Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia, núm. 17, del miércoles 25 de enero de 2017, se realizan las siguientes correcciones:
En la página 3.800, artículo 12, apartado 2, donde dice: «... la suma de los costes elegibles no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros o una asociación de organización de productores, durante los tres años anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria», debe decir: «... la ayuda concedida anualmente no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros o una asociación de organización de productores, durante los tres años civiles anteriores al año de vigencia de cada plan de producción».
En la página 3.801, artículo 14, apartado 1, letra h, donde dice: «... declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso», debe decir: «... declaración responsable de empresas vinculadas.».
En la página 3.804, artículo 14, apartado 6, letra h, donde dice: «... declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso», debe decir: «... declaración responsable de empresas vinculadas.».
En la página 3.825, anexo I (continuación), apartado documentación que se presenta, donde dice: «Anexo VIII. Declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso.», debe decir: «Anexo VIII. Declaración responsable de empresas vinculadas.».
En la página 3.833, anexo VIII, donde dice: «... (sólo en el caso de que proceda. Artículo 11.6 de esta orden)», debe decir: «... (Artículo 11.6 de esta orden)».
Esta corrección de errores implica la reapertura del plazo para la presentación de solicitudes regulado en el artículo 13 de dicha Orden de 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se inicia, a partir de la misma fecha, de nuevo el cómputo del plazo para resolver regulado en el artículo 18, apartado 2, de la citada orden de convocatoria de subvenciones.