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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39519

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de conservación de la naturaleza.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuida la competencia en la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Las poblaciones de algunas especies silvestres, están ocasionando que con más frecuencia las cosechas agrícolas, los aprovechamientos forestales y la producción ganadera se vean afectados negativamente. Para evitar estos daños es necesario poner en marcha un conjunto de medidas que permitan proteger dentro de lo posible los cultivos y las producciones más sensibles.

En todo caso, se considera conveniente proteger los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas en aquellos lugares en los que las características del medio se muestran especialmente propicias para que tales producciones sean afectadas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, y proceder a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento MT809D).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) Para la prevención de daños ocasionados por el lobo: la adquisición de perros para la protección y defensa del ganado, de pastores eléctricos y de cercas de malla electrificada cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

b) Para la prevención de daños ocasionados por el jabalí: la adquisición de pastores eléctricos cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto de valor añadido (IVA).

b) El transporte de los materiales, la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos y todos aquellos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Para la prevención de daños ocasionados por el lobo, se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, de las especies de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta, equino, asnal y mular.

2. Para la prevención de daños ocasionados sobre producciones agrícolas por el jabalí, se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Adquisición de perros protectores y defensores del ganado

1. Será subvencionable la adquisición de perros protectores y defensores del ganado de una edad inferior a los 4 meses de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo, carea leonés y can de palleiro, así como los gastos de su identificación, debiendo la persona interesada aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos.

2. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos de su identificación. El número de animales subvencionables por explotación estará en función del número de reses de la explotación ganadera, pudiendo subvencionarse un máximo de un perro protector y defensor del ganado por rebaño de hasta 60 reses de ganado menor o 15 reses de ganado mayor, hasta un máximo de dos perros por explotación, cuando se supere este número de reses.

4. El importe máximo de las ayudas no excederá de 500 euros por perro.

Artículo 5. Adquisición de pastores eléctricos

1. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por persona beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros.

3. El importe máximo de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos será de 150 euros por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la red eléctrica, y de 350 euros por pastor eléctrico cuya batería se alimente con panel fotovoltaico.

4. El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación ganadera o agraria se asignará de acuerdo con lo siguiente:

a) En el caso de una explotación ganadera de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza celta, equino, asnal y mular, en función del número de reses de ganado mayor y menor con que cuente la explotación:

Núm. de reses de ganado menor

Núm. de reses de ganado mayor

Núm. de pastores eléctricos

De 1 a 50

De 1 a 20

1

De 51 a 100

De 21 a 50

2

Más de 100

Más de 50

3

b) En el caso de una explotación agraria; en función de la superficie de la explotación:

Superficie

Núm. de pastores eléctricos

Menor o igual a 20 hectáreas

1

De 21 hasta 40 hectáreas

2

Más de 40 hectáreas

3

c) Para personas propietarias de explotaciones agrícolas destinadas al autoconsumo, se establece un máximo de un pastor eléctrico por persona beneficiaria.

5. Los pastores eléctricos que se adquieran deben cumplir, como mínimo, con las siguientes características técnicas:

• Energía mínima de salida de 2 julios.

• Alimentación mediante batería o red eléctrica.

• Si la batería se alimenta mediante panel fotovoltaico, este será como mínimo de 10 vatios.

• Tensión mínima de salida de 8 kV.

Artículo 6. Adquisición de cercas móviles de malla electrificada

Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de la adquisición de mallas electrificadas móviles.

La cuantía máxima de dicha ayuda será de 100 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación y tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las mismas.

Si alguna de las personas interesadas que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar las solicitudes en soporte en papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La solicitud de ayuda según el anexo II de esta orden (procedimiento MT809D) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del título jurídico que posee para la utilización del terreno en el que se aplicarán las medidas de prevención de los daños, en el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud de ayuda (anexo II de esta orden) se presentará la siguiente documentación:

• En el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

• Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica se deberá acreditar la representación con la que se actúa y, además, el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.

g) Consulta de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, en el caso de explotaciones ganaderas.

h) Consulta del censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, en el caso de explotaciones ganaderas.

i) Consulta de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el caso de explotaciones agrarias.

j) Consulta de las referencias Sigpac de las parcelas en las que se aplicarán las medidas de prevención subvencionadas, únicamente en el caso de explotaciones agrarias dedicadas al autoconsumo.

k) Consulta de la superficie agrícola que fue subvencionada por las ayudas de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2016, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Según lo establecido en el artículo 48.j) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, referente a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable de estar el día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se les notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 14. Criterios para la concesión de la ayuda

Para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia.

• En el caso de solicitudes de ayudas para la prevención de daños ocasionados por el lobo:

1. Titulares de explotaciones ganaderas que no recibieron ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 10 puntos.

2. Existencia de daños ocasionados por el lobo en la explotación ganadera entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016, que fueran evaluados favorablemente por la Comisión de Valoración establecida en la orden anual por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por esta especie: 20 puntos, incrementándose en 0,5 puntos por cada uno de los daños sufridos en este período, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Localización de la explotación ganadera: se otorgarán 10 puntos a aquellas explotaciones localizadas en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo III de esta orden.

4. Número de cabezas de ganado:

• Ganado mayor:

– Más de 10 cabezas: 4 puntos.

– Más de 20 cabezas: 10 puntos.

– Más de 50 cabezas: 20 puntos.

• Ganado menor:

– Más de 30 cabezas: 6 puntos.

– Más de 60 cabezas: 12 puntos.

– Más de 100 cabezas: 25 puntos.

En el caso de explotaciones mixtas de ganado mayor y menor la puntuación resultante será el sumatorio de los puntos obtenidos por el número de cabezas de ganado mayor y menor.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los anteriores criterios de valoración, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 1. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 2. Si continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de la solicitud que acredite un mayor número de cabezas de ganado.

• En el caso de solicitudes de ayuda para la prevención de daños ocasionados por el jabalí:

1. Solicitantes que no recibieron ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 20 puntos.

2. Explotaciones agrícolas que estén comprendidas, total o parcialmente, en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo IV de la presente orden: 20 puntos.

3. Superficie total gestionada por la explotación agraria inscrita en el Reaga:

– Menor o igual a 20 hectáreas: 5 puntos.

– Más de 20 a 40 hectáreas: 10 puntos.

– Más de 40 hectáreas: 20 puntos.

4. Explotación agraria destinada al autoconsumo: 3 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente dichos, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 1. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 2. Si continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de la solicitud que acredite una mayor superficie gestionada por la explotación agraria.

Artículo 15. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 9 de esta orden.

2. En caso de que hubieran sido detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibidos los informes del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

6. En ningún caso se concederán ingresos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para la prevención de los daños que ocasiona el lobo y el jabalí reguladas en esta orden serán objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para la prevención de los daños que ocasiona el lobo y el jabalí incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 20. Justificación del gasto

1. Con carácter general, y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, el plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 10 de octubre de 2017. No obstante, se podrá conceder, a petición justificada de la persona interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo V.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VI.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VII.

d) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

3. Vista la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio Natural hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 21. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la directora general de Patrimonio Natural, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la subvención aprobada. Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la dirección general, podrá subvencionarse solo una parte de los gastos aprobados, siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 23. Crédito

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541.B.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, hasta un importe de ciento ochenta mil euros (180.000 €) para las medidas de prevención de daños a la ganadería y ciento veinte mil euros (120.000 €) para las medidas de prevención de daños a la agricultura, para el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que, una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, pueda utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra.

Dicho importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales, previa la oportuna tramitación presupuestaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

1. Empleo de cercas:

La instalación de vallados con malla electrificada es otro de los métodos utilizados para evitar que los depredadores accedan al ganado.

Los animales que tocan los alambres conductores del vallado reciben una pequeña descarga eléctrica. Esta experiencia desagradable es aprendida y así se consigue que no intenten acercarse de nuevo al cercado.

Un vallado electrificado se instala rodeando la parcela o superficie en que se encuentra el ganado durante el día o cercando los corrales donde pasa la noche. Los vallados electrificados desmontables permiten cambiar su situación en función de las necesidades del ganado.

Las mallas electrificadas tienen que tener las siguientes especificaciones:

– Altura mínima: 90 cm.

– Longitud mínima: 50 m.

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ANEXO III
Ayuntamientos con ataques del lobo constatados sobre el ganado y producidos
entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016

Ayuntamiento

Aranga

Arzúa

Boimorto

Boiro

Boqueixón

Capela, A

Carballo

Cerceda

Cesuras

Curtis

Dumbría

Fisterra

Frades

Irixoa

Laracha, A

Lousame

Mazaricos

Melide

Mesía

Monfero

Negreira

Ordes

Oroso

Pino, O

Porto do Son

Ribeira

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sobrado

Teo

Toques

Touro

Trazo

Vilasantar

Vimianzo

Abadín

Alfoz

Antas de Ulla

Baralla

Becerreá

Begonte

Carballedo

Castro de Rei

Castroverde

Chantada

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Guitiriz

Guntín de Pallares

Incio, O

Lugo

Mondoñedo

Monterroso

Muras

Negueira de Muñiz

Ourol

Outeiro de Rei

Pantón

Paradela

Pastoriza, A

Pol

Riotorto

Sober

Taboada

Triacastela

Valadouro, O

Vilalba

Viveiro

Xermade

Allariz

Baños de Molgas

Blancos, Os

Celanova

Chandrexa de Queixa

Entrimo

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Melón

Mezquita, A

Montederramo

Nogueira de Ramuín

Parada de Sil

Pobra de Trives, A

Ramirás

San Xoán de Río

Sarreaus

Teixeira, A

Vilar de Barrio

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Xunqueira de Espadanedo

Agolada

Cañiza, A

Cerdedo-Cotobade

Covelo

Crecente

Cuntis

Estrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Lalín

Moraña

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

ANEXO IV
Ayuntamientos con mayor probabilidad de incidencia de daños

A Arnoia

A Cañiza

A Estrada

A Gudiña

A Pobra de Trives

A Rúa

A Teixeira

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Antas de Ulla

Aranga

Arteixo

Baiona

Baña, A

Baralla

Beade

Becerreá

Begonte

Bergondo

Boborás

Boiro

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Cabana de Bergantiños

Caldas de Reis

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Capela, A

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chantada

Coirós

Corgo, O

Coristanco

Cortegada

Cospeito

Cotobade

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Ferrol

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Guitiriz

Guntín de Pallares

Incio, O

Irixoa

Lalín

Laracha, A

Larouco

Laxe

Leiro

Lousame

Lugo

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Mesía

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Monforte

Monterrei

Mos

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Neves, As

Nigrán

Nogais, As

Nogueira de Ramuín

Noia

O Barco de Valdeorras

O Bolo

O Carballiño

O Porriño

O Saviñao

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrenda

Padrón

Pantón

Parada de Sil

Pastoriza, A

Pazos de Borbén

Petín

Pino, O

Piñor

Pobra de Brollón, A

Pobra do Caramiñal, A

Ponteareas

Ponteceso

Pontecesures

Pontedeume

Pontes de García Rodríguez, As

Pontevedra

Portas

Porto do Son

Portomarín

Rábade

Rairiz de Veiga

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribeira

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

San Amaro

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sanxenxo

Sarria

Silleda

Somozas, As

Soutomaior

Taboada

Teo

Toén

Tordoia

Touro

Trabada

Trazo

Val do Dubra

Valadouro, O

Valdoviño

Valga

Vedra

Verín

Viana do Bolo

Vicedo, O

Vigo

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilarmaior

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xove

Zas

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