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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2017 Pág. 9871

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (LSG 1451/2015).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales 1451/2015, seguido a instancia de Teresa Morais Ribeiro frente a Manuel Pereira Fernández se ha dictado auto, cuyo extracto es del tenor literal es el siguiente:

«Auto nº 1127/2016.

Jueza/magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 4 de octubre de 2016.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Aprobar el acuerdo sobre la formación de inventario seguido a instancia de la procuradora Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de Teresa Morais Ribeiro, contra Manuel Pereira Fernández, fijando como inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por Teresa Morais Ribeiro y Manuel Pereira Fernández:

A) Activo:

1. Urbana: número 29. Vivienda situada en la planta tercera y señalada con la letra F, de la avenida de Celanova, nº 98, A Valenzá (Ourense).

Inscripción. Registro de la Propiedad número 2 de Ourense, al tomo 1256, libro 68, folio 100, finca 7190, inscripción 3ª.

Valor: 125.000 euros.

2. Plaza de garaje: veintisiete coma cincuenta enteros de trescientas sesenta avas partes indivisas (27,50/360) de la finca número dos o sótano segundo o local destinado a garajes, del edificio sito en la avenida de Celanova, nº 98, A Valenzá (Ourense). No se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.

Valor: 18.000 euros.

B) Pasivo:

1. Préstamo hipotecario de 31 de octubre de 2002, suscrito con la entidad Banco Español de Crédito, S.L. por importe total de 78.131 euros.

2. Derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe de la cuota hipotecaria abonada íntegramente por la esposa desde la fecha del divorcio, cuyo importe actual a septiembre de 2016, asciende a la cantidad de 31.048,62 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación.

2. Expedir testimonio de la presente resolución para su unión a los autos uniendo el original en el legajo correspondiente.

3. Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese a las partes personadas testimonios de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza La letrada de la Administración de justicia».

Y puesto que dicho demandado, Manuel Pereira Fernández, se encuentra en paradero desconocido, se expide este edicto a fin de que le sirva de notificación de forma legal.

Ourense, 4 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia