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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2017 Pág. 34971

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de julio de 2017 por la que se convocan plazas de residencia para personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2017/18.

Los centros residenciales prestan un servicio que contribuyen eficazmente a facilitar el acceso a la enseñanza postobligatoria no universitaria del alumnado que debe realizar sus estudios en localidad distinta a la del domicilio habitual. Y el normal funcionamiento de este tipo de centros, tanto en aspectos relacionados con el orden interno y la convivencia como en los relativos al desarrollo de acciones formativas complementarias, exige que el personal profesional que trabaja en la residencia cuente con el refuerzo de colaboradores, alumnos universitarios que compatibilizan sus estudios con la labor de apoyo en la residencia.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional en centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Condiciones generales

Artículo 1. Objecto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento (ED308A) para adjudicar plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2017/18.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.

Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.

3. Las personas adjudicatarias de plazas de colaborador becario utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita durante el período de funcionamiento en que esté abierta a los residentes.

Artículo 2. Requisitos personales y disponibilidad

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Dieciocho años cumplidos, o alcanzar esta edad dentro del año natural 2017.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.

Artículo 3. Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primero, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2017/18.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primero y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, los/las solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculados en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primero y segundo ciclo: el 50 % de lo créditos indicados en el apartado 2.b).

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Las personas beneficiarias de la plaza de colaboradora becaria no podrán realizar, mientras disfruten de ésta, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de beneficiario será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

CAPÍTULO II
Criterios de baremo: económicos, académicos y otros méritos

Sección 1ª. Valoración de criterios económicos: renta y deducciones

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar

1. La persona solicitante deberá indicar los miembros computables de la unidad familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia cubriendo el anexo II de esta orden.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Los padres no separados legalmente o divorciados.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre de la persona solicitante.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 18 años con discapacidad siempre que convivan en el domicilio familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

4. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El/la progenitor/a que no conviva habitualmente con la persona solicitante, en caso de separación legal o divorcio.

b) El agresor, en casos de violencia de género constatada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 6. Renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los números siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2015.

2. Cuando el miembro computable presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la renta de la unidad familiar será la suma de la base imponible general (recuadro 380) y la base imponible del ahorro (recuadro 395). Cuando no presentase dicha declaración, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

3. En los casos de separación legal o divorcio, la aportación económica que realice el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos, se computará a efectos de calcular la renta de la unidad familiar.

4. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor con el que conviva habitualmente la persona solicitante se computarán para calcular la renta de la unidad familiar.

5. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar

Calculada la renta familiar según lo indicado, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. 500 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general; y 750 € para familias numerosas de categoría especial, en ambos casos, siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. 1.800 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior a 33 %, y 2.900 €, cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

3. 1.200 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, que curse estudios postobrigatorios, universitarios o no, siempre que resida fuera del domicilio familiar por razón de los estudios.

Artículo 8. Umbral de renta y baremo

1. Se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado en el Real decreto 293/2016, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016/17 (Boletín Oficial del Estado núm. 171, de 16 de julio).

Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años, el umbral de la renta familiar se incrementará en el 20 %.

2. Atendiendo al porcentaje que represente la renta de la unidad familiar respecto de los umbrales calculado según el apartado anterior, se atribuirán las siguientes puntuaciones:

a) Hasta el 50 %: 6 puntos.

b) Hasta el 60 %: 5 puntos.

c) Hasta el 70 %: 4 puntos.

d) Hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Hasta el 90 %: 2 puntos.

f) Hasta el 100 %: 1 punto.

g) A partir del 100 %: 0 puntos.

Sección 2ª. Valoración del rendimiento académico

Artículo 9. Valoración del rendimiento académico

1. El rendimiento académico alcanzado en el curso 2016/17 se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte de aplicar los criterios indicados a continuación.

2. Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios de grado:

a) Si accedieron a la universidad mediante prueba de acceso estando en posesión del título de bachiller, se atenderá a la nota de acceso, es decir, al resultado de la media ponderada del 60 % de la nota media de bachiller (NMB) más el 40 % de la cualificación de la fase (CFG), siempre que en esta última obtuviese una calificación mínima de 4 puntos, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 CFG.

b) En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

3. Para los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias se tendrán en cuenta:

a) Las calificaciones numéricas finales del curso en la escala de 0 a 10.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará la siguiente tabla:

– Matrícula de honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

c) En los planes de estudios organizados por materias, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de materias.

d) En los planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada materia se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P × NCa/NCt.

V: resultado de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

P: puntuación de cada materia.

NCa: número de créditos que integran la materia.

NCt: número de créditos cursados computables.

La nota media final es la suma de los valores resultantes de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

Sección 3ª. Otros méritos: experiencia y conocimientos

Artículo 10. Experiencia y conocimientos

1. Para asegurar la mayor idoneidad de los solicitantes en el desarrollo del trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre: a) experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas; b) conocimiento de lenguas extranjeras y/o de ofimática, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad del solicitante para el buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).

2. Los méritos de las letras a) y b) se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.

3. La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 3 puntos.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 11. Competencias

En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias corresponderá la instrucción al respectivo centro residencial docente, y la valoración de los criterios de baremo, la resolución y publicación, a la comisión de valoración, a la comisión de valoración que a tal efecto se constituirá en cada centro residencial.

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro residencial docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Estos formularios normalizados de solicitud (anexo I y II) además estarán disponibles:

a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

b) En las dependencias de los centros residenciales docentes.

3. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante e implicará: que acepta las bases de la convocatoria, que reúne los requisitos exigidos en ella, y que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 4 de agosto de 2017.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE del/de la representante de la persona solicitante.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2015.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

b) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %).

c) Fallecimiento de un miembro computable de la familia.

2. En caso de que las personas interesadas (solicitante o miembro computable de la familia) se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a) El anexo II Comprobación de datos de terceras personas, en su caso.

b) Justificante de la inscripción o matrícula para el curso académico 2017/18.

1º. Las personas que se matriculen por primera vez en estudios de grado, si proceden de bachillerato, presentarán original o copia cotejada del certificado oficial de la nota media del bachillerato y de la calificación de la fase general; en los demás casos, el certificado oficial de la nota obtenida en la prueba que permita el acceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

2º. Las personas ya matriculadas en enseñanzas universitarias, el certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2016/17, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.

c) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. Si no tienen libro de familia o este no refleje la situación a la fecha de referencia indicada en el apartado 4, podrá justificarla utilizando, entre otros, los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

d) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el mismo domicilio a la fecha de referencia indicada en el apartado 4.

e) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

f) Documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos, en caso de alegar independencia familiar y económica.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta de la unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes deberán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y de los criterios de baremo. La falta o insuficiente justificación de un requisito impedirá obtener la plaza y, cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirá en este 0 puntos.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el respectivo centro residencial docente publicará en su página web oficial y/o en el tablón de anuncios la relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Sección 2ª. Comisión de Valoración

Artículo 19. Comisión de Valoración: composición y funciones

1. La Comisión de Valoración se constituirá en cada centro residencial docente y estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección del centro residencial.

b) Vocales: el/la jefe/a de residencia; un/una educador/a o profesor/a de actividades.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del centro.

2. A la Comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listas provisionales, definitivas, adjudicación de plazas
y lista de suplentes

Artículo 20. Publicación de las listas de puntuaciones provisionales de las personas admitidas y relación de las excluidas

1. Antes del 31 de agosto de 2017, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del respectivo centro: la lista de puntuaciones provisionales de las personas admitidas (la total por orden descendente y la desagregada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos) y la relación provisional de personas excluidas, indicando la causa.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la Comisión de Valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de las listas definitivas.

Artículo 21. Publicación de las listas de puntuaciones definitivas, de la relación de personas excluidas, de la adjudicación de plazas y de la lista de suplentes

1. Antes del 15 de septiembre de 2017, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del centro: la lista de puntuaciones definitivas de las personas admitidas (la total por orden descendiente y la desagregada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos), la relación definitiva de personas excluidas y la relación de suplentes.

Asimismo, publicará la relación de personas adjudicatarias, que remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de expedir la correspondiente credencial.

2. Frente a estas resoluciones de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en la página web del centro residencial.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de adjudicación plaza en período extraordinario

Artículo 22. Solicitudes y tramitación

Cuando, hecha la adjudicación de plazas en período ordinario, existiesen plazas vacantes, el centro residencial abrirá un período extraordinario de presentación de solicitudes que se tramitará según lo previsto en el capítulo V de la Orden de 31 de mayo de 2017 de convocatoria de plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobrigatorios no universitarios en el curso académico 2017/18 (DOG núm. 109, de 9 de junio).

CAPÍTULO V
Obligaciones de las personas colaboradoras becarias y causas de
pérdida de la plaza

Artículo 23. Obligaciones de las personas colaboradoras becarias

Las personas colaboradoras becarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Residir en el centro residencial docente.

2. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas complementarias.

3. En su condición de colaboradora ante el resto de las personas residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

Artículo 24. Causas de pérdida de la plaza

1. Las personas colaboradoras becarias podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio de su actividad, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio fuese determinante de la adjudicación de la plaza.

e) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, o del deber de vigilar el cumplimiento por parte de los residentes, cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o conductas leves contrarias a la convivencia, descritas respectivamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 25. Procedimiento

1. Ante un incumplimiento de las indicadas obligaciones, la Dirección del centro residencial le dará audiencia a la persona interesada y le advertirá expresamente por escrito que, en caso de reiteración, se incoará el procedimiento.

2. Si el/la colaborador/a incurre de nuevo en incumplimiento de las indicadas obligaciones, la Dirección del centro iniciará el procedimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente las alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, solicitará informe motivado a la junta de residencia.

3. A continuación, la persona titular de la Dirección del centro dictará resolución.

4. Frente a esta resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

CAPÍTULO VI
Recurso

Artículo 26. Recurso

Contra esta orden, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional primera. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

1. El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2017/18. En todo caso, el centro residencial permanecerá cerrado a partir del 30 de junio de 2018.

2. Asimismo, permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Disposición adicional segunda. Deber de confidencialidad

El personal que preste servicios en centros residenciales docentes que, con motivo del desarrollo de sus funciones, acceda a datos personales y económicos del alumnado y de las familias, quedará sujeto al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela; o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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