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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30208

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (TCD 17/14 0001).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento pieza de terceria de dominio 17/2014 0001 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Baltasar Rodríguez Liste, José Manuel Requeijo Tojo, Juan Carlos Ferro Castro, Jorge Luis Gómez López, Raúl Alexander Bueno Silva, Manuel Zas Oca, Manuel Ramón Calvo Fernández, Fogasa, Fondo de Garantía Salarial contra Excavaciones Migasa, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Auto:

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. En este juzgado se siguen autos de ejecución de título judicial nº 17/2014 a instancia de Manuel Zas Oca contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 20.11.2013 dictada en los autos de DOI 468/2013 y auto de extinción de relación laboral de 19.3.2014.

Asimismo se incoaron en este juzgado autos de ejecución de título judicial nº 29/2014 seguidos a instancia Baltasar Rodríguez Liste contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 13.11.2013 dictada en los autos de DOI 449/2013.

Asimismo se incoaron en este juzgado autos de ejecución de título judicial nº 31/2014 seguidos a instancia de Raúl Alexander Bueno Silva contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 20.11.2013 dictada en los autos de DOI 456/2013.

Asimismo, se incoaron en este juzgado autos de ejecución de título judicial nº 30/2014 seguidos a instancia de José Manuel Requeijo Tojo contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 13.11.2013 dictada en los autos de DOI 450/2013.

Asimismo, se incoaron en este Juzgado autos de ejecución de título judicial nº 32/2014 seguidos a instancia de Juan Carlos Ferro Castro contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 20.11.2013 dictada en los autos de DOI 451/2013.

Asimismo, se incoaron en este juzgado autos de ejecución de título judicial nº 34/2014 seguidos a instancia de Jorge Luis Gómez López contra Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 20.11.2013 dictada en los autos de DOI 454/2013.

Asimismo, se incoaron en este juzgado autos de ejecución de título judicial nº 183/2014 seguidos a instancia de Manuel Ramón Calvo Fernández frente a Excavaciones Migasa, S.L., en ejecución de la Sentencia de 6.5.2014 dictada en los autos de DOI 527/2013.

Segundo. Acordada la acumulación de todas las referidas ejecuciones, la misma se sigue por importe de 186.547,45 euros de principal más otros 18.654,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Constan dictados los correspondientes decretos de medidas ejecutivas con requerimiento de pago a la ejecutada y requerimiento de manifestación de bienes y derechos suficientes para cubrir la ejecución.

Cuarto. Por decreto de 6.2.2017, tras realizarse averiguación patrimonial de la ejecutada, se acordó decretar el embargo de los bienes siguientes:

– El embargo de los saldos favorables a la ejecutada en cuentas corrientes abiertas a su nombre en entidades financieras que, al día de la fecha, han suscrito el convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para asegurar su responsabilidad hasta la cuantía por la que se ha despachado la ejecución, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

– El embargo de los siguientes vehículos que constan en la DGT a nombre de Excavaciones Migasa, S.L.

– Matrícula 1393GBF, vehículo mixto adaptable marca Citröen, modelo Jumpy, con número de bastidor VF7XC9HUC64143700.

– Matrícula C2892AS, camión marca Nissan, modelo M 130 17, número de bastidor VSKM132FEKB334623.

– Matrícula C3799J, furgoneta mixta marca Land Rover, modelo 88 diesel, número de bastidor E-57704193.

– Matrícula R2367BCF, semirremolque marca Galucho, modelo SGB2 6085 V0 D, número de bastidor TX2SGB2DM32702631.

– Matrícula R2362BCF, semirremolque marca Galucho, modelo SGB2 6085 V0 D, número de bastidor TX2SGB2DM32702630.

– Matrícula C 1796 CJ, todo terreno marca Kia, modelo Sportage, número de bastidor KNEJA5555Y5459917.

– Matrícula C2437BX, vehículo mixto adaptable marca Citröen, modelo Berlingo 1.9D, número de bastidor VF7MFD9BE65161228.

– Matrícula 1431FLT, tractocamión marca Iveco, modelo AD400T45WT, número de bastidor WJMN1VTS40C180565.

– Matrícula 6425FLM, tractocamión marca Iveco, modelo AD400T45WT, número de bastidor WJMN1VTS40C178637.

– Matrícula C00387R, semirremolque cantera, marca Fruehauf, modelo RX 75560, número de bastidor RX-75560.

– Matrícula C02265R, semirremolque marca Leciñena, modelo SRG 3ED, número de bastidor VSR0D0341ML033373.

– Matrícula C3087AJ, camión marca Renault, modelo DG 210 20, número de bastidor VSYA20B9GHM069230.

– Matrícula C0609AW, furgoneta mixta marca Nissan, modelo Patrol, número de bastidor VSKAPG260U0529212.

– Matrícula C7646BG, vehículo mixto adaptable marca Nissan, modelo Patrol, número de bastidor JN1WYGY60U0893780.

– Matrícula 6916CML, camión marca Iveco, modelo MP380E35W, número de bastidor WJMF3TPU00C116627.

– Matrícula 8461CPG, camión marca Iveco, modelo MP380E35W, número de bastidor WJMF3TPU00C126344.

– Matrícula E1667BCN, pala excavadora marca Liebherr, modelo A 912 LITRONIC, número de bastidor 358164.

Asimismo, para efectividad de los embargos se acordó librar los oportunos mandamientos por duplicado al Registro de Bienes Muebles de A Coruña para que tome anotación preventiva del embargo trabado, y oficio a la oficina local de la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que proceda a la anotación del precinto sobre los mencionados vehículos.

Quinto. Por decreto de 3.9.2014 se decretó la insolvencia total de Excavaciones Migasa, S.L. por importe de 186.547,45 euros de principal más otros 18.654,74 euros que presupuestados para intereses y costas de la ejecución, siendo la insolvencia provisional a todos los efectos, y se acordó archivar las actuaciones previa anotación en el registro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la misma si en lo sucesivo se conociesen nuevos benes de la ejecutada, y manteniendo los embargos decretados sobre los vehículos referidos en el antecedente de hecho anterior.

Sexto. El Fogasa se ha personado en los autos y se le ha tenido por subrogado en los créditos de los trabajadores en la parte abonada por el Fogasa frente a la mercantil ejecutada, en los importes que constan en autos.

Séptimo. El día 21.12.2016 Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L. han presentado ante este juzgado solicitud de tercería de dominio respecto de los bienes siguientes: (1) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C116627; (2) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C126344; (3) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C180565; (4) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C178637; (5) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702631; (6) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702630.

La demanda de tercería se dirigió contra la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido admitida a trámite por Auto de 12.1.2017 y efectuándose señalamiento de la comparecencia prevista en el artículo 238 LRJS.

Octavo. A la comparecencia asistieron los demandantes de tercería y la TGSS, y en dicho acto la parte demandante de tercería expuso que el haber dirigido la demanda contra la TGSS obedecía a un error del escrito y que desistía de la misma, solicitando poder dirigirla contra los verdaderos demandados de tercería, a cuyo efecto se le confirió plazo de cuatro días para subsanar el defecto y se dictó Auto de 60.4.2017 teniendo por desistidos a los demandantes de tercería de la demanda dirigida contra la TGSS.

Noveno. Subsanado el defecto por la parte actora, presentando el 10.4.2017 la demanda subsanada contra los ejecutantes y el Fogasa, se citó nuevamente a las partes a la celebración de la comparecencia de tercería.

A la comparecencia asistieron únicamente los demandantes de tercería Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L., quienes efectuaron las alegaciones que tuvieron por convenientes, y tras la práctica de la prueba, quedaron los autos vistos para dictar resolución.

Décimo. En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales.

Hechos probados:

Primero. Maquinaria J Artuneche, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C116627. Consta expedida factura de 1.7.2013 de importe de 4.840 euros (IVA incluido) e informe de posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 21.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 21.1.2014 (docs. 1, 7 y 13 de las demandantes).

Segundo. Maquinaria J Artuneche, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C126344. Consta expedida factura de 1.7.2013 por importe de 4.840 euros (IVA incluido) e informe de posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 20.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 20.1.2014. (docs. 2, 8 y 14 de las demandantes).

Tercero. Artuneche Distribución, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C180565. Consta expedida factura de 1.7.2013 de importe 20.812 euros (IVA incluido) en la que se factura asimismo el semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702631 que se referirá seguidamente. Consta posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 27.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 27.1.2014 (docs. 3, 9 y 15 de las demandantes).

Cuarto. Artuneche Distribución, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C178637. Consta expedida factura de 1.7.2013 de importe por importe de 20.812 euros (IVA incluido), en la cual se factura, asimismo, un semirremolque matrícula R9327BBZ. Consta posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 23.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 23.1.2014 (docs. 4, 10 y 16 de las demandantes).

Quinto. Artuneche Distribución, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702631. Consta expedida factura de 1.7.2013 de importe por importe de 20.812 euros (IVA incluido), en la cual se factura asimismo el tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C180565 referido en el hecho probado tercero. Consta posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 29.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 29.1.2014 (docs. 5, 9 y 11 y 17 de las demandantes).

Sexto. Artuneche Distribución, S.L. adquirió a Excavaciones Migasa, S.L. el vehículo semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702630. Consta expedida factura de 1.7.2013 de importe por importe de 2.420 euros (IVA incluido). Consta posesión del vehículo a favor de dicha mercantil demandante por concepto de BT Transfer de fecha 27.1.2014, e historial de bajas del vehículo con transferencia de fecha 27.1.2014 (docs. 6, 12 y 18 de las demandantes).

Séptimo. Constan abonados por las demandantes a Excavaciones Migasa, S.L. un total de 58.228,50 euros, mediante transferencias bancarias realizadas en septiembre de 2013 y mediante entrega de dos pagarés de 6.000 euros cada uno de ellos con vencimientos en febrero de 2014 (Vid docs. 19 a 23 de las demandantes).

Fundamentos de derecho:

Primero. Las entidades Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L. han presentado solicitud de tercería de dominio en el presente procedimiento de ejecución alegando que los bienes/vehículos embargados referidos en su demanda son de su propiedad y no de propiedad de la ejecutada, dado que se los han comprado en el mes de julio de 2013, y si bien no se realizó transferencia a favor de las demandantes hasta enero de 2014, ello se debe a que al dedicarse a la compraventa y alquiler de este tipo de vehículos industriales no es necesario realizar la transferencia en el mismo momento de la compra sino que la ley permite anotar su condición de adquirente y en caso de vendarlas a un tercero hacer la transferencia directamente a nombre de éste, si bien sí constando comunicado a Tráfico la adquisición de dichos vehículos, figurando como poseedor de los mismos en virtud de transferencias efectuadas todas ellas en enero de 2014, y constando que todos los dichos vehículos fueron dados de baja por las mercantiles demandantes en enero de 2014, y debiendo tenerse en cuenta que la compra de dichos vehículos a Excavaciones Migasa, S.L. se realizó dentro de una operación mayor de compra de maquinaria en la que se gestionó un pago complejo, esto es, no individualizado por cada vehículo sino de forma conjunta tal y como se puede apreciar con los documentos aportados a los docs. 19 a 23 de la demanda.

A las alegaciones y pretensiones de las solicitantes de la tercería de dominio no se han opuesto los ejecutantes ni la ejecutada Excavaciones Migasa, ni el Fogasa, quienes no han comparecido a la vista celebrada pese a constar citados en legal forma.

Segundo. Los hechos declarados probados ut supra se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en la comparecencia incidental celebrada, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en concreto de la prueba documental aportada por la parte demandante de tercería, en los términos que se dejaron indicados en el propio apartado de hechos probados indicando la prueba de la que se infiere cada uno de ellos, lo que se tiene por reproducido a fin de evitar reiteraciones.

Tercero. La tercería de dominio está regulada en el artículo 260 de la LRJS siendo su finalidad el ejercicio de una acción que tiende al levantamiento del embargo que pesa indebidamente sobre un bien para excluirlo de la vía de apremio, teniendo el actor en la tercería de dominio la obligación de justificar cumplidamente, además de su condición de tercero, la titularidad del bien embargado, así como la adquisición, a través de esa titularidad, del dominio de la cosa con anterioridad a la realización de la traba. De modo que por medio de la tercería de dominio un tercero distinto del ejecutado, invocando el dominio sobre un bien embargado, puede solicitar del juzgado que lo trabó el levantamiento de un embargo por ser de su pertenencia con anterioridad a la traba, y en esos casos el juzgado de lo social, tras la comparecencia y pruebas que se practiquen, resuelve por auto si procede o no levantar el embargo sobre el bien, aliviando al tercerista de tener que acudir a la jurisdicción civil, única competente para declarar el dominio sobre los bienes embargados.

La tercería laboral lo es sólo a efectos prejudiciales, es decir, con el objetivo exclusivo de decidir acerca de si prosigue o se levanta la traba del bien al que se refiere, pero no a efectos de declarar en quien reside su titularidad. El orden jurisdiccional civil es el que puede entender con plenitud de la auténtica tercería de dominio, con independencia de que al término de la misma quede siempre expedita la opción al juicio declarativo correspondiente, dirimente de los derechos dominicales en juego (STS de 11 de marzo de 1999). La resolución que dicte por tanto el juez de lo Social, dado que se emite a los meros efectos prejudiciales, no produce efectos fuera del proceso y las partes pueden acudir al juez civil en procedimiento declarativo ordinario para que dilucide definitivamente la contienda.

En el presente caso, atendido el resultado de la prueba practicada la condición de tercero de las sociedades instante del incidente, Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L., ha sido acreditada, por cuanto de la documental aportada se infiere la pertenencia a la misma de los vehículos objeto de embargo sobre los que versa la tercería y con anterioridad a la traba. Así, ha de tenerse en cuenta que en el presente incidente quedó probado que las entidades demandantes adquirieron dichos vehículos a Excavaciones Migasa, S.L. con anterioridad al decreto de embargo (que se dictó el 6.2.2014), pues constan emitidas las facturas en julio de 2013, con los bienes debidamente identificados, y anotadas las posesiones de dichos vehículos a favor de las demandantes y sus respectivas bajas asimismo con anterioridad a la traba, pues todas las transferencias que constan anotadas son de enero de 2014.

De modo que aun cuando los respectivos vehículos no figuraban inscritos en el Registro de bienes muebles a nombre de las mercantiles demandantes ni en el Registro de la Dirección General de Tráfico como de titularidad de las entidades demandantes, sí constaba anotada en el historial de bajas la baja temporal señalándose como causa la entrega a compraventa, y la posesión de los vehículos por las mercantiles demandantes, todo ello con anterioridad a la traba de los embargos, por lo que debe tenerse por acreditada la condición de terceros de Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L., dado que han justificado la titularidad de los vehículos objeto de embargo. Al respecto el artículo 260.1 de la LRJS dispone que «el tercero que invoque el dominio de los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano jurisdiccional social que conozca de la ejecución y que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando, en su caso, el embargo». En este caso los documentos en los que se apoya el tercerista han de surtir efecto probatorio dado que hacen prueba respecto a su fecha –art. 1227 CC– pues además de que no han sido impugnados, el historial de bajas en el Registro de Tráfico hace prueba de la fecha de las bajas por transferencia y de la fecha de posesión de los bienes por parte de las mercantiles demandantes, lo que unido a las documentales consistentes en las facturas y pagos efectuados por éstas a Excavaciones Migasa permite inferir la titularidad dominical de de las mismas sobre los dos bienes. Ha de tenerse en cuenta que si bien es cierto que los vehículos constan registrados en la Dirección General de Tráfico a nombre de Excavaciones Migasa, S.L. al tiempo de los embargos, y que frente a la titularidad que dimana de registros públicos no es posible contraponer la que nace de pactos o contratos creados en el ámbito íntimo y privado de los contratantes, pues dichos documentos tan sólo obligan a quienes sean parte en los mismos, ello queda a salvo de los supuestos en que se produce una acreditación fiable y fehaciente de su nacimiento y de la fecha en que ésta se produce, lo cual ha sucedido en el caso de autos en que consta acreditado que entre el tercerista y la ejecutada medió acto de transmisión dominical de los vehículos afectados de embargo con anterioridad a la fecha de su traba, pues con las facturas aportadas a autos –no impugnadas por la parte ejecutante– y las anotaciones de posesión en el historial de los vehículos en Tráfico –tampoco impugnadas–, por tanto, con documentos no inscritos registro público pero sí con intervención contrastada de terceros, se ha justificado la transmisión de dominio de los vehículos a favor de las demandantes en fecha anterior a la traba producida en la ejecución de la que dimana este incidente.

Por lo expuesto, la demanda de tercería debe ser estimada, a los meros efectos prejudiciales, con alzamiento del embargo acordado sobre los bienes a los que afecta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo, a los meros efectos prejudiciales, la demanda de tercería de dominio interpuesta por Maquinaria J Artuneche, S.L. y Artuneche Distribución, S.L. frente a las partes de este procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 17/2014 sobre los siguientes bienes: 1) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C116627; (2) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C126344; (3) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C180565; (4) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C178637; (5) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702631; (6) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702630; y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar a alzar el embargo acordado en las presentes actuaciones sobre los referidos vehículos.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales de ejecución de título judicial nº 17/2014 de este juzgado, para su constancia a los efectos oportunos, y firme que sea la misma procédase al alzamiento del embargo acordado en el procedimiento referido sobre los siguientes bienes: (1) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C116627; (2) camión Iveco modelo MP380E35W con nº de bastidor WJMF3TPU00C126344; (3) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C180565; (4) tractocamión Iveco modelo AD400T45WT con nº de bastidor WJMN1VTS40C178637; (5) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702631; (6) semirremolque marca Galucho modelo SGB26085VOD con nº de bastidor TX2SGB2DM32702630. Expídanse al efecto los mandamientos oportunos.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada (art. 186 y 187 de la LJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de resoluciones definitivas. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de ejecución de título judicial nº 17/2014 seguidos ante este juzgado, para su constancia, y una vez firme la misma procédase al archivo de la presente pieza separada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada          La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia: seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Migasa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia