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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17800

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 31 de enero de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores, y facultó al director general para su convocatoria para el ejercicio 2017, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

Segundo

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo de presentación
de solicitudes

Fin del plazo de presentación
de solicitudes

2017.1

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

20.6.2017

2017.2

30.6.2017

29.9.2017

2017.3

10.10.2017

30.11.2017

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en estas convocatorias se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria

Partida presupuestaria

Año 2017

Año 2018

Año 2019

2017.1

09.A1.741A.7704

400.000,00 €

2.100.000,00 €

2017.2

09.A1.741A.7704

75.000,00 €

925.000,00 €

500.000,00 €

2017.3

09.A1.741A.7704

25.000,00 €

125.000,00 €

850.000,00 €

En el caso de remanente de crédito de una convocatoria, se incrementará el crédito de la convocatoria posterior mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses tras el fin del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido éste, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de diciembre de 2019.

Para los proyectos de la 1ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 30 de octubre de 2018 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de noviembre de 2018.

Para los proyectos de la 2ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 1 de julio de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2019.

Para los proyectos de la 3ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 15 de octubre de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 25 de octubre de 2019.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (Feder) Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

Para una gestión más eficaz y eficiente de los apoyos públicos, que cree entornos favorables para promover y consolidar la actividad emprendedora, uno de los retos más reseñables del Gobierno gallego es el crecimiento empresarial, para lo que se debe facilitar un entorno laboral más estable, que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El apoyo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

La Agenda de Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015 establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que desarrollará la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. En particular, el enfoque estratégico 2.3 prevé apoyar especialmente el emprendimiento industrial. Los objetivos estratégicos y medidas que se recogen en la Agenda están totalmente alineados con el trabajo resultante del proceso de elaboración de la RIS3 gallega.

Con el objetivo de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 € de inversión subvencionable.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en estas y demás bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

2. Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que, aun desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil.

3. Se considera nueva pyme, a efectos de estas bases:

a) En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).

b) En el caso de sociedades, cuando tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), excepto los gastos previstos en el artículo 5.1.b) y d), que se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); y los gastos previstos en el artículo 5.1.f), que se amparan en el artículo 17.3.b) de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

4. La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.01 y objetivo específico 03.01.02, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Igape como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda, indicado en términos de equivalente de subvención bruta, según lo indicado en el artículo 6.1. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas al proyecto financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que el mismo concepto de gasto no esté subvencionado por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y cumplan las siguientes condiciones:

a) Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

1º. Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.

2º. La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

b) Antigüedad en la actividad empresarial:

1º. En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).

2º. En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

c) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

d) Actividades:

1º. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio):

i) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

ii) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.

– CNAE 09: División 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).

iii) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

iv) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2º. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes, que cumplen los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Inversiones realizadas en:

1º. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

2º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipos de protección del ambiente.

3º. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

4º. Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, «know how» y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.

c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de diez meses.

d) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 14.6.b) de estas bases.

e) Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

f) Igualmente, se considera subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1º. Que el establecimiento cerrara o cerraría si no fuera adquirido.

2º. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

3º. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; si fuera así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante, al menos, 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de la inversión al menos 3 años desde la finalización de dicho plazo.

La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

5. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, el contrato de arrendamiento deberá ser por un período mínimo de 5 años desde la fecha prevista de finalización del proyecto y deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido dicho período.

6. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos, excepto en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 5.1.f) anterior.

7. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante.

9. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

10. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables y hasta el 35 % si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gastos del artículo 5.1.f) anterior, que podrán llegar al 10 % en el caso de medianas empresas y al 20 % en el caso de pequeñas empresas.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) El sector de actividad al que se dirige el proyecto (0-30 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se le asignarán 30 puntos.

b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en el que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (0-30 puntos).

La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector×30)/92,66, siendo 92,66 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad.

c) La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia (10 puntos).

d) Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 5 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear (máximo 20 puntos).

e) Calificación de la viabilidad del plan de empresa presentado junto con la solicitud a través de los servicios de la unidad Galicia Emprende. Dicha calificación deberá tener carácter previo a la solicitud de ayuda. Las alteraciones en el plan de empresa no aceptadas por el Igape podrán suponer la revocación de la calificación de dicha viabilidad del proyecto (10 puntos).

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, debe presentar la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. De esta manera se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cubierto el formulario, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

3. Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º. DNI del representante legal, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y en el caso de sociedades de todos los socios.

3º. Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el cual se solicita ayuda.

4º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

5º. En su caso, proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

6º. Plan de empresa, que se deberá aportar como documento al formulario electrónico de solicitud.

7º. Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

8º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

b) Para sociedades ya constituidas:

1º. NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. Se acreditará por medio de la declaración de alta censal, justificación del pago del recibo del último ejercicio o bien la justificación de la exención.

3º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.

4º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

c) Para sociedades en constitución:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad, el cual se debe aportar como documento al formulario de solicitud.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.3.b) anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido el dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de la misma, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original. Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación de la subsanación.

5. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

g) Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En el caso de que el solicitante persona física opte por la vía electrónica para relacionarse con el Igape en la tramitación de su expediente, le será de aplicación lo que corresponda de los apartados 4 y 5 de este artículo.

Podrán presentar presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los modelos normalizados de los trámites más comúnmente empleados en la tramitación administrativa, que la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos si han indicado en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas, o presencialmente en otro caso. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» y «e» del artículo 6.2, por ese orden. En el caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a las fechas de ejecución del proyecto, a la localización, compromiso de creación de empleo, composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles) y variaciones entre partidas de gasto.

En cuanto la prórroga de la fecha de ejecución del proyecto, sólo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el atraso no es por causa imputable al beneficiario.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con una anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y será denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante al menos 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 2 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de que no pueda realizarse el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro será el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet (http://tramita.igape.es). En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia o medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Este formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada.

3. Si el beneficiario es una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud podrá elegir presentarla electrónicamente o presencialmente, en soporte papel, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II), acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.6, excepto las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad, que se deberán presentar en original o copia cotejada. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de construcción, mejora o rehabilitación de bienes inmuebles en propiedad, se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de reforma de inmuebles arrendados, deberá aportarse el contrato de arrendamiento por un período mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de la internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva del mismo.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 5.6 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones 2ª, 3ª y 4ª del citado artículo.

d) En el caso de que el proyecto subvencionado incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

e) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

f) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.g) de estas bases.

g) El certificado de vida laboral durante el período de ejecución del proyecto del promotor, expedido por la Administración competente, para acreditar la justificación de la dedicación plena a la actividad empresarial.

h) El certificado del secretario del consejo de administración o persona con poder suficiente, que indique la composición del capital y sus modificaciones durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, aportando, en su caso, las escrituras correspondientes, a efectos de acreditar que la composición accionarial del beneficiario durante el período de ejecución del proyecto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

i) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados y registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de la solicitud de ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los cuales se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubieran sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que puedan dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, luego de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, los originales de la documentación o los informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicarse o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. Incumplimiento total, con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable o el empleo queden por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o superen los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 16.3 anterior.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

l) En el caso de no crear el empleo comprometido en la solicitud, se rebaremará el proyecto. En el caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte, significará la pérdida total de la subvención concedida.

5. Incumplimientos en fase de mantenimiento de la inversión, posteriores al pago de la ayuda, que constituirán causa de reintegro con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

c) En el caso de no mantener el empleo comprometido en la solicitud durante el período establecido, supondrá el reintegro de un 4 % de la subvención concedida por cada empleo no mantenido.

6. En el caso de que se detecte en controles posteriores al pago el incumplimiento relativo a las obligaciones de las letras h) y j) del apartado 4 anterior, supondrá la obligación de reintegro de un 5 % de la subvención efectivamente abonada y, en el caso de incumplimiento relativo a las obligaciones de las letras i) y k) del apartado 4 anterior, supondrá la obligación de reintegro de un 2 % de la subvención efectivamente abonada.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención general de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, del 26 de junio), Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III
Sectores prioritarios

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Con el fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados a los sectores prioritarios de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia, los proyectos de los siguientes sectores, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de sector de actividad se puntuará con 30 puntos.

1. Sector de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

5. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar.

6. Sector naval/industria marítima.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

13. Servicios y desarrollo de software.

14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

15. Centros telemáticos.

16. Industria vinculada a la biomasa.

17. Industria de los productos del mar y acuicultura.

18. Industria de la piedra natural.

19. Industria de la salud y del bienestar.

20. Industrias creativas.

ANEXO IV
Tabla con datos del valor añadido bruto medio por sectores de actividad

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Sectores de actividad

VEB

Sectores de actividad

VEB

01.61, 01.62 Servicios relacionados con la agricultura y ganadería

20,80 %

51 Transporte aéreo

38,24 %

02 Silvicultura y explotación forestal

28,88 %

52 Actividades postales y de correos

31,21 %

07 Extracción de minerales metálicos

41,91 %

55 Servicios de alojamiento

49,58 %

08 Otras industrias extractivas

44,13 %

56 Servicios de comidas y bebidas

37,46 %

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas

86,39 %

58 Edición

43,13 %

10 Industria de la alimentación

12,79 %

59 Actividades cinematográficas; de vídeo y de programas de televisión; grabación de sonido y edición musical

63,07 %

11 Fabricación de bebidas

28,59 %

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión

-14,42 %

13 Industria textil

35,66 %

61 Telecomunicaciones

52,26 %

14 Confección de prendas de vestir

19,38 %

62 Programación; consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63,30 %

15 Industria del cuero y del calzado

35,37 %

63 Servicios de información

56,59 %

16 Industria de la madera y del corcho; excepto muebles; cestería y espartería

25,82 %

64 Servicios financieros; excepto seguros y fondos de pensiones

75,36 %

17 Industria del papel

19,58 %

65 Seguros; reaseguros y fondos de pensiones; excepto Seguridad Social obligatoria

45,35 %

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

38,31 %

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

76,36 %

20 Industria química

17,98 %

68 Actividades inmobiliarias

58,26 %

21 Fabricación de productos farmacéuticos

56,43 %

69 Actividades jurídicas y de contabilidad

85,19 %

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

26,41 %

70 Actividades de la sede central; actividades de consultoría de gestión empresarial

85,01 %

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

30,11 %

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

57,28 %

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro; acero e ferroalineaciones

13,65 %

72 Investigación y desarrollo

69,93 %

25 Fabricación de productos metálicos; excepto maquinaria y equipo

33,41 %

73 Publicidad y estudios de mercado

31,25 %

26 Fabricación de productos informáticos; electrónicos y ópticos

36,72 %

74 Otras actividades profesionales; científicas y técnicas

98,34 %

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

23,81 %

75 Actividades veterinarias

30,32 %

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

39,86 %

77 Actividades de alquiler

50,63 %

29 Fabricación de vehículos de motor; remolques y semirremolques

16,90 %

78 Actividades relacionadas con el empleo

94,87 %

30 Fabricación de otro material de transporte

31,74 %

79 Actividades de agencias de viajes; operadores turísticos; servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

15,65 %

31 Fabricación de muebles

35,80 %

80 Actividades de seguridad e investigación

67,85 %

32 Otras industrias manufactureras

33,10 %

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería

74,71 %

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

39,60 %

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

68,75 %

35 Suministro de energía eléctrica; gas; vapor y aire acondicionado

54,79 %

85 Educación

54,41 %

36 Captación; depuración y distribución de agua

52,43 %

86 Actividades sanitarias

73,11 %

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

44,65 %

87 Asistencia en establecimientos residenciales

51,63 %

38 Recogida; tratamiento y eliminación de residuos; valorización

23,07 %

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

71,93 %

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

39,30 %

90 Actividades de creación; artísticas y espectáculos

86,74 %

41 Construcción de edificios

25,84 %

91 Actividades de bibliotecas; archivos; museos y otras actividades culturales

40,49 %

42 Ingeniería civil

32,59 %

92 Actividades de juegos de azar y apuestas

81,29 %

43 Actividades de construcción especializada

38,45 %

93 Actividades deportivas; recreativas y de entretenimiento

35,57 %

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

17,10 %

94 Actividades asociativas

73,28 %

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio; excepto de vehículos de motor y motocicletas

17,80 %

95 Reparación de ordenadores; efectos personales y artículos de uso doméstico

61,24 %

47 Comercio al por menor; excepto de vehículos de motor y motocicletas

23,02 %

96 Otros servicios personales

44,89 %

49 Transporte terrestre y por tubería

36,96 %

99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

53,09 %

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

36,81 %

ANEXO V
Criterios de módulos de costes subvencionables máximos

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Módulos de coste máximo aplicables:

1. Obra civil (construcciones y rehabilitaciones).

– Espacios industriales y logísticos:

1. Naves: 252 €/m2.

2. Oficinas: 303 €/m2.

3. Naves con instalaciones frigoríficas: 315 €/m2.

Reforma o rehabilitación: se aplica el 60 % de los módulos anteriores.

– Sector turismo: modernización, rehabilitación o reforma.

1. Edificios:

Hoteles de 5 estrellas: 1.003 €/m2.

Hoteles de 4 estrellas: 821 €/m2.

Hoteles 3 estrellas e inferiores y turismo rural: 730 €/m2.

Camping: 438 €/m2.

2. Aparcamientos:

Interiores (ubicados en edificio): se aplica el módulo nave industrial.

Aparcamientos externos: 36 €/m2.

3. Instalaciones especiales (piscinas, spas, canchas deportivas...):

Se respetará el coste proyectado.

– Sectores de restauración, cafetería, comercio y servicios en general:

1. Costes constructivos, reformas o rehabilitaciones: 730 €/m2.

2. Aparcamientos: si son interiores, ubicados en edificios, se aplica el módulo de nave industrial, y si son aparcamientos externos: 36 €/m2.

2. Otras inversiones.

Inversión máxima en otros activos en el sector turismo: mobiliario, decoración, televisores, menaje (solo en el caso de nuevo establecimiento), etc., sujetas a los siguientes costes máximos...):

16.672 €/habitación (hoteles 5 estrellas).

11.670 €/habitación (hoteles 4 estrellas).

8.336 €/habitación (hoteles 3 estrellas e inferiores y turismo rural).

ANEXO VI
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión;

b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».