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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 22 de marzo de 2019 Pág. 15636

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 245/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia y auto de rectificación del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 61/2018.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2018.

Vistos por M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario número 245/2017, seguidos a instancia de Doris Fanny Sánchez Matos, representada por la procuradora Sra. Gosende Gómez, bajo la asistencia letrada de la Sra. Iglesias Ríos, contra José Carlos Mejuto Parras, en situación de rebeldía procesal,

Fallo:

Estimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Gosende Gómez en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se declara la nulidad de la transmisión de la finca registral número 19211 del Registro de la Propiedad en cuanto a la cuota de nuda propiedad de Carlos Mejuto Parras (1/3/) en escritura pública de 29.12.2009 ante el notario Nelson Rodicio Rodicio, así como la inscripción registral a su favor en el Registro de la Propiedad, revirtiendo la propiedad íntegra de la referida finca a favor de Carlos Mejuto Pulleiro.

Una vez firme la presente resolución, remítase mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de dar cumplimiento a lo acordado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días (20) siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 €, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela».

«Auto:

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2018.

Hechos:

Primero. En el presente juicio ordinario se dictó sentencia de fecha 27.7.2018.

Segundo. Notificada la sentencia, la representación procesal de la parte actora presentó escrito solicitando la rectificación de un error contenido en el fallo de la sentencia. Se dio cuenta a SSª para resolver.

Parte dispositiva:

Se rectifica el error de la sentencia de fecha 16.2.2018 en el sentido siguiente:

Añadir al fallo de la sentencia: se imponen las costas a la demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los que procedan contra la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma, M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Carlos Mejuto Parras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia