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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30744

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2017/18, y de convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, prevé dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de productos agrarios en el alumnado de centros escolares. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo a la distribución de leche y de productos lácteos (programa de consumo de leche en las escuelas).

El Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye estos dos regímenes por uno único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18. Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximice el impacto de la distribución y aumente la eficacia en la gestión de los programas escolares.

Junto con éste, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Finalmente, es necesario completar el marco normativo comunitario con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y, finalmente, con el Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche, por eso los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

Para apoyar la distribución se necesitan medidas educativas de acompañamiento que den efectividad al programa escolar en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas servirán de apoyo tanto a la distribución de frutas y hortalizas como a la de leche en los centros escolares. Como medidas educativas de acompañamiento que son, constituyen un instrumento esencial para conectar a los niños con la agricultura y la variedad de productos agrícolas de la Unión, en particular los producidos en su zona, con la ayuda, por ejemplo, de expertos en nutrición y agricultores. Las medidas de acompañamiento representan un conjunto de actividades que son necesarias para asegurar y reforzar el objetivo de este plan de consumo. Estas actuaciones son obligatorias para el desarrollo del plan.

En Galicia, la regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Esta resolución regula en su capítulo I las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, en su capítulo II la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2017/18 y, en su capítulo III, la convocatoria de la apertura del plazo de presentación de las declaraciones de participación para el curso 2018/19.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, así como en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el campo agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluida la logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidos en la presente resolución.

2. Igualmente es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2017/18 y la convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por lo que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

3. Esta ayuda abarca tres procedimientos diferenciados. El procedimiento MR265A, de declaración de participación en el Programa escolar, el procedimiento MR265B, de solicitud de ayuda para el suministro de productos a los centros escolares y el procedimiento MR265C de solicitud del pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Productos que se subvencionan y restricciones

1. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:

a) Frutas frescas y castañas.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

2. La ayuda de la Unión se concederá únicamente para los productos a los que se refiere el anexo I.

3. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

4. Los productos distribuidos serán siempre de excelente calidad. En el caso de las frutas frescas, serán preferentemente de temporada, se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo y serán consumidas en su estado natural, no podrán someterse a ningún procesamiento, incluida la elaboración de zumo. La castaña se consumirá cocida o asada.

5. Se optará preferentemente por la distribución de productos de la Comunidad Autónoma de Galicia que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

6. Los productos recogidos en el anexo I tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marca de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Períodos de suministro de los productos, calendario de distribución y raciones

1. El suministro en los centros escolares se hará durante uno o los dos de los siguientes períodos de reparto autorizados:

1er período: de noviembre de 2017 a febrero de 2018 (ambos inclusive).

2º período: marzo a junio de 2018 (ambos inclusive).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante 10 días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante un mínimo de 20 días lectivos consecutivos y un máximo de 60.

2. La ración máxima de consumo por alumno/a y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

Para cada centro escolar se admitirá únicamente un proveedor por grupo de producto y período de reparto.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos

1. La ayuda de la Unión se destinará a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 3. El importe del IVA no será subvencionado con la ayuda de la Unión.

2. El importe aplicable al producto en euros/kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo I.

No obstante, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros, se podrá complementar el importe aplicable al producto en euros/kg para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el apartado c) del anexo I.

3. Los importes del anexo I, excepto los gastos extra de transporte, se incrementarán hasta un máximo de un 20 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, o de los regímenes de calidad a los que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Artículo 6. Personas solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de los productos

1. Podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de los productos subvencionables determinados en el artículo 3, cuyas empresas o establecimientos estén dados de alta en el correspondiente Registro Sanitario Oficial y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que hubiera sido aprobada para participar en el Programa escolar.

3. No podrán ser aprobados para su participación en el programa ni, por lo tanto, concedérseles la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impidan obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 7. Declaración de participación en el Programa escolar (código de procedimiento MR265A)

1. Las personas interesadas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos en el marco del Programa escolar deberán presentar una declaración de participación de acuerdo al modelo del anexo II de esta resolución.

2. El plazo para presentar las declaraciones de participación para el curso escolar 2017/18 y 2018/19, será el establecido en los capítulos II y III respectivamente.

3. Las declaraciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de éstas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su declaración presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las declaraciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las declaraciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La declaración se dirigirá al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), calle de Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 8. Documentación complementaria a presentar con la declaración de participación

1. Junto con la declaración, las personas proveedoras deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa, en la que consten al menos:

– Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de los productos objeto de subvención con carácter previo a su distribución.

– Infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

– Acreditación de la experiencia de la persona solicitante relacionada con la distribución de los productos.

b) En su caso, escritura de constitución y estatutos de la sociedad o asociación, y sus modificaciones.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Fogga podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De producirse cambios en la documentación señalada, la persona solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de 1 mes desde que estos se hubiesen producido.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el Fogga podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la declaración. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona declarante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el modelo de declaración y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación y resolución de la declaración de participación

1. A la vista de la declaración y documentación presentadas, la dirección del Fogga validará y comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) las declaraciones de participación que cumplan los requisitos.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 del Real decreto 511/2017, el Fega elaborará y comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia el listado de participantes aprobados, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. La dirección del Fogga resolverá en el plazo máximo de tres meses, una vez finalizado el plazo para presentar las declaraciones de participación, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo, según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La participación podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada, por la dirección del Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la persona declarante o por la existencia de irregularidades, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

5. La ordenación y la instrucción de este procedimiento corresponderán a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Artículo 11. Presentación y tramitación de la solicitud de ayuda (Código de procedimiento MR265B)

1. Aquellos que fueron aprobados para participar en el Programa escolar presentarán la solicitud de ayuda en el correspondiente servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares a los que suministren. La solicitud se presentará en el plazo establecido en el capítulo II, en la forma establecida en el artículo 7.3 de esta resolución, según el modelo de anexo III.

2. En caso de que los importes solicitados superen la cuantía de las disponibilidades presupuestarias, se reducirá proporcionalmente su importe.

3. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la dirección del Fogga, sobre las solicitudes de ayuda presentadas, para que ésta dicte la correspondiente resolución, entendiéndose desestimadas por silencio negativo aquellas que no sean resueltas y notificadas en el plazo de 2 meses.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto 2, las personas solicitantes de la ayuda que hubieran sido aprobadas deberán comunicar previamente al Fogga las modificaciones que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda.

Artículo 12. Documentación complementaria a presentar con la solicitud de ayuda

1. Junto con la presentación del anexo III de solicitud se presentará la siguiente documentación, teniendo en cuenta el grupo de producto a distribuir:

a) Grupo de producto de frutas frescas y castañas:

– Anexo IIIA de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

– Anexo IIIB que contiene una relación en la que figuran los datos correspondientes al/los centro/s escolar/es.

b) Grupo de producto de leche líquida de consumo:

– Anexo IIIC de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

– Anexo IIID que contiene una relación en la que figuran los datos correspondientes al/los centro/s escolar/es.

2. En el caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.3 de esta resolución, deberá acreditarse esta condición por el solicitante de la ayuda presentando la documentación acreditativa correspondiente.

3. La persona solicitante cumplimentará la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por éstas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

4. La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 8.2 de esta resolución.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

b) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Procedimiento para el pago de la ayuda (código de procedimiento MR265C)

1. Las personas proveedoras solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV de la presente resolución, en la forma establecida en el artículo 7.3, y se dirigirá al Servicio Territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.

2. La solicitud de pago se presentará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro correspondiente.

Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excede en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales.

Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

3. La persona solicitante cumplimentará la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por éstas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Artículo 15. Documentación complementaria a presentar con la solicitud de pago de la ayuda

1. Junto con la solicitud de pago, la persona proveedora presentará la siguiente documentación:

– El anexo IVA y/o IVB, según corresponda teniendo en cuenta el grupo de producto suministrado.

– Los correspondientes recibos o facturas de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.

– Certificado del centro escolar en el que figuren el número de alumnos/as matriculados/as al inicio del curso escolar y el número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda, con las cantidades efectivamente suministradas por nivel de enseñanza y producto suministrado.

2. En el caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.3 de esta resolución, deberá acreditarse esta condición por el solicitante de la ayuda presentando la documentación acreditativa correspondiente.

3. La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 8.2 de esta resolución.

Artículo 16. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

b) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Controles

1. El Fogga establecerá un plan de controles con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Se llevarán a cabo controles administrativos a todas las solicitudes, que incluirán la comprobación de los justificantes previstos en relación con la distribución de los productos. También se realizarán controles sobre el terreno en las instalaciones de la persona solicitante, que se complementarán con controles en las instalaciones de los centros escolares incluidos en el listado de la persona solicitante.

Artículo 18. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, la distribución incorrecta a todo el alumnado participante (lugar, horario, forma y producto), la superación de las raciones máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o retirada de la participación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que hubieran podido incurrir las personas responsables del centro escolar y/o la persona proveedora.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos números anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en los que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 19. Tramitación y resolución de las solicitudes de pago

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la dirección del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que ésta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hubieran iniciado investigaciones administrativas.

3. La falta de resolución expresa en el plazo anterior implica que las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones

El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda

Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidos en virtud del programa escolar, excepto las contempladas en el artículo 64.2 letras a) a d) del Reglamento (UE) nº 1306/2013, la persona solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho.

Artículo 23. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la Dirección del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 24. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 25. Publicidad sobre la distribución de productos en los centros escolares

Los centros escolares que participen en el Programa escolar deberán publicitar, en la entrada principal del centro y en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, que éste está subvencionado por la Unión europea, mediante los carteles elaborados y facilitados por el Fogga.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2017/18

Artículo 26. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2017/18 las ayudas para el suministro al alumnado de centros escolares, de los productos señalados en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 27. Declaración de participación como persona proveedora

1. Las personas solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y pretendan participar en el Programa escolar deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), según el modelo que figura en el anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 511/2017, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. El plazo finaliza el día 26 de junio de 2017 (inclusive).

2. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación referida en el artículo 8.1 de la presente resolución.

Artículo 28. Solicitud de ayuda

Las personas solicitantes que fueron aprobadas para participar en el Programa escolar solicitarán la ayuda antes del 15 de septiembre de 2017 y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución.

Artículo 29. Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 14 de esta resolución.

Artículo 30. Ayuda de la Unión

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, el importe aplicable para cada producto será el indicado en el anexo I. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionado con la ayuda de la Unión.

Artículo 31. Financiación

1. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 13.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2017/18, por el importe máximo de 1.010.357 €, según las siguientes anualidades:

Año 2017: 252.589,25 €.

Año 2018: 757.767,75 €.

2. En todo caso, la concesión de la ayuda se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

3. Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse, si fuera procedente, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la comunidad autónoma. En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito.

Artículo 32. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 34. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19

Artículo 35. Objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convoca la apertura del plazo para presentar las declaraciones de participación para el curso escolar 2018/19.

Artículo 36. Declaración de participación como persona proveedora

1. Las personas solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y pretendan participar en el Programa escolar deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), según el modelo que figura en el anexo II a más tardar el 15 de septiembre de 2017.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación referida en el artículo 8.1 de la presente resolución.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Consellería del Medio Rural/Fondo Gallego de Garantía Agraria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle de Os Irmandiños, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dereitosarco.fogga@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y también la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009.

Disposición transitoria. Planes escolares en funcionamiento con anterioridad al curso escolar 2017/18.

La Resolución de 26 de diciembre de 2016 seguirá siendo de aplicación para el Plan escolar de consumo de leche en las escuelas en los cursos escolares anteriores al curso 2017/18, hasta que dichos planes finalicen.

Disposición final

La presente resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2017/18 y 2018/19.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2017

Belén María do Campo Piñeiro
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Importe aplicable al producto en euros/kg

a) Frutas frescas y castañas.

Producto

Importe aplicable al producto (€/kg)

Albaricoque

3,70

Ciruela

2,69

Fresa

3,75

Caqui

2,25

Castaña

6,00

Cereza

4,74

Clementina

2,72

Higo fresco

4,38

Frutas tropicales (chirimoya, mango, papaya...)

2,62

Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella...)

12,87

Granada

2,70

Kiwi

2,99

Naranja

1,98

Mandarina

2,02

Manzana

1,88

Melón

2,99

Nectarina

2,56

Níspero

3,92

Paraguayo

2,97

Pera

2,19

Melocotón

2,41

Plátano

1,46

Sandía

1,16

Uva

3,23

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

Producto

Importe aplicable
al producto (€/kg)

1.1

Leche tratada térmicamente (pasterizada)

1,30

1.2

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases de 200 cc

1,34

1.3

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases distintos de 200 cc

0,95

1.4

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. En envases de 200 cc

1,36

1.5

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. En envases distintos de 200 cc

0,96

c) Transporte.

Trayecto total de la ruta de distribución

Ayuda complementaria para gastos de transporte (€/kg)

Más de 350 km pero menos de 500 km

0,0726

Más de 500 km pero menos de 750 km

0,0953

Más de 750 km

0,1083

Suplemento por transporte frigorífico

0,0085

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