Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 26973

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convoca la prueba de conjunto de piragüismo, para la incorporación al período transitorio de las formaciones deportivas federativas realizadas por la Federación Gallega de Piragüismo entre los años 2002 y 2007.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su disposición transitoria primera regula los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación de las enseñanzas de cada una de las modalidades o especialidades deportivas.

En su desarrollo, se publicó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que fue derogada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del referido Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En este marco legal, por Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas de piragüismo impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo y por las federaciones autonómicas entre 2002 y 2007.

La disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, establece el procedimiento de incorporación a las formaciones del período transitorio, acreditando para ello formaciones de carácter meramente federativo, realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del referido Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para lo cual se debe cumplir, entre otras condiciones, la de que estas formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante la correspondiente resolución.

En consecuencia, y por Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2017, se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo, entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007, constando la relación correspondiente en sus anexos I y II.

Completada la primera fase, por la que el Consejo Superior de Deportes reconoce y determina las formaciones con las que se puede optar a este procedimiento de incorporación del período transitorio, procede ordenar para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad de Galicia los aspectos relativos a esta segunda fase para la articulación de la prueba de conjunto establecida en la disposición adicional segunda de la mencionada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Dicha prueba de conjunto tendrá por objeto demostrar los conocimientos y habilidades necesarias en piragüismo adquiridas durante la realización de estas formaciones federativas anteriormente reconocidas, para así incorporarse al período transitorio en su nivel II.

La Secretaría General para el Deporte es competente para regular los aspectos referidos a la prueba de conjunto de piragüismo, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 60/2015, de 16 de abril, y por el 176/2016, de 15 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección.

Por lo anterior, y con base en las competencias que tengo atribuidas y en lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria y el procedimiento de la prueba de conjunto en piragüismo para la incorporación del período transitorio en los niveles I y II.

2. Podrán optar a esta prueba de conjunto quienes acrediten la superación de las formaciones federativas en piragüismo reconocidas en la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas que fueron impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo y por las federaciones autonómicas entre 2002 y 2007.

Artículo 2. Requisitos

Para participar en la prueba de conjunto los candidatos deberán:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obrigatoria, establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se establecen en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Ser monitor de piragüismo nivel I con una antiguedad mínima de dos años, debiendo corresponder a alguna de las formaciones señaladas en el artículo 1.2 de la presente orden.

Artículo 3. Plazo y lugar para la presentación de la solicitud y documentación

1. El plazo establecido para la presentación de la solicitud para participar en la prueba de conjunto de piragüismo será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden.

2. La presentación de la documentación se realizará en la sede de la Federación Gallega de Piragüismo, sita en el Embalse de Pontillón de Castro, calle Gavián, s/n, 36162 Verducido, CP 36151, Pontevedra, o por medio de escrito dirigido a la Secretaría General para el Deporte en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de presentación en un registro distinto al de la Secretaría General para el Deporte, ubicada en la calle Madrid nº 2-4, 2º piso, Fontiñas, 15781, Santiago de Compostela, deberá remitirse la solicitud al fax número 881 99 63 68.

3. Para poder participar en la prueba de conjunto de piragüismo deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud cumplimentada para la participación en la misma, incluida en la circular correspondiente que será publicada en la página web de la Federación Gallega de Piragüismo.

– Presentación del certificado de pago de tasas previsto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el anexo I, apartado 20: Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE y de sus duplicados, fijados en 20,77 € la tarifa general y 10,40 € para familia numerosa, y la categoría especial 0 €.

Título/tarifas (en €)

Tarifa normal

Familia numerosa categoría general

Familia numerosa categoría especial

Duplicado

Técnico deportivo

20,77

10,40

0,00

2,40

– Acreditación del requisito académico establecido en el artículo 2.a) de la presente orden.

– Certificado acreditativo del requisito deportivo recogido en el artículo 2.b) de esta orden.

– Copia del documento nacional de identidad (NIF) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades).

Artículo 4. Publicación de la lista de admitidos y excluidos a participar en la prueba de conjunto de piragüismo

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, la Secretaria General para el Deporte dictará resolución en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de la Federación Gallega de Piragüismo y en la web de la Secretaría General para el Deporte, http://deporte.xunta.gal/, en el apartado noticias y en el apartado de la Escuela Gallega del Deporte.

2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la publicación de la citada relación nominal, para aportar la documentación complementaria, que subsane los motivos de su exclusión, y presentarla en los lugares y formas establecidos en el artículo 3.2 de la presente resolución.

3. Transcurridos los plazos anteriores, una vez analizada la documentación presentada, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para la realización de la prueba de conjunto en los lugares establecidos en el artículo 4.1.

4. Los candidatos admitidos definitivamente quedarán matriculados para la realización de la prueba de conjunto.

Artículo 5. Lugar y fecha para la realización de la prueba de conjunto

1. La prueba de conjunto de piragüismo se llevará a efecto en el salón de actos de las instalaciones de la Escuela Gallega de Administración Pública, EGAP, en la calle Madrid, nº 2-4 en As Fontiñas, Santiago de Compostela.

2. La prueba de conjunto tendrá lugar el día 10 de agosto de 2017, a las 9.00 horas. La duración de cada prueba será de 4 horas a contar desde el comienzo de la misma, y el candidato deberá presentar antes del comienzo de la prueba el NIF o un documento identificativo para la comprobación de la identidad.

3. La Federación Gallega de Piragüismo llevará a efecto cuantas medidas de índole informativa considere pertinente realizar para la adecuada publicitación de la prueba.

Artículo 6. Contenido de la prueba de conjunto

1. La prueba de conjunto, tanto de nivel I como de nivel II, constará de cincuenta preguntas a desarrollar por los aspirantes, que tratarán de los distintos aspectos de la modalidad deportiva de piragüismo, atendiendo a los contenidos, objetivos y capacidades recogidos en su plan formativo, aprobado por Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar piragüismo recreativo.

2. Los ejercicios de que conste la citada prueba de conjunto serán elaborados por el departamento de formación de la Federación Gallega de Piragüismo, en colaboración y bajo la supervisión de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Tribunal evaluador de la prueba de conjunto

1. El tribunal evaluador de la prueba de conjunto estará compuesto por los siguientes miembros:

– Un presidente designado al efecto por la Secretaría General para el Deporte y un suplente.

– Dos vocales titulares y dos suplentes.

– Un secretario, persona al servicio de la Secretaría General para el Deporte y un suplente.

Los vocales serán nombrados por la secretaria general para el Deporte a instancia de la Federación Gallega de Piragüismo y deberán ser técnicos del máximo nivel federativo.

2. Corresponderá a los vocales evaluar y calificar los ejercicios de los participantes en la prueba de conjunto.

3. El tribunal constituido, como órgano colegiado que es, se regirá por lo establecido en el título II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 8. Evaluación, calificación, reclamación y registro

1. La puntuación de la prueba será de un máximo de 20 puntos.

2. La prueba constará de 50 preguntas cortas divididas en dos partes:

1ª parte) compuesta por 15 preguntas, puntuará un 25 %, correspondiente a los contenidos relacionados con el bloque común.

2ª parte) compuesta por 35 preguntas, puntuará un 75 %, correspondiente al bloque específico.

Será necesario superar la primera parte, por lo menos, con 3 puntos y la segunda con 6 puntos.

Se considerará superada la prueba si se obtiene una nota final, igual o superior a 10 puntos, y en este caso se obtendrá la calificación de «apto», y en caso contrario será «no apto». Los no presentados serán NP.

3. Una vez publicada la relación provisional de puntuaciones en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de la Federación Gallega de Piragüismo y en la web de la Secretaría General para el Deporte, http://deporte.xunta.gal/, en el apartado noticias y en el apartado de la Escuela Gallega del Deporte, los participantes podrán reclamar por escrito contra las calificaciones resultantes, mediante la correspondente instancia dirigida al presidente del tribunal ante la Secretaría General para el Deporte, sita en la EGAP, en la calle Madrid, nº 2-4, 2º piso en As Fontiñas, Santiago de Compostela, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a las publicaciones de las calificaciones.

La resolución de la reclamación será motivada por el tribunal y deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la finalización del plazo para interponerlas.

4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas, el tribunal elaborará el acta final de calificaciones, en que figurará la calificación «apto» o «no apto» de cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético y remitirá copia compulsada de la misma a la Secretaría General para el Deporte, a los efectos oportunos de incorporación al período formativo. El original del acta de calificaciones será custodiado por la Federación Gallega de Piragüismo y se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de la Federación Gallega de Piragüismo y en la web de la Secretaría General para el Deporte, http://deporte.xunta.gal/, en el apartado noticias y en el apartado de la Escuela Gallega del Deporte.

Disposición final primera

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2017

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte