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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17214

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCION de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2017 en una universidad gallega.

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, así como las políticas de emigración y retorno en Galicia, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

Con la puesta en marcha de esta línea de becas, la Secretaría General de la Emigración oferta a los gallegos universitarios residentes en el extranjero la posibilidad de adquirir una especialización académica de máster en una universidad gallega, con la finalidad de que amplíen su formación y adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional en Galicia con mayores garantías de éxito.

Los másteres ofertados se integran en las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura; se seleccionaron en función de las posibilidades de una mayor empleabilidad y son de interés para el desarrollo del sector productivo industrial, de servicios, así como el de la información y conocimiento de Galicia.

A través de esta iniciativa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y experiencias profesionales internacionales que aporten estos gallegos con formación universitaria, que residieron o nacieron en el extranjero, y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con la Comunidad Autónoma.

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de estos estudios de máster en Galicia con una duración de un curso académico (60 créditos) o de un curso y medio (90 créditos). Los importes se fijaron en función de los gastos que deberán afrontar los becarios para poder conseguir los objetivos de las becas, teniendo cuenta los gastos de desplazamiento desde su país de residencia, las tasas administrativas y académicas de matrícula, así como el coste del alojamiento y manutención.

Para el desarrollo de este programa es primordial contar con la colaboración de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de las tres universidades gallegas mediante su participación en la selección de los beneficiarios a través de su presencia en la comisión de valoración de los expedientes.

Por otra parte, dado que las posibles personas adjudicatarias de las becas residen en el exterior y tienen que organizar su traslado a Galicia con antelación suficiente, así como matricularse en el máster en los plazos que establezcan las universidades, con el fin de que conozcan lo antes posible su concesión, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de subsanación y aceptar las becas. Asimismo, dada su condición de estudiantes universitarios y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2017 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.

El listado de los másteres oficiales para los que se conceden las becas son los señalados en el anexo I de esta resolución.

2. La concesión de la beca está condicionada a la previa acreditación de estar matriculado en un máster de un mínimo de 60 créditos modalidad presencial.

3. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR911A.

Artículo 2. Financiación

Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y para la concesión de estas subvenciones se destinará un total de 860.625 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.3 –Becas de excelencia para la juventud del exterior– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2017 y 2018, por importe de 500.000 € para la anualidad 2017 y 360.625 € para la anualidad 2018, quedando condicionada la concesión de estas subvenciones a dichos límites presupuestarios.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos gallegos residentes en el exterior con una titulación universitaria de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto.

Artículo 4. Requisitos

4.1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la presentación de solicitudes:

a) Residir en el extranjero.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Ser emigrante nacido en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante 10 años con nacionalidad española antes de emigrar, así como los descendientes por consanguinidad de una de estas personas y que hubieran nacido en el extranjero.

d) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculada a un ayuntamiento gallego.

e) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el exterior inmediatamente anteriores a fecha de la presentación de la solicitud.

f) Estar en posesión de algún título universitario de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico, diplomado/a, ingeniero/a técnico u otro expresamente declarado equivalente.

g) Haber obtenido la titulación universitaria en los últimos 10 años.

4.2. Requisito que deberá cumplirse y acreditarse con carácter previo a la concesión de la beca:

a) Estar matriculado/a en el curso 2017/18 en un máster universitario oficial de los relacionados en el anexo I del Sistema universitario de Galicia, de un mínimo de 60 créditos en la modalidad presencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos, la matrícula de los 30 créditos restantes, correspondientes al curso 2018/19 se realizará y se acreditará en el año 2018.

Los solicitantes antes de matricularse deben realizar el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres en las universidades gallegas que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece su propio plazo de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben aportar.

A estos efectos, para ser admitido en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento para otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

Artículo 5. Período de disfrute

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:

– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será de septiembre de 2017 a julio de 2018.

– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, un cuatrimestre de septiembre de 2018 a febrero de 2019.

El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el que se realizó la matrícula.

Artículo 6. Dotación y compatibilidad

1. La dotación total de la beca para la realización del master en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de procedencia:

Dotación total de la beca

Nº créditos ECTS

Nº cursos

Europa

Resto países

60-72

1

7.000 €

7.650 €

90

1,5

10.500 €

11.475 €

2. Con la cuantía asignada, el beneficiario deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster y, en concreto:

a) Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.

b) Viaje desde su país de procedencia.

c) Alojamiento y manutención en Galicia.

d) Suscripción de un seguro médico, en su caso.

3. Esta beca es incompatible con cualquiera otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público para cursar los estudios de máster oficial.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo II de esta resolución, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática y aportar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Una vez completada, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en los formularios.

Dentro de estos formularios, deberán cumplimentar la memoria de motivación para realizar un curso de máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en la Comunidad Autónoma.

2. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo de solicitud (anexo II).

3. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, de la veracidad de los documentos presentados, siendo una infracción grave de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada.

4. Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico: retorno.emigracion@xunta.gal.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de mayo de 2017 a las 24.00 horas (horario de España).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud del anexo II la siguiente documentación:

a) Pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular del solicitante correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio o cualquier otra documentación que acredite la veracidad de su residencia en el exterior en el momento de la presentación de la solicitud, por ejemplo: informe policial, acta notarial, certificado del ayuntamiento de residencia, vida laboral…

c) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de la residencia en la Comunidad Autónoma de manera continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar y, en su caso, de ser descendiente de una de estas personas.

d) Para los solicitantes nacidos en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquiera otra documentación acreditativa de este extremo.

e) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Título universitario o certificado que acredite que el título está en trámite.

g) Expediente académico de los estudios universitarios realizados. Aparecerán relacionadas las materias cursadas y las calificaciones obtenidas en ellas, con mención expresa de la nota media alcanzada en la titulación así como la escala utilizada para el cálculo de la misma.

h) Documento acreditativo de estar preinscrito en un máster o, en su defecto, una declaración responsable en la que señale el máster o másteres en los que va a solicitar su admisión incluida, en el anexo II.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Las copias de documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquiera otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

6. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y corresponde al secretario general de la Emigración dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada, la Secretaría General de la Emigración expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y de las excluidas, señalando los motivos de exclusión, a través de su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.emigracion.xunta.gal) por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para que subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno o persona que designe.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona que designe.

– Los/las vicerrectores/as de las tres universidades gallegas competentes en la materia o persona que designen.

– Un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

c) Secretaría: un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede de la Secretaría General de la Emigración. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 14. Criterios de evaluación y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 22 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Nota media en el expediente académico del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.

b) Vinculación con Galicia: hasta 2 puntos.

b.1) Nacido en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante 10 años antes de emigrar: 2 puntos.

b.2) Hijos/as de los señalados en el apartado anterior nacidos en el extranjero: 1,5 puntos.

b.3) Otras personas descendentes de los señalados en el apartado b.1): 1 punto.

3. Una vez evaluados los méritos acreditados documentalmente, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien hubiera tenido una nota media más alta en el expediente académico, en segundo lugar a la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título y en tercer lugar a la mayor edad de la persona solicitante.

4. La lista de candidatos ordenada por las puntuaciones otorgadas se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración, a fin de que antes del día 12 de agosto de 2017 los potenciales beneficiarios acrediten estar matriculados en un máster de los recogidos en el anexo I.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora y una vez recibidos de los candidatos los justificantes de la matrícula en los másteres, formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará resolución mediante la cual se adjudicarán las becas. El número máximo de adjudicatarios será de 100 y corresponderá con aquellos que teniendo justificada su matrícula en el máster obtuvieran las mayores puntuaciones. En dicha resolución se indicará el máster en el que estuvieran matriculados, las universidades correspondientes y los importes concedidos. También constará de manera expresa la lista de suplentes que hayan acreditado su matrícula, ordenada por la puntuación otorgada, si los hubiere, para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, así como el listado de solicitudes denegadas por no reunir algún o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Siempre y cuando queden becas sin adjudicar o la lista de suplentes no sea suficiente para cubrir las posibles renuncias, se podrá establecer una lista de reserva pendiente de aportar el justificante de dicha matrícula, para el caso de que sean admitidos por las universidades correspondientes en el siguiente plazo de matrícula. En este caso, deberá aportarse el justificante de matrícula antes del 22 de septiembre de 2017.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión vendrá condicionada a la existencia de crédito suficiente para los distintos ejercicios presupuestarios.

3. La resolución de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.emigracion.xunta.gal) por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Emigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Aceptación o renuncia

Una vez publicada la resolución de concesión de la beca, las/los becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles, según el modelo del anexo III.

Transcurrido dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

En caso de que las/los adjudicatarias/os no acepten la beca o no se puedan incorporar por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de suplentes en función de su puntuación.

Artículo 17. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 19. Justificación y pago de la beca

1. El pago de la beca se hará una vez publicada la resolución de concesión de las becas en la página web de la Secretaría General de la Emigración http://www.emigracion.xunta.gal y después de la incorporación a las actividades del máster.

2. El abono se realizará en dos o tres pagos en función del número de créditos de que conste el máster.

a) El abono de la beca de los másteres de 60 créditos (un curso académico) se realizará en dos pagos:

a.1) En el primer plazo se abonará un importe de cinco mil euros (5.000 €), debiendo aportar antes de 30 de octubre de 2017 la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización del viaje.

– Justificante que acredite la realización de la matrícula en el máster.

– Certificación de la cuenta bancaria abierta en España en la que figure como titular.

a.2) En el segundo plazo se abonará el importe restante de la beca concedida (2.000 € para personas procedentes de Europa y 2.650 € para el resto de países), debiendo aportar antes de 30 de abril de 2018 la siguiente documentación:

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el primer cuatrimestre en el que debe acreditar que se superaron el 60 % de los créditos.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

b) El abono de la beca de los másteres de 90 créditos (un curso y medio académico) se realizará en tres pagos:

b.1) Los dos pagos correspondientes al curso 2017/18 se hará del mismo modo recogido para los másteres de 60 créditos (un curso académico).

b.2) El tercer pago correspondiente al curso 2018/19, 30 créditos (medio curso académico), será de un importe de 3.500 € para personas procedentes de Europa y 3.825 € para el resto de países). Para este tercer pago deberán aportar antes del 30 de octubre de 2018 la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización de la matrícula en el máster para los créditos del curso 2018/19.

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el curso anterior en el que debe acreditar que se superaron el 80 % de los créditos.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

1er pago

2º pago

3er pago

Total

Fecha límite de aportación documentación justificativa

30.10.2017

30.4.2018

30.10.2018

Nº créditos

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

60

5.000 €

2.000 €

2.650 €

7.000 €

7.650 €

90

5.000 €

2.000 €

2.650 €

3.500 €

3.825 €

10.500 €

11.475 €

3. La no presentación de la documentación en los plazos establecidos conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y superar la totalidad de los créditos.

c) Informar sobre sus actividades académicas, aportando dos informes con el visto bueno de su tutor al finalizar cada semestre (febrero y junio) y copias de las calificaciones obtenidas.

d) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

e) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

f) Abrir una cuenta bancaria en España en la que figure como titular de la misma.

g) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

h) Aquellos que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

i) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

j) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

k) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

l) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y deberes establecidos en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de renuncia de la beca o del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligacióin de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

2. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano que concede copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, así como de otros programas de la Administración pública. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, 15, CP 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a retorno.emigracion@xunta.gal

Asimismo, el solicitante autoriza a la Secretaría General de la Emigración la cesión de datos a aquellos organismos del sector público o privado con el fin de colaborar en el desarrollo de los objetivos de este programa.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial las personas beneficiarias, y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas e indicará el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la subvención.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Listado de másteres ofertados «Becas de excelencia
para la juventud del exterior 2017»

Denominación del máster

Universidad donde se imparte

Número de créditos ECTS

Universidad
de A Coruña UDC

Universidad
de Santiago de Compostela
USC

Universidad
de Vigo
UVIGO

Campus

Campus

Campus

Artes y Humanidades

Estudios Ingleses Avanzados y sus Aplicaciones

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

60

Traducción Multimedia

Vigo

60

Traducción para la Comunicación Internacional

Vigo

60

Ciencias

Acuicultura

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Biotecnología Avanzada

A Coruña

Vigo

90

Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental

Ourense

60

Ciencias, Tecnologías y Gestión Ambiental

A Coruña

60

Innovación en Seguridad y Tecnología Alimentarias

Santiago de Compostela

60

Ciencias de la Salud

Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados

Santiago de Compostela

60

Discapacidad y dependencia

A Coruña

60

Investigación Biomédica

Santiago de Compostela

60

Nutrición

Ourense

60

Gerontología

A Coruña

90

Ciencias Sociales y Jurídicas

Asesoramiento Jurídico Empresarial

A Coruña

90

Banca y Finanzas

A Coruña

60

Comercio Internacional

Vigo

60

Contabilidad Superior y Auditoría de Cuentas

A Coruña

60

Creación, Dirección e Innovación en la Empresa

Ourense

90

Desarrollo Económico e Innovación

Santiago de Compostela

60

Dirección de Empresas

Santiago de Compostela

60

Dirección de Empresas

Lugo

60

Dirección y Administración de Empresas

A Coruña

60

Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes)

Vigo

60

Dirección y Gestión Contable y Financiera

Santiago de Compostela

60

Economía. Organización Industrial y Mercados Financieros

Santiago de Compostela

60

Finanzas

Vigo

60

Planificación y Gestión de Destinos y Productos Turísticos

A Coruña

90

Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes

Ferrol

60

Ingeniería y Arquitectura

Bioinformática para Ciencias de la Salud

A Coruña

90

Eficiencia y Aprovechamiento Energética

Ferrol

72

Energía y Sostenibilidad

Vigo

60

Ingeniería Ambiental

Santiago de Compostela

90

Ingeniería de la Automoción

Vigo

60

Ingeniería Informática

A Coruña

90

Mecatrónica

Vigo

60

Prevención de Riesgos Laborales

Vigo

60

Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data

Santiago de Compostela

60

Geoinformática

A Coruña

Vigo

60

Gestión Sostenible de la Tierra y el Territorio

Lugo

60

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