DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2024 Pág. 714

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para la realización del control lechero en Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR270B).

La ganadería de aptitud lechera es un subsector económico de gran trascendencia en el sector agroalimentario en general y, de forma más significativa aún, en Galicia. Continuamente está demandando la incorporación de nuevas tecnologías y avances científicos, lo que implica actualizar y regular aquellos medios que van a permitir a las explotaciones lecheras conseguir una mayor competitividad. Entre ellos destaca la mejora genética, al ser la herramienta que permite disponer de ejemplares con un valor genético comprobado que permitan una producción lechera sostenible.

El desarrollo de los programas de selección genética moderna requiere de fuentes de información objetiva y fiable sobre aquellos caracteres objeto de interés. En el caso de las explotaciones de aptitud lechera, dicha información precisa de la existencia de un sistema organizado para la recogida de datos referidos a la eficiencia de las hembras productoras. El citado sistema de control de rendimiento lechero cuenta con una amplia experiencia en nuestro país, pero especialmente en Galicia, dado el elevado número de explotaciones en control.

El control de rendimiento lechero tiene una influencia directa en el porvenir del sector lácteo gallego como base de la mejora genética en los esquemas de selección y desde el punto de vista de la sostenibilidad y rentabilidad económica de las explotaciones. Una mayor eficiencia productiva también contribuye de forma indirecta a atenuar los efectos ambientales perjudiciales de la producción de leche, ya que el uso de animales más eficientes reduce el consumo de recursos y las emisiones contaminantes por litro de leche producido. Además, las mejoras genéticas y tecnológicas que se logran gracias al control de rendimiento lechero benefician a todo el subsector lácteo.

Hasta la entrada en vigor del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, los requisitos a cumplir para llevar a cabo esta actividad en el ámbito nacional estaban fijados por el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. Esta normativa nacional tomaba como base las recomendaciones del International Committee for Animal Recording (ICAR), entidad de referencia en la materia que establece los procedimientos normalizados internacionales sobre comprobación de rendimientos de las especies ganaderas.

La publicación en junio de 2016, del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, supuso la materialización de un nuevo marco normativo, que compila en el ámbito europeo la normativa comunitaria en materia de zootecnia para las diversas especies. El artículo 27 establece los aspectos relacionados con la realización de las pruebas de control de rendimientos y evaluación genética. La entrada en vigor de este reglamento implicó necesariamente que el contenido del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, se haya modificado para adaptarse y actualizarse a lo establecido en él, cuestión que se acometió con la publicación en el BOE núm. 172, del día 20 de julio de 2023, del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, que regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero.

Este nuevo real decreto establece una estructura organizativa básica que se articula en la figura de las entidades de control lechero, sucesoras de los anteriores centros autonómicos de control lechero que actuaban como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, y regula los requisitos del proceso de autorización de estas entidades por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Actualiza también las funciones de dichas entidades, los requisitos generales y de sus bases de datos (como elemento esencial en la gestión de la información) y las obligaciones y funciones de los controladores que llevan a cabo los trabajos de control en las explotaciones.

Asimismo, el nuevo real decreto mantiene, aunque actualizando algunos aspectos a la evolución del control lechero en nuestro país, el régimen de ayudas establecido por el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, para compensar en parte los gastos generados por el control lechero oficial en atención a los importantes beneficios que el sector en su conjunto recibe por la implantación generalizada de este sistema. Asimismo, este régimen requirió su adaptación al marco normativo europeo, de conformidad con el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, el régimen fue comunicado por el Estado a la Comisión Europea, y registrado con el número de ayuda SA.108725.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Se ajustan también a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del citado Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, destinadas a las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de rendimiento lechero.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR270B.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las ayudas para el año 2024.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá como:

a) Asociación u organización de criadores: sociedad de criadores de razas puras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, reconocidas por la autoridad competente para llevar a cabo un programa de cría en animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina o caprina.

b) Control del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016; en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, y en el Real decreto 663/2023, de 18 de julio.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las diferentes razas, bien por las entidades de control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Eeuropeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o bien por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza.

c) Controlador autorizado: personal cualificado nombrado por las entidades de control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, responsable de la ejecución de las tareas de control de rendimiento lechero.

d) Entidad de control lechero: toda persona física o jurídica autorizada por la autoridad competente de una o varias comunidades autónomas para la realización como terceros del control de rendimiento lechero en sus respectivos territorios, de acuerdo al artículo 27.1.a) del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Dicha autorización no será requerida si el tercero designado en cuestión es un organismo público sometido al control de las autoridades competentes, tal y como establece el artículo 27.2 del Reglamento (UE) nº 2016/1012.

e) Explotación: la definida en el artículo 2.a) del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

f) Lactancia para la distribución territorial: a efectos de la distribución territorial de las subvenciones previstas en el Real decreto 663/2023, aquella lactancia cuya información de producción y, en su caso, de composición, haya sido incorporada por vez primera durante el año tomado como referencia a la evaluación genética de los animales contemplada en el programa de cría aprobado oficialmente para la raza. La lactancia deberá ser calculada a partir de los datos obtenidos del control de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el libro genealógico de una raza reconocida en el Catálogo oficial de razas de ganado de España.

g) Programa de cría: aquel oficialmente aprobado por la autoridad competente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas descritas en esta orden las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia como terceros para la realización del control lechero oficial, de conformidad con el Real decreto 663/2023, de 18 de julio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 2.d) o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero del artículo 2.b) de esta orden.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Emplear una base de datos única y común para toda Galicia, donde se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los controles realizados.

2. Las personas beneficiarias últimas de las actuaciones financiadas con esta ayuda son los/las ganaderos/as que participan en el control oficial de rendimiento lechero, que reciben la ayuda bajo la forma de servicios subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo a las personas productoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), c) d) y e) del punto 1 también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias serán todas aquellas actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza, tal como define el apartado g) del artículo 2 y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, y en el Real decreto 663/2023.

2. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, que deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 6.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para la persona beneficiaria.

4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 29, apartados 4 y 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en caso de que sea preciso adquirir un bien para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien durante el que las personas beneficiarias últimas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceden las subvenciones de esta orden de ayudas será de cinco años.

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites señalados en el siguiente apartado.

2. El importe de las ayudas reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites señalados en el anexo I del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

3. La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de ganadería, podrá completar la ayuda procedente de la Administración general del Estado, a través de sus presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en sus presupuestos generales, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. A los efectos de cumplir con las obligaciones en materia de comunicación de información sobre ayudas de Estado a la Comisión Europea, esta comunidad autónoma informará mediante certificado oficial al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las cantidades que complementaron, no más tarde de 31 de marzo del ejercicio siguiente, así como las presupuestadas en el ejercicio en el que se realiza la comunicación.

5. El importe máximo de ayuda estará limitado sobre los gastos subvencionables hasta el 70 % de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado vacuno lechero, según se establece en el apartado a) del punto 5, del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Se podrán cubrir y registrar los formularios a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, hasta las 24.00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, luego de su resolución.

4. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Acreditación de la condición de pyme según lo establecido en el anexo II de esta orden.

b) Acreditación de la representatividad de la persona solicitante mediante certificación del secretario de la entidad, en la que consten los siguientes datos:

1º. Nombre y apellidos de la persona representante.

2º. Documento nacional de identidad (en adelante, DNI)/número de identidad de extranjero (en adelante NIE).

3º. Dirección postal.

4º. Teléfono móvil.

5º. Dirección de correo electrónico.

La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la junta directiva de la entidad.

c) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, plazo de ejecución, ámbito territorial de desarrollo (provincia/s) y un plan cronológico de los trabajos a realizar.

d) Evaluación económica de las inversiones a realizar.

e) Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes:

– Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones.

– En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Esta certificación no podrá tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en los pagos de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y criterios de adjudicación

1. En la concesión de las presentes ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, se atenderán los siguientes criterios:

a) Número de lactancias en el año 2023: 4 puntos. En cada convocatoria, el reparto del total de puntos por este criterio entre las personas solicitantes de cada comunidad autónoma se realizará de forma proporcional al número de lactancias realizadas durante el año 2023.

b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.

c) Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar las actuaciones que se financien, especialmente las actividades relacionadas con el control de rendimientos con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 2 puntos.

Para evaluar este criterio el órgano concedente tendrá en cuenta el personal técnico y administrativo cualificado y los medios materiales de los que dispone cada entidad para la realización de los controles: equipamientos informáticos, software específico, aparatos de medición y vehículo de transporte.

d) Entidad colaboradora del Programa de mejora genética de frisón de Galicia: 3 puntos.

2. Aquellas entidades solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cuatro puntos no podrán tener la consideración de personas beneficiarias. Cuando el importe para conceder a las personas solicitantes que obtengan, como mínimo, dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Se distribuirá el crédito disponible entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos siempre de manera proporcional de acuerdo con el número de lactancias realizadas durante el año 2023.

3. Para el caso de aquellos criterios comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente en el cuadro «Criterios de adjudicación», en el anexo II (MR270B), y aportar los documentos correspondientes.

Artículo 10. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación, la persona peticionaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan).

Artículo 12. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda a la persona solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produjera la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. La evaluación de las solicitudes, según los criterios del artículo 9, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Subdirección General de Ganadería con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por dos jefaturas de área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, una de las cuales actuará como secretario y otra como presidente, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los presupuestos generales del Estado, o, en su caso, el porcentaje correspondiente. En cualquier modelo, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualquiera soporte o medio de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. Las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables de control de rendimiento lechero independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen.

5. En caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas haya renunciado total o parcialmente a la ayuda, el órgano competente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se liberara el crédito suficiente para atender, por lo menos, una de las solicitudes denegadas.

Artículo 13. Distribución de fondos

1. La distribución de fondos entre las entidades beneficiarias se realizará siguiendo el mismo procedimiento que el recogido en el artículo 27 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, pero aplicado al ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 27 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes de 31 de marzo de cada año, mediante el certificado oficial generado a través de la aplicación informática ARCA, el número de lactancias del año anterior definidas en el artículo 2 del Real decreto y en esta orden, a efectos de realizar la distribución territorial de los fondos.

3. Dicha certificación tendrá en consideración las lactancias definidas en el artículo 2 de esta orden generadas en su territorio y comunicadas por las asociaciones u organizaciones oficiales de criadores encargadas de la gestión del programa de cría correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma. Dichas asociaciones u organizaciones de criadores incluirán en sus bases de datos para cada lactancia, el año natural en el que la información de dicha lactancia fue incorporada por vez primera a la evaluación genética de los animales, contemplada en el programa de cría aprobado oficialmente para la raza.

4. A efectos de la distribución territorial, únicamente se podrán certificar lactancias de hembras de razas incluidas en el Catálogo oficial de España y con programa de cría gestionado por asociaciones reconocidas en España.

5. Además, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias certificará oficialmente el número de lactancias que corresponden a cada provincia, lo que permitirá obtener los porcentajes de cada una.

6. A cada entidad beneficiaria, en función del ámbito provincial donde desarrollen su actividad, le corresponderá la cantidad resultante de aplicar los citados porcentajes a los fondos disponibles.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, y que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro y modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de la presente ayuda tendrán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención o la ayuda pública percibida en el supuesto de que se incumplan las condiciones establecidas para su concesión.

2. Si a consecuencia de los controles se detectan incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

• Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

• Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

• Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

• Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa de actuaciones en más de un 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados se perderá el derecho a la ayuda. Con todo, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las actuaciones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.

3. En lo tocante a las infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 12, no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo en un plazo de seis meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 19. Justificaciones

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de noviembre de 2024. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

3. Los gastos realizados por la persona beneficiaria final deberán justificarse mediante facturas acompañadas de los documentos que verifiquen su pago efectivo. En los casos en que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, por lo menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

A estos efectos, podrá presentarse una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

Con todo, si el importe de la subvención concedida no excede los 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, también se deberán presentar:

c) Los justificantes de cada inversión.

d) La transferencia bancaria de los pagos.

e) En caso de las nóminas, presentará estas, más los justificantes del ingreso en la AEAT (TC), de los importes retenidos a los trabajadores.

f) Una relación informatizada de los gastos y facturas con los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA. En el caso de las nóminas, por lo menos incluirá los campos: líquido a percibir, total retribuciones, Seguridad Social de la empresa y del trabajador.

Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

4. No obstante lo anterior, la persona beneficiaria podrá justificar la subvención mediante la presentación de estados contables siempre que:

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.

b) La citada información contable fuera auditada por un auditor de cuentas, registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la realización de las actividades subvencionadas.

En caso de subcontratación, se cumplirán, además, los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en particular, el relativo a las prohibiciones establecidas en el punto 7 de dicho artículo.

La citada subcontratación no exime de la obligación de justificar la subvención según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 de esta orden, de forma que permita acreditar que los gastos objeto de la ayuda se destinaron a realizar las actividades subvencionables del artículo 4 de esta orden.

8. El IVA no es subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para la persona beneficiaria.

Artículo 20. Control de la ejecución de las actuaciones

El control de la ejecución de las actuaciones lo llevará a cabo la Subdirección General de Ganadería, realizando las verificaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las de cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en esta orden y de las justificaciones de gasto y pago correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas del 40 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte de la persona interesada.

En virtud del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de este anticipo quedan exonerados de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del mismo decreto.

La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, presentada la justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se solicitó la declaración de concurso voluntario, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento, fueran declarados en concurso obligatorio salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o fueran inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 22. Financiación

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los presupuestos generales del Estado (441.995 euros) y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (308.005 euros) y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, contando con la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma:

Aplicación 14.04.713C.781.1 dotada para esta finalidad con un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros).

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009), siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Compatibilidad

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en lo establecido en el Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional tercera. Información a las personas beneficiarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Contenido anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022

ANEXO I

Definición de pyme

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Esto incluye, en particular, los trabajadores por cuenta propia y las empresas familiares que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades y las sociedades o asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada en el sentido del apartado 2, ni como empresa vinculada en el sentido del apartado 3.

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas en el sentido del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, en el sentido del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, con todo, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y siempre y cuando entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, a condición de que la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 euros.

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición de sus estatutos o su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado inmediatamente antes o después del mercado en cuestión en la cadena de suministro.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada pyme si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quien lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Artículo 4. Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se excedieron en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones de buena fe realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de la dicha empresa, a tiempo completo, durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se incluirán entre los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, se existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se deben agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas inmediatamente antes o después de ella en la cadena de suministro. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no fueran incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión resultan de sus cuentas y de sus otros datos, consolidados si existen, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos contables ya se incluyeron por consolidación.

También, a efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben resultar de sus cuentas y de sus otros datos, consolidados si existen. A estos se deberán agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas inmediatamente antes o después de ellas en la cadena de suministro, excepto si se incluyeron ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán agregando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.