Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 32, de 15 de febrero de 2017, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En la página 7087, en el apartado 1 del artículo 4, donde dice: «La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo: 09.40.324C.481.1 para el programa I, 09.40.324C.460.0 para el programa II y 09.40.324C.481.1 para el programa III».
Debe decir: «La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo: 09.40.324C.481.1 para el programa I, 09.40.324C.460.0 para el programa II y 09.40.324C.481.2 para el programa III».
En la página 7133, en el apartado 3 del artículo 52 donde dice: «La financiación de las ayudas previstas en el programa III de esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 con una cuantía inicial de ciento treinta mil euros (130.000 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017…..».
Debe decir: «La financiación de las ayudas previstas en el programa III de esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.2 con una cuantía inicial de ciento treinta mil euros (130.000 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017…..».
En la página 7133, en el párrafo 4 del apartado 4 del artículo 52 donde dice: «Programa III: 130.000 € (09.40.324C.481.1)».
Debe decir: «Programa III: 130.000 € (09.40.324C.481.2)».