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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32878

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017 por la que se convoca un curso sobre intervención en emergencias para los ayuntamientos con grupos de emergencia supramunicipales (GES).

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente, de una manera coordinada, a las emergencias que se puedan producir en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso sobre intervención en emergencias para el personal de los grupos de emergencia supramunicipales (GES), con una edición, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Intervención en emergencias para el personal de los grupos de emergencia supramunicipales (GES)

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

70

Plazas por edición

20

2. Objetivos y contenido.

Objetivos: impartir una formación especializada en unos niveles de capacitación suficientes para que el personal que participó en una convocatoria para los grupos de emergencia supramunicipales y pueda ingresar en los mismos o se encuentre en las listas de reserva y pueda, en su caso, comenzar a asumir sus funciones.

Contenido: el contenido se estructura en bloques relativos a los principales riesgos y emergencias en los que, según las estadísticas de la Xunta de Galicia, intervendrá este personal:

1) Módulo 1: primeros auxilios (7 h).

2) Módulo 2: actuaciones en caso de accidente de tráfico (14 h).

3) Módulo 3: extinción de incendios urbanos e industriales (28 h).

4) Módulo 4: intervención en incendios forestales (21 h).

Todos los temas incluyen ejercicios prácticos sobre los temas tratados y habrá una prueba final de conjunto.

3. Destinatarios/as.

El curso va dirigido al personal que participó en una convocatoria para los grupos de emergencia supramunicipales y pueda ingresar en los mismos o se encuentre en la lista de reserva.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar y fechas: el curso se llevará a cabo en las instalaciones de la Agasp desde el 17 de julio al 31 de julio de 2017.

Horario: mañana y tarde, de lunes a viernes.

Uniformidad: el personal deberá asistir a los cursos provisto del siguiente material:

1) Bota de media caña con puntera de seguridad y plantilla antipunzamiento.

2) Funda ignífuga.

3) Casco F2 Gallet, HPS3000 o similar con gafas de seguridad.

4) Guantes ignífugos de intervención.

5) Verdugo ignífugo.

5) Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

a) Los ayuntamientos interesados que cuenten con grupo de emergencia supramunicipal (GES) remitirán a la Agasp:

• La lista de personas que puedan ingresar en los grupos de emergencia supramunicipales (GES), en caso de que existan vacantes en la fecha de convocatoria del curso (según el modelo del anexo I de esta convocatoria).

• La lista de personas que se encuentren en la lista de reserva (según el modelo del anexo II de esta convocatoria).

Para ambos casos el ayuntamiento adjuntará cumplimentada una ficha con los datos de cada una de las personas (según el modelo del anexo III de esta convocatoria).

En las listas remitidas tendrá prioridad el número uno y así sucesivamente.

b) Los datos mencionados en el punto anterior podrán ser comunicados por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

c) Las personas seleccionadas que no sean usuarias de la página web de la Agasp recibirán un mensaje de correo electrónico para darse de alta en ésta.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emergencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. Tendrán prioridad las personas que puedan ingresar de forma directa para cubrir vacantes existentes en la fecha de convocatoria del curso.

6.1.a. Las plazas ofertadas se repartirán de manera homogénea entre los distintos ayuntamientos, dando prioridad a las entidades por orden de llegada de la solicitud y por el número de orden de la lista, empezando por el número uno.

6.1.b. Se adjudicará la primera plaza a la primera entidad solicitante, la segunda plaza a la segunda y así sucesivamente. Una vez repartidas las primeras plazas de cada entidad solicitante, se reiniciará el proceso para la primera y se seguirá el proceso anterior.

6.2. De existir plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se seleccionarán las personas de la lista de reserva que no tengan el curso de GES.

Se priorizarán, en primer lugar, aquellos ayuntamientos que no tengan ninguna persona de la lista de reserva que cuente con el curso, por tenerlo hecho en ediciones anteriores, aplicando los criterios de los puntos 6.1.a y 6.1.b.

Asimismo, respetando el proceso anterior, en segundo lugar, dentro de los ayuntamientos que tengan alguna persona de la lista de reserva que cuente con el curso GES, daraselle prioridad aplicando también los criterios 6.1.a y 6.1.b.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará, en su página web http://agasp.xunta.es, una relación de las personas que participarán en cada edición del curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero), las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hayan comunicado su imposibilidad de asistencia, imposibilidad que se tiene que comunicar con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante. Dicha renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección: formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad, al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose disciplinariamente, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación, será declarada/o no apta/o, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitirle a la/el alumna/o poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, habida cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

10. Certificado de aprovechamiento.

Al final de la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar, mediante resolución del director general y sin necesidad de nueva publicación, el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir, por el mismo procedimiento, el curso, cambiar las fechas de celebración, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a éste mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Asimismo, se faculta al director general dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 3 de julio de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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