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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39552

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2017.

BDNI (Identif.): 358875.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Toda persona que ejerza la actividad agraria y esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) como titular de una explotación.

Toda persona titular de una explotación agraria destinada al autoconsumo.

Toda persona que ejerza la actividad ganadera y esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia de las especies de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta, equino, asnal y mular.

Segundo. Objeto

Reducir los ataques de las especies de fauna silvestre (lobo y jabalí) a las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, mediante la aplicación de medidas de protección.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Cuantía

Importe total de la convocatoria: 300.000 euros. Se destina un importe de 180.000 euros para las medidas de prevención de daños a la ganadería y de 120.000 euros para las medidas de prevención de daños a la agricultura. Se subvencionará la adquisición de:

– Perros para la protección y defensa del ganado, hasta un importe máximo de 500 euros por perro.

– Adquisición de pastores eléctricos. La cuantía máxima de la ayuda por explotación es de 600 euros.

– Adquisición de cercados de malla electrificada. La cuantía máxima de la ayuda será de 100 euros por malla de 50 metros, hasta un máximo de ocho mallas por explotación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio