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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12736

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia, y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas en favor de personas emigrantes gallegas retornadas que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención acuciante en la obtención de recursos por las personas afectadas, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2017.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

A estos efectos, la concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que el crédito establecido para esta subvención no sea suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas se aplicará, como criterio de prioridad, la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Los requisitos exigidos para poder ser personas beneficiarias, que deben estar referidos al momento de la solicitud son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de esta convocatoria, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas a efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

– Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

– Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

– Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

– Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago cuyo importe se prorratea entre doce meses.

e) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (muebles y/o inmuebles).

Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando en la unidad familiar de la persona solicitante su valor supere el límite de 10.000 €, mas 2.000 € adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los mismos de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €.

A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor a computar de estos efectos el que conste en la correspondiente documentación bancaria.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual, y su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Se entenderá como unidad familiar, en todo caso, la integrada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, no separado legal o de hecho, y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el primer grado en línea ascendente y descendente de la persona solicitante, siempre que convivan con la persona solicitante.

A estos efectos, sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten en el mismo domicilio según los datos del Padrón Municipal o bien de la certificación municipal de convivencia, en el caso de tener que aportarla la persona solicitante, según lo previsto en el artículo 9.1.5.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubiesen resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se efectuará, conforme a los criterios y la graduación que se establece a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la unidad familiar de la persona solicitante ponderada consonte el total de ingresos y de rentas percibidas y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

2. Número de hijos/as menores de 18 años por cuenta de la persona solicitante: 1, 5 punto por cada hijo/a, salvo en el caso de familia numerosa, que serán 2,5 puntos por cada hijo/a.

3. Situación de discapacidad o dependencia de la persona solicitante:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos.

– Dependencia en grado I o II: 1 punto.

– Dependencia en grado III: 2 puntos.

En caso de que la persona discapacitada o dependiente necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, la puntuación se incrementará en 2 puntos.

En aquellos certificados emitidos por los órganos competentes en los que no conste el porcentaje de discapacidad se valorará con 1 punto.

En aquellos casos en que el solicitante presente una situación de discapacidad y dependencia, sólo se valorará una de las situaciones.

4. Enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante, siempre y cuando no se hubiera valorado en el número 3: 1 punto.

5. Solicitante que haya sido víctima de violencia de género en los cinco años anteriores al retorno: 2 puntos.

6. Las personas solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud y siempre que no sean beneficiarias de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica: 5 puntos.

7. De existir varias personas solicitantes integradas dentro de la misma unidad familiar que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarias, la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo se dividirá entre el número de personas beneficiarias de la ayuda. A la cuantía resultante de la división se le aplicará el valor del punto en euros según corresponda, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 6.1 de esta resolución.

En estos casos, la puntuación obtenida de tener hijos/as a cargo menores de 18 años se imputará al cónyuge o pareja de hecho que ambos manifiesten expresamente mediante declaración por escrito. De no hacer declaración expresa o de no existir acuerdo, se le imputará a la madre.

Artículo 6. Cuantía, pago y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno previstas en esta resolución se pagarán por una sola vez, y su importe se establece en función del número de puntos que se obtengan según los criterios recogidos en el artículo 5, fijando a estos efectos un valor en euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

Con el objeto de proteger la situación de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, en base a lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5, la unidad de puntuación tendrá un valor en euros diferente en función del número de puntos obtenidos por las personas solicitantes, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan entre 1 y 5 puntos: 250 € por punto.

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan más de 5 puntos: 350 € por punto.

2. Igualmente, y con el fin de ayudar a sufragar los gastos derivados del retorno, se establece una ayuda de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 en 150 €, para la persona beneficiaria procedente de Europa y en 400 €, para la persona beneficiaria procedente de América y otros países, excepto Europa.

3. Cuando resulten beneficiarias varias personas de la misma unidad familiar, la suma de sus ayudas no podrá superar la cuantía de 6.300 €. En este caso, la cuantía de la ayuda será el resultado de dividir la dicha cuantía máxima entre el número de personas beneficiarias.

4. Las ayudas concedidas para hacer frente de manera genérica a la situación y a los gastos derivados del retorno se abonarán una vez que se acredite que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en los artículos 3 y 4 y por el importe correspondiente en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 y en función de lo establecido en el punto 3 de este artículo.

5. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta secretaría general para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2017, inclusive.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Pasaporte o documento de identidad en que consten sus datos personales para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre del menor o incapaz y será firmada por su representante legal. En este caso deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

2. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia, y en caso de que la persona solicitante fuera cónyuge, o personas con relación análoga a la conyugal o hijos/as de una persona gallega y nacida en Galicia, documento que acredite su vínculo con ésta.

3. Libro de familia completo de la persona solicitante, o documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar, en su caso. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio, o certificación del Registro de Parejas de Hecho, siempre y cuando no pueda ser expedido por la Xunta de Galicia, así como los certificados de nacimiento de los hijos/as de la persona solicitante.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

4. Certificación municipal de fecha actual, emitida por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante que acredite la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

5. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

6. Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.

7. Certificación o justificante acreditativa de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo correspondiente a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de su unidad familiar, tal y como se recoge en el artículo 4.1.d).

8. Documentación acreditativa del valor de los bienes, muebles o inmuebles de la persona solicitante y de su unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, tal y como se recoge en el artículo 4.1.e).

9. Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave.

10. Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia, en el caso de alegar tal circunstancia, sólo en el caso de que no fueran reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

11. En el caso de alegar ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

6. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

7. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tenga fijada la residencia la persona solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

f) Certificado de dependencia reconocida por el Imserso.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reune los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. Una vez concluida la tramitación del expediente, la persona instructora formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

4. A la vista de la propuesta de resolución la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación sin que la persona solicitante comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentara la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora endeudados desde el momento en que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños, 2, CP 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a retorno.emigracion@xunta.gal

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://emigracion.xunta.gal/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/).

Artículo 22. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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