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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11330

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se delega en el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural desarrolla un gran volumen de actividad administrativa derivada de las competencias que la normativa le atribuye. La vacante de la jefatura del Servicio de Coordinación de Pontevedra aconseja adoptar con inmediatez las medidas administrativas conducentes a que las funciones que venía desempeñando por delegación del mencionado órgano directivo sean ejercidas por el titular de la jefatura territorial de quien orgánicamente depende.

En consecuencia, a fin de evitar una concentración excesiva del trabajo y lograr una mayor agilidad administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa y con sujección a la normativa legal vigente, se delegue en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el ejercicio de determinadas competencias. Estas competencias aparecen reflejadas, entre otros, en el artículo 13.1.f) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; en los artículos 34, 39, 52, 54, 57, 58, 61, 66, 96, 100, 101, 102 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en los artículos 1.1.a), 1.2 y 3.1 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 35.2 establece que las jefaturas territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, aquellas áreas o aquellas unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.

Por otra parte, el artículo 30.1.f) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, contempla la posiblilidad del ejercicio de funciones delegadas por parte de las jefaturas territoriales.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispongo delegar en la persona titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorizar los proyectos de obras e intervención que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como, en su caso, en su contorno de protección o zona de amortiguación, sometidos al informe de las comisiones territoriales del patrimonio histórico gallego, de conformidad con el artículo 2.a) del Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del patrimonio histórico gallego, modificado por el Decreto 103/2010, de 17 de junio, así como aquellos otros relativos a obras de entidad menor que se proyecten sobre dichos bienes o en sus entornos de protección.

2. La autorización e informe relativos a las intervenciones que afecten a conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural que hayan aprobado un plan especial de protección, cuando éste establezca expresamente la necesidad de obtener la autorización o informe favorable del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.

3. Autorizar las actuaciones arqueológicas preventivas (controles, prospecciones, sondeos y excavaciones) derivadas de proyectos de obra o planes que afecten al patrimonio cultural y su entorno que sean exigidas por los informes y autorizaciones aprobados en la jefatura territorial, de conformidad con esta resolución, las que determinen las figuras de planeamento especial aprobadas en los conjuntos históricos y las que se deriven de las determinaciones adoptadas en relación con las propuestas de los departamentos territoriales en la tramitación de los expedientes sobre los que emitió informe la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica en Galicia y de los instrumentos de planeamiento.

4. Emitir informes sobre los planes, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que pueda suponer una afeccción al patrimonio cultural de Galicia por su incidencia sobre el territorio, en los que se establecerán las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se consideren necesarias.

5. Adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se vean amenazados.

La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2017

María del Carmen Martínez Insua
Directora general del Patrimonio Cultural