La Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301K) (DOG núm. 59, de 24 de marzo de 2017) establece, en su disposición adicional primera, que los créditos para la financiación de la orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.
La disposición adicional cuarta determina que se podrán dictar resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
En consecuencia, al existir otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, como consecuencia de créditos incorporados, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018, con la finalidad de ampliar la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido concedidas,
RESUELVO:
Artículo primero
Se amplía el importe total de las ayudas a conceder al amparo de la Orden de 7 de marzo de 2017, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la misma aplicación y proyecto que el crédito inicial:
Aplicación |
Proyecto |
Importe (€) |
||
Inicial |
2017 |
2018 |
||
09.41.323A.460.1 |
2013 00545 |
4.970.496,00 |
2.485.248,00 |
|
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
11.755.533,00 |
5.877.766,00 |
|
09.41.323A.481.0 |
201300545 |
10.444.679,00 |
5.222.339,00 |
|
Ampliación |
||||
09.41.323A.460.1 |
2013 00545 |
242.100,00 |
- |
|
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
14.881.345,14 |
- |
|
Total |
||||
09.41.323A.460.1 |
2013 00545 |
5.212.596,00 |
2.485.248,00 |
|
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
26.636.878,00 |
5.877.766,00 |
|
09.41.323A.481.0 |
201300545 |
10.444.679,00 |
5.222.339,00 |
Artículo segundo
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria