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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 32003

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

La agricultura gallega se encuentra inmersa en un contexto de mercado muy competitivo y abierto derivado de la progresiva liberalización del mercado mundial, de la ampliación europea y las sucesivas reformas de la PAC.

La racionalización del uso de los factores de producción lleva a acometer proyectos de carácter agropecuario de explotación conjunta por los socios de entidades asociativas y que tengan como objetivo un marcado carácter innovador o de introducción de nuevas tecnologías, así como de incorporación de nuevos procesos o de obtención de nuevos productos que contribuyan a diversificar la actividad principal de las entidades o a introducir actuaciones de apoyo complementarias a la actividad de los socios, y que promuevan el aumento de la rentabilidad económica de las explotaciones agroganaderas gallegas y la mejora de las condiciones de trabajo.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2017, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4 (Inversiones en activos físicos), submedida 4.1 (Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas) (procedimiento MR323C).

Estas ayudas tienen como finalidad:

1. Mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular, con el objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola.

2. Reducir las emisiones de los gases efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

2. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) acredite ese carácter innovador.

3. Inversiones complementarias a los procesos productivos de las explotaciones: aquellas inversiones que se realicen sobre una orientación productiva distinta de la principal.

4. Inversiones en proyectos de cooperación: aquellas inversiones realizadas en coordinación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes beneficiarias:

a) Cooperativas agrarias titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias

1. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

2. Compromiso de ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

3. Las entidades deberán establecer las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de la que se trate.

4. Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

5. No tener la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, apartados a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

8. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

c) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software y otros permisos.

2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra y de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial.

3. No serán subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionados con la transformación o con la comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal. Tampoco será subvencionable el IVA y las licencias y tasas administrativas.

Artículo 8. Comienzo de la subvencionabilidad

Sólo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria con la excepción de los gastos generales de los proyectos de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y previa realización de la certificación de no inicio realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.

Artículo 9. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda en un plazo adicional de tres meses desde que termine el plazo de presentación de las solicitudes. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, después de baremar las solicitudes de acuerdo con el artículo 26 (criterios de selección de operaciones), formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado con una anterioridad de al menos 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución.

Si los cambios suponen la modificación de la licencia, se deberá entregar el proyecto con las modificaciones a autorizar junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

La autorización de los cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de las nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que simplemente supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjese, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que habiendo debido concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

5. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 13. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas termina el 30 de septiembre de 2019, inclusive.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse con una anterioridad de, al menos, 2 meses antes de que acabe el plazo de ejecución. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 14. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, en cualquier momento a partir del día siguiente desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de forma que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las inversiones.

b) Destrucción accidental de los locales.

c) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria sea absorbida o fusionada por persona jurídica que cumpla los requisitos exigidos, y ésta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 17. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión. En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo al apartado a) supera el importe fijado con arreglo al apartado b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo al apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le fuera posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la comisión.

f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la comisión.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión, o a quien delegue, para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Feader.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea y el lema Feader (Europa invierte en el rural), en un lugar bien visible para el público.

– En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo IV. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo IV, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 20. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tickets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. La justificación del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, no admitiéndose pagos en metálico.

Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o las facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convoca para el ejercicio presupuestario 2017, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 23. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Artículo 24. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR323C, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación del acuerdo del consejo rector para solicitar la subvención.

b) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

c) Copia de los estatutos de la entidad.

d) Copia de la escritura de constitución e inscripción registral.

e) Balances y cuentas de resultados del último ejercicio presentado en el registro correspondiente y realizadas de acuerdo con el plan general de contabilidad.

f) Certificación de las explotaciones agrarias asociadas participantes en las inversiones. Se identificará el NIF y el nombre del titular de la explotación.

g) Tres presupuestos. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o la razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificación por parte de la entidad solicitante en la que consten los nombres, sexo y fecha de elección de las personas que componen su órgano de gobierno.

i) En el caso de inversiones en obra civil:

i. Proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (al menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente).

ii. Justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras.

iii. En el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en que se van a realizar las inversiones.

j) En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

k) En el caso de inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica, certificado del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

l) Estudio de viabilidad técnico-económica elaborado por técnico o equipo técnico competente (al menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente) que deberá incluir:

a) Una memoria de las inversiones a realizar, en la que se indique y justifique:

a. La inversión colectiva a realizar.

b. El número de explotaciones socias.

c. Localización donde se realizará la inversión (en explotación titularidad de la entidad asociativa o bien en explotación de sus socios). Referencia catastral de las parcelas donde se realizará la inversión.

d. Orientaciones productivas actuales y orientaciones productivas de las nuevas inversiones.

e. Si la entidad procede o no de fusión de cooperativas y enumeración de éstas, en su caso.

f. Si la inversión se realizará o no en zonas incluidas en Red Natura 2000.

g. Si la inversión supone o no un ahorro energético.

h. Si son inversiones en tecnologías nuevas y eficaces para reducir las emisiones de CO2 y NH3.

b) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

c) Un análisis de mercado (con matriz dafo).

d) Una descripción de la situación final una vez llevado a cabo el plan de empresa.

e) Información pormenorizada sobre las inversiones a realizar y plazos (ingresos, gastos, inversión, financiación, balance, cuenta de resultados y tesorería), en la que:

• Se indiquen las mejoras a realizar,

• Se establezca una valoración de su impacto sobre el cambio climático (emisiones de gases de efecto invernadero, capacidad de adaptación),

• Se incluyan las medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc.,

• En el que figure un estudio de impacto ambiental, en el caso de que la normativa europea, estatal o autonómica así lo exija, y que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en Red Natura 2000.

f) Información pormenorizada sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante (se fose o caso).

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

– En el caso de inversiones situadas en zonas incluidas en Rede Natura 2000, informe favorable de la autoridad competente en materia ambiental.

– En el caso de inversiones en proyectos de cooperación, comprobación de que tiene resolución de concesión de ayuda de la operación financiada a través de la medida 16 del PDR de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Criterios de selección de operaciones

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Número de explotaciones agrícolas asociadas:

1º. > 750: 4 puntos.

2º. De 151 a 750: 3 puntos.

3º. De 31 a 150: 2 puntos.

4º. De 6 a 30: 1 puntos.

5º. De 0 a 5: 0 puntos.

b) Inversiones en la explotación agrícola titularidad de la entidad asociativa: 4 puntos.

c) Atendiendo al importe neto de la cifra de negocio (INCN):

i. 0 € ≤ INCN ≤ 2.000.000 €: 1 punto.

ii. 2.000.000 € < INCN ≤ 10.000.000 €: 2 puntos.

iii. 10.000.000 € < INCN < 25.000.000 €: 3 puntos.

d) Inversión localizada en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.

e) Órgano de gobierno con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50 %: 2 puntos.

f) Inversiones complementarias a los procesos productivos de las explotaciones. 2 puntos.

g) Inversiones de ahorro energético (>50 % de inversión elegible): 2 puntos.

h) Inversiones en tecnologías nuevas y eficaces para reducir las emisiones de CO2 y NH3: 2 puntos.

i) Inversión localizada en una zona distinta a la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 1 punto.

j) Inversiones en proyectos innovadores: 1 punto.

k) Inversiones en proyectos de cooperación: 1 punto.

3. La puntuación máxima de una solicitud será de 23 puntos, necesitándose un mínimo de 6 puntos para poder ser subvencionable.

4. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido de las inversiones en proyectos de cooperación. Por último, de persistir este empate, se priorizará según el orden de los criterios de selección.

Artículo 27. Cuantía económica de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de las inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica;

b) 15 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de fusión de cooperativas;

c) 10 % para inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013;

d) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de las asociaciones europeas de innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 € y un máximo de 5.000.000 €.

Artículo 28. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (acta de no inicio), excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo presentando la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de éstas. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

3. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

4. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 100.000 euros de inversión.

5. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De no ser así, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

7. Podrán realizarse pagos a cuenta, los cuales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

El importe conjunto de dichos pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

De acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000 euros deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe del pago a cuenta, de acuerdo con lo referido en el artículo 67.3. Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta.

Artículo 29. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 13.03.712B 772.0, para el año 2017, seiscientos mil euros (600.000), para el año 2018, dos millones de euros (2.000.000) y para el 2019, tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000). En total seis millones de euros (6.000.000).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación al siguiente correo electrónico sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición transitoria. Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 que se les presentó el 29 de diciembre de 2016. Como consecuencia:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación.

b) Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en los que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En el caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en los que finalmente sea aprobada la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO III

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 19, se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

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Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisibles la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

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