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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31696

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Gestión.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG núm. 145, de 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como en el artículo 3 de la Orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG núm. 106, de 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 43/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo) por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, de 19 de agosto),

RESUELVO:

Convocar, para su cobertura por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de jefe/a del Servicio de Gestión de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de conformidad con las bases que se acompañan como anexo I.

Las solicitudes de participación se presentarán en el modelo que se acompaña como anexo II.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

ANEXO I

Bases

Jefe/a del Servicio de Gestión

Primera. Objeto, funciones y retribución del puesto de trabajo

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de jefe/a del Servicio de Gestión de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, por el procedimiento de libre designación.

Las características y funciones del puesto convocado, reflejadas en el artículo 21 de los estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, son las que se señalan en el anexo III.

Las retribuciones serán las que correspondan en aplicación de las órdenes anuales de la Consellería de Hacienda por las que se dicten las instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

Segunda. Sistema de selección

La selección del/de la aspirante al puesto convocado se llevará a cabo, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y de la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, por el procedimiento de libre designación.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

Podrán participar en la presente convocatoria los interesados que en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes posean la condición de personal estatutario de gestión y servicios con vínculo de fijeza y que se encuentren en situación de servicio activo en alguna de las categorías correspondientes al grupo de clasificación A.

Cuarta. Solicitudes y documentación

Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar solicitud dirigida a la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, según el modelo de instancia que se acompaña como anexo II, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (www.acis.sergas.es).

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa de los requisitos y méritos del interesado:

1. Documento de identificación: fotocopia del DNI, pasaporte o documento que acredite la identidad, debidamente compulsados.

2. Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo o certificación acreditativa de tal condición expedida por el servicio de salud correspondiente.

3. Certificación acreditativa expedida por el/los servicio/s de salud correspondiente/s, de encontrarse el solicitante en situación de servicio activo con vínculo de fijeza en alguna de las categorías de los grupos de clasificación A.

4. Currículo profesional, con los méritos que se aleguen, que incluirá la documentación original o su copia compulsada (titulación académica, años de antigüedad, servicios prestados en las distintas administraciones públicas, estudios y cursos realizados e impartidos, y otros méritos o circunstancias que consideren oportuno poner de manifiesto).

Los documentos originales que aporten los aspirantes para acreditar sus méritos les serán devueltos al finalizar el proceso selectivo.

Toda la documentación indicada se acompañará, necesariamente, junto con la solicitud para participar en la convocatoria y no será, en ningún caso, susceptible de subsanación posteriormente.

En el caso de insuficiente acreditación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, podrá subsanarse en el plazo que establezca la lista provisoria de admitidos y excluidos, de conformidad con lo establecido en la base sexta.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Será causa de inadmisión en el citado procedimiento de provisión la presentación extemporánea de la solicitud por el interesado.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación señalada en la base cuarta, preferentemente en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, sita en la avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, 1º A, 15707 Santiago de Compostela, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Resolución

La convocatoria, con los informes previos que se consideren necesarios, será resuelta por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que dictará a tal efecto la resolución correspondiente, con el nombramiento, en su caso, del aspirante seleccionado o bien con la declaración como desierta de la convocatoria, si no concurriesen aspirantes idóneos para el desempeño del puesto convocado.

La resolución de la convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima. Toma de posesión

El/la aspirante seleccionado/a deberá cesar en la plaza que desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cesamiento, si la plaza desempeñada y el puesto adjudicado son de la misma área de salud, o en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta área de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición motivada del interesado, los plazos a que se refieren los parágrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

El plazo de toma de posesión y su prórroga tendrán la consideración de servicio activo y se percibirán los correspondientes haberes de conformidad con lo que establezca la orden sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular y será declarado en esa situación por el órgano competente quien no se incorpore al puesto adjudicado en el plazo establecido.

Octava. Evaluación del desempeño de la jefatura

El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento que será objeto de evaluación cada cuatro años a efectos de apreciar el nivel de rendimiento y, cuando proceda, del cumplimiento de los objetivos fijados.

El resultado de la evaluación determinará la prórroga del nombramiento del profesional o, en su caso, su remoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 206/2005, de provisión de puestos de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Novena. Cese

Los profesionales seleccionados para el desempeño de los puestos convocados podrán ser destituidos por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 206/2005, de provisión de puestos de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Décima. Recursos

Contra la resolución por la que se resuelva la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo primera. Norma final

La publicación de los actos y de la resolución que se dicten en la tramitación de este procedimiento se realizará en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, así como en su página web (www.acis.sergas.es).

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Puesto de jefe de Servicio de Gestión de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

El puesto convocado está adscrito a la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y, según establecen los estatutos de la Agencia, sus funciones son las siguientes:

a) Gestionar los servicios comunes de la Agencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su dependencia. En el ejercicio de esta función velará por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.

b) Dar soporte, bajo la dependencia de la persona titular de la Gerencia, a los programas y actuaciones de las diferentes áreas de la Agencia.

c) Elaborar los documentos necesarios para la elaboración del presupuesto, llevar a cabo a gestión y el seguimiento de la ejecución económica y presupuestaria, y asumir, entre otras, la tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia, la tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento en materia de los fondos europeos de I+D+i , por fuentes de financiación.

e) Gestionar el inventario, el patrimonio, y los medios materiales adscritos a la Agencia.

f) Coordinar la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Hacienda.

g) Elaborar los borradores iniciales del contrato plurianual de gestión, del plan de acción anual, del informe de actividad y de las cuentas anuales.

h) Realizar el estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consejo Rector o a la Comisión de Control de la Agencia, o al Consello de la Xunta de Galicia.

i) Desarrollar y gestionar la política de recursos humanos de la Agencia y de su régimen interior. Esta función incluye la gestión de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, el asesoramiento a la Gerencia en la fijación de las retribuciones y la conducción de evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

j) Tramitar los expedientes de contratación del personal investigador para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras desarrolladas por la Agencia o por otras instituciones con las que la Agencia tenga convenios de colaboración.

k) Realizar funciones técnicas y de apoyo al desarrollo normativo en materia de I+D+i sanitaria.

l) Realizar apoyo jurídico en las materias de competencia de la Agencia, tanto en las propuestas normativas que esta elabore como en las labores de estudio, tramitación y elaboración de propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Agencia, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

m) Responsabilizarse de los servicios de legislación, documentación y publicación de la Agencia.

n) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Gerencia en los asuntos que esta considere conveniente.

ñ) Prestar asistencia técnica y soporte tecnológico a las distintas áreas y servicios de la Agencia.

o) Garantizar la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Elaborar propuestas de resolución sobre asuntos de la competencia de la persona titular de la Gerencia cuya tramitación se le encomiende.

q) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón del ámbito funcional y de actuación que tiene el servicio.