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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17845

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional decimosegunda, punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

El título III del citado Real decreto 276/2007 regula el sistema de ingreso; el título IV, los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes, y el título V, el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Aprobada por el Decreto 36/2017, de 6 de abril (DOG de 7 abril), la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Convocatoria de procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de maestros y de profesores técnicos de formación profesional.

– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros.

Título I
Procedimientos de ingreso y acceso

Base primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 540 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 23 plazas en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 80 plazas en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y 400 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Ingreso
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

004

Lengua Castellana y Literatura

4

46

50

005

Geografía e Historia

4

46

50

006

Matemáticas

6

74

80

007

Física y Química

4

46

50

008

Biología y Geología

2

28

30

011

Inglés

3

47

50

017

Educación Física

1

19

20

053

Lengua Gallega y Literatura

3

47

50

102

Análisis y Química Industrial

1

14

15

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

1

11

12

106

Hostelería y Turismo

1

14

15

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

1

9

10

Total

31

401

432

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

201

Cocina y Pastelería

1

9

10

202

Equipos Electrónicos

1

17

18

208

Laboratorio

1

13

14

209

Mantenimiento de Vehículos

1

17

18

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

2

18

20

Total

6

74

80

Cuerpo de maestros

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

031

Educación Infantil

4

46

50

032

Lengua Extranjera: Inglés

3

42

45

033

Lengua Extranjera: Francés

1

19

20

034

Educación Física

2

33

35

035

Música

2

33

35

036

Pedagogía Terapéutica

6

74

80

037

Audición y Lenguaje

5

65

70

038

Educación Primaria

5

60

65

Total

28

372

400

Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código/especialidad

A2-A1

Reserva personas con discapacidad A2-A1

Total

004

Lengua Castellana y Literatura

11

1

12

005

Geografía e Historia

12

1

13

006

Matemáticas

19

1

20

007

Física y Química

12

1

13

008

Biología y Geología

8

1

9

011

Inglés

11

1

12

017

Educación Física

4

1

5

053

Lengua Gallega y Literatura

11

1

12

102

Análisis y Química Industrial

3

3

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

3

3

106

Hostelería y Turismo

3

3

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

3

3

Total

100

8

108

Acceso desde el subgrupo A1 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas

Código/especialidad

A1-A1

Reserva personas con discapacidad A1-A1

Total

401

Acordeón

2

2

404

Clarinete

2

2

414

Guitarra

2

2

410

Flauta Travesera

1

1

419

Oboe

1

1

423

Piano

4

1

5

431

Viola

1

1

433

Violín

2

2

434

Violoncelo

1

1

460

Lenguaje Musical

5

1

6

Total

21

2

23

Los códigos de los cuerpos son los siguientes:

Maestros: 0597.

Profesores de enseñanza secundaria: 0590.

Profesores técnicos de formación profesional: 0591.

Profesores de música y artes escénicas: 0594.

1.2. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación: la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; el Decreto 36/2017, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. Lugares de realización de las pruebas para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas y profesores técnicos de formación profesional.

Las pruebas selectivas que se convocan para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas y profesores técnicos de formación profesional tendrán lugar en las localidades que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

1.4. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.

Las pruebas selectivas que se convocan para el cuerpo de maestros tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de solicitantes. En la resolución por la cual se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.

El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado a ella sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa lo podrá destinar, dentro de la comunidad autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.

1.5. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, cuando sea el caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal haya consignado en su solicitud de participación. La asignación de aspirantes por tribunal se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido se inicie por la letra K y, de ser necesario, por las letras inmediatamente siguientes.

Cuando no sea posible la localidad solicitada, serán asignados a otra localidad los aspirantes cuyo primer apellido se inicie por la letra K y, de ser necesario, por las letras inmediatamente siguientes.

Sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2, el personal aspirante por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y de ingreso por la reserva de discapacidad podrá ser asignado a un tribunal específico o al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.

El personal aspirante por el procedimiento de adquisición de otra especialidad podrá ser distribuido entre todos los tribunales de una misma especialidad.

1.6. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal las plazas del turno libre y, en su caso, las que queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del sistema de ingreso serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de aspirantes de los turnos libres que acudieron al acto de presentación establecido en la base 10.7 de la presente orden y, en su caso, aspirantes del turno de la reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de aprobados del concurso-oposición por este turno. De existir empate en los restos de los cocientes, la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuese necesario, los siguientes.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno A2-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A2-A1.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno A1-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A1-A1.

Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

Para ser admitido a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No tener antecedentes en el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.

2.2.1. Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.

a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.3.1.a) de esta convocatoria.

b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como funcionario.

2.2.2. Al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A1.

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia.

b) Ser funcionario de carrera de uno de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasificado en el subgrupo A1.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

2.3.1. Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Análisis y Química Industrial, de Hostelería y Turismo y de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII de la presente orden.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que estuviesen cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiesen cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.3.2. Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, o título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia, o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.

Asimismo, el título de técnico superior o de técnico especialista se declara equivalente a los exigidos para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, cuando el titulado hubiera ejercido como profesor interino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un período mínimo de dos años antes de 31 de agosto de 2007.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquiera especialidad.

En las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos, aquellas personas que por razones de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster al que se refiere el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

Estará dispensado de la posesión del citado título o, cuando sea el caso, de la formación equivalente al máster de Formación Pedagógica y Didáctica, el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que hubieran estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubieran cursado 180 créditos de éstas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, en las especialidades de Cocina y Pastelería y de Mantenimiento de Vehículos estarán dispensados de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

2.3.3. Para el cuerpo de maestros.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro o el título de grado correspondiente.

– Título de profesor de educación general básica.

– Título de maestro de enseñanza primaria.

2.4. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.

2.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 36/2017, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

2.4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso, o del turno A2-A1, o del turno A1-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.

2.4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.4.1 de esta base.

2.5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.6. Incompatibilidades.

2.6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Asimismo, sólo podrá participar por la reserva de personas con discapacidad en una única especialidad.

2.6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

2.6.3. Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos

3.1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán cubrirse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/oposicions, y se elegirá la manera de presentación: electrónica o presencial.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación por vía electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.

3.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

3.2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de no disponer del título, certificación académica que acredite que realizaron todos los estudios para su obtención junto con la copia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.

Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas o, cuando sea el caso, de la formación equivalente, se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, o cuando sea el caso, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por el subdirector general de Recursos Humanos.

En otro caso, se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por el secretario del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente.

c) Validación del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4), validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa, certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo.

e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

No tendrán que presentar ni la titulación alegada ni estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por las órdenes de 17 de marzo de 2014, de 11 de marzo de 2015 o de 4 de abril de 2016.

3.2.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.2.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3. Comprobación de datos.

3.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad.

b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación.

c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación.

d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de familia numerosa, sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de la condición de discapacidad, sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.4. Obligación de participación.

De conformidad con lo previsto en el punto decimosegundo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para el ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de la o de las especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 20 de julio de 2017.

De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de este decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros.

3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado en el punto siguiente a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.8 de esta convocatoria.

3.6. Requerimiento para enmiendas.

El requerimiento establecido para enmendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de abril y finalizará el 9 de mayo de 2017. Este plazo ya incluye los dos días de trabajos de mejora en el sistema informático de esta consellería, que se anunciarán con la debida antelación a través de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.edu.xunta.es/portal y http://www.edu.xunta.es/oposicions

3.8. Importe y pago de los derechos de examen.

El pago del importe de los derechos de examen se realizará preferiblemente de forma electrónica accediendo a la Oficina Virtual Tributaria presionando en el botón Entrar en la Oficina Virtual en el siguiente enlace: http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado

También podrá efectuarse el pago y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia utilizando el impreso de autoliquidación que se podrá descargar presionando en el enlace Tasas y precios en: http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/programas-de-axuda-e-confeccion-online-de-formularios

Los códigos que se deben emplear para cubrir los impresos de autoliquidación de tasas son los siguientes:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: inscripción oposiciones cuerpo de...... código 300302.

Los derechos de examen serán los siguientes:

– Cuerpo:

Profesores de enseñanza secundaria: 41,15 euros.

Profesores de música y artes escénicas: 41,15 euros.

Profesores técnicos de formación profesional: 35,43 euros.

Maestros: 35,43 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, después de justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

No será obligatorio presentar el justificante de pago de las tasas, que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Base cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base quinta. Notificaciones

5.1. Las notificaciones de aquellas resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en esta orden se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

5.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base sexta. Admisión de aspirantes

6.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.es, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de admitidos y excluidos, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes, y si están exentos o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Asimismo, en el turno de promoción interna, en las especialidades específicas de formación profesional se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso de los aspirantes excluidos, se especificará la causa de exclusión.

6.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá interponer ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las reclamaciones que crea oportunas, en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.es

6.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.es

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudiesen derivar de su participación en estos procedimientos.

6.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.es, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen le serán reintegrados, por petición del personal interesado, al personal aspirante que fuese excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Base séptima. Órganos de selección

7.1. Tribunales.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 8.3 y 9.2 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.

7.2. Nombramiento.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios.

En aquellas especialidades en que el número de aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, acceso y procedimiento de adquisición de otras especialidades previsto en el título II de esta orden.

7.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual optan los aspirantes.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en la misma.

Plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de las especialidades correspondientes. De no existir funcionarios de carrera se podrán completar los tribunales con funcionarios de carrera de otras especialidades.

Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en la misma.

Plazas del cuerpo de maestros:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en la misma.

Si con posterioridad tuviese que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, el titular será sustituido por el correspondiente suplente o, en su defecto, por las que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró. Si no pudiese actuar el suplente número cuatro se pasaría al suplente número uno.

De no poder actuar tampoco los suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra K a que se hace mención en el apartado 2.c) de la base décima de la presente convocatoria.

Quedarán exentos de la participación en el sorteo aquellos profesores que presten servicios en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en sus jefaturas territoriales.

7.4. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

7.5. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar el día 29 de mayo de 2017, a las 9.00 horas, en la sala de juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.

7.6. Constitución de los tribunales.

7.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco días desde su publicación en el DOG, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, tres vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

7.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudiesen actuar por lo menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

7.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

7.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hayan actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2013 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro o las que tengan permiso sindical a tiempo total.

7.7. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realicen tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.8. Categoría de los tribunales y comisiones de evaluación de la fase de prácticas.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

7.10. Funciones de los tribunales.

Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Corresponde a los tribunales:

a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases decimosegunda y decimotercera.

b) La determinación de los criterios de actuación.

c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

g) La declaración de los aspirantes que superaron las fases de concurso y oposición y resulten seleccionados, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

h) La conformación del expediente administrativo cubriendo los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, y mantener actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.

La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

7.11. Adaptación de tiempo y medios.

Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para realizar los ejercicios deberán presentar un escrito con la solicitud, manifestando la discapacidad que padecen y la petición concreta que realizan.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad disfruten de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.

Base octava. Prueba de acreditación de conocimiento de castellano para personas que no posean la nacionalidad española

8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá la fecha en la que se realizará dicha prueba.

8.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.

8.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino en la misma.

De la misma manera se designará un tribunal suplente.

8.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuase y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base novena. Acreditación del conocimiento del gallego

9.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.1.c) deberán realizar una prueba.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, en la fecha que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo III y en una traducción del castellano al gallego.

9.2. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:

– Una presidencia designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua y Literatura Gallegas, y que estén destinados en la misma.

De la misma manera se designará un tribunal suplente.

9.3. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto» y «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuase y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base décima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

10.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir de 22 de junio de 2017.

10.2. Orden de actuación.

En primer lugar, será realizada la primera prueba por el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.

A continuación, la actuación de los aspirantes, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:

a) En su caso, aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en la letra c).

b) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas a funcionarios y funcionarias de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del párrafo siguiente, sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimoquinta de la presente convocatoria.

c) El orden de actuación de los restantes aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra K conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2017, y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de enero de 2017. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo apellido empiece por la letra indicada iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

10.3. Citación de los aspirantes.

10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.es/oposicions, para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación y la primera parte de la prueba prevista en la base decimosegunda y siguientes de esta convocatoria, con cinco días naturales de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.

10.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

10.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos a los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos los tribunales en los locales en que se celebren las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.

10.4. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.5. Exclusión de los aspirantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la exclusión, la persona aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

10.6. Idiomas modernos.

Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

10.7. Acto de presentación.

En la fecha, hora y lugar que se establezca, conforme a lo previsto en la base 10.3.1, se celebrará el acto de presentación, de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos. Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poder de representación.

Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.

Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes, o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.

En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Base decimoprimera. Sistema de selección

11.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso y acceso a la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

11.2. Temarios.

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

En las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés y Educación Física: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE de 21 de septiembre).

En la especialidad de Análisis y Química Industrial, Asesoría e Imagen Personal, Hostelería y Turismo y Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica: anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero).

En la especialidad de Lengua Gallega y Literatura: Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG de 21 de marzo).

– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

– Cuerpo de maestros:

Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE de 21 de septiembre).

Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE de 15 de marzo).

– Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

Anexo de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto (BOE de 28 de agosto).

11.3. Fase de concurso.

11.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme al baremo que se incluye como anexo I y II de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante al ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

La alegación de los méritos deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions debiendo imprimirse el documento que relaciona los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en los anexos I y II de esta orden, junto con el documento que los relaciona, sólo deberá presentarla ante el propio tribunal el personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros que supere la primera prueba, el personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores de música y artes escénicas que supere la prueba, en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar, en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la resolución que haga pública la relación del personal aspirante que superó la primera prueba.

En el caso del personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1, relacionará todos los méritos que alegue debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.

Asimismo, el personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de música y artes escénicas por el turno de promoción del subgrupo A1 a otro cuerpo del mismo subgrupo, relacionará todos los méritos que alegue debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos del profesorado.

Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse con anterioridad a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.

La valoración de los méritos la realizará el tribunal habida cuenta de lo dispuesto en los anexos I y II según se trate de aspirantes del turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1, o para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a efectos informativos, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al mismo, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

11.3.3. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.

11.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Base decimosegunda. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Inglés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

12.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

12.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

12.3.1. Parte A. Incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo IV de esta orden y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

12.3.2. Parte B. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

Al efectuarse la primera y segunda parte de la prueba por escrito, se procederá a su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.

12.3.3. Calificación de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de, por lo menos, el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

12.4. Segunda prueba.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de la formación profesional, la programación se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultarán excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:

En el caso de las especialidades con competencia docente en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato: Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma.

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que está actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primero caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, por el mismo, de su programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

12.5. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

12.6. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que integran la misma cuando ambas fueran superadas.

12.7. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés o Francés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

13.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

13.3.1. Parte A. Incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo IV de esta orden y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

13.3.2. Parte B. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito, se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado.

13.3.3. Calificación de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de, por lo menos, el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

13.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades, los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquiera caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultarán excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos aprobados por el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de Educación Infantil, el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de idioma extranjero: Francés, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo).

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias, sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, si es el caso, no podrá exceder de diez minutos.

13.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.

En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.

Parte A. El plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.

El plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.

Parte B. Elaboración delante del tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidades educativas específicas (alumnado extranjero, con sobredotación intelectual o con necesidades educativas especiales). En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar, por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.

El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

13.6. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero la diez puntos, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

13.7. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que integran la misma cuando ambas fueran superadas.

13.8. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimocuarta. Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero la diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Base decimoquinta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de grupo superior

La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que se presentan.

En caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VI.

El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice esta.

Para las especialidades de Hostelería y Turismo, Informática e Intervención Sociocomunitaria, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo IV de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que los aspirantes que se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

Quedarán exentos de realizar esta parte práctica de la prueba los aspirantes que pertenezcan al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente los especialistas de Análisis y Química Industrial, Asesoría e Imagen Personal, Hostelería y Turismo y Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, según proceda.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

Base decimosexta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

La prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante entre nueve, extraídos al azar por el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice ésta.

Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo IV de la presente convocatoria. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

La prueba se valorará de cero la diez puntos y los aspirantes deberán obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla.

Base decimoséptima. Forma de cubrir las plazas de reserva

Los tribunales, a efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a estos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan el número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base decimoctava.

c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, estas se acumularán a las libres o de acceso, según corresponda, y serán distribuidas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con el procedimiento establecido en la base primera, epígrafe 6.

d) En caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, éstas no se acumularán a las plazas del turno libre.

Base decimoctava. Superación del procedimiento selectivo

18.1. Seleccionados por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino y de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.

a) Resultarán seleccionados aquellos candidatos y candidatas que, obteniendo un mínimo de cinco puntos en la prueba y al ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por lo que participan.

Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en cada uno de los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.

4. En caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

18.2. Seleccionados para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros por el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad.

Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios de la fase de oposición y un tercio de la fase de concurso.

Las plazas que pudieran quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.6 de esta convocatoria.

18.3. Criterios de desempate.

En caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estes aparecen en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

e) En caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

18.4. Orden de relación.

Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en que se celebraron las pruebas, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions, otorgándose un plazo de dos días hábiles para reclamar contra posibles errores.

Contra las listas definitivas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos.

18.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

18.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si optara por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, deberá presentar instancia en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes seleccionados. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

18.7. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions, las listas únicas de aprobados por especialidad, según se detalla en los apartados anteriores y toda vez que figurarán en primer lugar los aprobados por el turno del subgrupo A2 al subgrupo A1, y que los aprobados por la reserva de personas con discapacidad se incluirán, de acuerdo con su puntuación, entre los aprobados por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada a la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base decimoctava.

18.8. Publicación de las calificaciones de los restantes aspirantes.

Al finalizar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de aprobados.

Base decimonovena. Presentación de documentos

19.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, los siguientes documentos, excepto los ya presentados con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La persona aspirante que hubiese hecho valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

b) Declaración responsable de que no fueron separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del cuerpo al que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de datos del Registro Central de delincuente sexuales.

19.2. Excepciones.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependan, en la cual se consignen de forma expresa los siguientes datos: cuerpo al que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a funcionarios que superaron el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por el subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.

19.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

19.4. Los que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de ella se deduce que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrán ser nominados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base vigésima. Nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas

20.1. Destino provisional y nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no se incorporar a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombrados funcionarios en prácticas.

La toma de posesión como personal funcionario en prácticas será con efectividad de la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2017/18.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

20.2. Destino definitivo.

El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y está obligados, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.

20.3. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 al A1 y A1 desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas y, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrá prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1 o A2 que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede, podrá optar por permanecer en las mismas.

El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, optara por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado, quedará exento de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

20.4. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.

Desde el nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas siempre que esté desempeñando un puesto docente o un puesto de la Inspección educativa. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

20.5. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y a petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

20.6. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de un año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.

20.7. Opción de la remuneración de los funcionarios en prácticas.

El personal aspirante que superó la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interino, contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda, podrá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.

Base vigesimoprimera. Fase de prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros

21.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizará en los destinos provisionales que le correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas.

21.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la Inspección provincial, que actuará como presidente; dos inspectores de Educación y dos directores de centros designados por la jefa o jefe territorial.

21.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.

El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de un profesor o profesora experimentada del mismo cuerpo, preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.

21.4. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar el funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia o de los módulos profesionales, la programación de aula y la evaluación de los alumnos. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

El profesorado que tutele las prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.

21.5. Actividades de formación.

Formando parte de la fase de prácticas, los aspirantes seleccionados por el turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad deberán realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que permita a los funcionarios en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.

21.6. Evaluación del profesorado en prácticas.

Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor-tutor, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o inspectora responsable del centro, y del informe presentado por el propio aspirante.

La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de Educación del centro en que presta servicios el funcionario o funcionaria que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la Inspección se añadirá a los del director y profesor-tutor para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

21.7. La comisión calificadora le trasladará al director general de Centros y Recursos Humanos la relación de funcionarios y funcionarias en prácticas con la calificación obtenida.

21.8. Calificación de la fase de prácticas.

Las prácticas se calificarán como apto o no apto.

21.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.

Las personas aspirantes calificadas no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuarán igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Base vigesimosegunda. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera

22.1. Propuesta de nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera.

Finalizada la fase de prácticas y verificado que los que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarias y funcionarios de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2018.

22.2. Destino definitivo en Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.

Título II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades

Base vigesimotercera

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

23.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el apartado 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

23.2. Requisitos de las personas candidatas.

Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

23.3. Solicitudes y pago de los derechos.

Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.

23.4. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base séptima de esta convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

23.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria.

23.6. Sistema de selección.

– Para todas las especialidades.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por el aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal en las especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, y de entre tres extraídos al azar por el tribunal en las especialidades del cuerpo de maestros.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

En las especialidades de idiomas modernos, la exposición se realizará en esta lengua.

En las especialidades específicas de formación profesional, excepto Formación y Orientación Laboral, la prueba constará, además, de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo IV de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que la de los aspirantes que se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

23.7. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el apartado anterior como apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados aptos.

23.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará, en el Diario Oficial de Galicia, la orden por la que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

23.9. Exención de la fase de prácticas.

El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

23.10. Derecho preferente.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Los que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.

Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tuvieran destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.

Base vigesimocuarta. Inclusión en las listas de interinos

Accederán a las listas de interinos o sustitutos de la especialidad a la que se presenten, además de aquellos que superen la primera prueba, aquellos aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que a continuación se relacionan.

En el caso de no superar la primera prueba o no poseer el requisito de titulación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, también podrán acceder a las listas de interinos y sustitutos de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés, Educación Física y Lengua Gallega y Literatura del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria aquellas personas que estén habilitadas para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en las materias correspondientes.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Especialidades

Titulación

Lengua Castellana y Literatura

Licenciado en:

– Filología Románica.

– Filología Hispánica.

– Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

– Teoría de la Literatura y Literatura Compulsada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

– Filosofía y Letras, sección Filología Hispánica.

– Filosofía y Letras, sección Filología Románica.

Títulos de grado correpondientes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Lengua castellana y literatura.

Geografía e Historia

Licenciado en:

– Geografía.

– Historia.

– Historia del Arte.

– Humanidades.

– Antropología Social y Cultural.

– Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia.

– Historia y Ciencias de la Música.

Títulos de grado correspondientes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Geografía e historia.

Matemáticas

Licenciado en:

– Matemáticas.

– Informática.

– Física.

– Ciencias e Técnicas Estadísticas.

– Ingeniero superior.

– Arquitecto.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Matemáticas.

Física y Química

Licenciado en:

– Física.

– Química.

– Bioquímica.

– Biotecnología.

Ingeniero:

– Químico.

– Aeronáutico.

– Industrial.

– De Telecomunicación.

– De Caminos, Canales y Puertos.

– Naval.

– Oceánico.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Física y Química.

Biología e Geología

Licenciado en:

– Ciencias Biológicas.

– Ciencias Geológicas.

– Biología.

– Geología.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencias del Mar.

– Bioquímica.

– Biotecnología.

– Farmacia.

– Veterinaria.

Ingeniería superior:

– Agrónoma.

– De Minas.

– De Montes.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Biología y Geología.

Inglés

Licenciado en:

– Filología Inglesa.

– Tradución e Interpretación Lingüística (primer idioma: inglés).

– Lingüística, siempre que se cursase inglés como primera lengua extranjera.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Inglés.

Educación Física

Licenciado en ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Educación Física.

Lengua Gallega y Literatura

Licenciado en Filología gallega.

Licenciado en Filología Hispánica, subsección de gallego-portugués.

Títulos de grado correspondentes.

Estar habilitado para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Lengua Gallega y Literatura.

Análisis y Química Industrial

Ingeniero químico.

Licenciado en:

– Bioquímica.

– Ciencia y tecnología de los alimentos.

– Ciencias ambientales.

– Farmacia.

– Química.

Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.

Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.

Grado en:

– Ingeniería Química.

– Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

– Ingeniería en Química Industrial.

– Bioquímica.

– Química.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Farmacia.

Asesoría e Imagen Personal

Licenciado en:

– Química.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Biología.

– Medicina.

Ingeniería Química.

Grado en:

– Ingeniería Química.

– Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

– Biología.

– Bioquímica.

– Enfermería.

– Podología.

– Fisioterapia.

– Farmacia.

– Medicina.

– Odontología.

– Química.

Hostelería y Turismo

Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

Diplomado en:

– Turismo.

– Empresas y Actividades Turísticas.

Grado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Economía.

– Ciencias Empresariales.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Comercio.

– Nutrición Humana y Dietética.

– Turismo.

– Gestión en Pequeñas y Medias Empresas.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Ingeniero:

– Aeronáutico.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Industrial.

– Minas.

– Organización Industrial.

– Materiales.

– Naval y Oceánico.

Licenciado en:

Maquinas Navales.

Ingeniero técnico:

– Aeronáutico, especialidad en Aeoronas o en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

– Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

– Agrícolas, especialidad Mecanización y Construcciones Rurales.

– Diseño Industrial.

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Minas, en todas sus especialidades.

– Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

– Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Diplomado en:

– Máquinas Navales.

Grado en:

– Tecnologías Marinas.

– Ingeniería en Aeroespacial.

– Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

– Ingeniería de Energía.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería Marina.

– Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

– Ingeniería Agraria.

– Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

– Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

– Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

– Ingeniería en Química Industrial.

– Ingeniería de Obras Públicas.

NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

En el caso de no poseer la habilitación para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia y siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes (base 3.7), podrá solicitarla durante el mes de junio en la dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es/habilitacions

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

Especialidades

Titulaciones

Cocina y Pastelería

Técnico superior en Restauración.

Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Técnico superior en Dirección de Cocina.

Técnico especialista en Hostelería.

Equipos Electrónicos

Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

Ingeniero:

– Aeronáutico.

– En Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicación.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero técnico:

– Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– En Informática de sistemas.

– Naval.

– Industrial, especialidad en Electricidad.

– Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

– De Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Grado en:

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería Marina.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Naútica y Transporte Marítimo.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Electrónica.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Propulsión y Servizos del Buque.

– Ingeniería Informática.

– Ingeniería de Energía.

– Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

– Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

– Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

– Física.

– Tecnologías marinas.

Laboratorio

Ingeniero químico.

Licenciado en:

– Bioquímica.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias Ambientales.

– Farmacia.

– Química.

– Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial.

Grado en:

– Ingeniería Química.

– Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

– Ingeniería en Química Industrial.

– Ingeniería Forestal.

– Bioquímica.

– Química.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Farmacia.

Mantenimiento de Vehículos

Ingeniero:

– Aeronáutico.

– Industrial.

– Naval y Oceánico.

– Minas.

– En Materiales.

– En Electrónica.

– Automática y Electricidad.

Licenciado en:

– Máquinas Navales.

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Radioelectrónica Naval.

Diplomado en:

– Máquinas Navales.

– Navegación Marítima.

– Radioelectrónica Naval.

Ingeniero técnico:

– Aeronáutico.

– Agrícola.

– Forestal.

– De Minas.

– Naval.

– De Obras Públicas.

– Industrial.

Grado en:

– Tecnologías Marinas.

– Ingeniería Aeroespacial.

– Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

– Ingeniería Agrícola e del Medio Rural.

– Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

– Tecnología de la Ingeniería Civil.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

– Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería en Propulsión y Servicio del Buque.

– Ingeniería Marina.

– Ingeniería Civil.

Técnico superior en Automoción.

Técnico especialista en:

– Mecánica y electricidad del coche.

– Automoción.

Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

Licenciado en:

– Informática.

Ingeniero:

– En informática.

– De Telecomunicación.

Diplomado en Informática.

Ingeniero técnico:

– En informática de Gestión.

– En informática de Sistemas.

– De Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Grado en:

– Ingeniería Informática.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

– Física.

– Matemáticas.

– Estadística.

NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

Cuerpo de maestros

Especialidades

Titulación

Educación Infantil

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Infantil.

Maestra/maestro, especialidad de Educación Infantil (Real decreto 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de educación general básica, especialidad Preescolar.

Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Ciencias de la Educación).

Educación Primaria

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria.

Maestro/a especialidad de Educación Primaria (Real decreto 1440/1991).

Maestro/a (Real decreto 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

Diplomado/a en profesorado de educación general básica en cualquiera de sus especialidades.

Maestro/a de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Maestro/a de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).

Música

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Música.

Maestro/la especialidad de Educación Musical (Real decreto 1440/1991).

Título superior de música de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia.

Licenciado/a en Musicoloxía o en Historia y Ciencia de la Música.

Título profesional de música de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006.

Educación Física

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Educación Física.

Título de graduado o graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

Maestro/a especialista de Educación Física (Real decreto1440/1991).

Licenciado/a en Educación Física.

Diplomado/a en Educación Física.

Lengua Extranjera: Inglés

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya la mención en Lengua Extranjera: Inglés.

Títulos de graduado o graduada en el ámbito de la lengua extranjera en el idioma inglés.

Maestro/a especialidad de Lengua Extranjera Inglés (Real decreto 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de educación general básica especialidad de Filología Inglesa.

Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, en el idioma inglés.

Licenciado/a en Filología Inglesa.

Licenciado/a o diplomado/a por las facultades o escuelas universitarias de idiomas (traducción e interpretación) en el idioma inglés.

Lengua Extranjera: Francés

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria, que incluya la mención en Lengua Extranjera: Francés.

Títulos de graduado o graduada en el ámbito de la lengua extranjera en el idioma francés.

Maestro/a especialidad de lengua extranjera francés (Real decreto 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de educación general básica especialidad de Filología Francesa.

Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, en el idioma francés.

Licenciado/a en Filología Francesa.

Licenciado/a o diplomado/a por las facultades o escuelas universitarias de idiomas (traducción e interpretación) en el idioma francés.

Pedagogía Terapéutica

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, en educación especial o en atención a la diversidad.

Maestro/a, especialidad de Educación Especial (Real decreto 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de educación general básica, especialidad de Educación Especial.

Licenciado/a en Psicopedagogía.

Licenciado/a en Filosofía y Letras, sección de Pedagogía, subsección de Educación Especial o equiparación correspondiente, de acuerdo con el dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE de 11 de noviembre).

Audición y Lenguaje

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

Maestro/a, especialidad en Audición y Lenguaje (Real decreto 1440/1991).

diplomado/a en Logopedia.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopedia.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Profesorado, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxp@edu.xunta.es

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de ingreso

I. Experiencia docente previa: máximo 5 puntos.

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo a lo que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,000 punto

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos, o en su defecto certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la Dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia compulsada de ellos en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a los que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos, o en su defecto certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la Dirección, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad así como los documentos justificativos del nombramiento o copia compulsada de ellos, en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta el aspirante en otros centros.

0,500 puntos

Certificación de la Dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel educativo o etapa educativa o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel el etapa educativa que el impartido en él cuerpo al que opta el aspirante en otros centros.

0,250 puntos

Certificación de la Dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartido y nivel o etapa educativo o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

A los efectos de este epígrafe se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser evaluado en uno solo de los subepígrafes anteriores.

No será necesario justificar los méritos de los subepígrafes 1.1 y 1.2 cuando los servicios fueran prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

II. Formación académica: máximo 5 puntos.

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 puntos:

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 7,51 hasta 10

1,000 punto

1,500 puntos

Certificación académica personal original o copia compulsada, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.

Escala en créditos, de 1 a 4:

Desde 1,50 a 2,25

Desde 2,26 a 4

1,000 punto

1,500 puntos

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, BOE de 30), suficiencia investigadora o cualquiera otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 punto

Certificación académica o copia comparada del título o, si es el caso, del abono de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.2.2. Por poseer el título de doctor:

1,000 punto

Certificación académica o copia comparada del título de doctor o, si es el caso, del abono de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

1,000 punto

Certificación académica o copia comparada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, si es el caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hubiera sido necesario superar para la obtención del primero título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

1,000 punto

Certificación académica o copia comparada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, si es el caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del grupo A1, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, los estudios que hubiera sido necesario superar (primer ciclo, según ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primero título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

Se valorará en este apartado el estar en posesión del título de grado.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

a) Por cada título profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

Certificación académica o copia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cantos presente como mérito o, si es el caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Deseño:

0,200 puntos

d) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional

0,200 puntos

e) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

III. Otros méritos: máximo 2 puntos.

3.1. Dominio de lenguas extranjeras.

3.1.1. Nivel C1 o superior

Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

1 punto

Copia compulsada del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

3.1.2. Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado), siempre que no se hubiera acreditado el título equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.b) en el mismo idioma.

0,50 puntos por cada título

3.2. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las Tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, por institución sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. Para estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá además acreditar fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en la subepígrafe 3.2.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá además acreditar fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Disposiciones complementarias

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. A los efectos del punto 1 no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados simultáneamente en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en los cuales deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria, se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

Tercera. En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en el epígrafe 1.1, 0,084 puntos; en el epígrafe 1.2, 0,042 puntos; en el epígrafe 1.3, 0,042 puntos; en el epígrafe 1.4, 0,021 puntos.

Cuarta. La experiencia docente en la universidad se baremará por el apartado 1.4.

Quinta. La nota media de la certificación académica personal deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). En caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, si presenta copia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A los efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que obtengan el título en el extranjero presentarán certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

No se valorará la nota media del expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia.

Sexta. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Séptima. No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

Octava. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Novena. En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán figurar la firma de su rector o vicerrector competente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

Décima. Los aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1 y del subgrupo A2

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trabajo desarrollado: máximo 5.5 puntos.

1.1. Por cada año como funcionario del cuerpo desde el que se aspira al acceso que exceda de los seis exigidos como requisito.

0,500

Hoja de servicios certificada por la jefatura provincial.

* Por este subepígrafe (1.1) no podrán obtener más de 4,000 puntos.

1.2. Desarrollo de funciones específicas:

a) Por cada año de ejercicio en la función inspectora.

0,300

Copia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

b) Por cada año de ejercicio como director de un centro público.

0,300

Copia compulsada do nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

c) Por cada año de ejercicio como vicedirector, jefe de estudios, secretario, administrador el profesor delegado en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos.

0,200

Copia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

d) Por cada año de servicios como cargo directivo en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación o departamentos de Educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefe de servicio o nivel equivalente o superior.

0,300

Copia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

e) Por cada año de tutor.

0,200

Certificación del director del centro.

f) Por cada año como coordinador pedagógico, coordinador de ciclo/departamento, jefe de departamento, jefe de división, jefe de departamento de normalización.

0,200

Certificación del director del centro con el visto bueno de la Inspección educativa.

* Por este subepígrafe (1.2.) no se podrán obtener más de 2,500 puntos.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados: máximo 3 puntos.

2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 30 horas, recibido o impartido, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

0,300 hasta 1,500 puntos

Copia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá juntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 100 horas, recibidos o impartidos, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

0,600 hasta 1,500 puntos

Copia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá juntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

III. Otros méritos: 3 puntos.

3.1. Méritos académicos:

hasta 1,500

a) Por el grado de doctor en la titulación requerida para ingreso en el cuerpo.

0,750

Certificación académica o copia compulsada del título de doctor.

b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

0,500

Certificación académica o copia compulsada del título alegado en la que conste tal cualificación.

c) Por premio extraordinario de doctorado.

0,500

Certificación académica o copia compulsada del título alegado en la que conste tal cualificación.

d) Por título de licenciado o de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, así como por el certificado-diploma de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero, suficiencia investigadora y cualquier otro título equivalente, y lectura de la tesis de licenciatura.

0,500

Certificación académica o copia compulsada del título correspondiente.

e) Por otro título de grado medio.

0,300

Certificación académica o copia compulsada del título correspondiente.

f) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Certificación académica o copia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, si es el caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

f.1) Por cada título profesional de Música o Danza:

0,500

f.2) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0.500

f.3) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño

0.200

f.4) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional

0.200

f.5) Por cada título de técnico deportivo superior:

0.200

No se valorarán las de la formación profesional específica, en el caso de ser las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, si fueran necesarias para la obtención del título alegado.

3.2. Publicaciones y méritos artísticos:

hasta 1,500

a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolar:

hasta 0,500

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc. Será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.). En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los ejemplares correspondientes.

– Por autor.

0.150

– Por coautor o grupo de autores.

0.050

– Por artículo o revista.

0.020

b) Por publicaciones de carácter científico sobre la disciplina objeto del concurso.

hasta 0,500

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc. Será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico. se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Los ejemplares correspondientes.

– Por autor.

0.150

– Por coautor o grupo de autores.

0.050

Documentos justificativos de estos.

– Por artículo o revista.

0.020

Disposiciones complementarias.

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. A los efectos del punto 1.2 no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados simultáneamente en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en los cuales deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria, se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

Tercera. En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en el epígrafe 1.1, 0,0417 puntos; en el epígrafe 1.2, apartados a), b) y d), 0,025 puntos; en el epígrafe 1.2, apartados c), e) y f), 0.0167 puntos.

Cuarta. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Quinta. No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

Sexta. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Séptima. Los aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO III

Lengua gallega.

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respeto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO IV

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 12.3.1 de la presente orden de convocatoria versará sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

• Lengua Castellana y Literatura.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Un comentario filológico de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Un comentario literario de un texto de un autor del Siglo de Oro.

3. Un comentario lingüístico de un texto de un autor de los siglos XIX o XX.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Geografía e historia.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1.Confección e interpretación de mapas históricos y geográficos.

2. Comentario de textos históricos.

3. Elaboración y comentario de gráficos y diagramas.

4. Comentario de obras de arte.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Matemáticas.

Consistirá en la resolución de:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Física y Química.

Consistirá en la resolución de:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Biología y Geología.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos natural, biológicos o geológicos.

2. Resolución de problemas o cuestiones de genética, bioquímica y ecología.

3. Interpretación de mapas y cortes geológicos.

4. Exposición de elementos (aspectos materiales, temporales, desarrollo, seguridad) que configuran la realización de una práctica de laboratorio.

• Inglés.

Consistirá en la realización de:

1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y la cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa (novela, ensayo o artículo periodístico).

2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Educación Física.

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal, que versarán sobre los temas del temario y/o de los bloques de contenidos de la educación física en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.

El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.

• Lengua Gallega y Literatura.

Consistirá en la realización de:

1. Comentario filológico de un texto de la Edad Media.

2. Comentario lingüístico de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.

3. Comentario literario de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.

• Análisis y Química Industrial.

El tribunal elegirá dos pruebas prácticas de entre las siguientes:

1. Representación esquemática y análisis de un proceso de fabricación.

2. Actividades de organización y gestión de la calidad en las industrias de la familia química y en el laboratorio de análisis y control.

3. Procesos de fabricación de los productos farmacéuticos, biotecnológicos y de plásticos y cauchos.

4. Actividades de control de emisiones a la atmósfera y el tratamiento de aguas residuales.

5. Organización/realización de análisis por métodos químicos e instrumentales.

6. Organización/realización de ensayos y determinaciones microbiológicas y biotecnológcas.

7. Determinación y realización de análisis y ensayos de control de calidad de diferentes productos y materiales.

8. Elaboración de un preparado o forma farmacéutica.

• Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

El Tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elige una:

Cada una de las opciones de la prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

1. Identificación y descripción: de los componentes de un cosmético y su función, la forma cosmética esperada según el planteamiento dado, el tipo de cosmético y/o la función por la cual fue diseñado.

2. Resolución de uno o más supuestos prácticos, donde ante una serie de manifestaciones o características dadas hay que determinar: el diagnóstico, la etiología, los protocolos de aplicación (incluyendo cosmetología y aparatología a utilizar), la determinación de parámetros de calidad del mismo, la previsión ante determinadas desviaciones y la duración prevista.

3. Identificación e interpretación de Imagenes donde se muestran ítems relacionados con el temario de la especialidad.

4. Resolución de ejercicios relacionados con la aparatología utilizada en la especialidad, incluyendo la identificación del principio de funcionamiento, utilización, contraindicaciones, mantenimiento y control de calidad.

5. Descripción de técnicas y procesos relacionados con la especialidad.

6. Resolución de cuestiones referentes a la organización y desarrollo de acontecimientos y/o espectáculos, así como de los soportes audiovisuales necesarios para hacer una grabación gráfica del mismo.

7. Elaboración de estrategias y recursos relacionados con la atención al cliente, promoción y venta aplicables a una empresa de la familia de Imagen personal.

8. Elaboración de un protocolo de asesoramiento de imagen global de un cliente, personal o corporativa, a partir del análisis inicial de sus características.

• Hostelería y Turismo.

Realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos, sobre algunas de las siguientes cuestiones:

1. Determinar los costes de producción de un producto o servicio de hostelería y turismo.

2. Trazar el plan de marketing de un producto o servicio de hostelería y turismo.

3. Realizar presupuestos y analizar las desviaciones producidas.

4. Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa y/o servicio del sector de hostelería y turismo.

5. Confeccionar dietas nutricionales para las diferentes etapas de la vida.

6. Determinar el resultado de explotación de una empresa, indicando consumos y costes de ventas.

7. A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

8. Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

9. Realizar análisis financiero y de la rentabilidad del patrimonio empresarial.

10. A partir de una oferta gastronómica dada, realizar un análisis de la misma aplicando precio de coste y venta, en base a los resultados que deben obtenerse.

11. Llevar a cabo la administración y gestión de una empresa de alojamiento, restauración, intermediación turística y animación turística en un supuesto dado.

12. Determinar los resultados de la explotación de las diferentes empresas del sector de la hostelería y turismo.

13. Proponer un plan de señalización para una ciudad, museo, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

14. Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona preestablecida utilizando una clasificación predeterminada.

15. Crear o redefinir un producto turístico a partir de un supuesto práctico.

• Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Realización de un ejercicio, a elegir entre dos propuestos, que contendrá simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos relacionados con algunos de los ámbitos siguientes:

1. Procesos de fabricación, montaje y reparación de elementos de fabricación mecánica.

2. Procesos de mantenimiento de primer nivel de maquinaria y equipos.

3. Procesos de gestión y control de calidad del proceso de fabricación y del producto acabado.

4. Procesos de tratamientos térmicos y superficiales en productos de fabricación mecánica.

5. Elaboración de la documentación técnica y parámetros de fabricación de un producto de fabricación mecánica.

6. Desarrollar el proyecto de un producto de fabricación mecánica.

7. Programación de máquinas de CNC, automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos, y de procesos de producción de elementos de fabricación mecánica.

8. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica.

• Cocina y Pastelería.

La prueba práctica consistirá en la realización de elaboraciones culinarias y/o de pastelería-panadería, en las que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos indicados en los currículos de los ciclos formativos de técnico en cocina y técnico en pastelería y panadería. Podrá consistir también en la realización de elaboraciones y procedimientos que se desprendan del temario de oposición y/o currículo que puede impartir el profesorado de esta especialidad.

• Equipos Electrónicos.

El ejercicio práctico se propondrá sobre alguno de los siguientes apartados:

1. Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

2. Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos, así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

3. Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos, así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

4. Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa.

5. Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios de comunicaciones en instalaciones del sector secundario y terciario.

• Laboratorio.

El tribunal elegirá la realización de una o más pruebas entre las siguientes:

1. Resolución de problemas, ejercicios o supuestos prácticos en relación con la parte A del temario.

2. Preparación, análisis y evaluación del resultado de una muestra concreta.

3. Identificación y manejo del material, equipos y aparatos del laboratorio.

4. Aplicación práctica de la informática al almacenamiento y procesado de datos en el laboratorio.

5. Aplicación práctica de técnicas microbiológicas.

• Mantenimiento de Vehículos.

El tribunal elegirá la realización de dos prácticas entre las siguientes:

1. Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos, elementos, conjuntos o sistemas implicados.

2. Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante, seleccionando los equipos e instrumentos más adecuados.

3. Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje y mantenimiento de elementos, sistemas o conjuntos perteneciente al vehículo.

4. Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.

5. Interpretación de anomalías de funcionamiento y la desviación de parámetros planteada en el funcionamiento de los sistemas.

6. Detección y reparación de averías o desperfectos provocados en el vehículo.

7. Realización de tasaciones y elaboraciones de presupuestos.

• Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

El tribunal elegirá dos prácticas entre las siguientes:

1. Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes por su compatibilidad.

2. Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

3. Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

4. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

5. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

6. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas de lenguaje con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionadas.

7. Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientada a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionadas.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesarios para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.

• En las especialidades del cuerpo de maestros:

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 13.3.1 de la presente orden de convocatoria versará, en las especialidades del cuerpo de maestros, sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

• Educación Infantil.

1. Etapas más significativas en el desarrollo del niño de 0 a 6 años.

2. Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.

3. Conceptos básicos que debe dominar el niño, previos a la lecto-escritura.

4. Metodología sobre la prelectura y la preescritura.

5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

• Lengua Extranjera: Inglés.

Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.

• Lengua Extranjera: Francés.

Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.

• Educación Física.

Resolución de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Estos supuestos versarán sobre el temario y/o sobre los bloques de los contenidos de educación física en educación primaria.

• Música.

Constará de dos partes:

a) Escrita, que deberá incluir:

1. Composición de una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula, sobre un texto dado por el tribunal.

2. Composición libre de una pieza musical, justificando su adaptación al estado madurativo de los alumnos.

3. Análisis de un fragmento musical de tipo folclórico.

b) De interpretación:

4. Lectura de un fragmento musical seleccionado por el tribunal.

5. Interpretación, con la voz o con un instrumento presentado por el opositor, de un fragmento musical sobre una partitura seleccionada por el tribunal.

• Pedagogía Terapéutica.

1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

3. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y ampliación y desarrollo de las mismas.

4. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y ampliación y desarrollo de las mismas.

5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

• Audición y Lenguaje.

1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

3. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y ampliación y desarrollo de las mismas.

4. Competencias del profesorado de apoyo (alumnado NEAE, aula, centro y familias).

5. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.

6. La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.

7. Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

8. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

• Educación Primaria.

1. Diferentes aspectos de las programaciones didácticas de educación primaria y su aplicación en el aula.

2. Tutoría, orientación y medidas de atención a la diversidad.

3. Incorporación de las TIC en la programación didáctica del aula para fomentar el desarrollo de la competencia digital.

4. Proyecto lector del centro: actuaciones para la biblioteca de centro, biblioteca de aula, propuestas de animación a la lectura, fomento de la escritura.

• En las especialidades del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 16 de la presente orden de convocatoria versará sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

• Lenguaje Musical.

a) Composición de una lección de lenguaje musical con acompañamiento de piano, a partir de un tema propuesto por el tribunal, que establecerá el curso para el que debe ser escrita. Al mismo tiempo, el aspirante deberá indicar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y propuestas metodológicas del currículo al que esté referida la lección que componga. Para la preparación del ejercicio el aspirante dispondrá de un máximo de cinco horas con un piano disponible, y un máximo de veinte minutos para la interpretación de la lección; debiendo contestar cuantas preguntas formule el tribunal.

b) Realización de dos dictados musicales: uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico.

• Acordeón, clarinete, guitarra, flauta travesera, oboe, piano, viola y violín.

a) Interpretación, para un máximo de veinte minutos, de un programa de concierto libremente elegido por el aspirante, que incluya, cuando menos, tres obras representantes de los principales estilos de literatura del instrumento. A estos efectos se aceptarán movimientos independientes de las obras. Todas las obras deberán ser publicadas. Es responsabilidad del aspirante aportar el acompañamiento que precisa y presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. El tribunal valorará la dificultad técnica y la correcta interpretación del programa presentado.

b) Análisis formal y didáctico de una obra o fragmento, referida a la especialidad a la que se opte e idónea al nivel de las enseñanzas profesionales de música profesional, elegida por el tribunal. El aspirante deberá indicar todos los elementos que considere necesarios para trabajar dicha obra con el alumnado (digitalización, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Al mismo tiempo, deberá indicar el curso en el que podría incluirse la obra, explicitando los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y propuestas metodológicas del currículo en relación con la obra propuesta. Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá de uno máximo de una hora y para la exposición contará con quince minutos; debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

• Historia de la Música.

a) A partir de una audición, de una duración de diez minutos, propuesta por el tribunal, elaboración por escrito de un análisis formal y contextual, indicando, cuando menos, época, género y estilo. El aspirante deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha audición. Para la realización de este ejercicio, el aspirante dispondrá de dos horas.

b) Comentario y análisis de un texto, escogido por el aspirante, de entre tres propuestos por el tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada. Para la realización de este ejercicio, el aspirante dispondrá de dos horas.

ANEXO V

Don/doña..., con dirección en..., y con DNI..., declaro responsablemente, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de ..., que no fue separado/a del servicio del cuerpo al que pretende ingresar en ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

..., ... de... de 2017

Fdo.:

ANEXO VI

Código especialidad

Especialidad

Titulación concordante

004

Lengua Castellana y Literatura

Licenciatura en Filología Románica.

Licenciatura en Filología Hispánica.

Licenciatura en Filosofía y Letras, sección Filología Hispánica o Románica.

Títulos de grado correspondientes.

005

Geografía e Historia

Licenciatura en Geografía.

Licenciatura en Historia.

Licenciatura en Historia del Arte.

Licenciatura en Humanidades.

Licenciatura en Antropología Social y Cultural.

Licenciatura en Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia.

Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música.

Títulos de grado correspondientes.

006

Matemáticas

Licenciatura en Matemáticas.

Licenciatura en Informática.

Licenciatura en Física.

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Ingeniería superior.

Arquitectura superior.

Títulos de grado correspondientes.

007

Física y Química

Licenciatura en Física.

Licenciatura en Química.

Licenciatura en Bioquímica.

Licenciatura en Biotecnología.

Ingeniero químico.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero industrial.

Ingeniero de telecomunicación.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero naval y oceánico.

O títulos de grado correspondientes.

008

Biología e Geología

Licenciatura en Ciencias Biológicas.

Licenciatura en Ciencias Geológicas.

Licenciatura en Biología.

Licenciatura en Geología.

Licenciatura en Ciencias del Mar.

Licenciatura en Bioquímica.

Licenciatura en Biotecnología.

Licenciatura de Ciencias Ambientales.

Licenciatura en Farmacia.

Ingeniería agrónoma.

Ingeniería de minas.

Ingeniería de montes.

O títulos de grado correspondientes.

011

Inglés

Licenciatura en Filología Inglesa.

Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que se cursase inglés como primera lengua extranjera.

Licenciatura en Lingüística, siempre que se cursase inglés como primera lengua extranjera.

O títulos de grado correspondientes.

017

Educación Física

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

O títulos de grado correspondientes.

018

Lengua Gallega y Literatura

102

Análisis y Química Industrial

103

Asesoría e Imagen Personal

106

Hostelería y Turismo

Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

Diplomatura en Turismo.

Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.

O títulos de grado correspondientes.

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

ANEXO VII
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Especialidades

Titulaciones

Análisis y Química Industrial

Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero técnico forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Hostelería y Turismo

Diplomado en Turismo.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero técnico naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias y especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Diplomado en Máquinas Navales.

NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

ANEXO VIII

Especialidades

Titulizaciones

Cocina y Pastelería

Técnico superior en Restauración.

Técnico superior en Dirección de Cocina.

Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Técnico especialista en Hostelería.

Mantenimiento de Vehículos

Técnico superior en Automoción.

Técnico especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Técnico especialista en Automoción.

Técnico especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.