Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2017 Pág. 38091

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 21 de julio de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para las personas promotoras de alojamientos protegidos acogidos al Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, establece las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4.2 establece que las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollen.

Además, el artículo 4.3 dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (hoy Consellería de Infraestructuras y Vivienda).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2017, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a favorecer la construcción de alojamientos protegidos (código del procedimiento VI481A).

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 del octubre, en el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012 (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre).

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.770.0, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2017, por importe de 82.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas promotoras de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 35 y siguientes del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre. La promoción tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

2. Para resolver sobre estas subvenciones se tendrán en cuenta las circunstancias acreditadas en el expediente de calificación.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

La cuantía será de 200 euros por cada metro cuadrado de superficie útil protegida del alojamiento y de superficie útil protegida destinada a servicios comunes, la cual no podrá exceder del 30 % del total de la superficie útil de los alojamientos. Las ayudas se fraccionarán en función del número de alojamientos alquilados.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que estará disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la promoción.

2. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que hubieran presentado su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido otras ayudas, deberá indicar cuales y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Nota simple o certificación registral de la anotación en el Registro de la Propiedad de la calificación definitiva de los alojamientos protegidos, para el supuesto de no haberla presentado con anterioridad en el expediente de calificación.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que hayan presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: (https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano).

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero o, en su caso, número de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia acreditativos del cumplimiento por la persona o entidad solicitante de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que las personas indicadas se opongan a la consulta prevista en el apartado 1, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y presentar dichos documentos.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La tramitación, instrucción y formulación de la propuesta de resolución de la ayuda corresponderá al área provincial del IGVS donde esté ubicada la promoción.

2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 7 y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta y/o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de las mismas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 3 de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona o la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad en la fecha de la calificación definitiva. En el caso de igualdad de la fecha de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el Registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta quede válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y adjuntarse la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, la subvención se justificará una vez obtenida la calificación definitiva y firmados los correspondientes contratos de arrendamiento u ocupación de los alojamientos, que deberán estar visados por el IGVS.

2. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta que señalen al efecto.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán suministrar al IGVS, después de un requerimiento al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Desde el momento de la presentación de la solicitud, el IGVS podrá realizar las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 18. Compatibilidad e incompatibilidad

Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que le corresponden en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos, otorgadas para la misma finalidad, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las personas jurídicas y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos sólo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente, en el anexo I la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquiera otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que como consecuencia de las mismas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico la planificacion.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

missing image file
missing image file