María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, certifico que en los autos de juicio de faltas nº 423/1994, sobre lesiones y daños, que se sigue en este juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia nº 69/1995. En Negreira a doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Francisco Serrano Arnal, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, los presentes autos de juicio de faltas arriba indicados, seguidos entre partes, de una y en representación de la acción pública, el Ministerio Fiscal, y de la otra como denunciante-denunciado Julio Ricardo Castiñeira López y Ricardo López Brenlla, cuyas demás circuns
tancias personales ya constan, por una supuesta falta de lesiones.
Fallo que debo condenar y condeno a Ricardo López Brenlla como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 582.1 C.P. a la pena de cinco días de arresto menor y costas de esta juicio, y a que indemnice a Ricardo Castiñeira López en concepto de responsabilidad civil por los males morales y materiales padecidos en la cantidad de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) por lesiones y secuelas, más otras cincuenta y dos mil novecientas pesetas (52.900 ptas.) por daños y perjuicios.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el término del quinto día siguiente a aquel en que se hubiere practicado la última notificación de conformidad con el artículo 976 reformado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
A fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de esta juzgado, y para que sirva de notificación de sentencia al demandado Ricardo López Brenlla, expido y firmo el presente edicto en Negreira a doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Mª Luisa Montejo García
Secretaria
95-3900

