determinado por la fecha y hora del pago del premio.

La relación completa de premios con sus datos declarados podrá obtenerse a través de la OVT, una vez presentada la declaración, mediante la identificación del número de la declaración informativa a la que correspondiera, pudiendo descargar el contenido en texto plano con la incorporación de la huella digital».

8. Se modifica el artículo 12, quedando redactado como sigue:

«Artículo 12. Procedimiento para la confección y presentación electrónica de la autoliquidación

1. Para cumplir las obligaciones de presentación de la autoliquidación a las que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 11, los sujetos accederán a la Oficina virtual tributaria, en la aplicación denominada "Bingo" e iniciarán la confección del modelo 043 correspondiente a la actividad del juego del bingo declarada en el modelo D-043 previamente cargado y confirmado referido al mismo período.

La aplicación informática le mostrará de forma diferenciada el resumen de los datos declarados de acuerdo con el diseño del modelo 043. El sujeto pasivo deberá confirmar los datos. Si tuviese que modificarlos, deberá hacerlo mediante la carga y la confirmación de un nuevo modelo D-043 con los datos rectificados. Cuando el sujeto pasivo modificase los datos del modelo D-043, la aplicación le presentará nuevamente el resumen de los datos de acuerdo con el último D-043 cargado y confirmado.

2. Cuando la autoliquidación corresponda a cualquiera de los meses naturales del año anteriores al último mes natural del período impositivo, una vez confirmados los datos, la aplicación informática calculará el pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible provisional acumulada correspondiente al año en curso desde la fecha de devengo hasta el último día del período al que se refiere la autoliquidación, descontando del resultado los pagos a cuenta, correspondientes al período impositivo, que anteriormente tuviera autoliquidados.

3. Cuando la autoliquidación corresponda al último mes natural del período impositivo, una vez confirmados los datos, la aplicación informática calculará la deuda tributaria correspondiente a dicho período impositivo, así como el importe que, en su caso, se va a ingresar mediante dicho modelo, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible acumulada correspondiente al año al que se refiere la autoliquidación y descontando de la deuda tributaria resultante el importe de los pagos a cuenta correspondientes al período impositivo que anteriormente hubiera autoliquidado.

4. Una vez calculados los importes a los que se refieren los números anteriores, el sujeto pasivo deberá confirmarlos, momento en que se le asignará un número identificativo de la operación. El sujeto pasivo, para concluir el proceso de confección del modelo 043, deberá confirmar la operación.

5. Una vez confirmado el modelo 043 y previamente a su presentación, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades positivas resultantes de las autoliquidaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, salvo que hubiese marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda o salvo en el caso de que procediese una devolución como consecuencia de la normativa de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo. Asimismo, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 043, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden».

9. Se modifica el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Se modifica el punto 1, que queda redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 043, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el punto siguiente o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa tributaria y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) Se modifica el punto 3, que queda redactado como sigue:

«3. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de la misma derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina virtual tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo X de esta orden.

d) Se modifica la letra c) del punto 4, quedando redactada como sigue:

«c) Que a partir del momento de generación de éste, y siempre que el NRC no hubiera sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad colaboradora obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que se pudiese probar fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante».

10. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Procedimiento electrónico para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, para concluir con el proceso el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de la misma con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo D-043 y el modelo 043 debidamente cumplimentados, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, o con los datos correspondientes a la cantidad que se vaya a devolver, y validados con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Estos modelos le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de la autoliquidación impresos en ellos en la fecha señalada en los propios modelos y de su pago, en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a enmendarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

3. El sujeto pasivo deberá conservar las declaraciones y autoliquidaciones aceptadas y validadas con su correspondiente código seguro de verificación (CSV)».

11. Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

«Artículo 15. Obligación de la llevanza de libros registro

1. Los sujetos pasivos están obligados a llevar los libros registro regulados en esta sección. Serán de aplicación las normas establecidas en las disposiciones generales en materia tributaria.

2. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación directa deberán llevar los libros registro electrónicamente. El contenido de dichos libros registro se conformará con la información del sistema informático del juego de bingo al que se refiere el artículo 7.1.a).

El sistema de información del juego del bingo deberá garantizar y certificar de manera electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación del juego y la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación de pago, así como su veracidad.

3. La Administración tributaria podrá acceder a la información de los libros registro en cualquier momento. En el caso de la obligación de su llevanza de manera electrónica, la Administración tributaria accederá mediante acceso seguro y compatible con sus sistemas informáticos, visualizando la información en pantalla mediante vistas que deberán ajustarse a lo dispuesto en el siguiente punto. Igualmente, la Administración podrá descargar la información que requiera en formato .csv, .txt, .xls, .pdf o en cualquier otro formato que permita la tecnología en cada momento.

4. El sistema informático deberá permitir generar en todo momento la información de los libros registro mediante la visualización de las actas de cada sesión en formato .pdf o mediante la visualización de la información mediante vistas, por sesión o por un período de tiempo conformado de fecha a fecha. La información deberá poderse obtener tanto al mínimo nivel de detalle configurado por cada partida, como de manera agregada por diferentes criterios, ya sean criterios geográficos, por locales, por sesiones, por valores faciales o cualquier otro criterio admisible.

5. El sistema informático permitirá generar vistas con la información completa de la actividad de juego y en resumen por el período objeto de las declaraciones informativas D-043 que tiene que presentar el sujeto pasivo en cada caso, de manera que, una vez finalizado cada mes natural, se podrá obtener una vista en la que se mostrarán los datos correspondientes al mes y su resumen y otra con la misma información acumulada desde la fecha de devengo hasta el fin del mes correspondiente.

La vista reflejará los datos correspondientes a las partidas de bingo válidamente formalizadas, las anuladas y los premios pagados durante el período correspondiente. Los datos se resumirán clasificados por sesión, con la información correspondiente al número total de cartones vendidos por cada valor facial, el número total de incidentes con consecuencia de anulación de la partida y las cantidades devueltas, el número de premios otorgados y la cantidad asociada y el número total de premios pagados y la cantidad pagada en premios. El sistema informático permitirá generar igualmente un resumen del número de premios no superiores a 2.500 € pagados y el importe asociado, el número de premios superiores a 2.500 € pagados y el importe asociado y el número total de premios pagados y el importe asociado.

Esta información así como la información de respaldo deberá conservarse en soporte informático por el sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria.

6. Los libros o registros que, en cumplimiento de la normativa en materia de juego, deban llevar los sujetos pasivos, podrán ser empleados a efectos de la aplicación de este tributo, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en esta orden».

12. Se modifica el punto 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:

«4. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación directa deberán llevar este libro registro electrónicamente. El contenido del libro registro se conformará con la información del sistema informático del juego del bingo al que se refiere el artículo 7.1.a). El sistema de información deberá garantizar y certificar de manera electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación. En particular, para garantizar la integridad de cada acta, estas deberán almacenarse en formato PDF, previamente firmadas electrónicamente, con certificado digital reconocido, por el responsable que a tal efecto establezca el reglamento del bingo o, en defecto de regulación, por el jefe de mesa cajero. Las firmas se guardarán en los propios documentos conforme al estándar de firma PADES».

13. Se introduce un nuevo artículo, el 16 bis, en la sección quinta del capítulo III de la orden, con la siguiente redacción:

«Artículo 16bis. Libro registro de premios

1. El libro de premios estará configurado por la integración de las actas de los premios redactadas para cada una de las sesiones de juego del bingo celebradas en los establecimientos autorizados.

Se entenderá por sesión de juego el período ininterrumpido que discurre entre la apertura e inicio del juego y la finalización del mismo y cierre de la sala.

2. El acta de premios de cada sesión irá precedida por una diligencia inicial alusiva a la fecha y hora de comienzo de la misma, se redactará de manera simultánea al desarrollo de cada una de las partidas y reflejará el desenlace de las mismas en términos de premios, cerrándose al finalizar la misma con otra diligencia de cierre, haciendo constar en ambas diligencias, y en general, en todas las que se practiquen, la firma y el número de identificación fiscal del empleado que a tal efecto establezca el reglamento del bingo o, en defecto de regulación, por el jefe de mesa cajero.

3. En las actas del libro de premios se consignará la identidad, nombre, apellidos y número de identificación fiscal, pasaporte o número de identidad que corresponda en cada caso, de aquellos jugadores que hubieran obtenido premios en cada partida superiores al importe establecido en esta orden, la cuantía exacta del premio obtenido, la fecha de su obtención y de su pago, el número de orden de la partida en la que se obtuvo, la identificación del cartón que obtuvo el premio y su valor facial y la firma o aceptación del pago del jugador. En caso de que el sistema no incorporara la recogida de la firma de la persona que obtenga el premio, se deberá conservar el acta impresa y firmada por las personas ganadoras de los premios.

Por lo que respeta a los premios que se hubieran pagado y que no superen la cuantía señalada en esta orden, se consignará la identificación de cada uno de los cartones premiados y su valor facial, la cuantía exacta de los premios obtenidos, la fecha de su obtención y de su pago, y se mostrará un resumen con el número total de cartones premiados y el importe total de los premios otorgados y los pagados. Se deberá conservar la información certificada de la operación de pago para hacer prueba de la realidad de los pagos de los premios efectuados.

En caso de que cualquier premio fuese objeto de impugnación o reclamación se hará constar esta circunstancia y si el premio fue o no pagado y, en su caso, por qué importe.

4. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación directa, deberán llevar este libro registro electrónicamente. El contenido del libro registro se conformará con la información del sistema informático del juego del bingo a que se refiere el artículo 7.1.a). El sistema de información deberá garantizar y certificar de manera electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación de pago. En particular, para garantizar la integridad de cada acta, éstas deberán almacenarse en formato PDF, previamente firmadas electrónicamente, con certificado digital reconocido, por el responsable que a tal efecto establezca el reglamento del bingo o, en defecto de regulación, por el jefe de mesa cajero. Las firmas se guardarán en los propios documentos conforme al estándar de firma PADES. En caso de que el sistema no incorporara la recogida de la firma de la persona que haya obtenido el premio, se deberá conservar el acta impresa y firmada por dicta persona.

5. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación objetiva podrán llevar este libro registro de forma manual en libros en papel, que deberán ser previamente diligenciados por la Atriga, o bien mediante la realización de anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de premios. No obstante, podrán ser empleados a estos efectos los libros que los sujetos pasivos lleven de acuerdo con lo establecido en el reglamento del bingo, siempre que se ajusten al contenido establecido a efectos tributarios, con independencia de que conformen un único libro o varios».

14. Se modifica el artículo 22 de la siguiente forma:

a) Se modifica el punto 3, que queda redactado como sigue:

«3. La presentación de las declaraciones de la tasa fiscal que graba el juego del bingo y su fecha se acreditarán mediante los documentos (modelos D-043 y 043) generados por la aplicación informática en los que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las impresas por el contribuyente».

b) Se modifica el punto 4, que queda redactado como sigue:

«4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en la normativa tributaria en materia de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no hubiese dado lugar a ingreso, bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario, además, el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento».

15. Se modifica el anexo IV, quedando reemplazado por el contenido del anexo I de esta orden.

16. Se modifica el anexo V, quedando reemplazado por el contenido del anexo II de esta orden.

17. Se añade un anexo nuevo, que será el anexo VI, con el contenido del anexo III de esta orden.

18. Se reenumeran los anexos VI y VII de la orden, que pasan a ser los anexos VII y VIII.

19. El anexo VIII de la orden pasa a ser el anexo IX, con el contenido del anexo IV de esta orden.

20. El anexo IX pasa a ser el anexo X, con el contenido del anexo V de esta orden.

Artículo 2. Referencias a secciones, artículos y anexos

Todas las referencias que contenga la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y el resto de la normativa, la secciones, artículos y anexos de dicha orden que hubiesen sufrido modificación en su numeración como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 anterior, quedarán modificadas y referidas a la nueva numeración. En consecuencia, en la Orden de 27 de enero de 2014 citada, se sustituyen las siguientes referencias:

a) Las referencias a la sección quinta del capítulo III contenidas en los artículos 4.2, 7.5 y 7.7, se sustituyen por las referencias a la sección sexta del capítulo III.

b) La referencia al anexo IX en la disposición adicional quinta, se sustituye por la referencia al anexo X.

Disposición transitoria única. Obligación de determinación de la base imponible en estimación directa en el año 2017

Los sujetos pasivos cuyo volumen anual de juego computado desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016 supere el millón de euros quedarán obligados a determinar la base imponible por el método de estimación directa. A estos efectos, en el mes de febrero de 2017 deberán comunicar el volumen anual de juego, anexando la documentación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, y comenzarán a determinar la base imponible por el método de estimación directa desde el 1 de abril de 2017.

En el mes de abril del año 2017, los sujetos pasivos deberán declarar a la Atriga el remanente de cartones de bingo suministrados del que disponían antes del inicio de la primera sesión del 1 de abril, identificando, por cada valor facial, cada serie completa y/o número de cartones. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de los importes ingresados por dichos cartones en el sistema de estimación objetiva.

Disposición final única. Entrada en vigor

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la orden será de aplicación para todos los hechos imponibles gravados por la tasa fiscal sobre el juego acaecidos desde el 1 de enero de 2017.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

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Instrucciones

– Período y carácter.

En este bloque deberán consignarse los datos correspondientes al período al que corresponde la declaración, así como el carácter de la misma, de manera que:

a) En el ejercicio se hará constar el año natural al que corresponden los datos incluidos en la declaración.

b) En el período se consignará al mes a que corresponden los datos incluidos en la declaración numerados del 1 hasta el 12, desde el primer mes natural hasta el último mes natural del año.

Ejemplo: del 1 a 20 de febrero del año 20XX se tendrá que presentar la declaración correspondiente al mes inmediato anterior, por lo que en «ejercicio» se consignará 20XX y en «período», se consignará 01.

Si la declaración es una complementaria de otra ya presentada, se marcará la casilla denominada «complementaria» y se consignará el número de la declaración a la que complementa.

En este bloque, una vez presentada la declaración, se cargará el número de la operación de referencia, el número de expediente y la fecha de presentación.

– Sujeto pasivo.

En este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección fiscal o dirección a efectos de notificaciones. La dirección que será cargada informáticamente es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a los efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina virtual tributaria. Para ello, deberá acceder al módulo de «gestión de datos personales» en el submenú «catálogo de servicios».

– Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de este: NIF, apellidos y nombre y dirección.

– Datos de la sala.

En este bloque se cargarán el nº de autorización de la sala, el lugar de instalación de la sala y el nombre con el que se conoce la sala de bingo.

– Información del juego del bingo.

En este bloque se consignará la información del juego del bingo correspondiente al período al que se refiere la declaración y la información acumulada desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Información del juego del bingo del período:

Valor facial del cartón:

Se consignará línea por línea el valor facial de los cartones jugados en el período al que se refiere la declaración.

Matriz/serie:

Se consignará en cada línea la matriz o serie a la que corresponden los cartones de cada valor facial jugados en el período el que se refiere la declaración.

Número de cartones:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones jugados en el período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones suministrados por la Atriga en el período al que se refiere la declaración.

En la casilla (N1) se consignará el total de cartones, cualquiera que sea su valor facial, matriz o serie, jugados /suministrados en el período al que se refiere la declaración.

Volumen del juego:

Se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total del volumen del juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración. Esta cantidad vendrá determinada de acuerdo con las normas vigentes tributarias:

ED: por el resultado de multiplicar el número de cartones jugados por su valor facial.

EO: por el resultado de multiplicar el número de cartones suministrados por la Atriga por su valor facial.

En la casilla (1a) se consignará el resultado de sumar el volumen de juego correspondiente al total de cartones cualquiera que sea su valor facial, matriz o serie, referido al período al que se refiere la declaración.

Número de premios obtenidos:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de premios obtenidos por las personas jugadoras por el juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de la manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (N3) se consignará el total de premios obtenidos por las personas jugadoras en el período al que se refiere la declaración.

Importe de premios obtenidos:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total de los premios obtenidos por las personas jugadoras por el juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de la manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (1c) se consignará el resultado de sumar el importe de premios obtenidos en el período al que se refiere la declaración.

Número de premios pagados:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de premios pagados por el juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (N2) se consignará el total de premios pagados en el período al que se refiere la declaración.

Importe de premios pagados:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total de los premios pagados por el juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará la cantidad correspondiente a los premios estimados satisfechos a los jugadores por el juego desarrollado en el período al que se refiere la declaración; esta cantidad se estimará sumando el resultado de aplicar al volumen de juego del período al porcentaje de devolución de premios que estuviese vigente el primer día del mes.

En la casilla (1b) se consignará el resultado de sumar el importe de premios pagados en el período al que se refiere la declaración.

Información acumulada del juego del bingo hasta el fin del período:

Valor facial del cartón:

Se consignará línea por línea el valor facial de los cartones jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Matriz/serie:

Se consignará en cada línea la matriz o serie a la que corresponden los cartones de cada valor facial jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Número de cartones:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones suministrados por la Atriga desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

En la casilla (N1) se consignará el total de cartones, cualquiera que fuese su valor facial, matriz o serie, jugados/suministrados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Volumen del juego:

Se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total del volumen del juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración. Esta cantidad vendrá determinada de acuerdo con las normas vigentes tributarias:

ED: por el resultado de multiplicar el número de cartones jugados por su valor facial.

EO: por el resultado de multiplicar el número de cartones suministrados por la Atriga por su valor facial.

En la casilla (1a) se consignará el resultado de sumar el volumen de juego correspondiente al total de cartones cualquiera que sea su valor facial, matriz o serie, desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Número de premios obtenidos:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de premios obtenidos por las personas jugadoras por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de la manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (N3) se consignará el total de premios obtenidos por las personas jugadoras desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Importe de premios obtenidos:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total de los premios obtenidos por las personas jugadoras por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de la manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (1c) se consignará el resultado de sumar el importe de premios obtenidos por las personas jugadoras desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Número de premios pagados:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de premios pagados por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de la manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (N2) se consignará el total de premios pagados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Importe de premios pagados:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total de los premios pagados por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará la cantidad correspondiente a los premios estimados satisfechos a los jugadores por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración; esta cantidad se estimará sumando el resultado de aplicar al volumen de juego de cada mes al porcentaje de devolución de premios que estuviese vigente el primer día del mes, por cada mes transcurrido desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

En la casilla (1b) se consignará el resultado de sumar el importe de premios pagados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

– Resumen del contenido del anexo.

Este bloque reflejará un resumen de los datos contenidos en el anexo de la declaración informativa presentada y su huella digital.

Relación identificativa de los premios superiores a 2.500 €:

La declaración contiene (número total de registros incorporados en la DI) premios que, ordenados por la fecha de su pago, van desde el NIF (NIF) hasta el NIF (NIF).

Su huella digital SHA-1 es:

[XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX].

Instrucciones del anexo Datos de los premios.

En el anexo se cargará la información sobre el período y el carácter de la declaración, así como la identificación del sujeto pasivo.

– Premios obtenidos superiores al importe reglamentario.

Se consignará el número y el importe total de los mismos.

– Premios pagados superiores al importe reglamentario:

Se consignará el número y el importe total de los mismos.

– Nº total registros incorporados en la declaración informativa.

Se consignará el número total de los mismos.

Se consignarán dos líneas de información correspondientes al primero registro y al último de los registros de la relación identificativa de los premios superiores al importe establecido reglamentariamente, que vendrán ordenados por la fecha de su pago.

En caso de que no se hubiera pagado ningún premio superior al importe reglamentario, se consignará 0 y la leyenda «No se pagó ningún premio superior al importe reglamentariamente establecido».

– Relación identificativa de los premios superiores a 2.500 €:

En este bloque se consignarán los datos identificativos de cada uno de los premios superiores al importe reglamentariamente establecido que se hubiesen efectivamente abonado en el período. Los datos identificativos serán:

NIF:

Se consignará el NIF; sólo en su defecto, se consignará el NIE, el número de pasaporte o, en último caso, el número de identidad que correspondiese en cada caso de la persona titular del premio.

Apellidos y nombre:

Se consignarán los apellidos y el nombre de la persona titular del premio.

Identificación premio:

Se consignará la identificación del premio al que corresponden los datos, de manera que se consignará:

L, en caso de que se trate del premio de la línea.

B, en caso de que se trate del premio del bingo.

P, en caso de que se trate del premio de la prima.

U, en caso de que se trate del premio de la prima plus.

O, en caso de que se trate de otro tipo de premio.

Importe

Se consignará el importe del premio obtenido por la persona jugadora.

Cobrado:

Se consignará:

S: si SÍ se cobrase.

N: si NO se cobrase.

Fecha pago premio:

Se consignará la fecha en la que se hizo efectivo el pago del premio.

Sesión:

Se consignará la fecha de la sesión en la que se obtuvo el premio.

Partida:

Se consignará el número identificativo de la partida en la que se obtuvo el premio, según el orden que tuviese en la sesión correspondiente.

Valor facial:

Se consignará el valor facial de los cartones jugados en la partida en la que se obtuvo el premio.

En el caso de que o se hubiera pagado ningún premio superior al importe reglamentario, los datos se dejarán en blanco.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

El anexo podrá ser descargado por los sujetos pasivos una vez presentada la declaración informativa, mediante la identificación del número de la misma, pudiendo descargar su contenido».

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Instrucciones

Se presentará una autoliquidación que agrupará los datos declarados en el modelo D-043 correspondientes a la actividad del juego del bingo desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la autoliquidación.

– Período y carácter.

En este bloque deberán consignarse los datos correspondientes al período al que corresponde la declaración, así como el carácter de la misma, de manera que:

a) En el ejercicio se hará constar el año natural al que corresponden los datos incluidos en la declaración.

b) En el período se consignará el mes al que corresponden los datos incluidos en la declaración numerados del 1 hasta el 12, desde el primer mes natural hasta el último mes natural del año.

Ejemplo: de 1 a 20 de febrero del año 20XX se tendrá que presentar la declaración correspondiente al mes inmediato anterior, por lo que en «ejercicio» se consignará 20XX y en período, se consignará 01.

Si la autoliquidación es una complementaria de otra ya presentada, se marcará la casilla denominada «complementaria» y se consignará el número de la autoliquidación, a que complementa.

En este bloque, una vez presentada la autoliquidación se cargará el número de la operación de referencia, el número de expediente y la fecha de presentación.

– Sujeto pasivo.

En este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal o domicilio a efectos de notificaciones. El domicilio que será cargado informáticamente es el domicilio fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a los efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina virtual tributaria. Para ello deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios».

– Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de este: NIF, apellidos y nombre y dirección.

– Datos de la sala.

En este bloque se cargarán el nº de autorización de la sala, el lugar de instalación de la sala y el nombre con el que se conoce la sala de bingo.

– Datos del juego del bingo.

Nº declaración D-043:

Se consignará el número del modelo D-043 al que está asociada la autoliquidación.

Estimación BI:

Se consignará estimación directa o estimación objetiva, según proceda.

Valor facial del cartón:

Se consignará línea por línea el valor facial de los cartones jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Matriz/serie:

Se consignará en cada línea la matriz o serie a la que corresponden los cartones de cada valor facial jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Número de cartones:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones jugados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de cartones suministrados por la Atriga desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

En la casilla (N1) se consignará el total de cartones, cualquiera que sea su valor facial, matriz o serie, jugados /suministrados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Volumen del juego:

Se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total del volumen del juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración. Esta cantidad vendrá determinada de acuerdo con las normas vigentes tributarias:

ED: por el resultado de multiplicar el número de cartones jugados por su valor facial.

EO: por el resultado de multiplicar el número de cartones suministrados por la Atriga por su valor facial.

En la casilla (1a) se consignará el resultado de sumar el volumen de juego correspondiente al total de cartones cualquiera que fuese su valor facial, matriz o serie, desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Número de premios pagados:

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el número de premios pagados por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se procederá de manera señalada para la ED o se dejará en blanco.

En la casilla (N2) se consignará el total de premios pagados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

Importe de premios pagados

ED: se consignará en cada línea por cada valor facial y matriz/serie el importe total de los premios pagados por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

EO: se consignará la cantidad correspondiente a los premios estimados satisfechos a los jugadores por el juego desarrollado desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración; esta cantidad se estimará sumando el resultado de aplicar al volumen de juego de cada mes el porcentaje de devolución de premios que estuviese vigente el primer día del mes, por cada mes transcurrido desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

En la casilla (1b) se consignará el resultado de sumar el importe de premios pagados desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

– Autoliquidación.

En este bloque deberá procederse a la autoliquidación del importe de la deuda tributaria que se deba ingresar en cada período de acuerdo con los datos declarados.

En este bloque se practicará el cálculo y la autoliquidación que correspondiese al período señalado en el apartado Carácter de la declaración y que será, en el caso de los períodos del 1 al 11, a cuenta de la deuda tributaria definitiva del año natural al que se refiere la autoliquidación.

Base imponible (1): en la casilla (1) se consignará el resultado de descontar al importe consignado en la casilla número (1a) el importe consignado en la casilla número (1b).

Tipo de gravamen (2): en esta casilla se consignará el tipo de gravamen vigente a la fecha de devengo.

Total (3): en esta casilla se consignará el resultado de aplicar el tipo de gravamen vigente (2) sobre la base imponible acumulada desde la fecha de devengo hasta el fin del período al que se refiere la declaración (1).

Para deducir PAC autoliquidados ejercicio (4): en caso de que se hubiesen autoliquidado pagos a cuenta (PAC, en adelante) de la deuda tributaria del año natural al que se refiere la autoliquidación, se consignará, segundo proceda el importe correspondiente a las autoliquidaciones del año natural presentadas con anterioridad.

PAC a ingresar (5): esta línea se dejará en blanco, en caso de las autoliquidaciones correspondientes al período 12 de cada año natural. En el resto de ellas, se trasladará el importe positivo que correspondiese al resultado de minorar las cantidades consignadas en la casilla (3) en el importe consignado en la casilla (4). En caso de que el resultado fuese negativo, se consignará cero.

Cuota diferencial (6): esta línea sólo será cumplimentada en caso de las autoliquidaciones correspondientes al período 12 de cada año natural. En el resto de ellas, se dejará en blanco. En la casilla (6) se trasladará el importe que correspondiese al resultado de minorar la cantidad consignada en la casilla (3) en el importe consignado en la casilla (4).

Importe autoliquidaciones anteriores (7): esta línea sólo será cumplimentada en caso de que se tratase de una autoliquidación complementaria. En este caso, se consignará el importe que se hubiese autoliquidado en la autoliquidación a la que se complementa.

Total a ingresar/a devolver (8): en la casilla (8) se trasladará, según corresponda, el importe positivo de la casilla (5) o el importe positivo o negativo de la casilla (6), minorado, en su caso, por el importe de la casilla (7).

Importe ingresado/a devolver (I): En la casilla (I) se trasladará el importe positivo o negativo de la casilla (8).

– Devolución.

En caso de que el importe de la casilla (8) fuese una cantidad a devolver derivada de la normativa del impuesto, el sujeto pasivo deberá:

• Marcar la casilla de su solicitud, consignar el importe cuya devolución solicita y consignar, empezando por la izquierda, los datos identificativos de la cuenta (IBAN) de su titularidad en la que desea recibir la devolución. En el caso de cuentas en entidades financieras españolas, el código IBAN estará compuesto por 24 dígitos, que deberán rellenarse comenzando por la izquierda.

• Marcar la casilla por lo que renuncia a la devolución del importe a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega y consignar el importe correspondiente. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) importe ingresado/a devolver será 0.

– Ingreso.

En caso de que el importe de la casilla (8) fuese positivo y el sujeto pasivo pretendiese solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá marcar la casilla correspondiente a Aprazamento/Fraccionamento y deberá presentar ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por el marcaje de esta casilla. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) Importe ingresado/a devolver será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante».

ANEXO III

«ANEXO VI
Sistema informático del juego del bingo

Para la determinación de la base imponible por el método de estimación directa, es necesario que el titular de la autorización de la sala de bingo disponga de un sistema informático homologado que registre las operaciones del juego del bingo. El sistema informático deberá garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible y la transparencia en el desarrollo del juego y del sorteo.

El sistema informático deberá cumplir los requisitos y condiciones estrictas de acuerdo a la homologación, en especial:

– Estará compuesto por hardware tolerante a fallos con un sistema de alimentación ininterrumpida.

– Deberá contar con una réplica para entrar en funcionamiento en caso de que quede fuera de servicio por cualquiera causa.

– El acceso al sistema, soportes y equipamiento que incidan directa o indirectamente en el juego del bingo será limitado y controlado, y solamente se permitirá a personas autorizadas para tal fin.

El sistema registrará, al instante de producirse, todas las operaciones realizadas y, en concreto:

a) Recogerá la fecha y hora de apertura y de cierre de cada sesión.

b) Recogerá la hora de inicio y fin de cada partida, la recaudación obtenida por la venta de los cartones, el orden correlativo de extracción de bolas con expresión de los respectivos números y el importe de los premios otorgados en cada partida, así como, en general, todos los datos incluidos en el libro de actas, según se dispone en esta orden.

c) Almacenará la relación de jugadores que hubiesen obtenidos premios de importe superior al establecido en la orden de la consellería competente en materia de hacienda.

d) La información a la que hacen referencia los apartados anteriores deberá guardarse durante el plazo de prescripción del tributo. El sistema deberá garantizar y certificar de forma electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación, así como la imposibilidad de manipulación de los datos.

e) En el caso de producirse averías o eventos que impidan el funcionamiento del sistema informático, se efectuará manualmente la diligencia correspondiente en el libro de actas indicando la partida y hora en la que se produjo la avería. Si por avería no fuera posible registrar las operaciones, deberá anotarse el incidente y registrar las operaciones pendientes al momento de recuperar el sistema.

La información contenida en el sistema informático del bingo deberá estar en todo momento a disposición de la Administración tributaria, a los efectos del ejercicio de sus competencias.

A dicha información tendrá acceso el personal de la Administración tributaria y de apoyo a la Administración tributaria que sea designado por la dirección de la Agencia Tributaria. Para posibilitar las labores de inspección, control y seguimiento del bingo, se deberán facilitar los siguientes accesos en modo lectura a la totalidad de los datos del sistema del bingo:

– Acceso con interfaz de usuario donde se pueda consultar toda la información registrada en el sistema.

– Acceso entre interfaces programadas que permita a los sistemas de la Administración tributaria la descarga automatizada de toda la información. Para ello, las empresas autorizadas deberán proporcionar el modelo de datos.

Para ello, el sistema deberá permitir una conexión segura a través de internet, que deberá estar disponible, al menos, desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en la sala de bingo y deberá permitir realizar cualquier consulta en cualquier momento y reflejar la situación del juego con todos los datos inmediatamente a la finalización de cada partida, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

ANEXO IV

«ANEXO IX
Especificaciones técnicas del/s archivo/s informático/s para la confección de la/s declaración/s D-043 y de la/s autoliquidación/s 043

A) Características de los archivos informáticos que se van a remitir electrónicamente.

Los archivos informáticos que se van a remitir electrónicamente a través de la Oficina virtual tributaria (OVT) deberán cumplir las siguientes características:

a) Nombre del archivo: D043_nnnnnnnnn_sssss_aaaa_mm, donde los valores siguientes serán:

i. nnnnnnnnn: el NIF de la empresa operadora (9 caracteres o dígitos).

ii. sssss: el código de sala (5 dígitos).

iii. aaaa: los 4 dígitos correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere la declaración.

iv. mm: los dos dígitos correspondientes al mes al que se refiere la declaración.

b) Extensión del archivo: .txt.

c) El fichero que conteniendo los datos para la confección de los modelos D-043 y 043 será de formato texto plano codificación ISO 8859-1.

d) Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, de no ser que se especificara lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tienen, los campos numéricos se cubrirán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

B) Diseños lógicos. Descripción de los registros de los datos del/los archivo/s.

Para cada declarante se incluirán cinco tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Tipo 1: registro único de la declaración: datos de identificación de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos puntos.

• Tipo 2: registro de los datos para la declaración informativa y para la autoliquidación. Recoge la información correspondiente al período al que se refiere la declaración. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos puntos.

• Tipo 3: registro de los datos para la declaración informativa y para la autoliquidación. Recoge la información correspondiente de manera acumulada desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración. Diseño de tipo de registro 3 de los recogidos más adelante en estos mismos puntos

• Tipo 4: registro de los datos para la declaración informativa. Recoge la información resumen correspondiente a la declaración de la relación de premios superiores al importe establecido por la Consellería de Hacienda. Diseño de tipo de registro 4 de los recogidos más adelante en estos mismos puntos.

• Tipo 5: registro de los datos para la declaración informativa. Recoge la información correspondiente a la relación identificativa de los premios superiores al importe establecido por la Consellería de Hacienda. Diseño de tipo de registro 5 de los recogidos más adelante en estos mismos puntos.

El orden de presentación será la del tipo de registro, existiendo:

• Para el tipo 1: un registro.

• Para el tipo 2: un registro por cada valor facial aprobado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Para el tipo 3: un registro por cada valor facial aprobado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Para el tipo 4: un registro.

• Para el tipo 5: tantos registros como premiados declarados tenga la declaración.

TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE LA DECLARACIÓN: DATOS DE LA DECLARACIÓN (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS).

Para el tipo 1: un registro.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número '1'.

2-5

Numérica

MODELO DECLARACIÓN:

Constante 'D043'.

6-9

Numérica

EJERCICIO:

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

10-11

Numérica

PERÍODO:

Las dos cifras del mes al que corresponde la declaración.

12

Alfabética

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente este campo de la manera que se describe a continuación:

Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que:

– Debiendo figurar en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en ella o/y.

– Figurando en la declaración a la que se complementa, los datos que se comunican suponen la presentación de una autoliquidación complementaria de acuerdo a Ley general tributaria.

13-24

Numérica

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR:

En caso de que se consignase una C en el campo “Declaración complementaria”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa, que será siempre la primera presentada para ese período. En cualquier otro caso deberá cubrirse a CEROS.

25-29

Numérica

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA SALA:

Se consignará el número de autorización de la sala, identificado por cinco dígitos.

30

Alfabética

ESTIMACIÓN BI:

Se identificará por un valor que será D, en el caso de estimación directa y O, en el caso de estimación objetiva.

31

Alfabética

FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO LGT:

Se señalará si la deuda tributaria se fracciona o aplaza o no (X, N), donde:

• X: consignando esta letra, se estará señalando que se pretende solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones generales de la LGT.

• N: no fracciona ni aplaza la deuda.

TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE LOS DATOS DEL PERÍODO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y LA AUTOLIQUIDACIÓN (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS).

Para el tipo 2: un registro por cada valor facial y matriz aprobados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número '2'.

2-8

Numérica

VALOR FACIAL DEL CARTÓN:

Se identifica por siete dígitos, expresados en céntimo de euro.

9-11

Alfabética

MATRIZ/SERIE:

Se consignará la identificación de la matriz de los cartones.

12-23

Numérica

NÚMERO DE CARTONES:

Se identifica por 12 dígitos. Se consignará el número total de cartones jugados en el período al que se refiere la declaración.

24-29

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios obtenidos en las sesiones celebradas en el mes a que se refiere la declaración.

30-40

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos el importe total de los premios obtenidos en las sesiones celebradas en el mes al que se refiere la declaración.

41-46

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS PAGADOS EN EL MES:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios pagados en las sesiones celebradas en el mes al que se refiere la declaración.

47-57

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS PAGADOS EN EL MES:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos el importe total de los premios pagados en las sesiones celebradas en el mes al que se refiere la declaración.

Ejemplo: número de cartones jugados en un mes determinado de la matriz BTF de 1,5 €: 253.057; de 2 €: 64.025; de 3 €: 2.672 y de 6 €, ninguno. Se obtuvieron 8.500 premios de 745.000 €, de los que se cobraron 8.415, por 700.000 €; 2.000 premios de 833.000 €, de los que se cobraron todos, 90 premios de 13.500 €, de los que se cobraron todos y ningún premio.

Registros:

2000015BTF00000002530570085000000074500000841500000700000.

2000020BTF00000000640250020000000083300000200000000833000.

2000030BTF00000000026720000900000001350000009000000013500.

2000060BTF00000000000000000000000000000000000000000000000.

TIPO DE REGISTRO 3: REGISTRO DE LOS DATOS ACUMULADOS PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y LA AUTOLIQUIDACIÓN (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS).

Para el tipo 3: un registro por cada valor facial y matriz aprobados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número '3'.

2-8

Numérica

VALOR FACIAL DEL CARTÓN:

Se identifica por siete dígitos, expresados en céntimo de euro.

9-11

Alfabética

MATRIZ:

Se consignará la identificación de la matriz de los cartones.

12-23

Numérica

NÚMERO DE CARTONES:

Se identifica por 12 dígitos. Se consignará el número total de cartones jugados desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

24-29

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios obtenidos en las sesiones celebradas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

30-40

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos el importe total de los premios obtenidos en las sesiones celebradas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

41-46

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS PAGADOS EN EL MES:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios pagados en las sesiones celebradas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

47-57

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS PAGADOS EN EL MES:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos el importe total de los premios pagados en las sesiones celebradas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración.

TIPO DE REGISTRO 4: REGISTRO DE LA INFORMACIÓN RESUMEN DE LOS DATOS DEL PERÍODO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS).

Para el tipo 4: un registro.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número '4'.

2-10

Numérica

Nº TOTAL REGISTROS INCORPORADOS EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA:

Se expresará con nueve dígitos el número total de registros de premiados incluidos en la declaración informativa.

11-16

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES SUPERIORES AL IMPORTE REGLAMENTARIO:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios obtenidos en las sesiones celebradas en el mes.

17-27

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS OBTENIDOS EN EL MES SUPERIORES AL IMPORTE REGLAMENTARIO:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos.

28-33

Numérica

TOTAL NÚMERO PREMIOS PAGADOS EN EL MES SUPERIORES AL IMPORTE REGLAMENTARIO:

Se expresará con seis dígitos el número total de premios pagados en las sesiones celebradas en el mes.

34-44

Numérica

IMPORTE TOTAL DE LOS PREMIOS PAGADOS EN EL MES SUPERIORES AL IMPORTE REGLAMENTARIO:

Se expresará en céntimos de euro con 11 dígitos.

TIPO DE REGISTRO 5: REGISTRO DE PREMIADOS DECLARADOS (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS).

Para el tipo 5: tantos registros como premiados declarados tenga la declaración. Registros en el archivo: uno por cada premio superior al importe establecido por la Consellería de Hacienda.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número “5”.

2-10

Alfanumérica

NIF:

9 dígitos

11-130

Alfabética

NOMBRE y APELLIDOS:

Figurarán por este orden, el primer apellido, el segundo apellido y el nombre simple o compuesto, separados por un espacio en blanco.

131

Alfabética

PREMIO:

Se consignará la identificación del premio al que corresponden los datos, de manera que se consignará:

L, en caso de que se trate del premio de la línea.

B, en caso de que se trate del premio del bingo.

P, en caso de que se trate del premio de la prima.

U, en caso de que se trate del premio de la prima plus.

O, en caso de que se trate de otro tipo de premio.

132-142

Numérica

IMPORTE:

Se consignará el importe en 11 dígitos expresados en céntimos de euro.

143

Alfabética

COBRADO:

Se consignará:

S: si SÍ se cobrase.

N: si NO se cobrase.

144-151

Numérica

FECHA PAGO PREMIO:

8 posiciones con el formato aaaammdd, donde:

aaaa: corresponde a los cuatro dígitos del año.

mm: corresponde a los dos dígitos del mes y,

dd: corresponde a los dos dígitos del día.

152-159

Numérica

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN:

8 posiciones con el formato aaaammdd, donde:

aaaa: corresponde a los cuatro dígitos del año.

mm: corresponde a los dos dígitos del mes y,

dd: corresponde a los dos dígitos del día.

160-165

Numérica

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA:

Se consignará mediante 6 dígitos el número de orden de la partida en la sesión.

166-172

Numérica

VALOR FACIAL DE LA PARTIDA:

Se identifica por siete dígitos expresados en céntimo de euro.

En el caso en que no se hubiera pagado ningún premio superior al importe reglamentario, los campos numéricos se cubrirán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos»

ANEXO V

«ANEXO X
Normas técnicas para la generación del número de referencia completo (NRC)

La entidad financiera generará el NRC (número de referencia completo) según el apartado B.2) del anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio de 2007 (BOE de 9 de julio), correspondiente a la generación de NRC para liquidaciones practicadas por la Administración, modelos 060, 061 y 069. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

– MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Oficina virtual tributaria.

– C (1): carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en dicha orden. La oficina tributaria facilitará a la entidad colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

• XXXXXXXXX (9): NIF del deudor.

• NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

• AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

• XXXX (4): Código de Banco de España de la entidad.

El número de referencia completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante (el mismo que el especificado arriba)

• XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control; es decir, la "firma"».