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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17209

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Justicia, por la que se determina el régimen del servicio de guardia del personal médico forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial dispone en su artículo 501 que corresponde a las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia dotar y organizar los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio de guardia, así como determinar el número de personal funcionario que lo ha de prestar, su permanencia en el órgano jurisdiccional o servicio o la situación de disponibilidad, y la organización y distribución del horario a realizar.

Según el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, corresponde al director o directora de cada instituto organizar, en el marco de la normativa vigente, los turnos de guardia, a propuesta del Consejo de Dirección, precepto éste que posteriormente se recoge en el artículo 7.d) del Decreto 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

La Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal al servicio de la Administración de justicia, reconoce la singularidad de la organización y composición del servicio de guardia del personal médico forense en los territorios donde existe instituto de medicina legal, al atribuir en su disposición transitoria única al director o directora del instituto la facultad de organizar de forma rotatoria los turnos de guardia de los médicos forenses y, en su caso, un funcionario de apoyo del propio instituto o del órgano judicial de guardia, a propuesta del Consejo de Dirección. Esta disposición establece, asimismo, que la determinación del número de efectivos que ha de integrar el servicio de guardia requerirá la aprobación del órgano competente en la provisión de medios personales en materia de justicia.

El sistema actual de guardias en el Imelga está regulado por la Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Justicia, que determina el número de efectivos de guardia en cada subdirección territorial del instituto y que remite, en cuanto al régimen horario de este servicio, a lo previsto en los puntos 4, 6, 7 y 8 del apartado séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, y a sus sucesivas modificaciones.

La Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia vino a modificar el punto séptimo de la citada Resolución de 5 de diciembre de 1996, con mención de las guardias del personal médico forense en un apartado específico, el apartado 14, que posibilita modular, por resolución del órgano competente, los distintos tipos de guardia para este concreto cuerpo funcionarial en función del tamaño y organización de cada instituto de medicina legal.

La motivación de la citada Resolución de 2 de julio de 2014 se establece claramente en su parte expositiva mediante el siguiente tenor: «al objeto de clarificar la regulación concreta del tiempo de trabajo y de descanso de los médicos forenses, el legislador español valora de nuevo la idoneidad de proceder a una nueva concreción de la jornada de este colectivo para ajustarlo de una forma aún más adecuada a los parámetros de la Directiva 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizarles el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, teniendo en cuenta que los médicos forenses, salvo excepciones puntuales, no se encuentran destinados en los juzgados, sino en los institutos de medicina legal, es preciso adaptar la Resolución de 5 de diciembre de 1996 a las directrices comunitarias mediante una regulación más específica y una mayor supervisión del horario laboral efectivamente prestado por estos funcionarios, de forma que no se rebasen las cuarenta y ocho horas semanales en un cómputo semestral y de que se garantice el derecho al descanso ininterrumpido semanal y diario previsto en la normativa europea».

De acuerdo con lo expuesto, tras negociación en la mesa sectorial de Justicia de 19 de diciembre de 2016, y en virtud de los reales decretos 2397/1996 y 233/1998, sobre transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, así como del artículo 15 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Primero. Régimen de guardia en el Imelga

Las guardias de los médicos forenses de las distintas subdirecciones territoriales del Imelga se desarrollarán de conformidad con el régimen establecido en el anexo de esta resolución.

Segundo. Organización y coordinación

1. El servicio de guardia y las incidencias que se produzcan en este serán coordinados por el/la director/a y subdirectores/as correspondientes, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. El/la director/a del Imelga dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo adecuado del servicio de guardia, así como para garantizar el descanso del personal que presta dicho servicio, con arreglo a las previsiones específicas del apartado 16 de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de justicia, y con la restante normativa de aplicación.

3. Cuando las necesidades del servicio lo permitan y justifiquen, la prestación del servicio de guardia podrá fraccionarse. En este caso, las retribuciones se prorratearán por días.

Tercero. Remuneración y acreditación del servicio de guardia

1. Las retribuciones del servicio de guardia serán las previstas en la Orden ministerial 1417/2003, de 3 de junio, para cada tipo de guardia.

2. Para la percepción de las retribuciones por servicio de guardia será requisito indispensable la certificación de la realización de dicho servicio a mes vencido, de acuerdo con los modelos que figuran en la dirección electrónica http://intranetxustiza.xunta.es/; certificación que deberá realizarse a través del sistema informático, de estar habilitados los medios precisos.

3. A efectos de la acreditación de las actuaciones realizadas durante el servicio de guardia, éstas deberán quedar registradas, de conformidad con las instrucciones que se impartan desde la dirección del instituto, en la aplicación informática Sistema de información del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Simelga).

4. El cumplimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo del personal médico forense, así como el disfrute de los preceptivos descansos, se acreditará mediante el fichaje en el sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, accesible desde la intranet de Justicia con la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, regulada en la Orden de 12 de septiembre de 2011.

Cuarto. Horario

El horario de prestación del servicio de guardia será el especificado en el anexo de esta resolución.

Si durante el horario de presencia no hubiera actuaciones propias del servicio de guardia, los médicos forenses que lo estén prestando realizarán las funciones propias de su cuerpo y puesto de trabajo.

Durante el horario de disponibilidad permanecerán en condiciones de continua localización para atender puntualmente cualquier incidencia propia del servicio de guardia que se pudiera producir, en cuyo caso se incorporarán a éste de manera inmediata.

Los médicos forenses necesariamente disfrutarán de los preceptivos descansos reconocidos en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, en la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, y en la restante normativa de aplicación.

Quinto. Régimen supletorio

Para todo lo no previsto en la presente resolución será de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, en la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014.

Sexto. Queda derogada la Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueba el número de efectivos que integran el servicio de guardia del Imelga, así como cualquier disposición que se oponga a la distribución de guardias prevista en la presente resolución.

Séptimo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO
Régimen de guardias del Instituto de Medicina Legal de Galicia

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL A CORUÑA

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia semanal

2

Se presta con horario de permanencia de 9.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de permanencia de ocho días

1

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves

1

Se presta de 9.00 a 21.00 horas en régimen de permanencia.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia de ocho días

3

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL FERROL

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia de ocho días

1

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de disponibilidad semanal

1

Se presta en la jornada ordinaria de trabajo, y el resto de disponibilidad.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL LUGO

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia de ocho días

2

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de disponibilidad de ocho días

1

Se presta en la jornada ordinaria de trabajo, y el resto de disponibilidad.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL OURENSE

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia de ocho días

2

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de disponibilidad de ocho días

1

Se presta en la jornada ordinaria de trabajo, y el resto de disponibilidad.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL PONTEVEDRA

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia de ocho días

2

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de disponibilidad de ocho días

1

Se presta en la jornada ordinaria de trabajo, y el resto de disponibilidad.

SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL VIGO

Tipo de guardia

Efectivos

Horario

Guardia de permanencia semanal

2

Se presta con horario de permanencia de 9.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Guardia de permanencia de ocho días

1

Se presta con horario de permanencia de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y el resto de disponibilidad.

Permanencia para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves

1

Se presta de 9.00 a 21.00 horas en régimen de permanencia.