De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Personas físicas de derecho privado, comunidades o mancomunidades de vecinos |
Propietarios o titulares de un inmueble del sector residencial sito en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
Agrupaciones de personas físicas privadas sin personalidad |
Segundo. Objeto
Se pretende la promoción del desarrollo rural gallego con una línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, apoyando actuaciones con fines de ahorro energético de fomento del uso de las energías renovables y, en concreto, la utilización de biomasa forestal con fines energéticos.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 9 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipos térmicos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2017 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (IN421H, IN421I).
Cuarto. Cuantía
1. La cuantía global de la convocatoria asciende a 2.265.000 €. Esta cuantía podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.
Este crédito está financiado con fondos propios, ascendiendo estos a 765.000 €, y con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo estos a 1.500.000 €, de los que el 75 % procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), un 7,5 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. La intensidad máxima de la subvención será de un 50 % de la inversión elegible, de acuerdo con el cálculo por potencia unitaria sin IVA de la siguiente tabla, con un máximo de 50.000 €/proyecto.
Tipología |
Tipo de equipo generador |
Rango de potencias |
Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW) |
A1 |
Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente |
P ≤ 25 kW |
225-5 P |
P > 25 kW |
100 |
||
A2 |
Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa |
50 |
|
B1 |
Equipos térmicos sin sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 250 litros |
P ≤ 20 kW |
300- 5 P |
20 kW < P ≤ 40 kW |
250-2,5 P |
||
P > 40 kW |
150 |
||
B2 |
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros |
P ≤ 40 kW |
300 |
40 kW < P ≤ 440 kW |
310-(P/4) |
||
P > 440 kW |
200 |
||
B3 |
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros |
P ≤ 40 kW |
325 |
40 kW < P ≤ 440 kW |
335-(P/4) |
||
P > 440 kW |
225 |
P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW).
V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Inicio: al día siguiente de finalización del plazo de adhesión de las entidades.
Fin: 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras.
Junto con la solicitud se presentarán telemáticamente, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia