Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 33, de 16 de febrero de 2017, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En la página 7.693, en el apartado m) del artículo 5, donde dice:
«Ayuntamiento rural: ayuntamiento que no cuenta con ninguna zona densamente poblada (ZDP). Son consideradas como zonas densamente pobladas, en función de su grado de urbanización, los conjuntos limítrofes de áreas locales, definidas a nivel de parroquia, con una densidad de población igual o superior a 500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 habitantes, según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo».
Debe decir:
«Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideraran ayuntamientos rurales todos os ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo».