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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2017 Pág. 22291

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de mayo de 2017, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

La tramitación electrónica, que ya no puede ser considerada una forma especial de gestión de los procedimientos, con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 36 que el registro electrónico permitirá la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados –entendiéndose como tales aquellos habilitados para esos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre–, así como la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a cualquier órgano o entidad de los incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que la persona interesada presente todos los datos necesarios para la anotación del asiento y necesariamente se empleen los formatos de archivos electrónicos que defina la consellería competente en materia de administraciones públicas para estos fines.

De este modo, este servicio permitirá la presentación de aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, facilitando la realización de cualquier trámite administrativo de forma electrónica en los casos de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, y también para los casos de aquellas personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y que opten por emplear esta vía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por las personas interesadas. Por lo tanto, esa obligatoriedad impide en esos casos hacer uso del servicio regulado en la presente orden.

Con esta orden, pues, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia amplía la oferta de servicios electrónicos, en la búsqueda de incrementar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, facilitar las relaciones electrónicas con las personas administradas, mejorar la gestión, simplificar los procedimientos y adecuar la organización a las prescripciones normativas en vigor.

El Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, establece que corresponde a la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia la competencia, entre otras, de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, establece la estrutura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en su virtud, esta consellería es competente, entre otras, en la ejecución de las competencias en materia de racionalización y simplificación de procedimientos administrativos.

La disposición adicional primera del Decreto 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, establece que corresponde a la persona titular de la Consellería de Hacienda las funciones que los artículos 3 y 4, así como la disposición final segunda del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, atribuyen a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Por lo tanto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un modelo electrónico normalizado.

Este servicio se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 con el código PR004A.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El servicio regulado en esta orden estará disponible para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un modelo electrónico normalizado, dirigidos a cualquier órgano, servicio o unidad de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 3. Uso del servicio

1. Podrán hacer uso de este servicio los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las personas físicas que no estando obligadas a relacionarse electrónicamente, elijan emplear esta vía.

2. En caso de que alguna persona interesada utilice el servicio para otros usos distintos de los descritos en el párrafo anterior, el órgano competente destinatario podrá requerirla para que enmiende la presentación realizada a través del modelo electrónico normalizado o del sistema electrónico específico.

3. Las personas interesadas deberán aportar todos los datos recogidos en el anexo que se adjunta a esta orden para la remisión electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones y, en particular, deberán identificar adecuadamente el órgano, servicio o unidad de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia al que dirigen la documentación.

Artículo 4. Acceso al servicio por las personas interesadas

Para el acceso al servicio deberá emplearse alguno de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, las entidades u órganos competentes destinatarios consultarán automáticamente los datos incluidos en el DNI, NIE o NIF de las personas interesadas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 6. Notificaciones

1. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán elegir, en todo caso, la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos son informativos y no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta solicitud, escrito o comunicación, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante el uso del servicio, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. Los órganos responsables de estos ficheros serán la Secretaría General de la Presidencia y las secretarías generales técnicas de las respectivas consellerías competentes por razón de la materia de que se trate, así como los órganos o entidades instrumentales destinatarios que, según la normativa reguladora en materia de protección de datos, dispongan de un fichero equivalente específico, ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante el envío de una comunicación.

Disposición adicional segunda. Actualización del anexo normalizado de acceso al servicio

El anexo normalizado de acceso al servicio podrá ser modificado con el objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado o actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará accesible para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

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