Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44529

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2017 por la que se convocan cursos para empleados y empleadas públicos de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 4 de enero de 2017 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convocan cursos para empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web http://egap.xunta.gal

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección
http://egap.xunta.gal/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

Cuarta. Criterios de selección

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

Preferentemente, personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionadas con las materias de los cursos.

Criterios generales de la EGAP, según la Resolución de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección http://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

1º. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días a contar a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2º. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de las mismas.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

• Código: CV17027.

• Área de conocimiento: comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades.

• Nombre del curso: los recursos administrativos en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Objetivos.

Análisis de la normativa sobre la revisión de actos firmes y los recursos administrativos, ordinarios o extraordinarios, que pueden interponerse frente a todo tipo de resoluciones administrativas.

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite todo tipo de procedimientos administrativos.

Todos los actos administrativos que finalizan un procedimiento están sujetos a la posibilidad de revisión, ya sea por medio de recursos administrativos comunes, o ya sea por los canales extraordinarios que las leyes reguladoras de los procedimientos ponen a disposición de los ciudadanos, como trasunto del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE), en su modalidad de derecho a recurrir actos y resoluciones que afecte desfavorablemente a la ciudadanía.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones, en la medida en que absolutamente todos los servicios públicos y, por lo tanto, todas las actuaciones, incluidas las puramente materiales o de gestión, están sujetas a eventual recurso administrativo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015 es una oportunidad para afianzar el conocimiento de la normativa en aspectos tan esenciales y decisivos a la hora de resolver un recurso tales como las causas y plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación o la función de los órganos consultivos.

Asimismo, la resolución de recursos administrativos da lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tienen que conocer aquel personal funcionario que ordinaria o eventualmente participa en la tramitación de este tipo de expedientes.

Asimismo, es una materia de gran interés jurídico y doctrinal, por lo que en el curso se hará pausada referencia a las novedades jurisprudenciales en la materia, haciendo especial hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, del TSJ de Galicia así como también del Consejo Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

Preferentemente, personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 21 horas.

Ediciones: una.

Lugar: Santiago de Compostela, sede de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, 2-4.

Fechas: del 25 de octubre al 9 de noviembre de 2017.

Prueba final presencial: el día 9 de noviembre a las 18.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Sesión I. La resolución de los procedimientos administrativos.

Sesión II. Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio.

Sesión III. Revisión de los actos en vía administrativa: declaración de lesividad.

Sesión IV. Revocación de actos y rectificación de errores.

Sesión V. Recursos ordinarios: recurso de alzada y recurso de reposición.

Sesión VI. Recurso extraordinario de revisión.

Sesión VII. Casos prácticos.

• Código: CV17025.

• Área de conocimiento: comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades.

• Nombre del curso: curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de las entidades locales.

1. Objetivos.

Análisis de la normativa sobre la responsabilidad patrimonial, de los procedimientos administrativos para su efectividad, de sus diferentes dimensiones (por el funcionamiento anormal del servicio público, de autoridades y personal al servicio de las administraciones, del Estado legislador, por actos de concesionarios y contratistas...).

Análisis práctico de los diferentes supuestos, partiendo de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y estudio de criterios específicos de órganos consultivos: Consejo de Estado y Consejo Consultivo de Galicia.

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite cualquier tipo de expediente relativo a la exigencia de responsabilidad patrimonial ante el órgano o dependencia en la que prestan servicios.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones, en la medida en que todos los órganos administrativos están sujetos a la eventual exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de los ciudadanos, cualquiera que sea el servicio público que presten: por actos materiales, por el ejercicio ordinario de sus competencias, por retrasos en la prestación del servicio, por actos legislativos, por actos de funcionarios.

Por otra parte, en la regulación del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial existen múltiples aspectos no resueltos en la normativa tales como las causas y plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación, la función de los órganos consultivos, la cuantificación de los daños, el concepto de nexo causal, los propios requisitos para apreciar un funcionamiento anormal de un servicio, el caso fortuito o fuerza mayor… y que dan lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que ordinaria o eventualmente participa en la tramitación de este tipo de expedientes. Asimismo, es una materia de gran interés jurídico y doctrinal.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

Preferentemente, personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 27 horas.

Ediciones: una.

Lugar: Santiago de Compostela, sede de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, 2-4.

Fechas: del 13 al 30 de noviembre de 2017.

Prueba final presencial: el día 30 de noviembre a las 18.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Sesión I. El Consejo Consultivo de Galicia y las entidades locales: relaciones y colaboración institucional.

Sesión II. Regulación actual, características y presupuestos de la responsabilidad de la Administración.

Sesión III. Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial:

– Procedimiento ordinario.

– Procedimiento abreviado.

Sesión IV. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Sesión V. La responsabilidad de contratistas y concesionarios.

Sesión VI. La responsabilidad por actos de naturaleza legislativa.

Sesión VII. La responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas I.

Sesión VIII. La responsabilidad patrimonial por razones urbanísticas II.

Sesión IX. Casos prácticos.