Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 18948

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la busca de nuevas fuentes energéticas renovables caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, que se concreta mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar el cuidado del medio natural y el aumento de la competitividad de la actividad de producción agrícola primaria en Galicia, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia energética de Galicia 2015-2020 y la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), que alude a la utilización del ahorro y eficiencia energética y el fomento de energías renovables, en especial la biomasa, como instrumento para la mejora de la competitividad y el fomento del empleo.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2017, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 600.000 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria y convocar a todos aquellos interesados para solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución. Serán subvencionables las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, aerotermia, geotermia, solar térmica, fotovoltaica y minieólica (código de procedimiento IN421l).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7ª del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (artículo 41.a) o b) según lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por actuación, excluido el IVA.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico, que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de manera conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas aquellas que integren a varios equipos de la misma tecnología renovable en un mismo emplazamiento.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos de distintas tecnologías.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para los ejercicio 2017 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.9, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 600.000 €.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. A efectos de esta resolución se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas recogidas en el apartado 4 de este artículo.

Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales (artículo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio).

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

1. Con carácter general, serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables pueda identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables.

b) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio natural, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable.

En este sentido, los equipos de generación eléctrica de centros de trabajo conectados a la red eléctrica se considerarán en la situación a), así como las instalaciones de solar térmica que dispongan de un sistema de apoyo para garantizar la producción. Se considerará en la situación b) al resto de instalaciones subvencionables; así, para las instalaciones de generación eléctrica no conectadas a la red se considerará como inversión similar menos respetuosa con el medio la instalación de un grupo electrógeno cuyo coste en euros se estima en 150 €/kW; y en el caso de instalaciones de generación térmica se considerará como inversión menos respetuosa la instalación de un equipo eléctrico, calentador de GLP o de una caldera de gasóleo cuyo coste se estima en 40 €/kW de potencia térmica nominal.

Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente. Las instalaciones de generación eléctrica también deberán cumplir estos mismos requisitos.

A tal efecto, en el caso de que fuese necesario, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE).

2. En los siguientes apartados se desarrollan los distintos conceptos subvencionables.

a) Instalaciones que utilicen biomasa como combustible.

Instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible. Serán subvencionables:

i. Coste de los equipos térmicos y los accesorios principales de los mismos (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

ii. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

iii. Coste del sistema de almacenamiento del combustible.

iv. Coste del sistema de alimentación del combustible.

v. Coste de montaje y conexionado.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Potencia térmica nominal del equipo generador

Coste elegible máximo por potencia sin IVA

Hasta 40 kW

325 €/kW con un máximo de 10.000 €

A partir de 40 kW

250 €/kW

El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio natural.

b) Instalaciones de generación y consumo de biogás.

Las instalaciones de equipos para la generación de biogás y los equipos térmicos que utilicen el combustible generado como combustible. Serán subvencionables:

i. Los equipos de pretratamiento de la materia prima a partir de la que se generará el biogás.

ii. El digestor, los sistemas de depuración y el tanque de almacenamiento del biogás.

iii. El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos).

iv. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

v. El coste del sistema de alimentación del combustible.

vi. El coste de montaje y conexionado.

La inversión elegible máxima por potencia térmica unitaria del equipo de combustión se establece en 400 €/kW (sin IVA). El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio natural.

c) Aerotermia y geotermia.

En el caso de las bombas de calor, los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que los afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. En el caso de los equipos que, según la normativa específica, deban disponer de una calificación energética, los equipos deberán contar con una calificación A o superior, salvo en el caso de equipos acumuladores, que será C o superior.

Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme a la Norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

Serán subvencionables:

i. El equipo principal de generación energética (bomba de calor).

ii. Coste de montaje y conexionado.

iii. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema, salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

iv. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

La inversión elegible máxima será de 1.500 €/kW para bombas de calor exotérmicas, 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para las aire/aire, siendo evaluada la potencia en las condiciones indicadas al inicio de este apartado, IVA no incluido. El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente.

d) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC). Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.

Serán subvencionables:

i. El equipo principal de generación energética (paneles solares).

ii. Coste de montaje y conexionado.

iii. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema, salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

La inversión elegible máxima por potencia térmica nominal unitaria del equipo se establece en 1500 €/kW para instalación con paneles planos y 1.800 €/kW para instalación de tubos de vacío, IVA no incluido. En el caso de instalaciones que no requieran otro sistema de generación de apoyo el coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente.

A efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50 ºC.

e) Instalaciones fotovoltaicas o minieólicas.

Serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a efectos de estas bases se considera minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario.

Serán subvencionables el coste de los equipos, su montaje y la puesta en marcha.

La inversión eligible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.500 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y de 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido. Para las instalaciones de generación eléctrica no conectadas a la red se considerará como inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente la instalación de un grupo electrógeno cuyo coste en euros se estima en 150 €/kW.

3. Los proyectos de aprovechamiento de energías renovables deberán justificar que el dimensionamiento de la potencia a instalar es coherente con las necesidades energéticas de la empresa. El dimensionamiento de la potencia debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 8.

a) En el caso de instalaciones térmicas debe justificarse la existencia de demanda energética y el tiempo previsto de funcionamiento anual.

b) En el caso de instalaciones eléctricas debe justificarse la producción eléctrica prevista y que o bien la empresa tiene demanda eléctrica base para la potencia a instalar o bien que es previsible que la red tenga capacidad para absorber la potencia de generación en el punto de interconexión (comparación de la potencia a instalar con la potencia contratada en el centro de trabajo).

La falta de justificación de la coherencia del dimensionamiento de la potencia a instalar puede ser causa de inadmisión de la solicitud.

4. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones subvencionadas de generación de energía procedente de fuentes renovables.

5. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

e) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los que se solicita ayuda fue iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.

f) El proyecto de ingeniería ni la obra civil no asociada a la instalación de los equipos.

g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.

h) Las conducciones de distribución eléctrica salvo cuando éstas sean parte del circuito de generación renovable.

i) La rehabilitación de la envolvente de los edificios.

j) Las instalaciones de iluminación y emergencia.

k) Operaciones de mantenimiento (simples, reposición...).

l) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

5. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 50.000 euros por proyecto y de 100.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos dado que, por razón de su capacidad económica, técnica, profesional o dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese presentada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 8. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria. Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica que se describe a continuación:

1. Documentación administrativa que deben aportar todos los solicitantes:

a) Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

b) Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega).

c) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno.

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: título de propiedad (copia compulsada o copia simple), certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

d) Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

e) Cuando no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

f) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:

i. Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda.

ii. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

2. Deberá aportarse la siguiente documentación técnica:

a) Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible para la tecnología para la que se solicite ayuda en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

b) Documento denominado «Ficha de consumos», según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuelóleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2016 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

c) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio.

d) Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnico del fabricante) donde se incluyan datos de potencia nominal y rendimiento energético.

e) Justificación del marcado CE del equipo.

f) Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipo.

g) Plano de situación donde se indique la ubicación de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc). Croquis o planos en los que se localice a los equipos en la edificación.

h) Oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto indicado en la solicitud.

3. Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar lo siguiente:

a) Para las instalaciones fotovoltaicas y minieólicas copia de la última factura de compra de electricidad del centro de trabajo en el que está prevista la ejecución de la instalación.

b) Para la instalación de bombas de calor, certificado del coeficiente de rendimiento (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE- EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.), para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para acreditar este coeficiente, deberá aportarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA (Asociación Europea de la Bomba de calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica, siempre que se acompañe de una captura del link en el que se puede contrastar la información. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

c) Para la instalación de bombas de calor, cálculo del valor del SPF (prestaciones medias estacionales) según Norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de la bombas de calor» elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE.

d) En el caso de los equipos que deban disponer de una calificación energética deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

e) Para instalaciones solares térmicas, resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

f) En los casos en los que proceda, certificado de que la empresa solicitante ha implantado un Sistema de gestión energética según la Norma UNE-EN ISO 50001:2011 en el centro de trabajo en el que se proyecta la instalación.

4. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.

b) DNI o NIE del solicitante cuando el solicitante sea una persona física.

c) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la persona solicitante sea una empresa o autónomo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La gerente del Inega.

b) El jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la Comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 10 puntos por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

4. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hayan sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

2. Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios, en función de la tipología de proyecto:

a) Incidente del coste de la energía en la competitividad del centro de trabajo: 20 %.

Se valora a razón de 2 puntos por cada 1 % que representen los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales del último ejercicio del que se tenga información, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Ratio producción energética renovable anual entre inversión elegible: 40 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 4 kWh de producción renovable anual o superiores por cada euro de inversión elegible. Los que presenten un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

A efectos de valoración de este criterio, se considerará el siguiente número de horas equivalentes de producción para cada tecnología, referidos a la potencia nominal de la instalación.

Tecnología renovable

Horas equivalentes anuales

Fotovoltaica

1.200

Minieólica

2.000

Solar térmica

1.200

Geotermia

1.500

Aerotermia

1.000

Biogás

1.000

Biomasa

1.000

En el caso de las instalaciones de aerotermia se considerará un rendimiento estacional medio de 2,5 y en el caso de las instalaciones geotérmicas de 4, por lo que para las primeras se considerará renovable el 60 % de la producción térmica y para las geotérmicas el 75 %.

c) Localización geográfica: 30 %.

Se valorará la localización geográfica en función del número de habitantes a nivel municipal, dándole mayor puntuación a los proyectos en los ayuntamientos con menos población. La puntuación correspondiente a cada solicitud en función de la ubicación del proyecto será la indicada en la siguiente tabla.

Nº de habitantes (H)

Puntuación

H ≤ 10.000 habitantes

30

10.000 < H ≤ 25.000 habitantes

20

25.000 < H ≤ 40.000 habitantes

10

H > 40.000 habitantes

5

Para la evaluación de este criterio se utilizará el último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Gallego de Estadística.

d) Sistemas de verificación de la producción renovable alcanzada por la instalación: 10 %.

Se otorgará la puntuación de 5 puntos a aquellos proyectos que instalen sistemas de medición del consumo asociados a la actuación subvencionada.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que en el centro de trabajo en el que se realiza la actuación esté implantado un sistema de gestión energética certificado según la Norma UNE-EN ISO 50001.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriese el plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas, desde la página web del Inega (www.inega.gal).

En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas individuales concedidas al amparo de esta convocatoria se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes, Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, su título y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación del proyecto o actividad subvencionada mediante instancia dirigida al director del Inega, como mínimo veinte (20) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. Junto con la solicitud la entidad deberá presentar:

a) Memoria justificativa, en la que además se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría».

Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y durante un período de tres años.

g) El beneficiario de la ayuda deberá dar publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia, y la información relativa a la financiación en los materiales impresos, medios electrónicos, audiovisuales y menciones realizadas en los medios de comunicación. Además deberá colocar en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada del edificio, un cartel perdurable, de tamaño mínimo A4, según el modelo disponible en la web del Inega.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

I) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.

Artículo 21. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2017.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que hubiese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará toda la documentación que se señala en los apartados siguientes:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

i. Los proveedores no podrán estar vinculados con el solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

ii. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pagado, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

3. En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportarse, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

4. Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

5. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 22.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

b) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

c) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial, que el proyecto se ajusta la normativa vigente y que se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal ) estará disponible el modelo de declaración a que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

d) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Fotografías de los equipos principales instaladas en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

f) Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. En aquellos proyectos de generación eléctrica de potencia superior a los 10 kW se aportará en su lugar el certificado de dirección de obra.

g) Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuese necesario.

h) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de solicitud de punto de conexión para la instalación en cuestión (no es necesario si la instalación es aislada de la red).

i) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviese la autorización, sí deberá haberse solicitado, lo que se acreditará documentalmente.

j) En los proyectos de energía geotérmica el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá justificar la obtención de ésta o en caso de que aún no se hubiese recibido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presente, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Concesión de subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Posa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal.

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 27. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática –accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal)– el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 28. Pérdida del derecho la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 29. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 32. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 33. Remisión normativa

1. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguientes:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file