DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2024 Pág. 747

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para la realización del control lechero en Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR270B).

BDNS (Identif.): 735382.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas descritas en esta orden las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia como terceros para la realización del control lechero oficial de conformidad con el Real decreto 663/2023, de 18 de julio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 2.d) o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero del artículo 2.b) de esta orden.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Emplear una base de datos única y común para toda Galicia, donde se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los controles realizados.

2. Las personas beneficiarias últimas de las actuaciones financiadas con esta ayuda son los/las ganaderos/as que participan en el control oficial de rendimiento lechero, que reciben la ayuda bajo la forma de servicios subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo a las personas productoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) del punto 1 también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, destinadas a las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de rendimiento lechero, y proceder a su convocatoria para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para la realización del control lechero en Galicia, y se convocan para el año 2024.

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2024, de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), con cargo a los presupuestos generales del Estado (441.995 euros) y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (308.005 euros).

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009), siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) núm. (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural