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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 35316

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN848D).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio del establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1301/2013).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 para la selección de prioridades de inversión, subobjetivos temáticos y actuaciones del objetivo temático 1 del Feder y contempla entre sus instrumentos de desarrollo el Programa de fomento de capacidad de absorción de las empresas. Este instrumento pretende incidir en el déficit de las empresas, sobre todo de las pymes, respecto de su capacidad de innovar por falta de recursos idóneos para la absorción de conocimientos que se puedan orientar al desarrollo de nuevos productos o a la mejora de productos existentes. Para ello se propiciará acceso a activos y recursos tangibles e intangibles, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de absorción de conocimiento.

A su vez, esta actuación también se encuadra en la Agenda de competitividad industrial: Industria 4.0, más concretamente en el apartado 5.4 dedicado al impulso de la innovación en el ámbito empresarial, así como en la Estrategia gallega de impulso a la biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el eje 2: Fortalecimiento y consolidación empresarial, en el que se integra el programa de actuación B1: Capacitación y competitividad innovadora.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán al establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Como complemento a las ayudas previstas en esta orden, además, las empresas que implementen un plan de innovación podrán solicitar acompañamiento financiero a través de los fondos de capital riesgo vinculados a la innovación gestionados por XesGalicia Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Pechado, S.A.U.

Consecuentemente con todo el anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las pymes, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución al establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el calculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (según párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en tela de juicio, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

5. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: Gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: El modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas en esta resolución se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN848D.

Ejee

OE

Beneficiarios

Desglose

medida

CE_Actividade

Aplicación

Código del proyecto

2017

2018

Total

01

1.2.1

Pemes

064_68

09.A3.561A.770.0

2016 00007

1.070.185

3.929.815

5.000.000

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; prioridad de inversión 1.2 «El fomento de la inversión empresarial en I+D+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes»; Objetivo específico 1.2.1. «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora»; Actuación 1.2.1.2 «Desarrollo de medidas de fomento de la capacidad de absorción de las empresas de conocimientos orientados al desarrollo de nuevos productos o a la mejora de productos existentes, propiciándoles acceso a activos y recursos tangibles e intangibles».

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un plan de innovación que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:

a) Deberá reunir una serie de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo que permita implementar o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.

b) Las actividades incluidas en el plan deben implicar una o varias de estas opciones, desglosadas en el catálogo que se adjunta como anexo I:

b.1) Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

b.2) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipaciones o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

b.3) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la RIS3 para Galicia (anexo II).

d) El presupuesto subvencionable deberá encontrarse entre los siguientes tramos:

Tipo empresa

Presupuesto mínimo

Presupuesto máximo

Pyme

150.000 euros

300.000 euros

Microempresa

100.000 euros

200.000 euros

e) Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2018.

2. Sólo se financiarán las actividades del plan desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del plan. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

En consecuencia, el inicio de las actividades integradas en el plan deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y en ningún caso se financiarán gastos realizados con anterioridad a dicha presentación.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de acuerdo con la siguiente tabla:

Microempresa, pequeña empresa

y mediana empresa

Ayudas a la innovación en favor de las pymes

50 %

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

50 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el plan podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán solicitar acompañamiento financiero posterior para la comercialización e industralización de la innovación a través de los fondos de capital riesgo vinculados a la innovación gestionados por XesGalicia.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2017, sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de noviembre de 2017. Para la anualidad 2018, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre lo 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

3. Los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad pueda demostrarse.

Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

a) Para actividades de innovación (artículo 5.1.b.1):

a.1) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales; se incluirán los costes derivados de la obtención de certificaciones oficiales vinculadas con el plan de innovación, como la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 « Requisitos de la joven empresa innovadora. JEI» y las incluidas en la serie de normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i».

a.2) Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recién creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.

Se entenderá por personal cualificado el personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado, y por comisión de servicio el empleo temporal de personal por parte del beneficiario con pleno derecho del personal a regresar al anterior empleador.

Se incluirán todos los costes derivados de la comisión de servicio (contrato, movilidad...) en los que incurra la empresa beneficiaria, teniendo en cuenta, en cualquiera caso, los requisitos de compatibilidad y concurrencia de ayudas establecidos en el artículo 6.2 de esta resolución.

a.3) Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, el uso de normas y reglamentos que los incorporan.

a.4) Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

b) Para innovación en materia de procesos y organización (artículo 5.1.b.2) y b.3)):

b.1) Costes de personal: se podrán subvencionar los costes de personal propio y de nueva contratación, en el tiempo imputado al desarrollo de las actividades del plan de innovación. Cuando esta imputación no sea del 100 %, en la memoria que se acompaña a la solicitud deberán justificarse los motivos de los porcentajes sobre la base de las tareas concretas a desarrollar en el plan, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Los costes de personal propio no podrán superar el límite del 50 % del presupuesto subvencionable.

De acuerdo con la norma 6.1 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrió en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. En este sentido, se considerará gasto subvencionable lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el artículo 27 de esta resolución. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a las fechas de justificación, que podrán justificarse en los términos indicados en el artículo 28.

Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

No serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión de la empresa.

b.2) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayudas públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades del plan de innovación.

Si equipamiento y material se dedica exclusivamente al plan de innovación y su vida útil se agota al término del período subvencionable, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud a vida útil de este equipamiento.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, por exceder su vida útil de la duración del mismo, sólo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período subvencionable, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización habida cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades del plan.

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...).

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

b.3) Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión.

b.4) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del plan.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerarán subcontratacións las actuaciones contratadas con organismos de investigación u otras entidades, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el plan de innovación que constituye el objeto de la subvención.

La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica y deberá cumplir con el establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

6. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del plan de innovación propuesto, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guión-modelo que se incluye como anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ y que servirá de referencia para la evaluación de la idoneidad del plan.

c) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación realizada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN848D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 73 93/ 881 99 94 71 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal.

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá adjuntar a la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

4. En conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado «Planes de innovación», cuyo objeto es gestionar los presentes procedimientos, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A/6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a gain@xunta.gal.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello en conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Asimismo, los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril) cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano s/n, 15781 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un director de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La Comisión realizará su evaluación mediante la comparación de cada solicitud de contratación individual de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente y emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor.

En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, sin superar el crédito disponible.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuáles no se dispone de crédito suficiente pero que consiguieron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada en el artículo 18.2.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. La valoración de cada plan, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros del plan así como su potencialidad para generar valor económico, según los siguientes criterios de valoración:

A. Mejora de la capacidad innovadora de la empresa (máximo 45 puntos). En este apartado se evaluará el plan presentado desde la perspectiva del grado en el que aumenta el desempeño innovador de la empresa, así como la idoneidad de las actividades incluidas en el mismo, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

A.1. Objetivos e impacto del plan de innovación: grado de incremento de los indicadores de medición incluidos en el índice sintético de innovación (Innobench) como esfuerzo en I+D, capacitación en I+D, recursos humanos, cooperación... (máximo 30 puntos).

A.2. Viabilidad del plan de innovación: metodología y plan de trabajo, equipo humano y costes (máximo 15 puntos).

a. Adecuación del plan de trabajo: hasta 5 puntos.

b. Adecuación del equipo humano: hasta 5 puntos.

c. Adecuación económico-financiera del plan (justificación de la necesidad y adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del plan): hasta 5 puntos.

B. Mejora de la competitividad de la empresa a través de la innovación (máximo 30 puntos). En este apartado se evaluará cómo aumentará el mercado y la competitividad de la empresa gracias a las actividades de innovación incluidas en el plan, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

B.1 Mercado potencial de los resultados del desarrollo del plan (máximo 25 puntos):

– Implementación de nuevos productos o servicios innovadores; desarrollo de nuevos proyectos de I+D+i: hasta 15 puntos.

– Apertura de nuevos mercados: hasta 10 puntos.

B.2. Capacidad de internacionalización de los resultados del plan (máximo 5 puntos).

C. Impacto socioeconómico del plan (máximo 25 puntos). En este apartado se evaluarán los beneficios de la implementación del plan desde la perspectiva de la sociedad y el ecosistema de innovación de nuestra comunidad autónoma:

C.1. Impacto en los retos y prioridades de la RIS3 para Galicia (máximo 10 puntos).

C.2. Colaboración con organismos de investigación públicos y privados (máximo 15 puntos): se otorgarán 15 puntos a aquellos planes en los que se colabore con un organismo de investigación con sede en Galicia.

2. Será requisito necesario para ser subvencionado conseguir un mínimo de 50 puntos.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que hayan presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta a puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaicones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 y en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el plan.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquiera otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículos 21.1 de la dicta norma.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades del plan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquiera otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa y mantenerla actualizada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» así como cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

m) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la web de la empresa, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias de la empresa, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para la empresa, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan, la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades del plan.

o) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. La justificación deberá hacerse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2017.

Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 15 de diciembre de 2017.

Segunda anualidad: hasta el 15 de diciembre de 2018.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.gal) siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 26. Documentación justificativa económica

1. La empresa beneficiaria deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del plan en la que conste:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. En su caso, deberá adjuntarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2ª. Un resumen de la ejecución del plan en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copias auténticas electrónicas de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

d) Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, sólo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

e) Para la justificación del coste de personal, deberá aportarse:

1º. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del plan, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del plan.

2º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al plan subvencionado firmadas por cada trabajador/la y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

3º. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

4º. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

5º. Originales o copias auténticas electrónicas de las nóminas del personal dedicado a las actividades del plan y originales o copias auténticas electrónicas de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

6º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago (originales o copias auténticas electrónicas). En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la data límite de justificación establecida en la convocatoria.

7º. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores (original o copia compulsada).

8º. En el caso de personal de nueva contratación deberá aportarse original o copia compulsada del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades del plan.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiese sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de equipos y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se detalle:

1º. Que el equipo y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2º. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

h) En el caso de subcontrataciones deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Original o copia auténtica electrónicas de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título y contenido de las actividades del plan financiadas.

2º. Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el plan.

2. No obstante lo dispuesto en este artículo, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Artículo 27. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Informe técnico normalizado en el que constarán las actividades realizadas, las mejoras producidas y los objetivos conseguidos en relación al impacto del plan subvencionado en el incremento del desempeño innovador de la empresa.

b) Memoria sobre la evolución del plan, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 26, letra n), a través de:

1º. Fotografía/s del cartel o placa colocado en un lugar visible de las dependencias en la empresa.

2º. Enlace a la página web de la empresa.

3º. Pruebas gráficas de las medidas de información y comunicación realizadas.

En la página web de la Agencia Gallega de Innovación se encontrarán las instrucciones detalladas sobre las características y colocación del cartel o placa y la elaboración de esta memoria.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 28. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del plan sin necesidad de aportar ningún tipo de garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento, el importe conjunto de los pagos a la cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Antes de proceder a cada pago, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de oficio, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la misma.

3. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, comprobará el impacto de las actividades desarrolladas en el plan de innovación en el desempeño innovador de la empresa, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 18 de esta resolución.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 29, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 75 por ciento, supuesto en el que procederá el reintegro total.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración del plan. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para lo que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

– No justificar la ejecución de un presupuesto para el plan de innovación de un mínimo de 90.000 € para microempresas o 140.000 €, para pequeñas y medianas empresas.

– La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 75 %, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 28.3 de esta resolución.

4. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b. Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se consiga el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c. No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d. No darle publicidad a la financiación del proyecto según la normativa comunitaria, de conformidad con el artículo 24 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e. No comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida, sin perjuicio del reintegro total en el caso de no cumplirse los límites establecidos en el artículo 21.

f. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando a minoración conjunta correspondiente.

5. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

6. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del plan, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Publicidad

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 32. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Supletoriamente les será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Catálogo de actividades subvencionables

Concepto general:

Desarrollo de actividades que permitan incrementar la capacidad innovadora de las empresas, introduciendo innovaciones significativas en el desarrollo de productos, servicios y procesos, que mejoren la eficiencia productiva y de las que se deriven ventajas competitivas.

Las actividades definidas en el plan deben incluir acciones en alguno de los siguientes campos de actividad:

I. Actividades de innovación.

I. Innovación en materia de procesos.

II. Innovación en materia de organización.

Tipos de actividad:

I. Actividades de innovación:

Las actividades irán enfocadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica, tales cómo:

Auditoría/consultaría en producto/servicio. Análisis de la cartera de productos/servicios dirigidos a actividades de innovación.

– Estudios de viabilidad técnica, económica y/o de mercado previos al desarrollo de producto/servicio; estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.

– Diseño y desarrollo de nuevos productos/servicios o mejora de los existentes; certificación y homologación de producto.

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto.

– Protección de la propiedad industrial:

a. Elaboración de estudios del estado del arte previos a la gestión de la propiedad industrial, a la solicitud de patentes, modelos de utilidad y otras licencias; vigilancia y prospectiva tecnológica.

b. Gestión de la solicitud de patentes, modelos de utilidad, y otras licencias.

c. Asesoramiento para la transferencia de tecnología.

– Obtención de certificaciones oficiales vinculadas con la capacidad innovadora, como la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora. JEI» y las incluidas en la serie de normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i».

– Asesoramiento para la gestión de proyectos colaborativos de I+D+i.

– Asesoramiento para la aplicación de incentivos fiscales de I+D+i.

II. Innovaciones en materia de procesos:

Las actividades irán enfocadas a la incorporación de soluciones que incidan en la mejora de la eficacia de los procedimientos internos de la organización, tales como:

– La reingeniería de procesos de producción y de negocio.

– La implantación de mejoras significativas e innovadoras en los procesos.

Las actividades a realizar podrán incluir:

– Diseño y desarrollo de nuevos procesos productivos y organización de la producción:

a. Parámetros de operación.

b. Layout.

c. Pruebas.

– Innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garante de competitividad a nivel internacional (fábrica del futuro); en particular:

a. Implantación de herramientas de Lean Productivity, Lean Manufacturing o similares.

b. Incorporación de tecnologías facilitadoras (TFE).

III. Innovaciones en materia de organización:

Las actividades irán dirigidas a implantar en la organización cambios y/o ideas innovadoras que incidan positivamente en la modificación y mejora del posicionamiento de la empresa, como pueden ser:

– Implementación de nuevos métodos de organización en el negocio, en la organización del trabajo y/o en las relaciones hacia el exterior: definición e introducción de nuevas iniciativas de innovación que supongan cambios en la gestión interna de la empresa y propicien su participación en redes empresariales, el establecimiento de relaciones de cooperación e innovación abierta, la redefinición de las estrategias de comercialización y relación con clientes y proveedores o la apertura de nuevos mercados.

– Creación de departamentos/unidades de I+D+i: creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante la contratación de personal especializado y creación de estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

ANEXO II
Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización
inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: Gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido (valorización-mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados la actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en esta epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura (acuicultura).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Reforzamiento de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad del producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquiera otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina (biomasa y energías marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se hayan promovido en este campo iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipaciones, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcoxeración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este campo una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos, como el naval y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores (modernización de sectores primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y en el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan a la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales (TIC-turismo).

Para alcanzar este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– En general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: El modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado al suministro de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología (diversificación de los sectores tractores).

Para alcanzar los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aerospacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los campos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– En general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «fábrica del futuro» y a través de la ecoinnovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria (competitividad del sector industrial).

Para ello se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantiza de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: ecoinnovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que estos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más ecoinnovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el ambiente.

– En general, cualquiera otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, lo mismo que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (economía del conocimiento: [TIC y TFE]).

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido su componente transversal.

Reto 3: Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal (envejecimiento activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable (alimentación y nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada alrededor de la nutrición, de los alimentos funcionales, nutracéuticos, de la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y, en general, de los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentando el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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ANEXO IV
Guión memoria técnica del plan de innovación
Número máximo de páginas: 20 (excluidos apéndices)
Tamaño de letra: arial 11

1. Presentación de la entidad solicitante.

Breve presentación de la entidad solicitante: sector, actividad económica, ámbito territorial, experiencia en actividades de I+D+i...

2. Tipo y categoría de la empresa.

Los datos para determinar la categoría de la empresa, calculados según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas son los siguientes:

PERÍODO DE REFERENCIA

EFECTIVOS (UTA)

VOLUMEN DE NEGOCIO

BALANCE GENERAL

Último ejercicio*

Ejercicio anterior**

CATEGORÍA DE LA EMPRESA

TIPO DE EMPRESA SEGÚN VINCULACIÓN

GRUPO EMPRESARIAL (en su caso)

*Estos datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no cerraran aún sus cuentas se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

**Datos del ejercicio contable inmediatamente anterior al último cerrado.

3. Descrición del plan de innovación.

3.1. Breve resumen de los objetivos del plan de innovación.

3.2. Impacto del plan de innovación en el desempeño innovador de la empresa:

a) Coherencia del plan con el informe Innobench:

Fecha del informe:

Valoración obtenida:

Acciones de mejora propuestas en el informe Innobench

Actividad del plan de innovación relacionada

1.

2.

3.

4.

5.

Observaciones:

b) Impacto de la implementación del plan en los indicadores de innovación de la empresa:

Indicador

Concepto

Valor 2015

Valor 2016

Valor estimado 2019

1. Gasto en I+D+i

Total de gastos en I+D+i, independientemente del origen de la financiación (€)

2. Esfuerzo en I+D interna

Gasto I+D interna/facturación (%)

3. Compromiso presupuestario privado

Recursos de origen privado/recursos de origen público (%)

4. Personal en I+D+i

Nº de personas dedicadas a actividades de I+D+i dentro de la empresa

5. Cooperación en I+D+i

Nº de proyectos de I+D+i en actividades de cooperación*

* Especificar proyectos y socios en apéndice anexo.

3.3. Metodología y plan de trabajo:

a) Cuadro-resumen de las actividades (v. anexo I):

Objetivo del plan

Actividad

Desarrollo interno/externo (subcontratación)

Entidad proveedora (en su caso)

Fecha inicio

(prevista)

Fecha fin

(prevista)

Coste estimado

TOTAL

b) Explicación del plan de trabajo y metodología.

3.4. Equipo humano:

Relación de personas que participarán en el plan. Breve CV de cada una de ellas indicando, entre otros aspectos:

Titulación/formación específica.

Actividad que actualmente desempeña dentro de la entidad.

Actividad/s del plan en el que va a participar.

Perfiles de personal de nueva contratación a incorporar.

4. Mercado potencial de los resultados del desarrollo del plan.

4.1. Nuevos productos/servicios innovadores o proyectos de I+D resultado de la implementación del plan.

4.2. Apertura de nuevos mercados.

5. Capacidad de internacionalización de los resultados del plan.

6. Impacto socioeconómico.

6.1. Impacto en los retos y prioridades de la RIS3 para Galicia.

6.2. Colaboración con organismos de investigación públicos y privados con sede en Galicia (se adjuntarán, en apéndice, cartas de compromiso o acuerdos contractuales).