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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36971

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de julio de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301V).

La Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301V) (DOG núm. 57, de 22 de marzo de 2017) establece en la exposición de motivos que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de su disponibilidad como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En el artículo 2.5 se establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de su disponibilidad como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En consecuencia, al existir otras incorporaciones de crédito que pueden ser utilizadas para los mismos fines como consecuencia de la existencia de créditos incorporados, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 8 de marzo de 2017, con la finalidad de ampliar la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.

Por todo lo expuesto, en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Artículo primero

Se amplía el importe total de las ayudas a conceder al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2017, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la misma aplicación y proyecto que el crédito inicial:

Aplicación

Proyecto

Importe (€)

Inicial

2017

2018

09.41.323A.480.0

2013 00545

4.642.080,00

2.321.040,00

Ampliación

09.41.323A.480.0

2013 00545

2.000.000,00

-

Total

09.41.323A.480.0

2013 00545

6.642.080,00

2.321.040,00

Artículo segundo

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria