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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 2 de mayo de 2017 Pág. 21545

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de abril de 2017 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de educación especial Aspaber, de Carballo (A Coruña).

El representante de la Asociación de Pais de Persoas con Discapacidade Intelectual de Bergantiños (Aspaber) solicita la apertura y funcionamiento del centro privado de educación especial Aspaber, de Carballo.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de educación especial Aspaber, con la configuración que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado de educación especial (CEEPR).

Denominación específica: Aspaber.

Código do centro: 15033071.

Domicilio: lugar de A Brea.

Código postal: 15102.

Localidad: Carballo (San Xoán).

Municipio: Carballo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Asociación de Pais de Persoas con Discapacidade Intelectual de Bergantiños (Aspaber).

Enseñanzas que se autorizan: 1 unidad de educación especial.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria