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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10767

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipos térmicos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2017 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (IN421H, IN421I).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, prevé en la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida del posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables, como es el caso de la biomasa forestal.

Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Precisamente el uso térmico de la biomasa puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando ésta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones financiadas con fondos Feader se centrarán en la submedida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del PDR 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las zonas rurales, para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipos térmicos de biomasa, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2017, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2017 que se adjunta a esta resolución como anexos II a IX.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para proyectos de equipos térmicos de biomasa, al que deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo X).

5. Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales para proyectos de equipos térmicos de biomasa.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 2.265.000 €, que se distribuirá de la siguiente manera:

MEDIDA 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2017

Aplicación presupuestaria

Biomasa

2.265.000 €

 

Ayudas a personas físicas y sus agrupaciones

2.265.000 €

09.A2.733A.780.1

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según lo recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

3. Este crédito está financiado con fondos propios, ascendiendo estos a 765.000 €, y con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo estos a 1.500.000 €, de los que el 75 % procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 «Actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», y de la submedida 2 «Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético», un 7,50 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. El crédito máximo, según la tipología de esta tecnología, será el siguiente, procediendo la financiación de los proyectos de los grupos A1-A2-B1 de fondos propios y la de los grupos B2 y B3 de fondos Feader:

Tipología

Presupuesto

Grupo A1-A2-B1

765.000 €

Grupo B2-B3

1.500.000 €

Total

2.265.000 €

5. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cubriendo y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de final del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificársela a las entidades colaboradoras será de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se transcurriese el plazo sin que recayese resolución expresa, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2017. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional única. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa (los proyectos del grupo A1-A2 y B1 se financian con fondos propios y los proyectos del grupo B2-B3 se cofinancian parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible.

Se financiarán con fondos propios los proyectos del grupo A1 Estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 Cambio de quemadores existentes que no sea de biomasa y B1 Equipos térmicos sin sistema de alimentación automática o volumen de acumulación de combustible V < 250 litros.

Se cofinanciarán con fondos Feader los proyectos del grupo B2 Calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros y B3 Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 1.000 litros.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

1. Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.

b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.

c) La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en cada territorio.

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).

Esta información puede ser consultada en la web del Instituto Gallego de Estadística:

http://www.ige.eu/estatico/estat.jsp?ruta=html/gl/rural-urbano/MapaParroquiasGrao2016.htm

d) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

g) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

h) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El beneficiario, en el caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario hubiese podido detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014).

Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario y las entidades colaboradoras vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) El IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La reposición o mera sustitución de equipos existentes. A estos efectos, se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).

d) Equipos y materiales de segunda mano.

e) La simple reposición o sustitución de equipos y maquinaria.

f) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

g) Las tasas y licencias administrativas.

h) Las partidas de gastos generales y beneficio industrial, cuando éstas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.

i) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 4. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respecto a instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación.

En relación a las estufas de aire y otros equipos que no requieran el cumplimiento del Real decreto 1027/2007, se exigirá que el solicitante presente una justificación técnica de que el rendimiento del equipo térmico es superior al 75 %.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Tipología

Tipo de equipo generador

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

B1

Equipos térmicos sin sistema de alimentación automática o volumen de acumulación de combustible

V < 250 litros

P ≤ 20 kW

300- 5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250 – 2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310 – (P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible

con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335 – (P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW).

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).

En las tipologías B1, B2 y B3, en el caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

El Inega comprobará (con referencia de los presupuestos presentados, tarifas oficiales y otra información disponible) que el presupuesto del equipo térmico se corresponde con el valor de mercado minorando el coste presentado en caso de que existan divergencias.

Para el resto de los conceptos subvencionables el importe de estos apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones

1. Cuando las subvenciones reguladas en estas bases estén financiadas con fondos Feader, es decir, para proyectos del B2-B3, serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

2. Cuando se trate de subvenciones financiadas con fondos propios, es decir, para proyectos de los grupos A1-A2 y B1, éstas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad. La intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Posa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 7. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de ésta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

2. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

c) Justificación de la ayuda ante el Inega.

3. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de la selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de la resolución de convocatoria, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda Pública del Estado, la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

d) Actuar en nombre y a cargo del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Artículo 9. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Adhesión simplificada.

Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2016, regulado en la Resolución de 23 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre) y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2017.

La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X). Se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.

Por defecto la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2016. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el apartado dos de este artículo.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2016. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, indicando sus datos para identificación.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

2. Adhesión común (altas de nuevas entidades colaboradoras).

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X). Se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

i. Original o copia compulsada del documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

ii. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

iii. Dos ejemplares del convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmados por la entidad colaboradora.

iv. Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

d) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

i. NIF de la entidad colaboradora, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

e) Para aportar junto con la solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 5 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquiera otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos y en la forma previstos en este artículo.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en el artículo 3.2 de la resolución de convocatoria.

4. Subsanación.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta en la verificación del NIF.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

i. Se le enviará a la entidad colaboradora a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

ii. Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

d) Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.

5. Instrucción del procedimiento y audiencia.

a) La Gerencia del Inega realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.

b) Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades colaboradoras para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

c) Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

6. Resolución.

a) El director del Inega es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la calidad de entidades colaboradoras.

b) El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 25 días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

7. Notificación de las resoluciones.

a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) En la página web del Inega (www.inega.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas de derecho privado, propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles de derecho residencial, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pueden disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 8.1, letras a), b), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

El solicitante tiene que facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

g) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

j) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Cuando se trate de proyectos del grupo B2 y B3, debe cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el apartado 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

i. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

ii. En el caso de operaciones que consistan en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a la operación.

iii. En el caso de operaciones no incluidas en el apartado anterior que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que destacará la ayuda financiera de la Unión.

m) En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Inega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. Las solicitudes deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

2. El solicitante de la ayuda tendrá que pedir las tres ofertas necesarias para garantizar la moderación de costes, toda vez que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud y que el equipo térmico de biomasa cumple los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 de estas bases.

3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas para equipos térmicos de biomasa.

4. Una vez elegido el equipo térmico de biomasa, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cubrirá la solicitud para ese comprador, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

5. La solicitud se imprime por duplicado obligatoriamente desde la aplicación informática, correspondiendo un ejemplar al comprador y otro a la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: título de propiedad (copia compulsada o copia simple, certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

i. DNI/NIE, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud, aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:

I. Documentación que acredite su constitución.

II. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

III. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

e) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

I. El acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

II. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

III. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

IV. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:

I. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas de la caldera, los componentes principales de la instalación térmica y del sistema de alimentación de combustible.

II. Planos de situación en que se indique la ubicación de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (SIGPAC, Catastro, etc.). Croquis o planos en que se localicen los equipos en la edificación.

III. Hoja de características de la caldera utilizada.

IV. En el caso de que esta caldera no se encuentre en la base de datos del Inega, declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente.

g) Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes propuestos, es obligatorio que la entidad adherida a la que corresponde la oferta seleccionada presente, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En caso de que la justificación no sea la adecuada podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos y en la forma prevista en este artículo.

5. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerírselo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia no viniese acompañada de la documentación citada en el artículo 14, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de la verificación del DNI/NIE.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para los requerimientos de subsanación, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

4. La documentación a que se refiere la subsanación deberá presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal, y de la página web del Inega, (http://www.inega.gal), de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, podrá requerirse a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

7. Recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitida por la Comisión de Valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. Será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del departamento de Energía y Planificación Energética.

b) Un jefe de área del Inega.

c) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. De acuerdo con el documento de Criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020, aprobado en el comité de seguimiento del PDR Galicia 2014-2020, los criterios de selección de estas bases se ajustan a lo recogido en el apartado 7.2.2, que establece las puntuaciones de esos apartados.

2. Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

a) Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valorarán técnicamente las distintas características del equipo generador: el tipo de hogar, el aislamiento del hogar, las características del quemador del equipo térmico, la regulación y control de la caldera y el sistema de canalización del fluido térmico.

b) Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Se valorará este apartado teniendo en cuenta el combustible utilizado:

i. Pellet: 10 puntos.

ii. Astillas: 6 puntos.

iii. Leña: 3 puntos.

iv. Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.

c) Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

3. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

a) Grado de utilización de la instalación según el uso (hasta 5 puntos):

i. Uso de calefacción y agua caliente sanitaria (AQS): 5 puntos.

ii. Uso de calefacción: 3 puntos.

iii. Uso de AQS: 1 punto.

b) Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos):

i. Volumen del silo con alimentación automática superior a 1.000 litros: 5 puntos.

ii. Volumen del silo con alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros: 3 puntos.

iii. Volumen del silo con alimentación automática inferior a 250 litros: 1 punto.

iv. Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática inferior a 250 litros: 0 puntos.

4. Zona climática del municipio según el Código técnico de la edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos). Los proyectos situados en municipios definidos, habida cuenta su altitud, como zona E tendrán 10 puntos, los de la zona D, 7 puntos, los de la zona C, 4 puntos y los de la zona B, 1 punto.

5. Prorrata inversión/potencia de la instalación (hasta 5 puntos). Se evaluará con relación a los prorrateos de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorgan 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

6. Localización geográfica del proyecto (hasta 25 puntos).

Renta del municipio (hasta 25 puntos), se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el municipio que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 18. Intensidad de la ayuda y cuantía máxima

1. La intensidad de la ayuda será del 50 %.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €.

Artículo 19. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 16.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.5, anexo III, del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la notificación de la concesión de la ayuda se debe informar también a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), medida 7.4.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, adquiriendo desde ese momento la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la entidad colaboradora, que presentará el anexo VI por los medios establecidos en el artículo 13.5 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Plazos de ejecución de las instalaciones

La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 del anexo I de estas bases y la fecha de finalización establecida en el artículo 5 de la resolución de convocatoria para la justificación.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará por la entidad colaboradora de forma electrónica.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 15.3 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días no eximirá de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 21 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe de la ayuda y el total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipo instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Volumen del silo.

– Número de serie de la caldera

– Importe de la ayuda.

– Importe total del suministro.

– Total que tiene que pagar el beneficiario. La factura deberá estar firmada por la entidad colaboradora. No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

i. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los justificantes bancarios del pago realizados por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, el concepto del pago y el número de la factura. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera.

ii. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que hubiesen ejecutado total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

iii. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. No se admitirán pagos en metálico.

v. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

vi. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IX).

d) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 9.1.l en relación con la publicidad que el beneficiario deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

e) La entidad colaboradora presentará un certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente; en aquellos proyectos de potencia superior a los 70 kW se aportará en su lugar el correspondiente certificado de dirección de obra. En todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación debe presentar el justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación de las características del proyecto como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuese necesario.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Una vez recaída la resolución de concesión podrá solicitarse la modificación de su contenido si concurriesen las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado 1. Toda variación de las circunstancias tenidas en cuenta para dictar la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, debiendo la entidad colaboradora notificarlo mediante la presentación del anexo VIII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

El beneficiario de la ayuda podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión por los siguientes motivos:

– Variación del presupuesto aceptado por el Inega.

– Obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Fallecimiento del titular.

– La alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

– Circunstancias de fuerza mayor y circunstancias asimilables.

Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para la realización del proyecto, la entidad colaboradora podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

3. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de comunicar al Inega las variaciones en el presupuesto respecto a la resolución de concesión de la subvención, cuando el presupuesto definitivo sea inferior a un 80% del presupuesto máximo elegible de la instalación subvencionada.

4. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda.

Artículo 25. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 26. Importe a pagar al solicitante

1. Los pagados se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega examinará la solicitud de pago presentada y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b). La cantidad a reintegrar será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. El reintegro mencionado en el apartado 1 se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Concesión de subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia del Inega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Posa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: inega.info@xunta.gal.

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 28. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión, en su caso, de acuerdo con el Plan gallego de controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Toda vez que se trata de instalaciones de poca potencia e inversión, y al tratarse de ayudas destinadas a personas físicas, no se contempla la realización de acta de no inicio.

Artículo 29. Moderación de costes

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48.2.d) del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano instructor comprobará en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 30. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para lel beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Habida cuenta del artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al incumplimiento, no pudiendo superar el 5 % del importe total.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. El Inega se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que los beneficiarios de las subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvención, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a lo dispuesto en el título V del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 31. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellas entidades colaboradoras en la tramitación de la ayuda que a la fecha máxima de finalización y justificación de la operación prevista en el artículo 21 no hubiesen comunicado a renunciado expresamente a la misma y no hubiesen ejecutado ni justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidas de las dos siguientes convocatorias para actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia en las que pudiesen actuar como entidad colaboradora.

Artículo 32. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 33. Normativa de aplicación

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

b) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

d) Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

e) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

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ANEXO X
Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora __________ para la gestión de las ayudas para actuaciones dirigidas a mejora de los servicios basicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa cofinanciados con fondos Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre) y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante la Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el programa de ayudas para proyectos de equipos térmicos de biomasa, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables mediante la instalación de equipos que utilicen biomasa como combustible para el calentamiento de un fluido.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de ____ de _______ de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa, destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa, destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por la que se convocan para el año 2017 (códigos del procedimiento IN417H – IN417I) (en adelante, bases reguladoras de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada orden.

Terceira. Plazo de duración

ESste convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2017.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones tal y como se recoge en las bases reguladoras.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

– Comunicar al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que las desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Cumplir las medidas en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el anexo XII, apartado 2, del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuando una operación se financie en el marco del Feader, la entidad colaboradora se asegurará que las partes que intervienen en la operación fueron informadas de dicha financiación y hará constar claramente en su publicidad o en la información que genere en relación con el proyecto subvencionado que fue seleccionado en el marco del PDR-Galicia cofinanciado por el Feader.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladorlas de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si no se da la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.es) de un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el outorgamento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en las bases reguladoras de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de cinco años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en los artículos 6 y siguientes de las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Duodécima. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega se detectase que la entidad colaboradora incumpliese alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.d) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras para actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, este convenio se regirá, entre otras, por las siguientes normas de la UE:

Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre; 363/2009, de 4 de mayo; 482/2009, de 8 de junio; 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

(Firma)

El director del Inega

Ángel Bernardo Tahoces

(Firma)

Por la entidad colaboradora, ______

Representante legal de ________

La entidad colaboradora remitirá dos copias del convenio firmado por el representante legal. El convenio de colaboración firmado por el director del Inega se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.